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Acomodos Razonables en el Empleo según Dispone la Ley

Acomodos Razonables en el Empleo según Dispone la Ley. Lcda . Irlanda Ruiz Aguirre Abogada-Notario-Mediadora. Acomodos Razonables .

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Acomodos Razonables en el Empleo según Dispone la Ley

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Presentation Transcript


  1. Acomodos Razonables en el Empleo según Dispone la Ley Lcda. Irlanda Ruiz Aguirre Abogada-Notario-Mediadora

  2. Acomodos Razonables • Las disposiciones sobre empleo del Título I de la ADA consiste en la modificación o ajuste de un trabajo, una práctica de selección o un ambiente laboral que ayuda a un trabajador calificado, y que tiene una discapacidad a participar y disfrutar de la igualdad de oportunidad en el empleo. • La obligación del patrono de ofrecer un acomodo razonable se aplica a todos los aspectos del empleo. • Este requisito puede surgir en el momento que la discapacidad de una persona o su trabajo cambien, a menos que el acomodo cause al patrono una inconveniencia excesiva.

  3. Persona con impedimentos cualificada • El término ‘persona cualificada [con impedimentos]’significa: • aquella persona quien, con o sin acomodo, puede desempeñar las funciones esenciales de la plaza que ocupa o desea ocupar.

  4. Persona con impedimentos cualificada Los empleados con impedimentos pueden ser (y han sido), sometidos a los mismos estándares de productividad y las normas de conducta que los empleados sin impedimentos. Los empleados con impedimentos deben ser capaces de realizar funciones esenciales del trabajo (aunque pueden realizar estas funciones de manera diferente o que las pueden realizar con una acomodo razonable). Según el Departamento de Trabajo de EE.UU., “Los tribunales han dictaminado reiteradamente que las normas de conducta de sentido común, tales como llevarse bien con los compañeros de trabajo y escuchar a los supervisores, son requisitos de trabajo legítimo que los patronos pueden hacer cumplir por igual entre todos los empleados”

  5. ¿Cuáles son algunos de las acomodos razonables comunes? • Proveer de un lugar de trabajo accesible • Modificación o adquisición de equipo • Servicios de apoyo para personas con impedimentos visuales o auditivas • Reasignación a una posición disponible • Ajuste de materiales de entrenamiento, exámenes o pólizas • Proveer de lectores o intérpretes

  6. ¿Qué NO sería un acomodo razonable? • Cambiar el código de ética o comportamiento • Eliminar las funciones esenciales • Reducir los estándares de producción • Proveer elementos personales, tales como gafas, audífonos, prótesis, etc.

  7. ¿Cómo hace un empleado para solicitar un acomodo razonable? • El empleado no tiene que hacer una solicitud formal por escrito, usar “frases legales” especiales, o usar las palabras “acomodos razonables”. • El empleado sólo necesita dejar saber al patrono, que necesita un ajuste o cambio debido a una condición médica.

  8. ¿Qué necesita hacer el patrono una vez que la petición para un acomodo razonable se haya hecho? • El patrono debe responder prontamente a la petición • El patrono debe iniciar un dialogo con la persona que hace la petición • Algunos patronos pueden tener un proceso formal para el acomodo, el cual puede incluir procedimientos escritos. • El patrono puede solicitar información médica para tomar una decisión acerca de la acomodo razonable. • El patrono debe mantener todos los registros médicos confidenciales

  9. ¿Debe el patrono proveer el acomodo razonable que yo solicite? Depende: • Un patrono puede sugerir un acomodo alterno, siempre que sea eficaz para que el empleado pueda realizar las funciones esenciales del trabajo. • Al final, el empresario decide qué acomodo razonable se utilizará. • Si el patrono rechaza una petición para un acomodo razonable, debe demostrar que le causaría dificultades excesivas.

  10. ¿Puedo todavía solicitar una acomodo razonable, incluso si no dije nada acerca de mi impedimento, cuando me contrataron? • El empleado puede solicitar una acomodo razonable en cualquier momento, ya sea que haya revelado o no su impedimento antes de que fuera contratado. • Muchos impedimentos no estaban presentes cuando la persona fue contratada.

  11. ¿Es la asignación a un nuevo trabajo una forma de acomodo razonable? • Si, pero… • Siempre que sea posible, comience con una exploración a fondo y creativa de las acomodos razonables en la posición original. • En la mayoría de los casos, la reasignación debería ser la última opción considerada. • El patrono no está obligado en crear un nuevo puesto, o “ascender” a un empleado existente a fin de proporcionar reasignación como un acomodo razonable. • Empleado tiene que pasar el periodo probatorio en su nuevo puesto. • Sujeto a estipulaciones de convenios colectivos.

  12. Acomodos razonables para los individuos calificados • Los patronos están en la obligación de hacer acomodos razonables para los individuos calificados que presentan alguna discapacidad, y quien es definido por el ADA como aquella persona que satisface los requerimientos relativos a un trabajo en curso, o al cual se aspira, y quien puede realizar las "funciones esenciales" del cargo, con o sin acomodos razonables. • Los patronos definen las funciones esenciales del empleo; las descripciones de los cargos, preparadas antes que el individuo es entrevistado o seleccionado para un puesto son consideradas evidencia de las funciones esenciales de un puesto. Si un individuo no puede realizar lo que corresponde a las funciones esenciales del empleo, con o sin acomodos, el individuo no es considerado un "trabajador calificado con una discapacidad"  bajo la Ley.

  13. La Seguridad y Acomodos Razonables • Algunos patronos sienten la preocupación que un trabajador con una impedimentos pueda constituir un riesgo de seguridad, tanto para sí mismo como para los demás empleados o clientes. • La ley toma en cuenta estas preocupaciones, pero sólo si estas inquietudes están fundadas bajo evidencia clara y bien documentada de que realmente el individuo es una "amenaza directa" tanto para sí mismo como para los demás, debido a la clase de trabajo y a las características específicas de la impedimentos de ese individuo en particular.

  14. La Seguridad y Acomodos Razonables • Para determinar si un individuo con una impedimentos constituye una amenaza  directa, incluyendo un individuo con una enfermedad contagiosa, los factores que se deben considerar incluyen: (1) la duración del riesgo(2) la naturaleza y severidad del daño potencial(3) la probabilidad de que el peligro potencial pudiese ocurrir; y (4) la inminencia del peligro potencial

  15. La Seguridad y Acomodos Razonables • Uno de los propósitos del acomodo razonable es analizar y determinar si el individuo puede ser acomodado de una manera que se puedan eliminar los riesgos o reducirlos a un nivel más aceptable. • Por ejemplo un patrono no está obligado a contratar a un individuo que tiene una discapacidad visual para conducir un autobús, pero varios tribunales han mencionado que las discapacidades tales como la diabetes no pueden excluír automáticamente a un individuo de un trabajo vacante que requiera un conductor de autobuses.  • La clave en estos casos es obtener información médica acerca de las limitaciones que conlleva la discapacidad de este trabajador y los probables peligros que los problemas físicos o psicológicos de esta persona puedan ocasionar para el desempeño de la posición en cuestión.

  16. Preguntas Finales

  17. Sobre la Recurso • Es Abogada-Notario y Mediadora con oficinas legales en San Juan. • Ha fungido como Asesora Legal para la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, Juez Administrativo de Educación Especial , Gerente de Proyectos, Supervisora, Instructora de OCALARH y Profesora Universitaria. • Es recurso para el Consejo Estatal de Deficiencias en el Desarrollo, MicrojurisCorp, entre otros. • Para mayor información pueden acceder a www.ruizaguirre.com.

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