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Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial

Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial. Marco normativo de las leyes 13.298 y su complementaria 13.634 Provincia de Buenos Aires. www.villaverde.com.ar. Constitución Nacional + Bloque federal de constitucionalidad (arts.75 inc.22 y 23 CN)

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Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial

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Presentation Transcript


  1. Comparación de paradigmas: Rol del Poder Judicial Marco normativo de las leyes 13.298 y su complementaria 13.634 Provincia de Buenos Aires www.villaverde.com.ar

  2. Constitución Nacional + Bloque federal de constitucionalidad (arts.75 inc.22 y 23 CN) • Esp.Convención de los Derechos del Niño • Comité de los Derechos del Niño (arts.43 a 45 CDNiño) • OC 17-2002 CIDH • Principios interpretativos de la ley 13298: art.10 • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) Resolución Nro. 40/33 de la Asamblea General; • Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nro. 45/113 de la Asamblea General, y • Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resolución 45/112.

  3. "M. 1022 XXXIX, "M.,D. E s/ robo agravado por el uso dearmas en concurso real con homicidio calificado", 7/12/05 " CSJN • Se afirma claramente que el citado Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la CDN • Estableció los alcances que debe asignársele a la "justicia penal de menores" siguiendo: • instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia + • jurisprudencia de sus organismos internacionales de control. • Así, se sigue la interpretación del: • Comité de los Derechos del Niño (en su análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la CDN) • Observaciones finales (Argentina), 9 de octubre de 2002. • Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (PIDCP) • Observación General N° 13 • Corte IDH • Corte IDH, "Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño", Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A, N° 17, párrafo 54

  4. CSJN: Justicia penal de menores • En el caso "M.D.E. y otro" (2005) se establecieron los alcances que debe asignársele a la "justicia penal de menores" siguiendo, no sólo el mandato de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional sobre la materia, sino la jurisprudencia de sus organismos internacionales de control. • Así, se sigue la interpretación del Comité de los Derechos del Niño (en su análisis del sistema juvenil argentino con referencia a la CDN), del Comité de Derechos Humanos en su interpretación del artículo 14 (PIDCP) (73), y de la Corte IDH • Es más, se afirma claramente que el citado Comité de los Derechos del Niño es el "intérprete" de la CDN

  5. Los organismos internacionales de control crean derecho al aplicar el articulado de los instrumentos internacionales: • En el ámbito regional (OEA) • En el ámbito universal (ONU) • Capacidad de producir jurisprudencia determinante para las normas básicas de referencia

  6. Órganos de aplicación del derecho internacional de los derechos humanos. • En el ámbito regional (OEA) • Corte IDH: controla el cumplimiento no sólo de la CADH + DADDH +CIDFP • Comisión IDH: controla el cumplimiento de la CADH y la DADDH

  7. En el ámbito de la ONU (7) • Comité de Derechos Humanos que controla el cumplimiento del PIDCP (arts. 28 a 45) respecto de los Estados partes, y permite las denuncias de particulares, conforme a su Protocolo Facultativo. • Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que controla el cumplimiento del PIDESC. • Comité para la Eliminación Racial que controla el cumplimiento de la CIEFDR (cfr. arts. 8° a 16). • Comité sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer que controla el cumplimiento de la CEFDM (arts. 17 a 22). Permite denuncia individuales de las mujeres. • Comité contra la Tortura que controla el cumplimiento de la CTTPCID (arts. 17 a 24). • Comité de los Derechos del Niño que controla el cumplimiento de la CDN (arts. 43 a 45). • Comité para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus familiares (CMW). • Corte Internacional de Justicia que entiende en las "controversias entre las partes contratantes", relativas a la interpretación, aplicación o ejecución de la CPSDG (art. IX). Órganos del sistema de Naciones Unidas para la protección y promoción de los derechos humanos: http://www.ohchr.org/spanish/bodies/

  8. Comité de Derechos Humanos (HRC) • Comité de Derechos Económicas, Sociales y Culturales (CESCR) • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) • Comité contra la Tortura (CAT) • Comité de los Derechos del Niño (CRC) • Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW)

  9. Comités que admiten reclamos individuales (4) • Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) • Comité de Derechos Humanos (HRC) • Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) • Comité contra la Tortura (CAT) • pueden, bajo ciertas condiciones, recibir reclamos de individuos, cuyos derechos reconocidos por los tratados han sido conculcados localmente.

