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Vigencia de la Norma Juridica

Vigencia de la Norma Juridica. Abog . Alexander Joao Peñaloza M. Fuentes del Derecho. Procesos o medios en virtud de los cuales las normas juridicas se positivizan con fuerza legitima obligatoria, esto es, con vigencia y eficacia

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Vigencia de la Norma Juridica

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Presentation Transcript


  1. Vigencia de la Norma Juridica Abog. Alexander Joao Peñaloza M

  2. Fuentes del Derecho • Procesos o medios en virtud de los cuales las normas juridicas se positivizan con fuerza legitima obligatoria, esto es, con vigencia y eficacia • Para hablar de fuentes de normas obligatorias dotadas de vigencia y eficacia, es precio un poder capaz de especificar el contenido de lo debido y exigir su cumplimiento sin que sea indispensable la aplicación de una sancion penal

  3. Fuentes del Derecho • La nomogenesisjuridica (genesis de cualquier regla de Derecho), solo ocurre con la interferencia de un centro de poder, que ante un complejo de hechos y valores, opta por la solucion normativa • La doctrina española sostiene que son fuentes del derecho las formas de produccion o creacion de las normas juridicas

  4. Fuentes del Derecho

  5. La Ley • Mandato juridico escrito y procedente de los organos legislativos competentes, cuyas caracteristicas son las siguientes • Norma de carácter general formulada abstractamente • Es escrita • Ha de ser publicada • Nace dentro del cumplimiento de cierta formalidad Tradicionalmente se sostiene que la ley es el ius scriptum, por excelencia y con ellos se diferencia de la costumbre como fuente formal del Derecho

  6. La ley

  7. Incompatibilidad entre normas • Se da cuando los efectos juridicos que dos normas imputan al mismo supuesto de hecho son incompatibles, la doctrina ha elaborado tres criterior para superarla: • Criterio de jerarquia (lex superior derogatlegiinferiori). Art. 51 Const. Polit. • Criterio cronologico (lex posterior derogatlegianteriori). Art. I Tit. Prel. C.C. • Criterio de especialidad (lexspecialisderogatlegigenerali)

  8. Redundancia de normas juridicas • Se da cuando dos enunciados se formulan de tal manera que pueden ser interpretados como que atribuyen un mismo supuesto de hecho, una misma consecuencia o efecto juridico • Estas se eliminan viajerarquia normativa o absorcion

  9. Vigencia de la Norma • La vigencia es un atributo teorico de la norma juridica, según la cual, de haber sido producida de acuerdo a Derecho, debe ser aplicada y obedecida • Calidad de vigente (Los que es de observancia obligatoria), periodo de tiempo durante el cual surte sus efectos una ley, tiempo durante el cual son exigibles sus estipulaciones

  10. Vigencia de la norma • La norma juridica, tiene con respecto al tiempo un inicio y un fin: el principio de su entrada en vigor; el fin: la cesacion de su eficacia obligatoria • Desde el dia siguiente de la publicacion de la norma juridica en el diario oficial El Peruano (Art. 109 Const. Polit), o una vez cumplida su vacatiolegis • La eficacia de la norma puede reflejar los efectos juridicos de la ley vigente, como los efectos facticos de la misma

  11. Vigencia de la norma • Inicio (diesinitialis) Fin (diesfinalis) Al dia siguiente de su publicacion o al termino de su vacatiolegis Derogacion

  12. Causas de cesación de vigencia

  13. 1. Causas Intrinsecas

  14. 1. Causas Intrinsecas

  15. 2. Causas extrinsecas

  16. 2.1. Derogacion

  17. 2.1. Derogacion

  18. 2.2. Clases de Derogacion

  19. 2.2.1. Incompatibilidad • Para saber si existe incompatibilidad, se tendra que analizar la finalidad de las leyes anteriores y de la posterior, siendo los criterios a tenerse en cuenta: • Que existe igualdad de materias • Que existe igualdad de destinatarios • Que una y otra ley sean compatibles entre si

  20. 2.2.1. Incompatibilidad - hipotesis

  21. 2.3. Derogación indirecta de las leyes subordinadas • Tipo de derogacion tacita que consiste en quitar eficacia a las normas de ley (o equiparadas) que dependen de institutos expresa o tacitamente abrogados y cuya supervivencia no solo careceria de fundamento • Derogada una ley, quedan derogadas las disposiciones de rango inferior dictadas para aplicarlas, salvo que en esta no se establezca desarrollo de los preceptos legales, sino que se limite a sentar excepciones o a restarle ambito de vigencia en cuestiones dudosas

  22. 2.4. Derogación por declaración de Inconstitucionalidad • Derogacion introducida por el Art. 103 de la Const. Polit. 1993 • La declaracion de inconstitucionalidad se produce respecto de las normas posteriores (derogacion expresa) • Por cuanto respecto de las anteriores se produce la derogacion tacita • La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, declarara igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexión o consecuencia (Art. 78 del C. P. Const.)

