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Informe TALLER DE SENSIBILIZACIÓN A FUNCIONARIOS OPERADORES DE JUSTICIA DE QUIBDÓ – CHOCÓ”

MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA CASA DE JUSTICIA DE QUIBDÓ USAID – CHECCHI AND COMPANY. Informe TALLER DE SENSIBILIZACIÓN A FUNCIONARIOS OPERADORES DE JUSTICIA DE QUIBDÓ – CHOCÓ”. LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ.

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Informe TALLER DE SENSIBILIZACIÓN A FUNCIONARIOS OPERADORES DE JUSTICIA DE QUIBDÓ – CHOCÓ”

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Presentation Transcript


  1. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA CASA DE JUSTICIA DE QUIBDÓ USAID – CHECCHI AND COMPANY Informe TALLER DE SENSIBILIZACIÓN A FUNCIONARIOS OPERADORES DE JUSTICIA DE QUIBDÓ – CHOCÓ” LUIS ALFONSO FAJARDO SÁNCHEZ

  2. CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DE CASA DE JUSTICIA Y OPERADORES DE JUSTICIA DE QUIBDÓ Y MUNICIPIOS CERCANOS Objetivos: • Sensibilizar y capacitar a 30 funcionarios de la casa de Justicia de Quibdó, jueces, fiscales, magistrados, etc., sobre la legislación afrocolombiana, con énfasis en las formas de justicia y resolución de conflictos de las comunidades afrocolombianas. • Avanzar en la creación de mecanismos de coordinación entre la justicia ordinaria y las competencias en materia de Administración de Justicia de los Consejos Comunitarios, a partir de las formas de derecho propio afro colombiano y de las competencias otorgadas por la Ley 70 de 1993 y el decreto 1745 de 1995.

  3. CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DE CASA DE JUSTICIA Y OPERADORES DE JUSTICIA DE QUIBDÓ Y MUNICIPIOS CERCANOS Lugar: • Auditorio Palacio de Justicia Fecha: • Jueves 10 y viernes 11 de noviembre de 2005

  4. PRESENTACIONES CASOS Objetivo • Avanzar en la creación de mecanismos de entendimiento entre la justicia ordinaria y las competencias en materia administración de justicia de los consejos comunitarios a partir de las formas de de derecho propio afrocolombiano y de las competencias otorgadas por la Ley 70 de 1993.

  5. ANALISIS DE CASO • La metodología de casos pretende recrear las diversas situaciones reales que tiene n que resolver las juntas directivas de los consejos comunitarios y la forma es que estos conflictos han sido resueltos.

  6. CASO I VIOLENCIA INTRA FAMILIAR

  7. QUÉ OCURRIÓ? • Daniel Martínez lleva una unión libre con Petronila Girón en el consejo Comunitario del Torrá; ellos tienen 4 hijos y no habían tenido inconvenientes hasta que un día, Daniel salio de la casa y se tomó unos tragos, regresando ébrio a la casa empezó a golpear a la puerta con piedras, despertando bruscamente a sus hijos y su mujer; la mujer se levantó y le reclamó y éste la estropeó con golpes y patadas dejándole la cara hinchada así como a su hijo menor.

  8. CÓMO SE RESOLVIÓ? • El señor Daniel reconoce el error cometido contra su señora y su hijo menor y se compromete a pagar todos los gastos de curación y revisión del médico. • Reconoce que el reglamento interno tiene un artículo que quien ocasiona actos que alteren el orden público debe pagar, realizando un trabajo comunitario y se compromete a trabajar cuatro días de rocería en la cancha de la comunidad.

  9. CASO IIVIOLENCIA INTRA FAMILIAR

  10. QUÉ OCURRIÓ? • El señor Leonardo Asprilla vive en el Consejo Comunitario de Cocotea y tiene 2 mujeres, Maria Antonia Mosquera y Delia Ramírez; teniendo dos hijos con la primera y tres con la segunda, un domingo Maria Antonia insultó a Delia y esta al quejarse ante Leonardo el reaccionó contra ella dándole unos planazos con un machete que traía en el cinto. • Este hecho causó reacción ante la familia de Delia quienes querían actuar en forma violenta contra Leonardo.

  11. CÓMO SE RESOLVIÓ? • Maria Antonia se comprometió a desyerbar un día alrededor de la escuela de la comunidad y a no volver a meterse con la señora Delia, ni ésta con Maria Antonia. • Leonardo se compromete a sacar una zanja alrededor de la cancha de fútbol, que equivale a una semana de trabajo y además se comprometió a no actuar violentamente con su mujer (Delia).

