1 / 58

Regulación

Regulación. Composición. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Horario escolar. Metodologías. Competencias básicas. Criterios de evaluación. Contenidos. Materias.

dysis
Download Presentation

Regulación

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Regulación Composición Consejería de Educación, Cultura y Deportes Horario escolar Metodologías Competencias básicas Criterios de evaluación Contenidos Materias REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Documento borrador, pendiente de publicación en BOE para su entrada en vigor Un preámbulo formado por trece párrafos Diecinueve artículos L O E Cuatro disposiciones adicionales Una disposición transitoria única y Una disposición derogatoria única Dos disposiciones finales Principios, fines y objetivos de la etapa de educación secundaria obligatoria Organización de los cuatro cursos de la etapa El currículo de la Educación secundaria obligatoria y sus elementos La atención a la diversidad Los programas de diversificación curricular Promoción E S O Los programas de cualificación profesional inicial La evaluación, titulación y documentación administrativa La evaluación de diagnóstico La tutoría y orientación La educación de Personas Adultas Enseñanzas de religión Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras Régimen de convalidaciones, disposiciones derogadas, competencias y entrada en vigor OREC –nº 0- Oficina para la Reforma Educativa –OREC-

  2. Tiene carácter obligatorio y gratuito x Comprende cuatro años académicos Prestará especial atención a la orientación educativa y profesional x x Para los estudios postobligatorios Para la incorporación al mundo laboral Consejería de Educación, Cultura y Deportes Educación común del alumnado Atención a la diversidad del alumnado REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 1. Principios generales La educación secundaria obligatoria L O E Se seguirán ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad x Con carácter general, el alumnado tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los 18 años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso x E S O x Se organiza en diferentes materias x Se organiza de acuerdo con los principios x El 4º curso tiene carácter orientador OREC –nº 1-

  3. humanístico artístico científico tecnológico Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 2. Fines La finalidad de la educación secundaria obligatoria es Lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura L O E Fundamentalmente en sus aspectos Desarrollar y consolidar hábitos de trabajo y estudio E S O para su inserción laboral Prepararle para estudios superiores Formarle para el ejercicio activo de sus derechos y obligaciones ciudadanas OREC –nº 2-

  4. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria a Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Asumir de forma responsable sus deberes L O E Conocer sus derechos en el respeto a los demás Ejercer la tolerancia la cooperación Practicar entre personas y grupos la solidaridad E S O Ejercitarse en el diálogo para afianzar los derechos humanos en la sociedad Prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática OREC –nº 3-

  5. como condición necesaria Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria b Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Desarrollar L O E Consolidar de trabajo individual y de equipo Hábitos de estudio de disciplina E S O para el desarrollo personal de los alumnos y alumnas para realizar eficazmente las tareas del aprendizaje OREC –nº 4-

  6. y y Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria c Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E Valorar La diferencia de sexos Respetar su igualdad en derechos y oportunidades E S O hombres Rechazar Los estereotipos que supongan discriminación entre mujeres OREC –nº 5-

  7. la violencia todo tipo de prejuicios Rechazar los comportamientos sexistas Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria d Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Fortalecer las capacidades afectivas L O E en todos los ámbitos de la personalidad en las relaciones con los demás E S O Resolver los conflictos de forma pacífica OREC –nº 6-

  8. para Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria e Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Desarrollar destrezas básicas L O E en la utilización de las fuentes de información adquirir nuevos conocimientos con sentido crítico Adquirir una preparación básica E S O en el campo de las tecnologías, sobre todo en las T I C OREC –nº 7-

  9. estructurado Conocer y Aplicar Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria f Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan Concebir el conocimiento científico como un saber integrado L O E en diferentes disciplinas los métodos para identificar los problemas E S O en el campo del conocimiento en el campo de la experiencia OREC –nº 8-

  10. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria g Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan el espíritu emprendedor L O E la confianza en sí mismo la participación Desarrollar el sentido crítico la iniciativa personal E S O aprender a aprender planificar la capacidad para tomar decisiones asumir responsabilidades OREC –nº 9-

  11. oralmente Comprender y y Expresar por escrito Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria h Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E en la lengua castellana y cooficial, en las Comunidades Autónomas que la tengan de forma correcta textos y mensajes complejos E S O en el conocimiento de la literatura Iniciarse en la lectura en el estudio OREC –nº 10-

  12. Comprender y Expresarse Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria i Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E de manera apropiada E S O en una o más lenguas extranjeras OREC –nº 11-

