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OBLIGACIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES LEY 810 DE 2003 ART. 7

NUEVO REGIMEN DE LICENCIAS URBANISTICAS LEY 388 DE 1997 (ART. 99. ESTABLECIO LAS LICENCIAS URBANISTICAS) DECRETO 1469 DE 2010 (DEFINE LAS LICENCIAS Y SUS CLASES). OBLIGACIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES LEY 810 DE 2003 ART. 7.

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OBLIGACIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES LEY 810 DE 2003 ART. 7

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  1. NUEVO REGIMEN DE LICENCIAS URBANISTICASLEY 388 DE 1997(ART. 99. ESTABLECIO LAS LICENCIAS URBANISTICAS)DECRETO 1469 DE 2010(DEFINE LAS LICENCIAS Y SUS CLASES)

  2. OBLIGACIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORESLEY 810 DE 2003 ART. 7 • NO procederán a autorizar NI a inscribir respectivamente, ninguna escritura de división de terrenos o parcelación de lotes, sin que se acredite previamente el otorgamiento de la respectiva licencia urbanística, que deberá protocolizarse con la escritura pública correspondiente, salvo los casos de cumplimiento de una sentencia judicial. • NO autorizarán NI inscribirán respectivamente, escritura de aclaración de linderos de inmueble que linde con zonas de bajamar, parques naturales o cualquier bien de uso público sin contar con la autorización expresa de la autoridad competente.

  3. QUE ACTOS REQUIEREN LICENCIA URBANISTICA ART. 99 LEY 388 de 1997 • Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rural. • Para loteo o subdivisión de predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo. LOTEO: “Acto de disposición por medio del cual el titular del derecho de dominio, segrega de un predio de mayor extensión, porciones de terreno con el propósito de construir alguna urbanización y/o parcelación”. QUIEN EXPIDE LAS LICENCIAS URBANISTICAS Los Municipios, los Distritos Especiales, el Distrito Capital, el Departamento Especial de San Andrés y Providencia, o los Curadores Urbanos, según el caso en cumplimiento al POT (Plan de Ordenamiento Territorial) o EOT (Esquema de Ordenamiento Territorial).

  4. “URBANIZACION ILEGAL” ART. 318 CODIGO PENAL Tipificó: Delito contra el Orden Económico y Social la “Urbanización Ilegal Sanción: Pena de prisión de 48 a 126 meses y multa de hasta 50.000 salarios mínimos legales mensualesVigentes Conducta: Al que adelante, desarrolle, promueva, patrocine, induzca, financie, facilite, tolere, colabore o permita la división, parcelación, urbanización de inmuebles, o su construcción, sin el lleno de los requisitos de ley” “Cuando se trate de personas jurídicas incurrirán en las sanciones previstas en los encisos anteriores sus representantes legales y los miembros de la junta directiva cuando hayan participado en la decisión que traiga como consecuencia la conducta infractora descrita”. “La pena privativa de la libertad señalada anteriormente se aumentará hasta en la mitad cuando la parcelación, urbanización o construcción de viviendas se efectúen en terrenos o zonas de preservación ambiental, de alto riesgo en zonas rurales”. PARAGRAFO. EL SERVIDOR PUBLICO que dentro del territorio de su jurisdicción y en razón de su competencia, con acción u omisión diere lugar a la ejecución de los hechos señalados en los incisos 1 y 2 del presente artículo, incurrirá en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 48 a 90 meses, sin perjuicio de las demás sanciones penales a que hubiere lugar por el desarrollo de su conducta”.

  5. CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR LOS NOTARIOS • Ante el contenido del Art. 318 de Código Penal y en virtud del Control de Legalidad de los documentos que autorizan los Notarios de conformidad con el Art. 6 del Decreto 960/1970 y 3º del Decreto 2148/1983, y atendiendo el Principio de Legalidad (Art. 37 Decreto Ley 1250/1970), en todos los casos de segregación, división material, loteo y parcelación de suelos, es obligación del Registrador de Instrumentos Públicos, exigir la presentación de la licencia correspondiente en todos los casos de segregación, división material, loteo y parcelación de suelos, sin importar el número de predios resultantes, toda vez que la ley no dispuso restricciones al respecto, evitando con ello estar incurso en el delito citado. DEFINICION DE LICENCIA D.R. 1469/ 2010 ART. 1. Es la AUTORIZACION PREVIA para adelantar obras: • De urbanización y parcelación de predios. • De construcción y demolición de edificaciones • De intervención y ocupación del espacio público • De loteo o subdivisión de predios

  6. 1.- LICENCIA DE URBANIZACION D.R. 1469/2010 ART. 4 • AUTORIZACION PREVIA para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecu­ción de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para “la futura construcción de edificaciones” con destino a usos urbanos según POT. • 2.- LICENCIA DE PARCELACION  D.R. 1469/2010 ART. 5 • AUTORIZACION PREVIA para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburba­no, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el plan de ordenamiento territorial, los instrumen­tos que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de suelo. Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos, con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las autoridades competentes.

