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Generalitat Valenciana

Generalitat Valenciana. Consellería de Sanidad. Secretaría General. Inspección de Servicios Sanitarios. ADAPTACION DE LA VALORACION DEL DAÑO CORPORAL A LAS NECESIDADES DE UN SERVICO PUBLICO DE SALUD.

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Presentation Transcript


  1. Generalitat Valenciana Consellería de Sanidad

  2. Secretaría General Inspección de Servicios Sanitarios

  3. ADAPTACION DE LA VALORACION DEL DAÑO CORPORAL A LAS NECESIDADES DE UN SERVICO PUBLICO DE SALUD.

  4. AUTORES:Joaquín Andani Cervera. Pilar Andreu Solsona. Agustín Vidal Alamar. Roberto Roig OltraCarlos Martínez Blanco.Eduardo Bou de Miguel.

  5. VIII Congreso Nacional de Derecho Sanitario.Madrid, octubre de 2001.

  6. PROBLEMAS EN LA VALORACION DEL DAÑO CORPORAL Factores médicos: • Criterios diagnósticos y terapéuticos: Variación según facultativos, centros, etc. • Variabilidad en el concepto de normalidad y funcionalidad de los diferentes aparatos y sistemas. • Ausencia de criterios estandarizados que permitan cuantificar el daño corporal de la forma más objetiva posible.

  7. PROBLEMAS EN LA VALORACION DEL DAÑO CORPORAL Factores personales: • Circunstancias personales, familiares, sociales y laborales configuran un problema distinto en cada individuo. • Otras circunstancias.

  8. PROBLEMAS EN LA VALORACION DEL DAÑO CORPORAL Factores legislativos: • En España, hasta la publicación de la Ley 30/1995, el Juez tenía absoluta libertad para conceder cuantas indemnizaciones estimase oportunas, y es valorable e indemnizable el tiempo de enfermedad, de incapacidad y de secuelas.

  9. PROBLEMAS EN LA VALORACION DEL DAÑO CORPORAL Factores judiciales: • Existe disparidad de criterios, tanto de carácter cualitativo como cuantitativo, en las diferentes sentencias. • La comparación entre las sentencias de los tribunales y jueces de lo Social y las de los juzgados de primera instancia e instrucción en procedimientos civiles y penales, pueden ser muy distantes en sus efectos.

  10. PROBLEMAS EN LA VALORACION DEL DAÑO CORPORAL Factores relacionados con los baremos: • Desde 1989 han venido existiendo diversos baremos legitimados por diferentes normas legales, aunque sin carácter vinculante. • Por otra parte, existen diferentes baremos no oficiales, aunque legitimados por organizaciones científicas internacionales.

  11. PROBLEMAS EN LA VALORACION DEL DAÑO CORPORAL Factores legislativos: • La ley 30/1995. Con su carácter vinculante permite ya, al menos, la utilización de un baremo único, con independencia de que continuarán puntos de vista personales en la interpretación de algunos aspectos ambiguos del texto legal. • Valoración de la jurisprudencia.

  12. COMISION DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL Orígenes: • Unidades de Valoración Médica de Incapacidades. • Procedimientos de responsabilidad patrimonial. • Normas de función pública valenciana en las que se precisa informe médico. • Normas de la Consellería de Sanidad en las que se precisa informe médico.

  13. PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL • El R.D. 429/1993 aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial • En su artículo 13 establece que la Resolución que ponga fin al expediente deberá pronunciarse sobre: • existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, • la valoración del daño causado y la cuantía de la indemnización

  14. PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Para poder ser indemnizada, la lesión debe cumplir unos requisitos: • Efectiva: el daño debe ser real, no puede pretenderse la indemnización de daños futuros ni hipotéticos • Evaluable económicamente: incluye tanto daños físicos, psíquicos y morales. • Individualizada: en relación a una persona o grupo de personas

  15. UNIDADES DE VALORACION MEDICA DE INCAPACIDADES • Integradas en el Servicio Público de Salud, Consellería de Sanidad. • Con funciones de valoración médica de expedientes sobre personal funcionario, laboral y estatutario. • Integradas en la Comisión de Valoración del Daño Corporal de la Consellería de Sanidad.

  16. DICTAMENES SOLICITADOS POR FUNCION PUBLICA VALENCIANA • En el Decreto que regula las condiciones de trabajo. • Se prevén unas eximentes de una hora diaria en función de determinadas patologías. • Se prevé la reducción del 50 % de la jornada en determinadas enfermedades.

  17. DICTAMENES SOLICITADOS POR LA CONSELLERIA DE SANIDAD • Reincorporaciones al trabajo tras largos periodos de ausencia. • Exención de guardias médicas. • Exención de turnos de atención continuada. • Adaptaciones a ejercicios de las fases de oposición de las convocatorias públicas.

  18. COMISION DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL • En marzo de 1999 se propuso la creación de una Comisión para proceder a la valoración del daño corporal en aquellos expedientes de Responsabilidad Patrimonial que lo así requiriesen. • La Comisión estuvo constituida en un principio por 4 Inspectores Médicos.

  19. COMISION DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL La evolución normativa en la Conselleria de Sanitat hace necesario que se hagan valoraciones de daño corporal, no sólo en expedientes de Responsabilidad Patrimonial sino a solicitud de otros Órganos de la Consellería de Sanidad: Informes o dictámenes para exención de guardias clínicas, cambios de puestos de trabajo, reducción de jornada laboral, etc

  20. COMISION DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL En enero de 2001, se constituye la: Comisión de Valoración de Daño Corporal de la Consellería de Sanidad, como órgano colegiado, según lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

  21. COMISION DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL

  22. COMISION DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL NORMAS DE FUNCIONAMIENTO: • Será preceptiva la presencia del Presidente (o Vicepresidente), el Secretario y, al menos, la mitad de los Vocales. • Las sesiones ordinarias serán mensuales • El Presidente/Vicepresidente se reunirá previamente para designar un ponente de entre los vocales, siguiendo un criterio de territorialidad.

  23. COMISION DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL • El ponente podrá solicitar la colaboración de otros miembros territoriales de la Comisión y procederán, si lo estiman necesario, a la revisión de la persona objeto del informe solicitado. • El informe se presentará ante la Comisión, para su valoración. Si resulta aceptado se pasará a la firma del Presidente y Secretario para su remisión al órgano solicitante.

  24. COMISION DE VALORACION DEL DAÑO CORPORAL En la actualidad continua la tramitación oficial para la publicación en el diario oficial de la Generalitat Valenciana de la composición, funciones y competencias de la Comisión de Valoración del Daño. Se dispone de un borrador, informado favorablemente por el Area Jurídica.

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