  13. y y Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria j Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E Conocer de la cultura Valorar los aspectos básicos propia y de los demás de la historia Respetar E S O el patrimonio artístico y cultural OREC –nº 12-

  14. Conocer Aceptar Valorar Conocer Incorporar Afianzar Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria k Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E cuerpo propio Respetar y el funcionamiento del y cuerpo de los demás las diferencias los hábitos de cuidado y salud del cuerpo para el desarrollo personal y social la educación física y la práctica del deporte E S O la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad Los hábitos sociales relacionados con la salud contribuyendo a su conservación y mejora el consumo de forma crítica el medio ambiente el cuidado de los seres vivos OREC –nº 13-

  15. Apreciar Comprender Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 3. Objetivos de la educación secundaria obligatoria L Contribuir a desarrollar en el alumnado capacidades que le permitan L O E la creación artística el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas utilizando diferentes medios E S O de representación de expresión OREC –nº 14-

  16. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 4. Organización de los tres primeros cursos 1 Las materias de los cursos primero a tercero serán Ciencias de la naturaleza L O E x Ciencias sociales, geografía e historia x Educación física x Educación para la ciudadanía y los derechos humanos x Educación plástica y visual x Lengua castellana y literatura x Lengua cooficial y literatura x E S O Si la hay Lengua extranjera x Matemáticas x Música x Tecnologías x Según lo establecido en el Artículo 24.1 y 3 de la LOE OREC –nº 15-

  17. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 4. Organización de los tres primeros cursos 2 Además, en cada uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado cursará Ciencias de la naturaleza x L O E Ciencias sociales, geografía e historia x Educación física x Según lo establecido en el Artículo 24.2 de la LOE Lengua castellana y literatura x Lengua cooficial y literatura x Si la hay Lengua extranjera x Matemáticas x E S O En uno de los tres primeros cursos, todo el alumnado cursará la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos x prestando especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres OREC –nº 16-

  18. Ciencias de la naturaleza x Biología y geología Se desdoble en en el tercer curso Física y química Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 4. Organización de los tres primeros cursos 3 La Administración educativa puede disponer que la materia Según lo establecido en el Artículo 24.4 de la LOE L O E siempre mantendrá su carácter unitario a efectos de evaluación-promoción En cada uno de los cursos primero y segundo el alumnado cursará como máximo, dos materias más que en el último ciclo de educación primaria E S O La Administración educativa establecerá el marco que permita al alumnado cursar alguna materia optativa durante los tres cursos que deberá incluir La Administración educativa puede incluir esta materia entre las que se establecen en el Artículo 4.1 de este Real Decreto una segunda lengua extranjera Cultura clásica OREC –nº 17-

  19. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 4. Organización de los tres primeros cursos 3 Aunque tengan un tratamiento específico en algunas materias La comprensión lectora L O E La expresión oral y escrita Se trabajarán en todas La comunicación audiovisual Las TIC La educación en valores Los programas de refuerzo dirigidos al alumnado y Según lo establecido en el Artículo 24.8 de la LOE El alumno/a que lo requiera en su aprendizaje E S O tienen como finalidad Asegurar los aprendizajes básicos Que permitan continuar las enseñanzas de la etapa OREC –nº 18-

  20. Biología y geología Ciencias sociales, geografía e historia x x Educación ético-cívica Educación plástica y visual x x Educación física Música Física y química Lengua castellana y literatura Latín x x x x x Lengua cooficial y literatura x Si la hay Informática Matemáticas x x Segunda lengua extranjera Primera lengua extranjera x x Consejería de Educación, Cultura y Deportes Tecnología x REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 5. Organización del cuarto curso 1 Todo el alumnado deberá cursar las siguientes materias Según lo establecido en el Artículo 25.1 de la LOE L O E Además, todo el alumnado cursará tres materias de entre las siguientes Según lo establecido en el Artículo 25.2 de la LOE E S O OREC –nº 19-

  21. Carácter terminal Carácter propedéutico La comprensión lectora La expresión oral y escrita Se trabajarán en todas La comunicación audiovisual Las TIC La educación en valores Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 5. Organización del cuarto curso 2 La Administración educativa podrá Disponer La organización de Matemáticas en dos opciones L O E Establecer El marco que permita al alumnado cursar 1 ó más materias optativas En la materia “Educación ético-cívica” se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres Aunque tengan un tratamiento específico en algunas materias E S O OREC –nº 20-

