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Ley Núm. 220 / Ley Especial COOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico

Ley Núm. 220 / Ley Especial COOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico. Mildred Santiago Ortiz Directora Ejecutiva Liga de Cooperativas de Puerto Rico. Ley Núm. 220 / Ley Especial COOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico.

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  1. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico Mildred Santiago Ortiz Directora Ejecutiva Liga de Cooperativas de Puerto Rico

  2. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • La Organización de Naciones Unidas declara 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, escenario importante para resaltar mundialmente las ventajas del modelo cooperativo que conocemos. • La Alianza Cooperativa Internacional culminó ese año con el inicio de una campaña llamada desafió 2020 que tiene como base destacar los logros del Año Internacional 2012 y marcar el inicio del Proyecto de una Década Cooperativa.

  3. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico En la pasada asamblea general de la ACI, efectuada en Manchester, Inglaterra se discutió el documento base titulado: Proyecto de una Década Cooperativa. En este se establecen los 5 temas de importancia para alcanzar las metas de posicionar el modelo cooperativo. Estas son: Participación, Sostenibilidad, Identidad, Marcos Jurídicos, Capital fiable.

  4. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico Centrarse específica y directamente en los jóvenes adultos y jóvenes en general, estudiando sus mecanismos para crear y mantener relaciones, y considerando si pueden y deben adaptarse los mecanismos tradicionales de participación y relación…. La estrategia para los próximos años debe crear una base sólida para que los jóvenes participen.

  5. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • La Liga de Cooperativas de Puerto Rico es la organización que representa y es el organismo central del cooperativismo puertorriqueño. • Estamos este año jubilosos celebrando sesenta y cinco años de existencia.

  6. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • En nuestro país las cooperativas existen hace más de ciento cuarenta años. Son parte de nuestra historia y de nuestro desarrollo socio económico. • Actualmente el cooperativismo lo representan más de trescientas cooperativas de las cuales participan 900,000 de cooperativistas con un capital ascendente aproximadamente a 7 mil millones.

  7. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • Las cooperativas juveniles son talleres de formación de nuestros niños y jóvenes. Tienen sus orígenes en Puerto Rico en el siglo pasado y se desarrollaron especialmente en el Departamento de Educación.

  8. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • Fue su precursora la señora Mercedes Amalia Marchand quien dedicó gran parte de su vida a promoverlas y ayudó a fundar más de 125 de ellas.

  9. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • Las cooperativas juveniles son un laboratorio en el que los jóvenes aprenden a desarrollar respeto, compromiso, liderazgo y capacidad para la toma de decisiones. LABORATORIO COOPERATIVISTA

  10. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • La mayoría de las cooperativas juveniles escolares se encuentran en el sistema público de enseñanza, aunque tenemos varias en escuelas del sector privado. Muchas pertenecen al sector de consumo por la necesidad de ofrecer a los estudiantes meriendas y efectos escolares.

  11. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • El sector agrícola consta de siembra, confección de huertos caseros, compostas y reciclaje. La cooperativa vende sus productos.

  12. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • El sector de bellas artes se dedica a la creación de obras, bailes, artesanías y música entre otras actividades.

  13. Cooperativa Juvenil Bellas Artes, Arecibo

  14. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • La organización actual de estas cooperativas en Puerto Rico es regida por la Ley 220 de 2002, conocida como la Ley Especial de Cooperativas Juveniles en Puerto Rico, que propone salvaguardar, ampliar y mejorar estos laboratorios de formación juvenil. • Por otro lado, los principales aspectos de política pública se establecen en la LEY NUM. 247 Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico de 2008.

  15. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • Este plan establece unos parámetros para incentivar el crecimiento del cooperativismo juvenil en escenario escolar público en los próximos años de la siguiente manera: • Un diez (10%) por ciento en las escuelas públicas de Puerto Rico deberán contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del año escolar 2009-2010 y definen unas tablas hasta culminar con un 100% de participación en el 2013 al 2014. • Según datos que hemos obtenido actualmente en Puerto Rico el 17% de las escuelas tienen cooperativas juveniles.

