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Bases Fiscales

Bases Fiscales. Sesión 4: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta. Contextualización.

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Presentation Transcript


  1. Bases Fiscales Sesión 4: Consultas, resoluciones favorables a los particulares y negativa ficta

  2. Contextualización • En esta sesión abordaremos los fundamentos constitucionales relacionados con los derechos de petición y audiencia de los contribuyentes, las formas en que los mismos pueden ejercer ante la autoridad fiscal los derechos de consulta y aclaración, así como los derechos generados por las figuras derivadas de las resoluciones favorables al particular y la negativa ficta, considerando en su caso los medios de impugnación que serán ejercidos y atendidos por la autoridad, cumpliendo con las formas y requerimientos de nuestra constitución. • La contestación por parte de la autoridad a las consultas o solicitudes consiste en atender el derecho de audiencia del ciudadano la cual esta establecido en el artículo 14 Constitucional Titulo primero capitulo I Derechos Humanos y sus Garantías, quien ejerce su derecho a ser escuchado. elcontadorvirtual.blogspot.com

  3. Introducción Para comenzar daremos las siguientes definiciones que te ayudarán a entender de mejor manera esta sesión. Tomaremos como referencia al libro de Luis Raúl Díaz González (2001), quien menciona que: Consulta es la acción, tomada por un contribuyente y contenida en un escrito, de solicitar el parecer u opinión de la autoridad tributaria competente, acerca de determinado asuntó Fiscal. Resoluciones favorables a los particulares; es un acto administrativo que le concede ciertos derechos a un determinado contribuyente, el cual no puede ser modificado o invalidado por la autoridad que lo dictó. Negativa Ficta, es la presunción que establece el Derecho Fiscal cuando sea resuelta una instancia o petición de un particular por parte de la autoridad ante la que se interpuso dentro de un plazo legal, considerándose que ésta se resolvió negativamente.

  4. ExplicaciónConsulta • En el Titulo Primero Capítulo I artículo 8 de la Constitución, nos menciona que los empleados y funcionarios públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera respetuosa y pacífica, pero sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República. • Asimismo, el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación nos señala que las autoridades Fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas que hagan los interesados individualmente y señala que quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación siempre que cumpla con lo siguiente:

  5. Que comprenda los antecedentes y circunstancias necesarios para que la misma pueda pronunciar al respecto. • Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieran modificado posteriormente a su presentación. • Que se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a las que se refiera.

  6. Resoluciones favorables a los particulares. • Esta se encuentra el fundamento en el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación que nos menciona que las resoluciones individuales favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Fiscal de la Federación mediante un juicio iniciado por las autoridades. • En el párrafo 2 de este mismo artículo se menciona que cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, éstas no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

  7. Negativa ficta En el articulo 37 del CFF, se establece la figura jurídica de negativa ficta; en el cual se establece que la autoridad fiscal deberá resolver en un plazo de 3meses las instancias o peticiones que se les formule; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, al contribuyente podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte resolución, o bien interponerlos medios de defensa, o bien, esperar a que esta se dicte. El plazo a resolver las consultas a las que se refiere el Articulo 34-A será de ocho meses.

  8. Aclaraciones ante las autoridades fiscales • Existen otros derechos del contribuyente, que consiste en agilizar el trámite para cancelar posibles multas derivadas de las declaraciones (artículo 41, Fracción III del Código Fiscal de la Federación), omisiones de contribuciones por errores aritmético (artículo 38c) y tramites del Registro Federal de Contribuyentes (artículo 79). www.enitaliano.com

  9. Artículo 37 Código Fiscal de la Federación. Los particularespodránacudir ante lasautoridadesfiscalesdentro de un plazo de seisdíassiguientes a aquél en quehayasurtidoefectos la notificación de lasresoluciones, asícomo en los casos en que la autoridad fiscal determine mediantereglas de carácter general, a efecto de hacerlasaclaracionesqueconsiderenpertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seisdíascontados a partir de quequededebidamenteintegrado el expedientemediante el procedimientoprevisto. • Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.

  10. Conclusión • Podemos concluir que la autoridad esta obligada a atender los asuntos y requerimientos de los contribuyentes lleven a cabo, cumpliendo sus obligaciones y los requerimientos de las instancias o peticiones de los contribuyentes. • De igual forma los contribuyentes están obligados a cumplir con los requerimientos y formatos señalados en la Carta Magna. • La autoridad tiene un plazo de tres meses para contestar las consultas y resolver las peticiones que formulen los contribuyentes, después de transcurrido este tiempo sin que se les notifique, el interesado podrá considerar que la autoridad respondió negativamente (Negativa Ficta); e interponer los medios de defensa.

  11. Para aprender más • Hernández, E. (s/f). La negativa ficta en materia fiscal (un medio de defensa en contra de la incertidumbre). Consultado el 16 de octubre de 2013: • http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/11/pr/pr14.pdf • Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Servicio de Administración Tributaria. (2010). Procedimiento para hacer la aclaración de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. Consultado el 16 de octubre de 2013: • http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_19623.html

  12. Bibliografía • Díaz, L. (2001). Recursos Administrativo. Medios de defensa Fiscal. México: Gasca Sicco. • Cibergrafía • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2011). Código Fiscal de la Federación. Consultado el 16 de octubre de 2013: • http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf • Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (s/f). Consultado el 16 de octubre de 2013: http://www.shcp.gob.mx/Paginas/default.aspx

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