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ETAPA INTERMEDIA

FINALIDADES DE LA ETAPA INTERMEDIA. Control positivo de la acusaci?n.Depuraci?n de los hechos (thema decidendum).Limitaci?n y depuraci?n de las pruebas (thema probandum).Acuerdos probatorios.Resolver excepciones de previo y especial pronunciamiento.Aplicaci?n de salidas alternas o formas antici

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Presentation Transcript


    1. ETAPA INTERMEDIA PREPARACION DEL JUICIO ORAL

    2. FINALIDADES DE LA ETAPA INTERMEDIA Control positivo de la acusación. Depuración de los hechos (thema decidendum). Limitación y depuración de las pruebas (thema probandum). Acuerdos probatorios. Resolver excepciones de previo y especial pronunciamiento. Aplicación de salidas alternas o formas anticipadas de terminación del proceso.

    3. CONTROL POSITIVO/NEGATIVO Existen tres sistemas de control de la acusación: El primero que no permite un control en una fase determinada o autónoma sino hasta el debate; Otra, que requiere la solicitud de la defensa o imputado; La tercera, exige como obligatoria la fase intermedia, para que el juzgador analice la acusación.

    4. A su vez, esta última tiene dos vertientes: Dice relación con un control negativo de la acusación, analizando el juez la procedencia de la acusación en cuanto a su mérito, es decir, en cuando a las cuestiones fácticas y jurídicas (Alemania). Por otro lado, el control positivo de la acusación, es decir, únicamente recae sobre los requisitos formales de la acusación por parte del juez de control de la legalidad (Chile, el Estado de Oaxaca).

    5. Cierre de la investigación. Una vez vencido el plazo para la investigación, el Ministerio Público deberá cerrar la investigación, y podrá: Formular acusación. Solicitar el sobreseimiento total o parcial. Formular la acusación de manera híbrida, es decir, acusando a uno o varios imputados, o bien solicitando por otros la aplicación de un modo simplificado de terminación del proceso o el sobreseimiento por los demás.

    6. FASE ESCRITA DE LA ETAPA INTERMEDIA Inicia con la presentación de la acusación. El ministerio público es el órgano acusador y a él incumbe la persecución penal conforme al artículo 21 Constitucional. Sin embargo, en la reforma constitucional de julio del 2008, ahora se permite el ejercicio de la acción privada, es decir, por parte de un particular.

    7. Requisitos de la acusación. La individualización del o los acusados y su defensor. La individualización de la víctima El relato circunstanciado de los hechos atribuidos con sus modalidades. La posible calificación jurídica de los hechos.(nomen iuris) La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aún subsidiariamente de la petición principal.

    8. REQUISITOS DE LA ACUSACION. El grado de participación del imputado o forma de intervención. Los preceptos legales aplicables en cuanto al fondo del asunto. Los medios de prueba que pretende producir en juicio. La pena que el Ministerio Público solicita. El monto de la reparación del daño reclamado. En su caso la solicitud de la aplicación del procedimiento abreviado.

    9. FACULTADES DE LA VICTIMA. Antes de presentar la acusación, el MP deberá poner del conocimiento de la víctima su contenido por tres días. Presentada la acusación ante el juez de control de legalidad, éste citará a las partes dentro de las 24 hrs siguientes a la audiencia intermedia.(no <20 ni >30) Al imputado se le corre traslado con la acusación y antecedentes de la investigación. El tercero civilmente responsable, será emplazado para la audiencia.

    10. La víctima hasta 15 dias antes de la audiencia, podrá constituirse en coadyuvante, y tendrá la posibilidad de: Señalar los vicios formales y materiales de la acusación. Ofrecer la prueba que estime necesaria. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio y cuantificar el monto de los daños y perjuicios (acción civil resarcitoria).

    11. Esas peticiones el coadyuvante deberá formularlas por escrito con las formalidades del art 292. Ofrecer las pruebas que pretenda desahogar en debate con los mismos requisitos que se le exige al MP. Esa participación no altera las facultades del MP ni lo exime de sus responsabilidades.