  12. Casos de violencia intrafamiliar Análisis • La solución es justa, creemos que debe haber habido secuelas en los trabajos y un compromiso de no agresión. • La solución resalta el principio de autonomía, contribuye a no avanzar a cosas más grandes en la familia, se reestableció la unidad familiar, por lo tanto fue una situación acertada.

  13. Conclusiones • La resolución de este asunto se dio en dos etapas, pues se presentaron dos conflictos. Uno entre las dos mujeres y dos entre Leonardo y una de sus mujeres. • Ambas soluciones fueron acertadas porque los infractores fueron sancionados a pagar el dañó causado con trabajo comunitario y firmaron un compromiso de no agresión.

  14. CASO IIICONFLICTO ORIGINADO POR LINDEROS

  15. QUÉ OCURRIÓ? • En el Consejo Comunitario de Pindaza, el señor Manuel Ibargüen tiene unos peones rozando maíz y ellos se pasan al terreno de la señora Andrea Moreno; cuando ella descubre que se metieron a su terreno, se fue a la casa de Manuel a insultarlo y a amenazarlo con sus hijos que están en los llanos y en Medellín, el señor Manuel Resuelve solucionar este caso por las buenas y fueron a la junta Directiva del Consejo Comunitario.

  16. CÓMO SE RESOLVIÓ? • La junta procede buscando a tres personas mayores de la comunidad para verificar si el terreno al que se había pasado el señor Manuel era realmente de la señora Andrea, caso que fue comprobado y se solucionó el problema llegando a un acuerdo que ya que el Maíz no es un cultivo perenne o duradero; una vez se diera la producción la mitad (50 % ) de la producción de lo sembrado en el lote de tierra de la señora Andrea a el cual Manuel se había pasado, sería para la señora Andrea y la otra mitad para el señor Manuel.

  17. Análisis • El caso se resolvió de acuerdo con el derecho ancestral de la propiedad, es decir, los mayores de la comunidad tienen el “registro” de la memoria de los predios de su comunidad, sus límites y propietarios. La equidad es el resultado de verificar los daños y poder satisfacer las demandas de las personas implicadas, este tipo de conflictos es muy frecuente entre familias que tienen linderos en común.

  18. CASO IVCONFLICTO INTERÉTNICO

  19. QUÉ OCURRIÓ? • En el momento de realizar la delimitación territorial entre el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita y el Resguardo Indígena Alto Bonito y Vira Vira, límites entre el municipio de Río Iró y Nóvita en el río Irabubú, se encontró el inconveniente que los Indígenas trabajaban en territorios de comunidades Negras queriéndose apropiarse de ellas,

  20. CÓMO SE RESOLVIÓ? • Como algunos negros trabajaban en esos mismos territorios y después de una larga discusión entre las comisiones incluyendo los mayores de la comunidad se llegó a un acuerdo de hacer la delimitación y dejar un sector del territorio de aprovechamiento Interétnico en el cual pueden trabajar o cazar los animales de la zona.

  21. Casos de conflicto interétnico Análisis • En la justicia ordinaria siempre hay un vencedor y un vencido y en la justicia ancestral o de grupos étnicos se da una solución donde no hay vencido ni vencedor; además se evita desgastes en documentación. • Se creó una norma frente al problema ya que hay una solución concertada.

  22. Conclusiones • En el conflicto de territorio la justicia ordinaria define siempre un vencedor y un vencido. Mientras que en la justicia de los grupos étnicos se puede llegar a abordar una solución en donde no exista ni una ni otro. Y se evitó así el desgaste que ocasionó los conflictos. Después de que todo el territorio en cuestión como todos los demás ha sido explotado por pueblos étnicos que habitan la zona pacífica. • Se establece otra alternativa a parte de las del Estado, solución amigable.

  23. CASO VCONFLICTO LABORAL

  24. QUÉ OCURRIÓ? • En el Consejo Comunitario de Sesego el señor Leofanor Rivas mandó labrar una canoa donde el señor Jacinto Luna; el señor Jacinto y Leofanor , acordaron un valor de de $ 400.000.oo m/c por la canoa, después de gastarse 16 días de trabajo Jacinto y su hijo mayor sacaron la canoa y al llevársela a el señor Leofanor este sólo tenia $ 250.000.oo m/c, que dándole a deber $150.000.oo m/c, hasta dentro de 15 días; al llegar la fecha límite Jacinto se fue a cobrar y se encuentra a Leofanor borracho y este le manifiesta que no tenía plata; el domingo siguiente , es decir 8 días después regresó a cobrarle nuevamente y se encontró a Leofanor y como estaba bebiendo se insultaron; decidieron ir a la Junta Directiva del Consejo Comunitario y no llegaron a acuerdos porque el representante legal de la junta era hermano de Leofanor y por esto se trasladó el caso al Consejo Comunitario Mayor,

  25. CÓMO SE RESOLVIÓ? • La Junta Directiva citó a los señores en conflicto y al ver la canoa a esta se le había quebrado la patilla y después de una gran discusión en la cual el señor Leofanor alegaba que no tenía plata y que la canoa se le había quebrado, se acordó que el señor Leofanor le entregaría un cerdo por el valor adeudado a el señor Jacinto.