  22. Ofrecerán Al alumnado todas las materias del punto 2 del presente Artículo 5 Biología y geología – Educ. plática y visual – Física y química – Informática – Latín – Música – segunda Lengua extranjera - Tecnología Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 5. Organización del cuarto curso 3 Los centros docentes L O E Orientarán Al alumnado sobre la elección de estas materias y las que le ofrezcan como optativas e Informarán para facilitar su educación futura la consolidación de sus aprendizajes y Su posible incorporación a la vida laboral o E S O Pudiendo establecer agrupaciones de estas materias en opciones Sólo limitaránal alumnado la elección de alguna materia u opciones cuando haya un número insuficiente de alumnos La Administración educativa establecerá los criterios objetivos para hacerlo OREC –nº 21-

  23. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 6. Currículo a Currículo de educación secundaria obligatoria L O E Competencias básicas Objetivos Relativos a esta ETAPA CONJUNTO de Contenidos E S O Criterios de evaluación Métodos pedagógicos OREC –nº 22-

  24. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 6. Currículo b El Estado fija los aspectos básicos del currículo –artículo 6.2 de la LOE- que L O E Constituyen las ENSEÑANZAS MÍNIMAS de la educación secundaria obligatoria Las Administraciones educativas establecen el currículo Formando parte de él, OBLIGATORIAMENTE, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado y que requieren El 65% de los horarios escolares en las Comunidades que no tienen lengua cooficial E S O El 55% de los horarios escolares en las Comunidades que sí tienen lengua cooficial Los Centros docentes pueden desarrollar y completar el currículo establecido por las Administraciones educativas, formando parte del PEC al que se refiere el art. 121.1 de la LOE OREC –nº 23-

  25. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 7. Competencias básicas 1 La incorporación de competencias básicas al currículo permite poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles competencias L O E -En comunicación lingüística -Matemática -En el conocimiento y la interacción con el mundo físico -Tratamiento de la información y competencia digital -Social y ciudadana -Cultural y artística -Para aprender a aprender -Autonomía e iniciativa personal E S O OREC –nº 24-

  26. Las concreciones que los centros realicen de los currículos La organización y funcionamiento de los centros Las actividades docentes Las formas de relación entre los miembros de la comunidad educativa Las actividades complementarias y extraescolares Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 7. Competencias básicas 2 Las enseñanzas mínimas establecidas por el Estado para esta etapa contribuyen a garantizar el desarrollo de las competencias básicas L O E Los currículos establecidos para esta etapa por la Administración educativa deben orientarse a facilitar la adquisición de las competencias básicas E S O Deben también orientarse a facilitar el desarrollo de las competencias básicas OREC –nº 25-

  27. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 7. Competencias básicas 3 La LECTURA constituye un factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas L O E Los centros educativos Deben GARANTIZAR EnTODOS los cursos de la etapa E S O La incorporación de un tiempo diario de LECTURA En la PRÁCTICA DOCENTE de todas las materias OREC –nº 26-

  28. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 8. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación L O E Se desarrollan en el Anexo II del presente Real Decreto E S O Si la Administración educativa no determina desdoblar la materia de matemáticas (Art. 5.3 de este Real Decreto) Sus contenidos Serán los que corresponden a matemáticas B en lasenseñanzas mínimas de la materia Los criterios de evaluación Anexo II de este Real Decreto OREC –nº 27

  29. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 9. Horario L O E Se establece en el Anexo III del presente Real Decreto E S O La determinación del horario debe entenderse como el tiempo que corresponde a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas en cada una de las materias Artículo 6.3 de la LOE OREC –nº 28-

  30. Se adoptarán en cualquier momento del curso x Tan pronto como se detecten las dificultades x Con la finalidad de garantizar los aprendizajes imprescindibles para seguir el proceso educativo x Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 10. Evaluación La evaluación de los PROCESOS DE APRENDIZAJE del alumnado Será continua y diferenciada según las materias del currículo x La realizarán los profesores teniendo en cuenta los elementos del currículo L O E x x Se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo Los criterios de evaluación de las materias serán referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y objetivos x Será el equipo docente el que adopte decisiones sobre el proceso de evaluación Lo forman el conjunto de profesores del alumno y lo coordina el profesor-tutor Actuará de forma colegiada y en el marco establecido por la Administración educativa y En el proceso de evaluación continua Se establecerán medidas de refuerzo educativo cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado E S O Los aprendizajes del alumnado El profesorado evaluará Los procesos de enseñanza Su propia práctica docente OREC –nº 29-

