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Oscar Parra Vera Abogado Coordinador Corte Interamericana de Derechos Humanos

DESC y políticas de erradicación de la pobreza: Responsabilidad del Estado, exigibilidad de progresos y prohibición de regresividad. Oscar Parra Vera Abogado Coordinador Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esquema. DESC – puntos de partida

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  1. DESC y políticas de erradicación de la pobreza: Responsabilidad del Estado, exigibilidad de progresos y prohibición de regresividad Oscar Parra Vera AbogadoCoordinador Corte Interamericana de DerechosHumanos

  2. Esquema • DESC – puntos de partida • Obligacionesfrente a los DESC y exigibilidad de AVANCE PROGRESIVO • Criterios de protección judicial – Responsabilidad del Estado frente a los DESC y respecto a la extrema pobreza - VIDA DIGNA • DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL • INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL • PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD • PREVENCIÓN DE RIESGOS ASOCIADOS A EXTREMA POBREZA

  3. 1. Puntos de partida 1 Clausula de inmunidad de los DF – desc son presupuesto formal y material de la democracia 2. TODOS LOS DERECHOS TIENEN FACETAS PRESTACIONALES. 3. TANTO LOS DCP COMO LOS DESC GENERAN OBLIGACIONES DE ACCION (OBLIGACIONES POSITIVAS) COMO DE ABSTENCIÓN. SON DIFERENCIAS DE GRADO NO DE CONTENIDO 4. LA INDETERMINACIÓN ES SIMILAR Y SE HA ENFRENTADO A TRAVÉS DEL COMITÉ DESC Y LOS RELATORES DE DERECHOS

  4. 2. Obligaciones Obligaciones según el momento de cumplir la obligación: • con efecto inmediato (adoptar medidas hasta el máximo de los recursos – no discriminación) • de cumplimiento progresivo. Obligación mínima de garantizar niveles esenciales Obligaciones de medio y de resultado (Debate sobre los indicadores estructurales, de progreso y de resultado)

  5. 2. Obligaciones T-760 Obligaciones prestacionales de cumplimiento inmediato • Simples: no requieren mayores recursos (dar información) • Por gravedad y urgencia Obligaciones prestacionales progresivas (por complejas)

  6. 2. Obligaciones T-595 / 02. La faceta prestacional – progresiva de un derecho permite exigir judicialmente: • La existencia de una política pública • Que no sea simbólica, es decir, que esté dirigida a garantizar el goce efectivo del derecho a través de acciones concretas • Participación y rendición de cuentas CORTE IDH- CASO ACEVEDO 2009 – COMITÉ DESC 2007

  7. Grupo de Trabajo-Indicadores de Progreso PSS Mecanismos institucionales y políticas que apunten a efectivizar los derechos y a factores estructurales que hagan esto posible, como pueden ser el reconocimiento legal de un derecho, el funcionamiento de sistemas de justicia o mecanismos de participación, transparencia y rendición de cuentas

  8. CIDH: tipos de indicadores Indicadores estructurales visibilizan cómo se organiza el aparato estatal para satisfacer los derechos. Por ejemplo, relevan información sobre el reconocimiento legal de los derechos o si se han adoptado políticas o creado agencias para satisfacer los mismos.

  9. CIDH –tipos de indicadores Indicadores de proceso miden la calidad y magnitud de los esfuerzos del Estado para implementar los derechos-alcance o cobertura de planes estatales. Indicadores de resultado apuntan a ponderar el impacto real de las acciones estatales

  10. 3. Criterios de protección judicial – Responsabilidad del Estado frente a los DESC y frente a la extremapobreza 3.1. CONEXIDAD E INTERDEPENDENCIA ENTRE DERECHOS SOCIALES, VIDA E INTEGRIDAD a. Colombia: conexidadderecho a la salud y derecho a la vidadigna

  11. 3. CRITERIOS DE PROTECCIÓN JUDICIAL b) India y Bangladesh. Interpretación amplia del derecho a la vida c) Corte IDH. Interdependencia Cárceles (Instituto de Reeducación del Menor, Montero Aranguren) Comunidades Indígenas (Yakye Axa, Sawhoyamaxa)

  12. 3. Criterios de protección judicial Crítica: a) existen componentes de los DESC que no pueden ser reconducidos a DCP (DCP abarcan todo y DESC que no proyectan sus especificidades) b) Alta discrecionalidad para extender el alcance de la conexidad Balance: los usos adecuados son los que intentan armonización con estándares de igualdad / equidad

  13. 3. Criterios de protección judicial 3.2. PROTECCIÓN DE GRUPOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD – DESIGUALDAD ESTRUCTURAL DiscriminaciónEstructural: obligacionespositivas / accionesafirmativas en derechossociales Porejemplo, acceso a medicamentos a personas con VIH SIDH: Campo Algodonero / Migrantes

  14. 3. Criterios de protección judicial 3.3. CONTENIDO ESENCIAL Necesidades básicas / mínimo vital / derechos inderogables Discurso estratégico Teoría de los derechos fundamentales (DF): teorías absolutas – relativas – temporales – espaciales - mixta Crítica: falta de criterios intersubjetivos – ilegitimidad de los jueces para determinar el contenido esencial (CE) / mayor racionalidad en el juicio de proporcionalidad

  15. 3. Criterios de protección judicial Colombia: SU-225/98 – vacunas Comité DESC: OG 3: obligación mínima de garantizar niveles esenciales OG 14: obligaciones básicas inderogables, que nunca pueden ser incumplidas Sudáfrica: no se cuenta con información para determinar el CE, lo que procede es un juicio de razonabilidad