  26. Casos de conflictos laborales Análisis • La solución estuvo acertada, incluso el señor dueño de la canoa salió indemnizado porque un cerdo puede tener valor superior. Conclusiones • La solución que adoptó el Consejo Comunitario mayor nos parece que fue las más correcta; en la medida en que se resolvió el conflicto, que no era grave en el cual las partes en desarrollo del principio de la autonomía privada, acordaron una forma de pago justa en la que el ofendido resultó prácticamente indemnizado

  27. CASO VIHURTO

  28. QUÉ OCURRIÓ? • La señora Domitila Jordán vive en el Consejo Comunitario de Oroto y se dedica a la cría de pollos de engorde; ella venía observando que los pollos desaparecían de vez encunado, pero un día sorprende a Pedrito Murillo el hijo del señor Pedro Pablo Murillo robándose dos pollos de su galpón al verlo ella lo insultó y procedió a quitarle el pollo que aun estaba vivo ya que el otro estaba muerto, la señora se quejó donde el papá de pedrito y el señor le manifestó que su hijo había sido muy bien criado y que no era un ladrón

  29. CÓMO SE RESOLVIÓ? • Se llevó el caso al Consejo Comunitario, y después de muchas discusiones se llegó a un arreglo que el señor Pedro Pablo pagaría el pollo muerto que se llevó su hijo y Pedrito trabajaría dos días en limpieza de el camino que conduce a la comunidad.

  30. CASO VIIIHURTO

  31. QUÉ OCURRIÓ? • En el Consejo Comunitario de Agua Sucia la señora Domitila Barco sorprende al joven José Laureano Mena cortándosele los mejores racimos de plátano de su colino, ella se queja ante el Consejo Comunitario manifestando que hace tiempo se le vienen cortando los racimos y tiene como testigo al señor Rubén Murillo de haber visto a José Laureano cortándose los racimos para venderlos en istmina.

  32. CÓMO SE RESOLVIÓ? • Los implicados son citados y al comprobarse las afirmaciones de la señora Domitila se acordó que el José Laureano debe pagarle a la ya mencionada señora 100 matas de plátano y el sembrarlas en el terreno de la señora afectada.

  33. Casos de hurto Primer Caso – Análisis • El Consejo actuó bien aplicando una actuación ejemplarizante actuando con equidad. • No hubo necesidad de ir a un juzgado donde debe pagar por abogados. • El Consejo debe proceder a solemnizar los actos en las notarías y ante instrumentos públicos. • La solución del Consejo Comunitario tomo una decisión sabia porque logra resarcir el daño y colaborarle a la comunidad, ya que en la justicia ordinaria pudiera dañársele la hoja de vida al niño.

  34. Conclusiones • La forma como el Consejo de Oroto actuó frente a este asunto, podemos decir que obro en equidad, por cuanto con ello se logró resarcir el daño causado a la señora Domitila Jordan porque se le impuso una sanción pecuniaria al señor Pedro Pablo Murillo, padre del menor, la cual se asemeja a una indemnización. Al menor Pedrito se conminó a realizar un trabajo comunitario por el daño ocasionado a la perjudicada por el mal ejemplo que causó en la comunidad de Oroto

  35. Conclusiones • Frente al Derecho, el bien jurídico titulado es el patrimonio económico. En la justicia ordinaria se procedería de la siguiente manera, por ser el infractor un menor de edad, su competencia le correspondería al juez promiscuo de familia por tener una jurisdicción especial, en caso de no existir juzgado de familia se remite al juzgado promiscuo municipal, como quiera que la responsabilidad penal es individual contrario a lo resuelto por el Consejo Comunitario como es el caso que nos aqueja aquí el padre de familia no responde por nada

  36. Segundo caso Análisis • La justicia analizó un caso bien hecho y se aplicó justicia ancestral, se fortaleció la justicia.

  37. Conclusiones • La sanción que impuso el Consejo Comunitario es justa con respecto a la Sra. Domitila por cuanto se le obliga a que le resiembre una cantidad determinada, pero se queda corta en cuanto a la conducta que de allí en adelante lleva a cabo el implicado, por lo tanto se debería además del castigo de resiembra se debe retribuir en cierta forma a la sociedad.

