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Adriana Braghetta 04 de diciembre de 2008

ARBITRAJE Impugnación y Reconocimiento de Laudos Arbitrales Internacionales en Brasil (Convención de Nueva York). Adriana Braghetta 04 de diciembre de 2008. Estadísticas CCI 2007 Origen Geográficas de las PARTES.

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Adriana Braghetta 04 de diciembre de 2008

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Presentation Transcript


  1. ARBITRAJE Impugnación y Reconocimiento de Laudos Arbitrales Internacionales en Brasil (Convención de Nueva York) Adriana Braghetta 04 de diciembre de 2008

  2. Estadísticas CCI 2007 Origen Geográficas de las PARTES Fuente: Boletín – Corte International de Arbitraje de la CCI, vol. 19, nº1, 2008

  3. Estadísticas CCI Origen Geográfica de los ÁRBITROS Fuente: Boletín – Corte International de Arbitraje de la CCI, vol. 19, nº1, 2008

  4. Brasil: noviembre /96 – febrero/08 Juzgados Judiciales sobre la Invalidad del Laudo Arbitral Tema: Invalidad del Laudo Arbitral 10 Tribunales de Justicia do Brasil e STJ 90 juzgados: 68 casos: 43 juzgados analizados

  5. Brasil: noviembre/96 – febrero/08 Juzgados Judiciales sobre la Invalidad del Laudo Arbitral Art. 32. El Laudo es nulo si: I – fuera nulo el compromiso; II - emanó de quién no podría ser árbitro; III - no contener los requisitos del art. 26 de esta ley; IV –pronunciado fuera de los límites de la convención del arbitraje; V - no haya decisión a respecto de todo el sometido en el arbitraje; VI - comprobado que fue pronunciado por tergiversación, corrupción oficial o corrupción pasiva; VII – pronunciado fuera del período indicado, respetado el art. 12, III, de esta ley; VIII - los principios tratados en el art. 21, § 2º, de esta ley, no fueran respetados.

  6. Brasil: noviembre/96 – febrero/ 08 Juzgados Judiciales sobre la Invalidad del Laudo Arbitral Art. 32. El Laudo es nulo si: I – fuera nulo el compromiso; II - emanó de quién no podría ser árbitro; III - no contener los requisitos del art. 26 de esta ley; IV –pronunciado fuera de los límites de la convención del arbitraje; V - no haya decisión a respecto de todo el sometido en el arbitraje; VI - comprobado que fue pronunciado por tergiversación, corrupción oficial o corrupción pasiva; VII – pronunciado fuera del período indicado, respetado el art. 12, III, de esta ley; VIII - los principios tratados en el art. 21, § 2º, de esta ley, no fueran respetados.

  7. Brasil Juzgados sobre el Reconocimiento de los Laudos Arbitrales Internacionales Superior Tribunal de Justicia - STJ 24 Pedidos de Homologación de Laudos Arbitrales Internacionales 14 pedidos deferidos 3 pedidos no deferidos: ver arts. 37, II e 39, II Ley Brasileña de Arbitraje (arts. IV, (b) e V, 2 (b) Convención de Nueva Iorque - 1958 )

  8. Muchas Gracias L. O. Baptista Advogados Associados ab@baptista.com.br 55 11 3147-0800

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