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CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA . CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA Expositor: PEDRO HERNANDO MALAGON BOHORQUEZ Abogado de la Dirección de Registro.

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CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

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  1. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA Expositor: PEDRO HERNANDO MALAGON BOHORQUEZ Abogado de la Dirección de Registro

  2. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA CAUSALES DE DEVOLUCION Son los argumentos, razones, causas o justificaciones que se encuentran diseminadas en el ordenamiento jurídico y que obligan al registrador de instrumentos públicos a negar la inscripción de un acto objeto de registro en el folio de matricula inmobiliaria, por no cumplir los requisitos de ley para su inscripción. El art 22 en concordancia con el art 3º literal d) de la Ley 1579 de 2012 faculta al registrador para ejercer control de legalidad de los actos jurídicos contenidos en documentos o instrumentos públicos, que son objeto de registro; en virtud de tal función, solo puede inscribir aquellos títulos que sean legalmente admisibles. Si calificado el instrumento público el registrador concluye que no es admisible su inscripción por que carece de algún requisito de ley o porque no es procedente su registro, lo debe devolver sin inscribirlo, mediante un acto administrativo conocido como NOTA DEVOLUTIVA.

  3. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NOTA DEVOLUTIVA La nota devolutiva es un acto administrativo MEDIANTE EL CUAL EL REGISTRADOR COMUNICA AL INTERESADO EN EL REGISTRO DE UN INSTRUMENTO PUBLICO (escritura, sentencia, resolución administrativa, oficio, etc.) LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES NO SE INSCRIBE. En ella se debe indicar la causa de la negativa del registro y su fundamento jurídico, so pena de incurrir en una falsa motivación.

  4. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA QUE ES FALSA MOTIVACION Es un vicio del acto administrativo que genera su nulidad art 137 C.C.A. ( ley 1437 de 2011). La falsa motivación se presenta cuando la sustentación fáctica del acto carece de veracidad, es decir, que no hay correspondencia entre lo que se afirma en las razones de hecho o de derecho que se aducen para proferir el acto y la realidad fáctica y/o jurídica.

  5. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NOTIFICACION DE NOTAS DEVOLUTIVAS Art 25 Ley 1579/2012 –Art 67 y 71 de la ley 1437 de 2011 ( la presentación personal cuando la notificación se haga a persona autorizada fue derogada por la ley 1564 de 2012 art 626 literal a) Código General del Proceso) La notificación de las notas devolutivas debe hacerse en las tres copias de la nota devolutiva, NO SOLO EN LA QUE QUEDA EN LA OFICINA, toda vez que el usuario interpone los recursos con la copia de la Nota Devolutiva que le fue entregada y es frecuente ver notas devolutivas sin notificación, omisión que impide verificar si el recurso se interpuso dentro de la oportunidad legal.

  6. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA RECURSOS CONTRA LAS NOTAS DEVOLUTIVAS Contra la Nota devolutiva proceden los recursos de reposición ante el mismo Registrador y de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro. (10 días) Art 76 C.P.A.C.A ( Ley 1437 de 2011) Igualmente, procede el recurso de queja, cuando ha sido rechazado el recurso de apelación. (5 días) Art 74 C.P.A.C.A • DIFERENCIAS DE CRITERIO ENTRE CALIFICADORES Y REGISTRADORES

  7. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA CAUSALES DE DEVOLUCION Las causales de devolución, deben estar sustentadas en un fundamento legal, toda vez que ellas no obedecen al arbitrio o capricho del registrador. El ordenamiento jurídico colombiano, en distintas normas le impone al registrador la obligación de verificar requisitos, de abstenerse de efectuar inscripciones, le prohíbe efectuar inscripciones o le indica la forma en que las debe hacer. A continuación abordaremos algunas causales de devolución, de frecuente ocurrencia.

  8. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA - FALTA COPIA ESPECIAL Y AUTENTICA CON DESTINO AL ARCHIVO DE ESTA OFICINA (Art 18 D. 1250 de 1970) ESTA CAUSAL QUEDO DEROGADA, CON EL NUEVO ESTATUTO REGISTRAL( LEY 1579/2012 ART 14 Parágrafo 1º), SIN LA COPIA DESTINADA AL ARCHIVO DE LA OFICINA DE REGISTRO. NO PODRÁ RECIBIRSE EL DOCUMENTO PARA SU RADICACION. - LA ESCRITURA OBJETO DE ACLARACION DEBE RADICARSE PRIMERO QUE LA ESCRITURA PUBLICA ACLARATORIA. (Art . 23 Y 27 D. 1250 de 1970) HOY ARTS 14 Y 20 LEY 1579/2012

