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1.- Las islas.

LECCIÓN 24. ISLAS, ARCHIPIÉLAGOS Y ESTRECHOS. 1.- Las islas. Isla a los efectos de la Conv. de 1982: “ Extensión natural de tierra, rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar ”.

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1.- Las islas.

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  1. LECCIÓN 24. ISLAS, ARCHIPIÉLAGOS Y ESTRECHOS 1.- Las islas. Isla a los efectos de la Conv. de 1982: “Extensión natural de tierra, rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel de ésta en pleamar”. Exclusión de las “islas artificiales”, que siguen régimen distinto y exigencia de que la isla emerja de manera permanente. Asignación de espacios marinos a las islas. Reconocimiento expreso en las Conv. de Ginebra sobre mar territorial y zona contigua y sobre plataforma continental, en las mismas condiciones que cualquier otro espacio terrestre. La posición contraria de los Estados surgidos de la descolonización: temor de ver recortados sus derechos sobre recursos naturales cerca de sus costas.

  2. Cambio de dimensión de las consecuencias de esa atribución de espacios: extensión notable de los espacios sometidos a la soberanía del ribereño. Solución final: RECONOCIMIENTO de mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental, de igual manera que a otras extensiones terrestres (art. 121.2). Excepción: ROCAS NO APTAS para mantener HABITACIÓN HUMANA o VIDA ECONÓMICA, que no puede poseer zona económica exclusiva ni plataforma continental. 2.- Los Estados archipelágicos y los archipiélagos de Estado. Irrupción de los Estados archipelágicos con ocasión de la IIIª Conf. sobre Derecho del Mar. La descolonización supone la aparición de algunos casos nuevos.

  3. ESTADO ARCHIPELÁGICO: el constituido totalmente por uno o varios archipiélagos y que puede incluir otras islas (art. 46). ARCHIPIÉLAGO: grupo de islas, o de partes de ellas, de las aguas que las conectan y de otros elementos naturales tan estrechamente relacionados que formen una unidad geográfica, económica y política intrínseca o que históricamente hayan sido considerados como tal (art. 46). Se plantea la aplicación de perímetro formado por líneas de base rectas para medir los distintos espacios. Implicaciones para los intereses de los demás Estados, especialmente las grandes potencias. Régimen de la Conv. de 1982 atiende a intereses contrarios: a) de los Estados archipelágicos, que pueden servirse del método de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de islas y arrecifes emergentes más alejados del archipiélago.

  4. Las aguas comprendidas en el interior de ese perímetro, así como espacios aéreo, lecho y subsuelo y los recursos en ellos existentes, se someten a la SOBERANÍA DEL ESTADO ARCHIPELÁGICO, con independencia de su profundidad y su distancia de la costa. b) de los demás Estados: establecimiento de límites máximos a ese criterio: que la proporción entre superficie marítima y terrestre no exceda de 9:1. que las líneas no superen 100 millas, salvo un 3% que pueden llegar a 125. que se respete la configuración general del archipiélago. que no se tracen hacia elevaciones que emergen en la bajamar. que no se aísle del alta mar o de la zona económica exclusiva al mar territorial de otro Estado. Además Estado archipelágico debe respetar acuerdos existentes y reconocer derechos de pesca tradicionales y otras actividades (art. 51).

  5. Subsistencia de principio de libertad de navegación y sobrevuelo. Reconocimiento para buques de todos los Estados de DERECHO DE PASO INOCENTE (art. 52). Este régimen no se extendió a los ARCHIPIÉLAGOS DE ESTADO. Oposición de grandes potencias. La Conv. de 1982 guarda silencio al respecto. Soluciones diversas para los ARCHIPIÉLAGOS ESPAÑOLES. Ley 15/1978 sobre ZEE: teoría del perímetro aplicable al Atlántico (Canarias), pero no al Mediterráneo (Baleares). Pero tampoco en el primer caso se aplica ya que no se han trazado esas líneas. 3.- Los estrechos utilizados para la navegación internacional. A diferencia con los canales (de carácter artificial), los estrechos son pasos naturales. Importancia estratégica de ese tipo de Estrechos.

  6. Objetivo de las grandes potencias: garantizar el más alto grado posible de movilidad de sus flotas. Proponían paso libre por esos estrechos. Dos categorías en la Conv. de 1982: a) Estrechos que unen una zona de alta mar o una ZEE y el mar territorial de otro Estado (art. 45.1.b) y los formados por una isla de un Estado ribereño y su territorio continental, si al otro lado de la isla rige el principio de libre navegación (art. 38.1). Régimen de DERECHO DE PASO INOCENTE, que en este caso NO PUEDE SUSPENDERSE (art. 45.2). B) Estrechos que unen zonas en que rige libertad de navegación (alta mar o ZEE) (art. 37). Régimen DERECHO DE PASO EN TRÁNSITO (art. 38.2) es decir libertad de navegación y sobrevuelo de manera rápida e ininterrumpida y con ciertas condiciones (art. 38).

  7. Resultado: APERTURA DE ESOS ESTRECHOS A LA NAVEGACIÓN INTERNACIONAL, más favorable a las grandes potencias que a los Estados estrecharios, como España. Régimen de navegación por los estrechos más favorable que por el mar territorial.

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