    12. Las actuaciones de la victima, las adhesiones del coadyuvante y la concreción de la demanda civil, deberán ser notificadas al imputado y tercero civilmente demandado antes de 10 días de la audiencia intermedia.

    13. FACULTADES DEL IMPUTADO. Hasta un día antes de la audiencia intermedia, el imputado podrá: Señalar al juez los errores formales de la acusación. Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento; Exponer los argumentos defensivos y sus medios de prueba. Proponer a las partes algún modo simplificado de terminación del proceso o el procedimiento abreviado.

    14. FASE ORAL DE LA ETAPA INTERMEDIA Una vez concluidos los tramites anteriores, se inicia la fase oral de esta etapa, que es el desahogo de la audiencia propiamente dicha. En donde se privilegian los principios de oralidad e inmediación (art 301) No podrán hacerse peticiones por escrito, todas son de manera oral. La presencia ininterrumpida del juez, ministerio público y defensa, es requisito de validez de la audiencia.(art 304)

    15. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA. En primer término se verifica la asistencia de las partes. (requisito de validez) Enseguida se declara la apertura de la audiencia, individualizando la causa e intervenientes. Enseguida se le concede el uso de la palabra al MP para que haga una exposición sintética de la acusación. A continuación a la víctima, sobre posibles vicios formales y materiales de la acusación, en caso de que el MP no los haya acogido.

    16. Si el imputado no ejerció las facultades por escrito, el juez le otorgará la oportunidad de hacerlo verbalmente. El defensor contesta la acusación y señala en su caso, vicios formales de la acusación. En caso de existir señalamiento de errores formales o materiales, el juez abrirá debate acerca de ellos para resolver los procedente. En su caso, el MP deberá purgar esos errores formales o materiales según sea el caso.

    17. EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO Incompetencia. Litispendencia. Cosa juzgada.(puede dejarse para el debate) Falta de autorización para proceder penalmente, cuando la Constitución u otra ley así lo exijan. Extinción de la responsabilidad penal.(puede resolverse hasta el debate) El tercero civilmente demandado, solo puede oponer la excepción de pago.

    18. Después de purgados los vicios formales o materiales y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento, las partes están en condiciones de celebrar acuerdos probatorios. Son aquellas convenciones sobre hechos no controvertidos del procedimiento que, al ser aprobados por el juez de garantía, relevan a las partes de la carga probatoria, y esos hechos no podrán ser debatidos en juicio. Solo pueden celebrarse acuerdos probatorios respecto de ciertos hechos, es decir, no la totalidad del hecho punible sino cuestiones accesorias o partes de ese hecho.(de lo contrario se caeria en un juicio de derecho)

    19. OFRECIMIENTO Y EXCLUSION DE PRUEBA. Una vez celebrados los acuerdos probatorios, o haber externado las partes de no arribar a ninguna convención probatoria, el juez concederá el uso de la palabra al Agente del Ministerio Público expondrá la relación de sus medios probatorios para el efecto de que las partes puedan refutar su admisión, pedir su exclusión, o reducirla.

    20. Enseguida para los mismos efectos, se le concede la palabra al actor civil, respecto de su acción resarcitoria. Luego al tercero civilmente obligado. Finalmente al defensor e imputado si asistiere.

    21. EXCLUSION DE PRUEBAS. ART. 310 CPP. El juez podrá excluir, después de escuchar a las partes, las siguientes pruebas: Las manifiestamente impertinentes. Las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios. Las que provengan de actuaciones nulas. Y las obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Podrá disponer la reducción o limitación de testigos o documentos, cuando atañen al mismo hecho o tengan efectos puramente dilatorios.

    22. AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL Artículo 311.- Auto de apertura del juicio oral. Al término de la audiencia, el juez dictará el auto de apertura del juicio oral. Esta resolución deberá indicar: I) El tribunal competente para conocer el juicio oral; II) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; III) Lo relativo a la reparación del daño y la demanda civil, en su caso; IV) Los hechos que se dieren por acreditados, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 309; V) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral, luego, del debate de exclusión de prueba, y VI) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral, con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos.

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