  31. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 11. Promoción 1 Las decisiones sobre la promoción del alumnado se adoptarán al final de cada curso Como una consecuencia del proceso de evaluación L O E Serán adoptadas por el equipo docente del grupo de alumnas y alumnos El alumnado promocionará al curso siguiente Si se han superado los objetivos de las materias cursadas Si se tiene evaluación negativa en 2 materias como MÁXIMO De forma EXCEPCIONAL, si se tiene evaluación negativa en 3 materias Cuando el EQUIPO DOCENTE considera E S O Que estas materias no impiden al alumno seguir con éxito el curso siguiente Que el alumno tiene expectativas favorables de recuperación Que la promoción beneficiará su evolución académica OREC –nº 30-

  32. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 11. Promoción 2 Pruebas extraordinarias Tienen como finalidad facilitar al alumnado la recuperación de materias con evaluación negativa L O E Determinará Sus condiciones La Administración educativa Regulará Su procedimiento El centro docente Las organizará en cada uno de los cursos Programa de refuerzo Será seguido por el alumno que promocione sin superar todas las materias del curso E S O Tiene como fin el recuperar los aprendizajes no adquiridos El alumno debe superar la evaluación del programa Se tendrá en cuenta a efectos de calificación de las materias, de la promoción y de titulación OREC –nº 31-

  33. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 11. Promoción 3 El alumnado repetirá curso Si se tiene evaluación negativa en 3 o MÁS MATERIAS L O E La repetición deberá ir acompañada de un plan específico personalizado Organizado por el centro docente x En el marco establecido por la Administración educativa x Orientado a que el alumno supere las dificultades detectadas x El alumno podrá repetir el mismo cursoUNA SOLA VEZ E S O El alumno podrá repetir DOS VECES como MÁXIMO en la etapa Si la 2ª repetición es en 4º curso, se prolongará un año el límite de edad establecido en el Art. 1.1 de este R.D. EXCEPCIONALMENTE se podrá repetir una segunda vez en 4º curso si no se ha repetido en los cursos anteriores de la etapa OREC –nº 32

  34. Responder a las necesidades concretas del alumnado Conseguir las competencias básicas sí Alcanzar los objetivos de la etapa Suponer discriminación para conseguir los objetivos no Impedir la titulación correspondiente Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 12. Atención a la diversidad 1 La ESO se organiza, para su alumnado, de acuerdo con los principios de EDUCACIÓN COMÚN L O E y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Orientación de las medidas de atención a la diversidad E S O OREC –nº 33-

  35. Las medidas de atención a la diversidad Las medidas organizativas Regulará Las medidas curriculares Las enseñanzas de acuerdo a las características de su alumnado Organizarán A su PEC las medidas de atención a la diversidad Incorporarán Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 12. Atención a la diversidad 2 Implementación de las medidas de atención a la diversidad L O E La Administración educativa E S O En ejercicio de su autonomía Los centros docentes Artículo 121.2 LOE OREC –nº 34-

  36. Entre las medidas estarán Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 12. Atención a la diversidad 3 Posibles medidas para la atención a la diversidad Destinada a disminuir el nº del profesorado que interviene en un mismo grupo L O E El apoyo en grupos ordinarios Se respetarán • Los objetivos Los agrupamientos flexibles • Los contenidos Los desdoblamientos de grupo • Los criterios de evaluación Las adaptaciones del currículo • El horario La oferta de materias optativas Del conjunto de materias integradas Las medidas de refuerzo E S O La integración de materias en ámbitos Los programas de diversificación curricular Programas de tratamiento personalizado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo SÍ tendrá como referente el currículo de todas las materias que lo integran SÍ tendrá efectos en la organización de las enseñanzas NO tendrá efectos en decisiones asociadas a la promoción OREC –nº 35-

  37. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 12. Atención a la diversidad 4 Accesibilidad al currículo para el alumnado con nee Artículo 73. LOE La Administración educativa L O E Los procedimientos para realizar las adaptaciones significativas del currículo En cuanto a contenidos Establecerá En cuanto a criterios de evaluación Las adaptaciones Se harán con el máximo desarrollo posible de las competencias básicas La promoción Tomarán como referente los criterios de evaluación de las adaptaciones La evaluación La escolarización de este alumnado en la etapa puede prolongarse un año más E S O en los centros docentes ordinarios Si ello favorece la obtención del título de Graduado en educación secundaria obligatoria y Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 28.6 de la LOE Artículo 28. Evaluación y promoción. 6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. OREC –nº 36-

