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Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga.

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  1. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de E.I. de 2º ciclo, C.E.Pr.,C.E.I.P.s y C.P.E.E.E. Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de E.I. de 2º ciclo, C.E.Pr.,C.E.I.P.s y C.P.E.E.E.

  2. El Reglamento posibilita el ejercicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros • Mayor flexibilización de las estructuras de organización y funcionamiento de los centros, bajo el referente de la mejora del éxito escolar del alumnado • Fomento de la cultura de la evaluación, de la calidad e innovación educativa y de la rendición de cuentas PREámbulo del decreto 328/2010 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  3. estructura del decreto 328/2010 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  4. NORMATIVA DEROGADA Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  5. correspondencia NORMATIVA DEROGADA - decreto 328/2010 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  6. estructura de La orden de 20 de agosto de 2010 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  7. Título i.- el alumnado • Deberes • El estudio: • Asistencia a clase con puntualidad • Participación activa • Respeto a los horarios • Respeto derecho al estudio de los demás • Realizar las actividades escolares • Respeto a: • Autoridad y orientaciones profesorado • Libertad de conciencia, convicciones, integridad, intimidad e igualdad • Normas organización y convivencia • Participación en: • Mejora convivencia y clima de estudio • Los órganos del centro • Las actividades que el centro determine • Uso adecuado de las instalaciones • Conocer Constitución y Estatuto Autonomía • Derechos • Recibir una educación de calidad • El estudio • Orientación educativa y profesional • Evaluación objetiva • Formación integral adaptada • Acceso a las TIC y uso seguro internet • Libertad de conciencia, convicciones, identidad, intimidad, integridad y dignidad • Igualdad de oportunidades y de trato • Acceso y permanencia sistema educativo • Protección contra agresiones • Participación en el centro • Información: • Derechos y deberes • Normas de convivencia • Criterios de evaluación • Conocer Constitución y Estatuto Autonomía Arts. 6 y 8 LEA Arts. 6 y 7 LEA Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  8. Título i.- el alumnado Participación del alumnado Delegados/as de clase Subdelegado/a de clase Elección por cada clase Sufragio directo y secreto Mayoría simple 1er mes curso Tendrán las funciones asignadas en el Decreto y en el ROF Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  9. Título ii.- el profesorado (Art. 7 del Decreto 328/2010) Funciones y deberes • Programación y enseñanza de las áreas encomendadas. • Evaluación proceso de aprendizaje del alumnado, así como procesos de enseñanza. • Tutoría alumnado, orientación aprendizaje y apoyo proceso educativo, en colaboración familias. • Orientación educativa, en colaboración con los EOEs. • La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. • Promoción, organización y participación actividades complementarias, dentro/fuera recinto. • Contribución a actividades en clima respeto, tolerancia, participación y libertad. • Información periódica a familias sobre aprendizaje hijos/as, y orientación para cooperación. • Coordinación de actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. • Participación en la actividad general del centro. • Participación en las actividades formativas programadas como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. • Participación en los planes de evaluación que determine la Consejería o los propios centros. • Investigación, experimentación y mejora continua de procesos de enseñanza. • Conocimiento y utilización de las TIC como herramienta habitual de trabajo en el aula. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  10. Título ii.- el profesorado (Art. 8 del Decreto 328/2010) Derechos • a) Reconocimiento de su autoridad magistral y académica. • b) Emplear métodos ens./aprend. que considere más adecuados, conforme proyecto educativo. • c) Intervenir y participar en funcionamiento, organización y gestión a través cauces establecidos. • d) Recibir colaboración activa familias, que éstas asuman responsabilidades en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos/as y apoyen su autoridad. • Recibir apoyo permanente, reconocimiento profesional y fomento motivación de Adm. educativa. • Recibir respeto, consideración y valoración social de familias, comunidad educativa y sociedad. • g) Respeto alumnado y a que éste asuma responsabilidad conforme edad y nivel de desarrollo. • h) Elegir representantes en Consejo Escolar y postularse como representante. • i) Participar en Consejo Escolar en calidad representantes profesorado conforme disp. vigentes. • j) Formación permanente para el ejercicio profesional. • k) Movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan. • l) Ejercer cargos y funciones directivas y de coord. Docente para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y postularse para estos nombramientos. • m) Acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesional... Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  11. Título ii.- el profesorado (Art. 9 del Decreto 328/2010) Protección de derechos Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  12. Título iii.- las familias (Art. 10 del Decreto 328/2010) Derechos • a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro. • b) Participar en el proceso educativo de sus hijos/as, apoyando proceso enseñanza/aprendizaje. • c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos/as. • d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos/as. • e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos/as. • f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos/as al instituto. • g) Suscribir compromisos educativos para seguimiento del proceso aprendizaje de sus hijos/as. • h) Conocer el Plan de Centro. • Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. • j) Recibir notificación puntual de conductas contrarias/gravemente perjudiciales de sus hijos/as. • k) Suscribir compromisos de convivencia. • l) Recibir información de las actividades, régimen funcionamiento y evaluaciones del centro. • m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centro. • n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. • ñ) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  13. Título iii.