  16. 3. Criterios de protección judicial 3.4. PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD – Juicio de proporcionalidad –idoneidad, necesidad y ponderación- CIDH (2008) situaciones generales y particulares, patrones Comité DESC (2007) Juicio estricto de la obligación de adoptar medidas “hasta el máximo de los recursos”

  17. 3. Criterios de protección judicial Colombia C-1165/00 disminución régimen subsidiado bajo argumentos de racionalización de gasto T-739/04 traslado de ciudad para continuar hemodialisis Crítica (Uprimny / Guarnizo, 2008): entender la prohibición de regresividad (PR) como regla absoluta, lo cual puede tener efectos inequitativos

  18. PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD CIDH, Informe No. 38/09 Cambio a través de una reforma constitucional y legal en la manera como las presuntas víctimas venían ejerciendo su derecho a la pensión de jubilación. Análisis desde el art 21 (efectos patrimoniales) y desde el art 26

  19. 5. CIDH: Informe No. 38/09 La restricción del derecho a la propiedad cumplió: a. legalidad, b. finalidad legítima (estabilidad financiera y eliminar inequidad) y c. proporcionalidad - se puede generar ahorro, - no hubo prueba sobre los porcentajes de reducción, - no se afecta la esencia del derecho -se continúa percibiendo pensión y no hubo expropiación- y - no se había hecho contribución especial para obtener los beneficios de nivelación

  20. 5. CIDH: Informe No. 38/09 Art.26 Desarrollo progresivo de la seguridad social: adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles. Prohibición de regresividad: análisis de la afectación individual de un derecho con relación a las implicaciones colectivas de la medida, teniendo en cuenta razones de suficiente peso (ES UN PRINCIPIO Y NO UNA REGLA: No TODA REGRESIVIDAD ES VIOLATORIA)

  21. 4. CIDH: Informe No. 38/09 No regresividad porque: Finalidad: viabilidad de un sistema pensionario a futuro y eliminar sus inequidades, topes máximos a pensiones no son regresivos en sí mismos mientras que no sea incompatible con el contenido esencial del derecho, afectó número reducido de pensionistas con la finalidad de mejorar el ejercicio del derecho a la pensión de los demás beneficiarios, no se probó que una medida de reajuste de pensión no sea idónea para mantener el valor adquisitivo de la misma y el tribunal constitucional interno revisará si un criterio de sostenibilidad financiera para efectuar reajustes de pensiones de adultos mayores puede llegar a impedir que dicho reajuste se realice -principio de subsidiariedad-

  22. DEBER DE PREVENCIÓN DE LA EXTREMA POBREZACaso XákmokKásek (2010) 66 familias 268 personas – miseria Colonización del Chaco 1990 – 2010 proceso administrativo para recuperar tierras tradicionales 1999 Acuden al Congreso – se protegió al propietario privado

  23. Caso Xákmok – VIDA DIGNA RIESGO CONOCIDO – OBLIGACIÓN DE PREVENIR • Acceso y calidad del agua • Alimentación / necesidades nutricionales • Salud • Educación

  24. Caso Xákmok • los deberes del Estado de adoptar medidas de prevención y protección de los particulares en sus relaciones entre sí se encuentran condicionadas al conocimiento de una situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos determinado y a las posibilidades razonables de prevenir o evitar ese riesgo

  25. Deber de prevención 1991-1992 INDI: especial vulnerabilidad por la no titularización 1993 Inspección Fiscalía Laboral – falta condiciones mínimas subsistencia 2009 Presidencia – Estado de Emergencia

  26. Caso Xákmok – RD por fallecimientos Mortalidad materna la extrema pobreza y la falta de adecuada atención médica a mujeres en estado de embarazo o post-embarazo son causas de alta mortalidad y morbilidad materna . Por ello, los Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna. Lo anterior, en razón a que las mujeres en estado de embarazo requieren medidas de especial protección.

  27. Caso Xákmok – Discriminación de facto • la situación de extrema y especial vulnerabilidad … se debe, inter alia, a 1) la falta de recursos adecuados y efectivos que en los hechos proteja los derechos de los indígenas y no sólo de manera formal; 2) la débil presencia de instituciones estatales obligadas a prestar servicios y bienes a los miembros de la Comunidad, en especial, alimentación, agua, salud y educación; y 3) a la prevalencia de una visión de la propiedad que otorga mayor protección a los propietarios privados por sobre los reclamos territoriales indígenas, desconociéndose, con ello, su identidad cultural y amenazando su subsistencia física. …4) la declaratoria de reserva natural privada sobre parte del territorio reclamado por la Comunidad no tomó en cuenta su reclamo territorrial ni tampoco fue consultada

  28. Caso Xákmok - Debates RD INTERNACIONAL POR LA EXTREMA POBREZA. Es la teoría del riesgo la mejor metodología? Algunos DESC no acoplan del todo en VIDA DIGNA, estándar más cercano a subsistencia

  29. RESPONSABILIDAD POR LA FALTA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Corte IDH, CasoXimenes Lopes (muerte de persona con discapacidad en casa de reposo) 2006 Caso XimenesLopes (Brasil) Deber de regular y fiscalizar las instituciones –públicas y privadas- que prestan servicios de salud, como medida necesaria para la debida protección de la vida e integridad CasoAlbánCornejo (mala praxis médica)

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