  38. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 12. Atención a la diversidad 5 Alumnado con incorporación tardía en el sistema educativo Sus circunstancias L O E Sus conocimientos Se realizará atendiendo a Su edad Su historial académico Con graves carencias en lengua castellana recibirá atención específica que se hará de forma simultánea a su escolarización en el grupo ordinario --compartiendo el mayor tiempo que se pueda del horario lectivo semanal-- Con desfase competencial curricular de 2 o más años, se podrá escolarizar en uno o dos cursos inferiores al correspondiente por la edad --si puede completar la etapa por edad, yse adoptarán las medidas necesarias para su integración curricular y la recuperación de su desfase-- E S O Alumnado con altas capacidades intelectuales Deberá estar identificado así por profesionales cualificados La Administración educativa determinará el procedimiento SU ESCOLARIZACIÓN SE FLEXIBILIZARÁ DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE OREC –nº 37-

  39. Ciencias sociales, geografía e historia Lengua castellana y literatura Matemáticas Ciencias de la naturaleza Tecnologías Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 13. Programas de diversificación curricular a Currículo de estos programas Será establecido por la Administración educativa L O E 1. Carácter lingüístico y social Incluirá dos ámbitos específicos 2. Carácter científico-tecnológico y cursadas preferentemente en un grupo ordinario Al menos, 3 materias de la etapa no incluidas en los ámbitos Se podrá establecer también un ámbito de carácter práctico La lengua extranjera estará comprendida entre estas materias si no se incluye en el ámbito lingüístico y social E S O Al menos, los aspectos básicos del currículo de Ámbito lingüístico y social Al menos, los aspectos básicos del currículo de Ámbito científico-tecnológico Si se establece un ámbito práctico incluirá los contenidos pertenecientes a Tecnologías OREC –nº 38-

  40. Las competencias básicas Tendrá como referente principal Los objetivos de la etapa Los criterios de evaluación específicos del programa Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 13. Programas de diversificación curricular b Currículo de estos programas Cada programa debe especificar, en el marco definido por la Administración educativa L O E La metodología Los contenidos Los criterios de evaluación La evaluación del alumno de estos programas E S O Al finalizar el programa el alumno podrá estar un año más en el mismo Si no cumple las condiciones para obtener el título de Graduado en ESO Sí cumple los requisitos de edad fijados en el Art. 1.1 de este R.D. y OREC –nº 39-

  41. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 13. Programas de diversificación curricular c Organización y desarrollo de los programas El centro docente puede organizar estos programas Para el alumnado L O E Que necesite una adaptación curricular para conseguir los objetivos y competencias básicas de la etapa y posterior titulación Esta necesidad debe ser consecuencia de una evaluación específica Este alumnado puede incorporarse al programa desde el 3º de ESO También aquel alumnado que E S O Haya repetido 1 vez en la etapa anteriormente Haya cursado 2º curso No pueda promocionar a 3º y • Deberá pasar una evaluación académica y psicopedagógica • Habrá intervención de la Administración educativa • Deberá ser oído el propio alumno y su familia OREC –nº 40-

  42. social educativa laboral Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial 1 Organización y desarrollo de los programas Corresponde a la Administración educativa organizarlos y autorizarlos L O E Objetivo De los jóvenes Favorecer la inserción Cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa Mayores de 16 años Requisitos No haber obtenido el título de Graduado en ESO Excepción Tener 15 años de edad Artículo30. Programas de cualificación profesional inicial. 3. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos. • Con acuerdo del alumno y padres o tutores • Haber cursado 2º de ESO • No poder promocionar a 3º de ESO • Haber repetido ya una vez en la etapa • Requiere una evaluación académica y psicopedagógica • Habrá intervención de la Administración educativa • Compromiso del alumno a cursar los módulos referidos en el Art. 30.3C) de la LOE E S O Requisitos Estos programas responderán a un perfil profesional expresado a través de las distintas competencias y unidades de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en ellos Ley 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional OREC –nº 41-

  43. personales Objetivo educativas del alumnado Satisfacer las necesidades sociales Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial 2 Organización, desarrollo y oferta de los programas Su oferta puede adoptar diferentes modalidades L O E Art. 75.1 de la LOE Deberá existir una modalidad específica para alumnado con nee Que no pueda integrarse en una modalidad ordinaria Pero si tenga un nivel de autonomía personal y social para acceder a un puesto de trabajo E S O Específicos,ajustados al Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional y con una fase práctica en centros de trabajo obligatorios Formativos, de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición del mundo educativo al mundo laboral Módulos obligatorios Dirigidos a la obtención del título deGraduado en educación secundaria obligatoria voluntarios Menos para el alumnado que accede por la vía de excepción OREC –nº 42-