- las familias (Art. 11 del Decreto 328/2010) Colaboración de las familias 1. Obligación de colaborar con los centros y con los maestros y maestras. 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: a) Estimular a sus hijos/as en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b) Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. d) Procurar que sus hijos/as conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los centros. e) Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  14. Título iV.- Pas y paec (Arts. 13 y 14 del Decreto 328/2010) Derechos y obligaciones • Los establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que sea de aplicación. • Derecho a participar en el Consejo Escolar. Protección de derechos • Asistencia psicológica y jurídica. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  15. Título v.- autonomía pedagógica (Art. 19 del Decreto 328/2010) Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  16. Título v.- autonomía pedagógica PLAN DE CENTRO PROYECTO EDUCATIVO R.O.F. PROYECTO DE GESTIÓN • Tiene carácter plurianual. • Obliga al personal del centro y vincula a la comunidad educativa. • Difusión: Será público (comunidad educativa y ciudadanía, en general) • Se entregará copia a AMPAs. • Se publicará, en su caso, en la página web del centro. (Art. 4 Orden) • Se incluirá en el Sistema de Información Séneca. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  17. Título v.- autonomía pedagógica EL PLAN DE CENTRO NIVELES DE INTERVENCIÓN EQUIPO DIRECTIVO CLAUSTRO DE PROFESORADO CONSEJO ESCOLAR Elabora • Formula propuestas. • Fija criterios: • Orientación. • Tutoría. • Informa el R.O.F. • Aprueba aspectos educativos Aprueba Requiere colaboración ETCP Órganos coord. docente Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  18. actuaciones a realizar por los centros • Plazo para la elaboración del Plan de Centro • Las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial que estén en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto dispondrán de doce meses para elaborar y aprobar su Plan de Centro, contados a partir de la fecha de dicha entrada en vigor. • Disposición transitoria primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio • Elaboración del Plan de Centro • La dirección del centro convocará una sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado antes del 31 de octubre de 2010, cuyo único punto del Orden del Día será la presentación del Reglamento Orgánico, con objeto de facilitar su difusión y conocimiento entre el profesorado, así como para iniciar los trabajos de elaboración del Plan de Centro en cumplimiento de lo recogido en la disposición transitoria primera del Decreto 328/2010, de 13 de julio. • Disposición adicional cuarta de la Orden de 20 de agosto de 2010 Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  19. Título v.- autonomía pedagógica EL PLAN DE CENTRO ACTUALIZACIÓN O MODIFICACIÓN POR INICIATIVA DE: TRAS MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN DIRECTOR/A APRUEBA EN SÉNECA (Antes 15 noviembre) (Art. 5 Orden) CONSEJO ESCOLAR SE INCLUYE Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  20. Elementos del Proyecto Educativo Título v.- autonomía pedagógica Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  21. Elementos del Proyecto Educativo Título v.- autonomía pedagógica Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  22. Elementos del R.O.F. Título v.- autonomía pedagógica Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  23. Elementos del Proyecto de Gestión Título v.- autonomía pedagógica Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  24. Título v.- autonomía pedagógica Programaciones didácticas y propuestas pedagógicas NIVELES DE INTERVENCIÓN CLAUSTRO DE PROFESORADO EQUIPOS DE CICLO Aprueba Elaboran Atendiendo a Se modifican CRITERIOS PROY. EDUCATIVO (Aprobados en Claustro) • DIRECTRICES: • ETCP TRAS PROCESO AUTOEVALUACIÓN Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  25. Título v.- autonomía pedagógica Propuesta secuenciada del proceso de elaboración Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  26. Título v.- autonomía pedagógica Elementos de las programaciones didácticas. • Incluirán, al menos, los siguientes aspectos: • a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación. • b) La contribución de las áreas a la adquisición de las CCBB. • c) Contenidos de carácter transversal. • d) Metodología. • Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación. • Las medidas de promoción lectura y mejora expresión oral/escrita en todas las áreas. • g) Las medidas de atención a la diversidad. • h) Los materiales y recursos didácticos. • i) Las actividades comp. y extraesc. propuestas relacionadas con el currículo. En todas las áreas incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir, y expresarse de forma oral. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  27. Elementos de las propuestas pedagógicas en el segundo ciclo de educación infantil Título v.- autonomía pedagógica • Incluirán, al menos, los siguientes aspectos: • a) La concreción del currículo. • b) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal. • c) La metodología que se va a aplicar. • Las medidas de atención a la diversidad. • El diseño y la organización de los espacios individuales y colectivos. • La distribución del tiempo. • La selección y organización de los recursos didácticos y materiales. • h) Los procedimientos de evaluación del alumnado. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  28. Título v.- normas de convivencia (Arts. 29 al 46 del Decreto 327/2010) Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  29. Título v.