  10. Prov.Buenos Aires: • Ley 13.298 + Decreto 300 • Ley 13.634 • Ley 13.645 • Nación: • Ley 26.061 + Decreto 415

  11. Decreto bonaerense • Gobernador bonaerense • DECRETO 151 • 13/2/2007 • Boletín Oficial bonaerense 22/3/2007 • Ratificado por losMinistros: • Seguridad • Justicia • Desarrollo Humano • Salud • Crea el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil • Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño (art.23 ley 13.298)

  12. Resoluciones Ministerio Desarrollo Humano • MDH Autoridad de aplicación (art.1 Anexo 1 Dec.300) • Resolución MDH 166 • 171 • 172

  13. Resolución MDH 166 • Subsecretaría de Minoridad: Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño (Exp-21701-1895/06) • Representación territorial: Delegaciones Departamentales a Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos (art.18.4 Dec.300/05) • Dependerán de Dirección provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia: Exp-21701-1895/06 Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial • Establece las competencias de las casa de abrigo (Anexo III – dependientes de los Servicios Zonales) • Centros de Referencia del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil (Anexo III), dependientes de la Dirección Provincial Tutelar (Unidad e Coordinación del SRJ – Exp-21701-1895/06)

  14. Resolución MDH 171 • Anexo 1 Objetivos y Acciones de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño (ex Subsecretaría de Minoridad) • Acciones de la Dirección Provincial de Estrategias de Intervención Territorial (ex Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia) • Acciones de la Dirección de Programas Convivenciales (ex Dirección de Hogares y ONG)

  15. Resolución MDH 171 • Anexo II • Medidas de protección especial de derechos • Abrigo (arts. 9 y 19 CDN) • Guarda institucional: art.7 Ley 13.634. (35.3 Dec.300/05 - art.100 Ley 13.634 modificat.art. 35 inc.h ley 13298): • El Juzgado de Familia interviene en forma previa y al solo efecto del control de legalidad de la medida de abrigo efectuada por el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos

  16. Resolución MDH 171 • Referido al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil • ANEXO I: • Objetivos de la Subsecretaría • Acciones de la Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil • Acciones de la Dirección de Medidas Alternativas (ex Dirección de Institutos Penales)

  17. Solamente contempla a los niños, niñas y adolescentes más vulnerables, a quienes etiqueta con el término “menor” e intenta dar una solución a la situación crítica que atraviesa mediante una respuesta estrictamente judicial La infancia es una sola y su protección se expresa en la exigencia de formulación de políticas básicas universales para todos los niños. Art.2 CDNiño: no discriminación “No podemos discriminar en la aplicación de la ley” PARADIGMAS Situación irregular Protección integral

  18. El niño o “menor” a quien van dirigidas estas leyes no es titular de derechos, sino objeto de abordaje por parte de la justicia El niño, más allá de si realidad económico social, es sujeto de derechos y el respeto por los mismos debe estar garantizado por el Estado Art.3 CDNiño: su interés es el cumplimiento de sus derechos (niño es portador de derechos) PARADIGMAS Situación irregular Protección integral

  19. El juez interviene cuando considera que hay “peligro moral o material”, concepto que no se define y permite “disponer del niño, tomando la medida que crea conveniente y de duración indeterminada El juez sólo interviene cuando se trata de problemas jurídicos o conflictos con la ley penal, no puede tomar cualquier medida y si lo hace debe tener duración determinada Art.9 y 19 CDNiño: derecho a crecer en familia: 1° de origen 2° extensa 3° comunidad (temporaria y breve: art.7 Ley 13.634 - abrigo y guarda institucional - o – defintiva mediante la adopción) PARADIGMAS Situación irregular Protección integral