  44. Científico-tecnológico Comunicación Social Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial 3 Módulos: ámbitos, evaluación y titulación Conducentes a la obtención del título de Graduado en ESO L O E Anexo II del presente R. D. Tendrán como referente curricular los aspectos básicos del currículo de las materias de la etapa Organización Tres ámbitos Ver el presente Art. para las materias Serán impartidos en centros debidamente autorizados por la Administración educativa Específicos y de carácter general (formativos) Obtendrá una certificación académica expedida por la Administración educativa El alumnado que los supere E S O Con efectos de acreditaciónde las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional La Administración educativa podrá establecer procedimientos para • En la escolarización ordinaria de la ESO • En el resto de los módulos del programa Del alumnado en el módulo conducente a título RECONOCER LOS APRENDIZAJES ADQUIRIDOS OREC –nº 43-

  45. El alumnado que supere todas las materias de la etapa El alumnado que finalizado el curso con evaluación negativa en alguna materia, el equipo docente considere que lo sí superado en el conjunto de la etapa ha permitido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la misma El alumnado que haya cursado programas de diversificación curricular y supere todos los ámbitos y materias que lo integran El alumnado que habiendo superado los dos ámbitos y tenga evaluación negativa en alguna materia, el equipo docente considere que lo sí superado ha permitido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial y supere los módulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) de la LOE El número de materias pendientes no puede ser superior a 5 Una convocatoria anual de pruebas para las materias pendientes Durante los dos años siguientes Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 15. Título de Graduado en educación secundaria obligatoria Obtendrá el título de Graduado en educación secundaria obligatoria El alumnado que al final de la etapa alcance las competencias básicas y los objetivos L O E E S O La Administración educativa podrá establecer para el alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de Graduado en ESO y tenga la edad máxima (art. 1.1 de este R.D) El alumnado que curse la ESO y no consiga el título recibirá un certificado que contenga los años y materias cursadas OREC –nº 44-

  46. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 16. Documentos e informes de evaluación El MEC, previo informe de las Comunidades Autónomas L O E DETERMINARÁ Los elementos de los documentos básicos de evaluación E S O Los requisitos formales derivados de la evaluación necesarios para garantizar la movilidad del alumnado OREC –nº 45-

  47. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 17. Autonomía de los centros 1 Al establecer el currículo, la Administración educativa L O E La autonomía pedagógica De los centros docentes Fomentará x La autonomía organizativa Favorecerá El trabajo en equipo del profesorado x E S O Estimulará La actividad investigadora desde la práctica docente x OREC –nº 46-

  48. Que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje Que favorezcan la capacidad de aprender por uno mismo Que promuevan el trabajo en equipo Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 17. Autonomía de los centros 2 Los centros docentes Establecidas por la Administración educativa L O E Desarrollarán El currículo x y Adaptándolas a la realidad de todo el alumnado que las necesite Las medidas de atención a la diversidad Completarán Arbitrarán Métodos x Especificando los compromisos de unos y otros para facilitar el progreso educativo de los hijos Compromisos con las familias Promoverán x E S O Experimentaciones Sin imponer aportaciones a las familias Planes de trabajo x Podrán adoptar Formas de organización Sin imponer exigencias a la Administración, y en el marco definido por ella Ampliación de horario escolar OREC –nº 47-

  49. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 18. Evaluación de diagnóstico El alumnado realizará una evaluación de diagnóstico Art. 29 de la LOE Al finalizar el segundo curso de la etapa Momento L O E Sin efectos académicos Para los centros Con carácter formativo y orientador Características Para las familias y la comunidad educativa Con carácter informativo La Administración educativa dará los modelos y apoyo a los centros E S O Los centros utilizarán los resultados para Organizar las medidas y programas para mejorar la atención del alumno y conseguir las competencias básicas Junto con la evaluación de los procesos, analizar, valorar y reorientar, si es preciso, la actuación educativa en los dos primeros cursos de la etapa … … … OREC –nº 48-

  50. Consejería de Educación, Cultura y Deportes REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA BOE n. 5 5/01/2007 Artículo 19. Tutoría y orientación La Administración educativa L O E Promoverá Las medidas necesarias La tutoría personal y para que educativa E S O La orientación psicopedagógica del alumnado profesional Constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa OREC –nº 49-

More Related