- normas de convivencia Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  30. Título V.- Órganos colegiados de gobierno Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  31. Título V.- Órganos colegiados de gobierno Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  32. Título V.- Órganos colegiados de gobierno Composición del Consejo Escolar Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  33. Título V.- Órganos colegiados de gobierno Comisiones del Consejo Escolar Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  34. Título V.- Órganos colegiados de gobierno Consejo Escolar Competencias • a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio competencias Claustro. • b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión. • c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados. • d) Participar en selección del director/a en términos LOE. Ser informado del nombramiento y cese equipo directivo. Previo acuerdo (mayoría 2/3), proponer revocación nombramiento director/a. • Decidir sobre admisión alumnado, con sujeción a LOE y disposiciones de desarrollo. • f) Realizar seguimiento compromisos educativos y de convivencia. • g) Conocer resolución conflictos disciplinarios. Revisar medidas disciplinarias adoptadas por director/a a instancia de padres/madres/representantes legales. • h) Proponer medidas que favorezcan convivencia, igualdad y resolución conflictos. • Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. La resolución de reprobación se emitirá tras instrucción expediente, previa audiencia al interesado. • Promover conservación y renovación instalaciones y equipo escolar. • Fijar directrices colaboración con Administraciones locales, centros, entidades y organismos. • Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar, resultados eval. internas y externas. • Elaborar propuestas e informes sobre funcionamiento y mejora calidad. • Cualesquiera otras atribuidas por Consejería Educación. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  35. Título V.- Órganos colegiados de gobierno Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  36. Título V.- Órganos colegiados de gobierno Composición del Claustro de Profesorado Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  37. Título v.- Órganos colegiados de gobierno Claustro de Profesorado Competencias • a) Formular propuestas para elaboración del Plan de Centro. • b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro. • c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas. • d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado. • e) Promover experimentación, innovación e investigación pedagógica y formación profesorado. • f) Elegir representantes Consejo Escolar y participar en selección director/a en términos LOE y disposiciones desarrollo. • Conocer candidaturas dirección y proyectos de dirección. • h) Analizar y valorar funcionamiento, rendimiento escolar y resultados eval. internas y externas. • i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento. • j) Informar la memoria de autoevaluación. • k) Conocer resolución conflictos disciplinarios e imposición de sanciones. • l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia. • m) Cualesquiera otras atribuidas por ROF o por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  38. Título v.- EQUIPO DIRECTIVO Equipo directivo (Art. 69 del Decreto 328/2010) Composición En el equipo directivo se integrarán, a los efectos que se determinen, el profesorado responsable de la coordinación de los planes estratégicos que desarrolle el centro (TIC, Apertura, Bilingüismo). Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  39. Título v.- EQUIPO DIRECTIVO Equipo directivo (Art. 14 de la Orden de 20 de agosto de 2010) Horario de dedicación a las tareas de dirección La dirección del centro dispone de autonomía para distribuir el horario de dedicación del equipo directivo. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  40. Título v.- EQUIPO DIRECTIVO Equipo directivo (Art. 68 del Decreto 328/2010) Funciones • a)Velar por el buen funcionamiento del centro. • b) Establecer el horario de cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. • Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, y velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. • Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5. • Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con IES al que esté adscrito. • Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. • Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. • h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería de Educación. • i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  41. Título v.- EQUIPO DIRECTIVO Selección, nombramiento y cese de la dirección (Art. 72 Decreto 328/2010) Dirección (Art. 70 del Decreto 328/2010) Competencias • a) Representación del centro y de la Administración educativa en el mismo. • Dirigir y coordinar actividades, sin perjuicio competencias Claustro y Consejo Escolar. • Ejercer la dirección pedagógica, facilitar colaboración profesorado, designar profesorado atención a la diversidad, promover innovación, impulsar planes. • Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. • Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71. • Favorecer convivencia, imponer medidas disciplinarias alumnado, sin perjuicio competencias Consejo Escolar. • Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y la formación integral del alumnado. • Impulsar evaluaciones internas y colaborar en evaluaciones externas y del profesorado. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  42. Título v.- EQUIPO DIRECTIVO Dirección (Art. 70 del Decreto 328/2010) Competencias • j) Convocar y presidir actos académicos y sesiones Consejo Escolar y Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. • k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos. • Visar certificaciones y documentos oficiales, así como de los privados adscritos, en su caso. • Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, conforme se determine por Orden. • Proponer nombramiento y cese miembros equipo directivo, previa información Claustro y CE. • ñ) Establecer el horario de dedicación del equipo directivo a las tareas de dirección. • o) Proponer nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído Claustro. • p) Nombrar y cesar a los tutores/as de grupo, a propuesta de Jefatura de Estudios. • Decidir respecto a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, conforme se determine por Orden. