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Nuevas tendencias de regulación en materia de tarjetas de crédito bancarias

Nuevas tendencias de regulación en materia de tarjetas de crédito bancarias. Congreso Latinoamericano de derecho Financiero Eduardo Jorge Prats Octubre 2010. Agenda:. Surgimiento y evolución práctica. Evolución regulatoria. Principalía en el ámbito del crédito al consumo.

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Nuevas tendencias de regulación en materia de tarjetas de crédito bancarias

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  1. Nuevas tendencias de regulación en materia de tarjetas de crédito bancarias Congreso Latinoamericano de derecho Financiero Eduardo Jorge Prats Octubre 2010

  2. Agenda: • Surgimiento y evolución práctica. • Evolución regulatoria. • Principalía en el ámbito del crédito al consumo. • Riesgos y protección al consumidor. • Crisis financieras y overshooting regulatorio. • El caso dominicano. • Otras vertientes: • Bancarización. • Tarjetas inteligentes. • Responsabilidad social. • Conclusiones.

  3. SURGIMIENTO Y RELEVANCIA ACTUAL

  4. Evolución del uso: • La TC en sentido general surge como un medio de pago limitado tanto en cuanto a su alcance territorial o geográfico, como en el segmento de la población que accedía a su uso. • Su utilización partió del ámbito de entidades no bancarias o de fines distintos a los propiamente financieros. • Sus características hicieron de este instrumento, en pocos años, sino el que más, uno de los principales medios de pago.

  5. Las TC bancarias como medio de pago: tarjetas emitidas. Datos aproximados tomados de fuentes diversas sin carácter ni rigor investigativo.

  6. EVOLUCIÓN NORMATIVA

  7. Evolución normativa (I):Ámbito puramente contractual. • Durante décadas, en sentido general, la regulación de las tarjetas de crédito se mantuvo bajo la égida del Derecho Civil y el régimen general de los contratos. • No era común la existencia de regulaciones propias, particulares y autónomas. • Esta situación fomentó el estudio y análisis doctrinal y jurisprudencial de la figura, en especial, del estudio de los efectos y relaciones jurídicas que surgen a partir de la misma y su entendimiento a partir del Derecho comparado.

  8. Evolución normativa (II):ampliación del alcance. • En la última década, producto de la prevalencia de la tarjeta de crédito como medio de pago, su proyección hacia el futuro, su amplia utilización en el ámbito de las entidades financieras y sus componentes vinculados al consumo, riesgos crediticios, titularizaciones y medios de pago y utilización de datos personales, se ha profundizado el ámbito e interés normativo de la misma.

  9. Evolución normativa (III): Las múltiples aristas regulatorias.

  10. Reciente tendencia a la ordenación:

  11. Reciente tendencia a la ordenación:

  12. La esencia de las legislaciones especiales: • Protección al usuario: • Control de las clausulas abusivas; • Limitaciones a los créditos predatorios; • Régimen de información contractual y financiera; • Controles sobre tasas de interés; • Establecimientos de mecanismos de solución de reclamaciones o controversias. • Protección del sistema: • Aplicación de reglas prudenciales para el otorgamiento de las tarjetas (no establecimiento de las reglas). • Definición del órgano fiscalizador del producto y las entidades que lo utilizan: • Generalmente entes especializados del sector financiero.

  13. CRISIS FINANCIERA Y OVERSHOOTING REGULATORIO: ¿SE REQUIERE UNA LEGISLACIÓN ESPECIAL?

  14. ¿Aplicar o no la tesis Friedman?: • «Sólo una crisis real o percibida produce un verdadero cambio». • El boom regulatorio en materia de tarjetas de crédito bancarias encuentra su principal fundamento precisamente en la desregulación prudencial financiera. • La ausencia en ciertos mercados de reglas prudenciales estrictas para el acceso al crédito y el uso de la tarjeta como incentivo al consumo produjo que los niveles de morosidad y riesgos crediticios aumentaran significativamente. • Lo anterior hizo saltar la alarma de la defensa del consumidor.

