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LEY DEL ISR, CAMPO DE APLICACIÒN

LEY DEL ISR, CAMPO DE APLICACIÒN. EL ISR AFECTA a toda renta obtenida en el territorio nacional. (renta territorial es la afecta), por personas domiciliadas o no.

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  1. LEY DEL ISR, CAMPO DE APLICACIÒN • EL ISR AFECTA a toda renta obtenida en el territorio nacional. (renta territorial es la afecta), por personas domiciliadas o no. • Sujetos del impuesto: contribuyentes (art.3) Personas jurídicas - personas individuales, Domiciliadas o no en Guatemala, que obtengan rentas en el país. • Hecho generador: Cada vez que se produzca una renta o ingreso gravado de conformidad con la ley (art. 7).

  2. “ARTÍCULO 7. Elemento temporal del hecho generador. El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que establece la presente ley. ” Se regula específicamente el momento en que se genera el impuesto. La regulación del PERIODO DE IMPOSICIÓN, se da en los artículos 43, 54 y especialmente el artículo 72, dentro de las reformas, para dejar un sólo período impositivo que coincida con el del año calendario.

  3. Estructura del ISR • Régimen General Retención 5%, o • Artículo 44 Pagos directos a SAT 5% • Régimen Optativo Régimen de pago del 31% Artículo 72 por pagos trimestrales y liquidación anual • Régimen de Asalariados Pago de impuesto conforme Artículos 37 y 43 escala progresiva de tarifas retenido por el empleador • Régimen de Retenciones Domiciliados en el país • Artículos 44, 44A y 63 • Régimen de Retenciones No domiciliados en el país • Artículos 34, al 36 y 45. • Ganancias de Capital. Arts. 25 al 29. • Rentas presuntas. Art. 32 en adelante.

  4. ESTRUCTURA DEL EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Rentas presuntas De profesionales PERSONAS NO DOMICILIADADAS RENTAS PRESUNTAS REGIMEN OPCIONAL REGIMEN GENERAL GANANCIAS DE CAPITAL ASALARIADOS

  5. RENTA AFECTA al ISR: es toda renta de fuente guatemalteca, obtenida en el territorio nacional. (art. 4) • RENTA BRUTA: Total de ingresos, de fuente guatemalteca, gravados y exentos, habituales o no, de un período. Art. 8 • Renta imponible para asalariados art. 37 • Renta imponible para art. 72 (38) • Renta imponible para art. 44 y 45 (37 B) • Renta imponible en rentas presuntas

  6. RENTA EXENTA • RENTA EXENTA: Es aquella que la ley exime del pago del impuesto. • Estado y sus entidades • Centros educativos • Entidades religiosas • Asociaciones • Diplomáticos

  7. RETENCIONES • A domiciliados: (art. 63) • 5% acreditable • 5% pago definitivo • 31% en facturas especiales (31) • Cuando se paga por cuenta de tercero. • A no domiciliados • (art. 45)

  8. Ganancias o pérdidas de capital. Depreciaciones • Resulta de la transferencia, cesión, compra-venta, permuta u otra forma de negociación de bienes o derechos, realizada por personas individuales o jurídicas, cuyo giro habitual no sea comercializar con dichos bienes o derechos. Artículos 25 al 29 de la ley. • Las ganancias de capital estarán gravadas con un impuesto del diez por ciento (10%), a excepción de los contribuyentes que hayan optado por el régimen establecido en el artículo 72, que pagarán conforme lo dispuesto en dicho artículo.

  9. FORMAS DE PAGO • NO OBLIGADOS A DECLARAR art. 56 • Pagos trimestrales y declaración anual. • Régimen optativo • Pago mensual. Régimen 5% • Retenciones acreditables • Pagos definitivos (autoretenciòn) • Régimen de Asalariados.

  10. RENTAS PRESUNTAS • PROFESIONALES: • Renta presunta. Art. 32 • Q20,000.00 mensuales • 50% hasta 3 años de graduado. • SEGUROS, REASEGUROS Y REAFIANZAMIENTOS Art. 34. Renta Imponible el 10% tipo impositivo 31% • PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y SIMILARES Art. 35 Renta Imponible el 60% tipo impositivo 31%

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