  16. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • Las cooperativas juveniles están organizadas y dirigidas por los propios jóvenes o niños. • Están asistidos por un Maestro(a) Consejero(a). A estos se le otorgará un mínimo de tres (3) periodos lectivos que faciliten el desempeño de las tareas inherentes al cargo, según el acuerdo con la institución educativa, y se exime a éstos del compromiso de tener a cargo un salón hogar. También, el consejero puede ser un líder de la comunidad escolar.

  17. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • Los jóvenes interesados deben organizarse a partir de una necesidad de su comunidad escolar o de su entorno. Funcionan bajo los parámetros de identidad cooperativa de nuestro modelo. Tienen su Junta de Directores (5 a 11), Comité de Supervisión (3) y Comité de Educación.

  18. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico RESERVA ENTIDAD AUSPICIADORA • Se nutrirá del 30 % de las economías netas de la cooperativa. • Se utilizará según disponga el Reglamento Interno de la Cooperativa y previa autorización de la Junta de Directores.

  19. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • Luego de separar las reservas, la cooperativa puede distribuir el sobrante de sus economías netas al cierre de su año fiscal o capitalizarlo. • La distribución se debe lograr a base del patrocinio. • La Junta de Directores podrá establecer en su reglamento interno, la definición de patrocinio, si a base de servicio utilizado u horas de trabajo invertidas.

  20. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • Cierre de cooperativas juveniles que hemos visto por el choque con la legislación y requisitos del gobierno federal y el Programa de Comedores Escolares del Departamento de Educación. • La insistencia gubernamental en el cobro del IVU. • La carencia de recursos para asistir y promover el modelo.

  21. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • La negación de muchos directores de otorgar el tiempo a los maestros consejeros en el horario escolar para atender estos talleres. • Con todos estos escollos trabajamos en nuestra organización propiciando la unidad de esfuerzos con las autoridades gubernamentales y el propio Movimiento Cooperativo para allanar soluciones. • En el ámbito del cooperativismo juvenil comunal estamos enfocados en crecer mediante la constitución de un comité de trabajo compuesto por los propios jóvenes.

  22. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • La Liga de Cooperativas custodia y da seguimiento al Plan Estratégico del Movimiento Cooperativo vigente que se extiende hasta el 2014. El plan contiene una meta estratégica que establece: Lograr que el Movimiento Cooperativo asuma un rol protagónico y facilitador en la formación del liderato juvenil. Esa meta inspira y da vida a todo un trabajo para promover e incentivar el desarrollo del liderato juvenil.

  23. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • Asistencia en el proceso de formación de las cooperativas juveniles - procesos de educación a niños, jóvenes, directores de escuelas, maestros, entidades públicas, privadas y comunales. • Asistencia técnica - creación de manuales y formularios para facilitar los procesos.

  24. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • Representación ante el Estado - seguimiento a los procesos legislativos, atención a dificultades y necesidades de las cooperativas juveniles e intervención en su defensa y búsqueda de soluciones. • Actividades Educativas para fomentar la integración de la Juventud - Encuentros Juveniles, actividades educativas por Consejos Regionales, Comité de Jóvenes Cooperativistas, exhibiciones, otros.

  25. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • Propiciamos constantemente que el sector financiero y no financiero respalde, apoye y apadrine a las cooperativas juveniles escolares y promueva la formación de cooperativas juveniles comunales.

  26. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • JUVENCOOP es una cooperativa de Servicios que fomenta el hábito del ahorro entre la niñez y la juventud puertorriqueña que auspicia Credicentro.

  27. Ley Núm. 220 / Ley EspecialCOOPERATIVAS JUVENILES Puerto Rico • COOPARE es una cooperativa juvenil que se dedica al fomento de las artes, recreación y empresarismo. Los socios son residentes de la Cooperativa de Vivienda Ciudad Universitaria y jóvenes de la comunidad circundante.

  28. GRACIAS

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