  38. CASO VIICONVIVENCIA COMUNITARIA

  39. QUÉ OCURRIÓ? • En el Consejo Comunitario de Santa Rosa se realiza una fiesta para la recolección de fondos para hacer trabajos en la cancha de la comunidad y tres jóvenes denominados José Demecio Asprilla, Florentino Córdoba y Daniel Mosquera se pasaron de copas y empezaron a alterar el orden público peleándose y sacando machetes y pistolas hechizas,

  40. CÓMO SE RESOLVIÓ? • la gente de la comunidad trató de calmarlos y al día siguiente el Consejo Comunitario los citó y les impuso una multa equivalente a tres días de rocería en la cancha de fútbol, compromiso este que fue asumido por los jóvenes.

  41. Casos de Convivencia Análisis • No se materializó un daño en concreto. La decisión adoptada y procedente es un castigo útil y ejemplarizante, hay economía procesal. • Estos casos son de competencia de los Consejos Comunitarios, permiten evitar el desgaste judicial, además la acción lo que hizo fue beneficiar a la comunidad. • El art. 38 del Código Penal dice que debe hacerse con trabajo social.

  42. Conclusiones • El bien jurídico vulnerado fue la seguridad pública, pero la unión de los chicos no transgredió la integridad personal o física de algún integrante de la comunidad. Es decir, no se materializó un daño en concreto, entonces consideramos que la decisión adoptada por el Consejo Comunitario de Santa Rosa reúne las siguientes características:

  43. Cont. Conclusiones • Procedente porque el delito es de grandes proporciones. • Proporcional. • Justa. • Eficaz. • Útil, beneficio de la comunidad. • Ejemplarizante. • Preventiva. • Economía procesal, evitó a la justicia ordinaria asumir el control del caso. • Idónea. • Goza de credibilidad y respeto por el Consejo Comunitario. En cambio en la jurisdicción ordinaria lo único que se puede hacer es que se le imponga una sanción de pena de prisión que no se hace efectiva en la mayoría de los casos.

  44. CASO IXCONFLICTO POR HERENCIA

  45. QUÉ OCURRIÓ? • El señor Sebastián Murillo vivía en el Consejo Comunitario de Piedra Grande; murió dejando tres hijos: Sebastián, Carlos Manuel y Fermina; la ultima de 5 años de edad quedó bajo el cuidado de Ruperto su tía y los otros mayores de 18 años. • Sebastián dejó como herencia un cultivo de piña y una casa, los dos hijos mayores distribuyeron la herencia de la siguiente forma: la casa para Sebastiancito y el cultivo para Carlos Manuel. • La señora Ruperto se quejó ante el Consejo comunitario ya que los hermanos de Fermina decían que a ella no le faltaba nada.

  46. CÓMO SE RESOLVIÓ? • En el consejo se llegó al acuerdo de darle la casa a la menor poniéndose esta en arriendo y abriéndose una cuenta en el Banco Agrario de Condoto y el cultivo se repartiría para los dos hermanos mayores, comprometiéndose ellos a estar al tanto de su hermana y protegiéndola.

  47. Análisis • La Dra. Marciana Perea Chala afirma “Ahora si un hombre muere y tiene su propia parcela sus hijos y sus mujeres van a repartírsela, pero hay que saber quien tiene el mejor derecho y en caso de diferencia quien va a dirimir ese problema. Entonces son casos juzgados que se van dando alrededor de cada cosa, después de que la sociedad dijo es así, la junta directiva, el consejo comunitario dijo es así, ya nadie promueve más pleitos, normalmente todo el mundo queda de acuerdo”.

  48. CASO XICONFLICTO POR APROVECHAMIENTO FORESTAL EN TIERRAS DE PROPIEDAD INDIVIDUAL ANCESTRAL

  49. QUÉ OCURRIÓ? • En la comunidad de Piedra Candela dentro del río Bojayá, el campesino Ruperto Cuesta aprovechó y aserró cuatro árboles de cedro y dos de caidita dentro de la propiedad individual ancestral de la familia de Oliva Valencia Córdoba. • Al finalizar la labor de aprovechamiento y acopio, Ruperto fue sorprendido por Denis Valencia hijo de Oliva y en el acto discutieron y casi se van a los machetazos; inmediatamente Denis como perjudicado acudió al Consejo Comunitario de Piedra Candela, quienes después de conocer este asunto dialogaron con Ruperto y se envío una comisión al lugar para verificar entre otros límites ancestrales de las de las propiedades y otras afirmaciones.

  50. CÓMO SE RESOLVIÓ? • Dividir la madera aserrada y acopiada así: 60% para Denis y 40% para Ruperto. • En consideración a lo anterior usted como operador judicial del estado Colombiano aprobaría o desaprobaría esta decisión. • De acuerdo con su perspectiva cómo actuaría en este caso.

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