  9. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA - LAS MEDIDAS DEL PREDIO DEBEN EXPRESARSE EN EL SISTEMA METRICO DECIMAL ( D. 960/70 ) ARTICULOS 1º Y 3º DE LA RESOLUCIÓN 1126 DE 1967 DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Articulo 1º. A partir del 1º de enero de 1968, las operaciones y transacciones en general sobre finca raíz que se realicen en el territorio nacional, se harán utilizando las medidas en el sistema métrico (…) contenidas en las normas ICONTEC E-9 ( hoy LA autoridad competente en tema de pesas y medidas es la Superintendencia de Industria y Comercio) Articulo 3º. Los registradores de instrumentos públicos y los notarios públicos en el territorio nacional no podrán autorizar con sus firmas el registro, el otorgamiento o el reconocimiento de escrituras, contratos y demás documentos que contengan estipulaciones sobre finca raíz, cuyas medidas no estén expresadas en el sistema métrico decimal

  10. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NO ES PROCEDENTE LA CANCELACION DE LA MEDIDA CAUTELAR HASTA TANTO SE SUBSANE LA CAUSAL QUE ORIGINO LA DEVOLUCION DE LA PROVIDENCIA QUE ORDENA EL REMATE. Sentencia de Tutela del 13 de Junio de 1996 proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

  11. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA EN EL FOLIO DE MATRICULA CITADO SE ENCUENTRA INSCRITA OFERTA DE COMPRA QUE DEJA EL BIEN FUERA DEL COMERCIO . Abr. 7º decreto 2400 de 1989, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 9/89. Artículo 7º.- Con la inscripción del oficio de oferta de compra en el folio de matrícula inmobiliaria el bien queda fuera de comercio. Prohíbese, en consecuencia, a los Registradores de Instrumentos públicos la inscripción de actos dispositivos de dominio o cualquier otro derecho real, tales como enajenación, constitución de derechos reales, segregaciones, englobamiento y constitución de reglamentos de propiedad horizontal. Para proceder a la inscripción de la escritura pública de compraventa de que trata el artículo 14 de la Ley 9 de 1989, el registrador cancelará previamente la inscripción del oficio de oferta de compra.

  12. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA ¿ Se puede inscribir oferta de compra cuando figura inscrito un embargo? ¿ Se puede inscribir embargo cuando figura inscrita oferta de compra?

  13. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA NO SE PUEDE ADQUIRIR LA PROPIEDAD SOBRE TERRENOS INICIALMENTE ADJUDICADOS COMO BALDIOS SI LA CABIDA DEL PREDIO SUPERA LOS LIMITES MAXIMOS DE LA UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR (UAF) INCISO 9 ARTICULO 72 LEY 160 DE 1994. RESOLUCION 041 DE 1996 DEL INCODER ESTABLECE LAS UAF EN EL PAIS. LEY 135 DE 1961 DECRETO 2664 DE 1994 ART 60 8 Reglamentario de la Ley 160/94 I.A. 01 -29 JUNIO 8 DE 2001 CIRCULAR No 02-27 de 15 MARZO DE 2002

  14. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA EL DOCUMENTO SOMETIDO A REGISTRO NO CONTIENE LA LICENCIA JUDICIAL PARA EJERCER ACTOS DE DISPOSICION DE BIENES INMUEBLES DEL MENOR DE EDAD ( ART 649 Y SIGUIENTES DEL C.P.C.) “ ART 303 DEL CODIGO CIVIL AUTORIZACION PARA DISPONER DE BIENES INMUEBLES. No se podrán enajenar ni hipotecar en caso alguno los bienes raíces del hijo, aun pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización del juez, con conocimiento de causa”. LEY 1306 DE 2009 - Por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados. ARTÍCULO 93. ACTOS DE CURADORES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN. El curador deberá obtener autorización judicial para realizar los siguientes actos, en representación de su pupilo: b) Los actos onerosos de carácter conmutativo, de disposición o de enajenación de bienes o derechos de contenido patrimonial, divisiones de comunidades, transacciones y compromisos distintos de los del giro ordinario de los negocios, cuya cuantía supere los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales.

  15. CAUSALES DE DEVOLUCION O DE NO INSCRIPCION EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA Gracias por su atención . Pedro Hernando Malagón Bohórquez Abogado - Dirección de Registro “DONDE MAS PRONTO ENCUENTRAS UNA MANO QUE TE AYUDE, ES EN EL EXTREMO DE TU PROPIO BRAZO” HENRY LANKAST

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