  23. 2.5. Derogacion por sentencias que amparan la Accion Popular • Las sentencias fundadas en el Proceso de Accion Popular determinan la nulidad, con efecto retroactivo de la norma impugnada (reglamentos, normas administrativas y resoluciones de carácter general) • Las sentencias determinan su alcance en el tiempo, tiene efectos generales • Importa una derogacion, en la medida en que la norma cuya inconstitucionalidad o ilegalidad ha sido declarada pierde completamente toda vigencia efectiva

  24. 2.6. Normas derogadas por los Derechos de Urgencia u otros • Mediante decreto se pueden derogar leyes en sentido formal, en los siguientes casos: • Medidas extraordinarias • Materia economica y financiera • Interes nacional • Se debe dar cuenta al congreso

  25. 2.7. Derogacion por referendum • Mediante esta consulta popular se puede aprobar leyes que deroguen otras • Salvo aquellas que no pueden someterse a referendum, como son los conernientes a la supresion o la disminucion de los derechos fundamentales de la persona, normas de carácter tributario y presupuestal, tratados internacionales en vigor

  26. 2.8. Derogacion de norma derogatoria o modificatoria • Por la derogacion de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado • Salvo que se establezca lo contrario por la norma derogatoria • Es necesario que se declare en la nueva ley la voluntad expresa de restituir su vigor a una ley ya derogada • Por la declaracion de inconstitucionalidad de una norma no recobran vigencia las disposiciones legales que ella hubiere derogada

  27. Analisis del Art. I del Titulo Preliminar del C.C. • Deviene en precepto reglamentario del precepto constitucional establecido en el Art. 103 de la Const. Polit, la misma que dispone la derogatoria de la ley declarada insconstitucional en ejercicio del control concentrado • La reafirmacion del ius scriptum como caracteristica formal de nuestro sistema juridico, conduce a la inferencia que ni la norma consuetudinaria ni la desuetudo afectan la vigencia de una norma legal (Principio de Seguridad Juridica) • Una norma solo puede perder su vigencia por efecto de otra norma de igual o mayor jerarquia

  28. Analisis del Art. I del Titulo Preliminar del C.C.

  29. Analisis del Art. I del Titulo Preliminar del C.C. • El TC señala que este dispositivo es constitucional por su contenido: • “Si bien el articulo I del Titulo Preliminar del C.C. esta inserto en un ordenamiento que tiene por objeto regular las relaciones juridicas entre particulares, por su contenido, se trata de una norma sobre la produccionjuridica, que al regular el proceso de extincion de normas en el ordenamiento, es materialmente consitucional, y en ese sentido, aplicable con carácter general a cualquier sector del ordenamiento nacional” STC Exp. 0458-2001-HC-TC

  30. Analisis del Art. I del Titulo Preliminar del C.C. • La legislacion ha optado como sus antecesoras el termino derogar, dejando de lado el de abrogar • Se refiere a la ley en sentido material y no formal • La derogacion puede ser total o parcial, según la norma derogatoria esta referida a la totalidad de la norma que viene a derogar o solo a uno o mas de sus aspectos, pero no a su totalidad • La derogacion puede ser expresa o tacita

  31. Jurisprudencia • “En caso que una norma regule integramente la materia regulada por otra, se produce la derogacion tacita de esta ultima (…)” Cas Nro. 1700-98 Lima • “La derogacion tacita puede realizarse de dos modos: el primero tiene lugar cunado una ley posterior contiene normas juridicas incompatibles en todo o en parte con las contenidas en una ley anterior (…), y cuando una nueva ley disciplina toda la materia regulada por una ley precedente, aunque no haya incompatibilidad entre las normas contenidas en ellas (…)” Cas Nro. 393-98

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