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“ Directiva Europea de Concertación de Servicios Públicos con las entidades del Tercer Sector de Acción Social ” Efectos de la Directiva Europea de Contratación Pública. CONTEXTO:

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  1. “Directiva Europea deConcertación de Servicios Públicos con las entidades del Tercer Sector de Acción Social”Efectos de la Directiva Europea de Contratación Pública

  2. CONTEXTO: • Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE — Hacia un mercado europeo de la contratación pública. (Enero de 2011). • Acuerdo interinstitucional sobre el dossier de Contratación Pública (acuerdo de triálogo), en vistas de su adopción final . Junio de 2013). • Coreper y la CE adoptan los acuerdos ya alcanzados sin ningún tipo de modificaciones. (Julio de 2013). • El Parlamento votará el acuerdo en Sesión plenaria. (9 de Diciembre de 2013).

  3. OBJETIVO DE LA DIRECTIVA: • Simplificación y flexibilización de los procedimientos • Uso estratégico de la contratación pública para promover otros objetivos políticos • Mejora del acceso de las PYME a los contratos públicos • Lucha contra el favoritismo, la corrupción y los conflictos de intereses.

  4. CONSIDERACIONES : • Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación • El Parlamento y el Consejo concuerdan que los Estados miembros tienen la libertad de organizar los servicios de interés económico general, así como su propia legislación en materia de seguridad social. • Quedan reconocidos el artículo 14 del TFUE y el protocolo nº 26 relativo a los servicios de interés general.

  5. Enmienda no incluida en el texto final: “Considerando 13b. La presente Directiva no impide a los Estados miembros mantener dispositivos que permitan garantizar la prestación continua y la calidad de la atención integral y personalizada y la elección del personal que presta estos servicios a los usuarios por las organizaciones que se los estaban ofreciendo antes de la entrada en vigor de la presente Directiva”. PROBLEMA: umbral de contratación de servicios sociales, que la nueva directiva fija en 750 mil euros. EFECTO: obliga a sacar a concurso toda una serie de servicios sociales que, lógicamente, no responden al criterio del ahorro económico que la legislación favorece.

  6. SITUACIÓN: • Las entidades ven peligrar su misión y supervivencia debiendo competir con entidades mercantiles en el sector de los servicios sociales. • No hay ninguna posibilidad de presentar una enmienda en instancias del voto en Pleno de Diciembre. • PROPUESTA: • Poner en marcha una estrategia defensiva de cara al proceso de transposición de la Directiva. • Identificación de perchas existentes en el texto de la Directiva que sirvan de apoyo para respaldar tanto la exclusión de ciertos servicios del ámbito de aplicación de la Directiva como un tratamiento especial de los mismos dada su especificad y misión social.

  7. POSIBLES PERCHAS: • Considerando 2 bis: Al aplicar la presente Directiva, se deben tener en cuenta las disposiciones relativas a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Personas con Discapacidad, en particular en conexión con la elección de los métodos de comunicación, las especificaciones técnicas, los criterios de adjudicación y las condiciones de ejecución del contrato. • Considerando 3b: (…)Debería también recordarse que los Estados miembro son libres de organizar la prestación de servicios de seguridad social obligatoria o de otros servicios tales como los servicios postales ya sea como servicios de interés económico general o servicios no económicos de interés general o como una combinación de los mismos. Conviene aclarar que los servicios no económicos de interés general no entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.

  8. POSIBLES PERCHAS: • Considerando 11: (…)Los contratos de servicios a la persona por encima de este umbral (750 mil euros) deben estar sujetos a los criterios de transparencia de la Unión. (…)los Estados deben gozar de amplia discreción para organizar la elección de los proveedores de servicios en la forma en que se considere más apropiada. (…) Los Estados y/o autoridades públicas tienen la libertad de ofrecer estos servicios por sí mismos u organizar los servicios sociales mediante disposiciones que no impliquen la conclusión de contratos públicos, por ejemplo a través de la mera financiación de dichos servicios o mediante la concesión de licencias o autorizaciones a todos los operadores económicos que cumplan los condiciones fijadas de antemano por el órgano de contratación, sin límites o cuotas, siempre que dicho sistema garantice la publicidad adecuada y cumpla con los principios de transparencia y no discriminación.

  9. POSIBLES PERCHAS: • Artículo 1.4: La Directiva no afecta la libertad de los Estados miembros para definir, de acuerdo con el derecho comunitario, lo que debe ser considerado como servicios de interés económico general, cómo esos servicios deben ser organizados y financiados, en concordancia con la normativa sobre las ayudas de estado, y a qué obligaciones específicas deben estar condicionados. • Artículo 11: Un contrato adjudicado por la autoridad de contratación a otra persona jurídica de derecho privado o público quedará fuera del ámbito de aplicación de esta Directiva cuando se cumplan las siguientes condiciones acumulativas: (…) b) más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se llevan a cabo a través de la ejecución de las tareas encomendadas por dicho poder adjudicador o por otras personas jurídicas controladas por la autoridad contratante.

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