  20. El Estado interviene frente a los problemas económico-sociales que atraviesa el niño a través del Patronato, ejercido por el sistema judicial como un patrón que “dispone” de su vida El Estado no es “patrón” sino promotor del bienestar de los niños. Interviene a través de políticas sociales, ya sea básicas (educación, salud), asistenciales (p.e.comedores infantiles) o de protección especial (p.e. subsidios directos, pequeños hoagres), planificación con participación de los niños y la comunidad PARADIGMAS Situación irregular Protección integral

  21. Considera abandono, no sólo la falta de padres, sino también situaciones generadas por la pobreza del grupo familiar, pudiendo separarse al niño del mismo La pobreza no es un asunto del Poder Judicial La situación económico-social nunca puede dar lugar a la separación del niño de su familia. Sin embargo constituye un alerta que induce a apoyar a la familia en programas d salud, vivienda y educación Art.27 CDNiño PARADIGMAS Situación irregular Protección integral

  22. El juez puede resolver el destino del niño en dificultades sin oírlo y sin tener en cuenta la voluntad de los padres El niño en dificultades no es competencia de la justicia. Los organismos encargados de la protección especial están obligados a oír al niño y a sus padres para incluir al grupo familiar en programas de apoyo Art.12 CDNiño: principio guía (información+ voz) competencia (actos y derechos personalisimos) PARADIGMAS Situación irregular Protección integral

  23. El niño que cometió un delito no es oído y no tiene derecho a la defensa e incluso cuando sea declarado inocente puede ser privado de su libertad El juez tiene obligación de oír al niño autor del delito, quien a su vez tiene derecho a tener un defensor y un debido proceso con todas las garantías y no puede ser privado de la libertad si no es culpable Inconstitucionalidad del art.36 de la ley 10.067 SCBA 21/3/2007 PARADIGMAS Situación irregular Protección integral

  24. Se puede privar al niño de la libertad por tiempo indeterminado o restringir sus derechos sólo por la situación socio-económica en la que se encuentra aduciendo “peligro material o moral” Se puede restringir los derechos o privar de la libertad al niño sólo si ha cometido infracción grave y reiterada a la ley penal PARADIGMAS Situación irregular Protección integral

  25. El juez pude tomar la medida que le parezca (en general internación) por tiempo indeterminado, aun cuando no la llame pena El juez aplica medidas alternativas, de acuerdo a la gravedad del delito, diferente a la internación, de carácter socioeducativo (amonestación, trabajo solidario, obligación de reparar el daño, libertad asistida) con revisión periódica y tiempo determinado PARADIGMAS Situación irregular Protección integral

  26. El niño que ha sido autor de un delito y el que ha sido victima de un delito reciben el mismo tratamiento El niño que ha sido victima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial. La justicia no puede victimizar ulteriormente a la víctima sino actuar sobre el victimario. PARADIGMAS Situación irregular Protección integral

  27. Situación irregular • Las llamadas leyes de protección de niños por parte del Estado sólo plantean su protección • a través de la regulación de los organismo judiciales (juzgados de menores) y • administrativos centralizados (área de minoridad)

  28. Protección integral • El sistema judicial es sólo un capítulo más y existe para dirimir problemas de carácter estrictamente jurídico. • Las leyes plantean que la verdadera protección de los niños se canaliza a través de políticas sociales • Define el rol del Estado como promotor de políticas de bienestar y • el rol de los organismos locales (municipios) y de las organizaciones comunitarias como ejecutoras de los mismos, • privilegiando así la descentralización hacia donde surgen los problemas de la gente

  29. Instancia de control de constitucionalidad (BFC) • El rol del Poder Judicial es ver qué pasa que no se llega con la política pública a ese lugar en el que hay pobreza –si llega el caso- para garantizar el derecho. • Pero no debe intervenir y decir lo saco de la familia porque es pobre, hago esto porque hay pobreza, juzgo como lo están tratando porque esa mamá es pobre, son cuestiones diferentes. • Excepto que haya abuso, son cuestiones diferentes, eso lo quería aclarar, porque cuando hay abuso si hay una violación. Es una cuestión diferente, es una violación a otro derecho

  30. POR UN MUNDO ME J O R QUE NOS INCLUYA A TODAS Y A TODOS

  31. Muchas Gracias

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