  15. ¿Se necesita una legislación? • El análisis detenido de los textos legales de reciente aprobación muestra que más que normativas especiales sobre el ámbito de tarjetas de crédito, éstas constituyen normas sobre protección a la clientela y el régimen contractual. • Como cualquier crédito al consumo, las tarjetas de crédito NO necesitan de una norma especial para lograr una regulación efectiva. • Veamos el caso dominicano…

  16. EL CASO DOMINICANO

  17. Iniciativas: • En la última década el Congreso Nacional ha recibido al menos tres (3) iniciativas de sus miembros para la adopción de una legislación especial en materia de tarjetas de crédito. • Estas iniciativas siguen el camino ya trillado por otras latinoamericanas, es decir, constituyen propuestas esencialmente dirigidas a proteger el usuario de la tarjeta. • Importantes lagunas poseen esos textos, como lo es algo tan básico como desconocer el ámbito especial de protección al usuario financiero ya creado por una norma especial o, en casos peores, remitirlos a sistemas ordinarios en encarecen y ralentizan su protección.

  18. Realidad actual (I): • La legislación financiera (LMF) cubre las cuatro esferas esenciales en materia de tarjetas de crédito: • Evaluación de activos: Vía el artículo 49 de la LMF y el Reglamento de Evaluación de Activos se establecen las reglas para la evaluación del deudor y se establecen límites estrictos en consonancia con las mejores prácticas bancarias. • Las tarjetas de crédito personales se consideran crédito al consumo y las tarjetas de crédito corporativas créditos comerciales. A ambas se le aplican las correspondientes reglas de evaluación. • Estos créditos se sujetan a su vez al régimen de provisiones por clasificación de activos. • Estas reglas impiden la existencia de créditos predatorios.

  19. Realidad actual (III): • Reglas operativas y financieras: La LMF establece como un principio del mercado financiero la libre formación de precios (artículo 24): «Las operaciones monetarias y financieras se realizarán en condiciones de libre mercado». • La LMF en 2002 derogó expresamente la Orden Ejecutiva 312 de 1919, que establecía o penalizaba la usura. • La Superintendencia de Bancos tiene la potestad regulatoria de fiscalizar el funcionamiento de las tarjetas de crédito. La operatividad en materia de intereses se rige conforme acto administrativo dictado por este organismo: Circular 7-2001. • Desde los años ochenta la Junta Monetaria ha establecido reglas operativas en materia de tarjetas de crédito, incluso para las empresas no bancarias emisoras de éstas.

  20. Realidad actual (II): • Sistema de pagos: el Banco Central (artículo 27) regula y supervisa el sistema de pagos conforme las mejores prácticas internacionales previstas.

  21. Realidad actual (IV): • Protección al usuario: La LMF establece en sus artículos 52 y 53 las reglas marco de protección al usuario, las cuales se complementan con el Reglamento de Protección al Usuario. • Estas disposiciones regulan los aspectos relativos a la información mínima, el sistema de reclamaciones y la revisión de las clausulas contractuales.

  22. Realidad actual (IV.1): • Protección al usuario: De manera particular el artículo 53 de la LMF prevé que la Administración Monetaria y Financiera tiene potestad para reglamentar los aspectos relacionados con: • Las disposiciones para asegurar que los contratos financieros reflejen de forma clara los compromisos contraídos por las partes y los derechos de las mismas. • La obligación de entregar al cliente de un ejemplar del contrato debidamente suscrito por la EIF, en el que se detalle en la forma más desagregada posible, las diferentes partidas que integran el costo efectivo de la operación; y, • Las normas especiales sobre publicidad de las diferentes operaciones activas y pasivas, al objeto de que se reflejen las auténticas condiciones financieras de las mismas y se eviten situaciones engañosas.

  23. Conflicto de competencias (I): • La Constitución establece en su artículo 223 que: «La regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano superior del Banco Central». • La Ley No. 358-05, Ley General de Protección al Consumidor establece que «Cuando se trate de casos que sean materia de leyes sectoriales, el consumidor o usuario reclamará sus derechos con apego a los procedimientos establecidos en dichas leyes y sus reglamentos. En caso de contradicción entre las disposiciones de la presente ley con las disposiciones contenidas en las leyes sectoriales y sus reglamentos, se aplicará la disposición que resulte más favorable al consumidor. En caso de duda, prevalecerán las disposiciones de la presente ley».