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  43. Título v.- EQUIPO DIRECTIVO Dirección (Art. 73 del Decreto 327/2010) Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria • Conforme establece art. 132 LEA • Supuestos • Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de 9 horas al mes. • Falta de asistencia injustificada de un día. • Incumplimiento deberes y obligaciones, siempre que no deba ser calificados como falta grave. • Sanción • Apercibimiento (comunicación al Delegado Provincial) • Procedimiento • Debe garantizar la presentación de alegaciones (trámite de audiencia) • Recursos • Recurso de alzada (personal funcionario) o reclamación (personal laboral) Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  44. Título v.- EQUIPO DIRECTIVO Jefatura de Estudios (Art. 73 del Decreto 328/2010) Competencias • Ejercer, por delegación dirección, la jefatura del personal docente y controlar su asistencia. • Sustituir al director/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad. • Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del ETCP. • Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores/as de grupo. • Coordinar actividades académicas y de orientación, incluyendo coord. IES al que esté adscrito. • Elaborar, en colaboración equipo directivo, los horarios, conforme criterios del proyecto educativo, y velar por su estricto cumplimiento. • Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. • Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. • Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo. • Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. • Organizar los actos académicos. • Organizar la atención y el cuidado del alumnado en recreos y activ. no lectivas. • m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  45. Título v.- EQUIPO DIRECTIVO Secretaría (Art. 74 del Decreto 328/2010) Competencias • Ordenar el régimen administrativo del instituto, conforme directrices de la dirección. • Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno, establecer el plan de reuniones de los mismos, levantar acta sesiones y dar fe acuerdos, todo ello con VºBº dirección. • Custodiar los libros oficiales y archivos del instituto. • Expedir, con VºBº dirección, las certificaciones que soliciten autoridades/interesados. • Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. • Adquirir material/equipamiento, custodiar y gestionar utilización, velar por mantenimiento, conforme indicaciones dirección, sin perjuicio facultades de ésta en contratación. • Ejercer, por delegación dirección y bajo su autoridad, la jefatura del PAS y PAEC y controlar la asistencia al trabajo del mismo. • Elaborar, en colaboración equipo directivo, el horario del PAS y PAEC, y velar por su estricto cumplimiento. • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro. • Ordenar el régimen económico del centro, conforme instrucciones dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería y los órganos competentes (art.25.4). • Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  46. Título v.- EQUIPO DIRECTIVO Nombramiento, cese y régimen de suplencias del equipo directivo (Arts. 75, 76 y 77 del Decreto 328/2010) Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  47. Art. 78 del Decreto 328/2010 Título v.- órganos de coordinación docente Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  48. Título v.- órganos de coordinación docente Equipos docentes (Art. 79 del Decreto 328/2010) Composición • Todos los maestros/as que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos/as. • Coordinados por el correspondiente tutor o tutora. Funciones Seguimiento global del alumnado del grupo. Evaluación del alumnado del grupo. Garantizar la información al alumnado sobre las programaciones de las áreas. Actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. Tratamiento coordinado de los conflictos en el grupo. Conocimiento y participación en la elaboración de la información a las familias. Propuesta y elaboración adaptaciones curriculares no significativas. Atención a las familias. Cualesquiera otras se determinen en el POAT. La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  49. Título v.- órganos de coordinación docente Equipos de ciclo (Arts. 80 y 81 del Decreto 328/2010) Composición • Todos los maestros y maestras que impartan docencia en él. • Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora. Competencias • Colaborar en la elaboración aspectos docentes del proyecto educativo.. • Elaborar programaciones didácticas o propuestas pedagógicas, conforme proyecto educativo. • Velar medidas promoción lectura y mejora expresión oral y escrita. • Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de las programación didáctica. • Colaborar en la aplicación medidas atención diversidad en el ciclo. • Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares. • Mantener actualizada la metodología didáctica. • Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje. • Cualesquiera otra les atribuya el proyecto educativo o por Orden. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

  50. Título v.- órganos de coordinación docente Equipos de ciclo (Arts. 80 del Decreto 328/2010) E.E.I. (2º ciclo) Equipo de educación infantil de segundo ciclo Equipo de primer ciclo de primaria Equipo de segundo ciclo de primaria Equipo de tercer ciclo de primaria C.E.Pr. Equipo de educación infantil de segundo ciclo Equipo de primer ciclo de primaria Equipo de segundo ciclo de primaria Equipo de tercer ciclo de primaria C.E.I.P. Equipo de formación básica Equipo de formación para la transición a la vida adulta y laboral C.P.E.E.E. Servicio Provincial de Inspección de Educación de Málaga

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