  7. 3.- LICENCIA DE SUBDIVISION  D.R. 1469/2010 ART. 6 • AUTORIZACION PREVIA para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial, los instrumentos que lo desa­rrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. • 3.1.- SUBDIVISION RURAL • Es la AUTORIZACION PREVIA para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el plan de ordenamiento territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.

  8. 3.2.- SUBDIVISION URBANA Es la autorización para dividir materialmente uno o vanos predios urbanizantes no urbanizados ubicados en suelo urbano. El ART. 5º DECRETO 4065/2008: Señala que sólo se podrá expedir esta modalidad de licencia cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:  Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en suelo urbano de la parte que se localice en suelo de expansión urbana o en suelo rural. Que existan reglas especiales para subdivisión previa al proceso de urbanización contenidas en el POT • 3.3.- RELOTEO • AUTORIZACION para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el plan de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.RELOTEO: La SNR en glosario de Códigos dice que el reloteo consiste en lotear nuevamente un predio ya loteado..

  9. 4.- LICENCIA DE CONSTRUCCIOND.R. 1169/2010 Art. 7 • AUTORIZACION PREVIA para desarrollar edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios conforme al POT • 4.1.- OBRA NUEVA • AUTORIZACION PREVIA para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total.

  10. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A LA SOLICITUD DE LA LICENCIA URBANISTICAD. R. 1469/2010. ARTS. 21 A 25 • Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmue­bles objeto de la solicitud (1 mes de expedición). • Formulario Único Nacional de solicitud. • Copia del documento de identidad del solicitante. • Poder o autorización debidamente otorgado cuando se actué mediante apoderado. • Paz y salvo del impuesto predial. • La relación de la dirección de los predios colindantes al proyectó • Plano topográfico del predio (s) • Plano de proyecta urbanístico • Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o la autoridad o autoridades municipales o distritales competentes. • Si esta en zonas de riesgo - anexar estudios detallados

  11. CONTENIDO DE LA LICENCIA D.R. 1469/2010 ART. 38 • Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmue­bles objeto de la solicitud (1 mes de expedición). • Número secuencia de la licencia y su fecha de expedición. • Tipo de licencia y modalidad. • Vigencia • Nombre e identificación del titular de la licencia. • Descripción de las características básicas del proyecto aprobado, identificando cuando menos: uso, área del lote, área construida, número de pisos, número de unidades privadas aprobadas, estacionamientos, índices de ocupación y de constitución. • Planos impresos aprobados por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias. • Constancia que se trata de vivienda de interés social cuando la licencia incluya este tipo de vivienda

  12. VIGENCIA DE LAS LICENCIASD.R. 1469/2010. ART. 7 • Las licencias de urbanización, parcelación y construcción, tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses prorrogabas por una sola vez; por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que queden en firme los actos administrativos por medio de los cuales fueron otorgadas. • Cuando en un mismo acto se conceda licencia de urbanización y construcción, estas tendrán una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por un periodo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo median­te el cual se otorgan les respectivas licencias. • La solicitud de prórroga deberá formularse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la respectiva licencia, siempre que el urbanizador o constructor responsable certifique la ini­ciación de la obra. • Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firma el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003. • Las licencias en urbanizaciones por etapas y proyecto urbanístico general, con planteamiento grafico de un diseño urbanístico que refleje el desarrollo progresivo de la urbanización, la licencia para la nueva etapa, deberá solicitarse como mínimo 30 días calendario antes del vencimiento de la licencia de la etapa anterior (D.R. 1469/201 ART. 48).

  13. TITULARES DE LAS LICENCIAS URBANISTICASDECRETO 1469/2010 ART. 19 Y 20 • Titulares de derechos reales • Propietarios derechos de dominio a título de fiducia • Poseedores sólo en las construcciones y en los actos de reconocimiento de edificaciones • NO REQUIERE LICENCIA URBANISTICA DE URBANIZACION, PARCELACION CONTRUCCION O SUBDIVISION EN NINGUNA DE SUS MODALIDADESD.R. 1469 ART. 11 • En vivienda de interés social y aquellas legalizaciones realizadas en términos de INTERVENCION de la Superintendencia de Sociedades (D. 497/1987). • Particiones o divisiones materiales de predios ordenadas en Sentencias Judicial en firme o cuando se requiera subdividir predios por motivos de la ejecución de obras de utilidad pública (D. 564/2006 Art. 6 PAR 4 y 5). • Subdivisiones de predios protocolizadas en escrituras públicas debidamente registradas en Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con anterioridad a la expedición de la Ley 810/2003.

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