  24. Conflicto de competencias (II): • En marzo de 2010, mediante el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional e Intercambio de Información, la Superintendencia de Bancos y el Instituto Nacional de Protección al Consumidor establecieron las reglas de ordenación del sistema de revisión contractual y canalización de reclamaciones en materia de protección al usuario de servicios financieros. • Este Acuerdo reconoce a la Superintendencia de Bancos como ente sectorial especializado responsable de todo el proceso. • El Acuerdo se enmarca dentro de lo que se conoce como «acuerdos interadministrativos» o «relaciones intersubjetivas», y sí tienen efectos vinculantes para sus suscribientes y protege a los terceros en base a los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica.

  25. OTRAS VERTIENTES: MEDIOS DE PAGO Y DESARROLLO

  26. Bancarización: • Los estudios revelan un promedio del 30% al 35% de niveles de bancarización en América Latina. • En República Dominicana este porcentaje ronda el 20%. • Los medios de pago constituyen un elemento central para el logro de mayores niveles de bancarización. • La regulación debe mirar ese espejo, no lo contrario. • Es importante fomentar la regulación pública de la autorregulación o autorregulación regulada.

  27. Tarjetas inteligentes: • La nueva tendencia en materia de tarjetas es el uso de tarjetas de datos en base a chips, como los dispositivos EMV. • La Unión Europea, por ejemplo, en el ámbito de la SEPA (Single Euro PaymentArea) se encuentra transformando los puntos de venta y cajeros según los nuevos modelos europeos, que implica el cambio al EMV, que a su vez implica la utilización de las nuevas normas relacionadas. • Los dispositivos con EMV implican el mayor manejo de información, sobre todo de datos personales no contenidos en los tradicionales soportes de las tarjetas de crédito, lo que representa una sensible área de riesgo legal a tomar en consideración.

  28. Responsabilidad social: • El sistema debe tener en consideración utilizar los medios de pago para promover la cultura de la responsabilidad social tanto de las entidades emisoras como de sus usuarios. • La autorregulación de las entidades es la clave de este éxito, y no la regulación impuesta con fines meramente restrictivos: • Códigos de conducta (por entidades o por mercados); • Fomento al ahorro; • Consumo responsable; • Cultura financiera; • Etc…

  29. CONCLUSIONES

  30. No existe duda alguna de que las tarjetas de crédito deben responder a un ordenamiento. • Este ordenamiento no necesita que sea concentrado. El hecho de que sea una legislación o varias, no posee mayor relevancia. • No debe olvidarse que la tarjeta es precisamente de «crédito», por lo que debe, en su tradicional concepción, seguir el régimen de los créditos de consumo. • La regulación, sin necesidad de que sea un solo texto, debe concentrarse en: • Información suficiente al cliente. Que conozca las obligaciones que asume al momento de acepar y utilizar una tarjeta de crédito;

  31. Que conozca la operatividad de la tarjeta y las cargas financieras que supone; • Que el cliente conozca que se trata de un crédito y que sus diferentes usos conllevan y agregan costos a sus transacciones; • Que el cliente conozca sus derechos, con particular relevancia en el ámbito de las reclamaciones; • Que se sancione a las entidades que abusen o infrinjan las reglas del sistema. • Para lograr lo anterior se requiere a su vez profundizar los niveles de cultura financiera, es decir, desarrollar planes de educación financiera a los distintos niveles sociales, como lo hace la Unión Europea.

  32. Cada emisión debe sujetarse al cumplimiento de las normas prudenciales aplicables. • La regulación y supervisión debe mantenerse exclusivamente en el sector financiero. • La regulación del sistema de tarjetas de crédito bancarias o financieras no sólo tiene o se fundamenta en el componente «usuario», sino que forma parte de un sistema de intermediación que a su vez afecta el sistema de pagos, los riesgos crediticios, las provisiones de las entidades, y en definitiva, el desarrollo económico-financiero en su conjunto.

  33. Gracias!

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