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El procediment davant el Jutjat de Menors II

El procediment davant el Jutjat de Menors II. Les parts La fase d’instrucció Les mesures cautelars. El procediment davant el Jutjat de Menors II. Incoació Instrucció. Audiència. Resolució. Inici. Querella. Desistiment Art. 18. Conciliació reparació. Per correcció en altres àmbits.

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El procediment davant el Jutjat de Menors II

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Presentation Transcript


  1. El procediment davant el Jutjat de Menors II Les parts La fase d’instrucció Les mesures cautelars

  2. El procediment davant el Jutjat de Menors II Incoació Instrucció Audiència Resolució Inici Querella Desistiment Art. 18 Conciliació reparació Per correcció en altres àmbits Execució Fi del procés penal

  3. El procediment davant el Jutjat de Menors IILes parts • Menor • Ministeri Fiscal Les parts en sentit estricte • Equips tècnics • Perjudicat • Representant de l’entitat de protecció o reforma • Representants legals Altres intervinents

  4. El procediment davant el Jutjat de Menors IILes parts • Representació i defensa del menor Representació Art 788.3 LecrimEl Abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo por tanto necesario la intervención de Procurador hasta el trámite regulado en el apartado 1 art. 791, debiendo hasta entonces cumplir el Letrado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos. Defensa Arts 22.1 b) i 22.2 Art 22.2El expediente será notificado al menor desde el momento mismo de su incoación, a salvo lo dispuesto en el art. 24. A tal fin, el Secretario del Juzgado de Menores, una vez recibido del Ministerio Fiscal el parte de incoación del expediente, requerirá al menor y a sus representantes legales para que designen letrado en el plazo de tres días, advirtiéndoles que, de no hacerlo, aquél le será nombrado al menor de oficio de entre los integrantes del turno de especialistas del correspondiente Colegio de Abogados.

  5. El procediment davant el Jutjat de Menors IILes parts • Ministeri Fiscal - Impulsor i garant Art 6Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.

  6. El procediment davant el Jutjat de Menors IILes parts • Ministeri Fiscal - Instructor • Art 16Corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos por los hechos a los que se refiere el art. 1 de esta Ley. Límits • El Ministerio Fiscal no podrá practicar por sí mismo diligencias restrictivas de derechos fundamentales, sino que habrá de solicitar del Juzgado la práctica de las que sean precisas para el buen fin de las investigaciones. El Juez de Menores resolverá sobre esta petición por auto motivado. La práctica de tales diligencias se documentará en pieza separada.

  7. El procediment davant el Jutjat de Menors IIAltres intervinents • Perjudicat Personació sense límits als procés art. 25 Regla general Secret de l’expedient  Excepcions

  8. El procediment davant el Jutjat de Menors IIAltres intervinents • Equips tècnics

  9. El procediment davant el Jutjat de Menors IIAltres intervinents • Equips tècnics: composició Pedagogs o Mestres Psicòlegs Assistents socials

  10. El procediment davant el Jutjat de Menors IIAltres intervinents Equips Tècnics: Intervenció al procés Al procediment d’instrucció (art. 4) Més de 17 possibilitats diferentes de intervenció Recurs apel.lació, art 41 Fase resolutòria, susp. Execució. Art. 40 Instrucció del MF Arts. 27 y 28 Audiència Arts 35, 37 Execucíó

  11. El procediment davant el Jutjat de Menors IIAltres intervinents (La Llei)...configura al equipo técnico como instrumento imprescindible para alcanzar el objetivo que persiguen las medidas Exposició de motius, LO 5/2000

  12. El procediment davant el Jutjat de Menors IILes parts • La especialització • Disposición Final Cuarta.Especialización de Jueces, Fiscales y abogados • 1. El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, en el ámbito de sus competencias respectivas, procederán a la formación de miembros de la Carrera Judicial y Fiscal especialistas en materia de Menores con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente. Dichos especialistas tendrán preferencia para desempeñar los correspondientes cargos en las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia y en los Juzgados y Fiscalías de Menores, conforme a lo que establezcan las leyes y reglamentos. • 2. En todas las Fiscalías existirá una Sección de Menores compuesta por miembros de la Carrera Fiscal, especialistas, con las dotaciones de funcionarios administrativos que sean necesarios, según se determine reglamentariamente. • 3. El Consejo General de la Abogacía deberá adoptar las disposiciones oportunas para que en los Colegios en los que resulte necesario se impartan cursos homologados para la formación de aquellos letrados que deseen adquirir la especialización en materia de menores a fin de intervenir ante los órganos de esta Jurisdicción.

  13. Fases del procediment: la instrucció Art 16. 2Quienes tuvieren noticia de algún hecho de los indicados en el apartado anterior, presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite la denuncia, según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito; custodiará las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos, y practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido. La resolución recaída sobre la denuncia deberá notificarse a quienes hubieran formulado la misma. Incoació Comunicació al Jutge de Menors competent (art 22.2)

  14. Fases del procediment: la instrucció Incoació Art 20.1 El Ministerio Fiscal incoará un procedimiento por cada hecho delictivo, salvo cuando se trate de hechos delictivos conexos. Art 17 Lecrim

  15. Fases del procediment: la instrucció Notificacions Incoació • Art 22.2 El expediente será notificado al menor desde el momento mismo de su incoación, a salvo lo dispuesto en el art. 24. A tal fin, el Secretario del Juzgado de Menores, una vez recibido del Ministerio Fiscal el parte de incoación del expediente, requerirá al menor y a sus representantes legales para que designen letrado en el plazo de tres días, advirtiéndoles que, de no hacerlo, aquél le será nombrado al menor de oficio de entre los integrantes del turno de especialistas del correspondiente Colegio de Abogados

  16. Fases del procediment: la instrucció Art 22 Desde el mismo momento de la incoación del expediente, el menor tendrá derecho a: a) Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de policía de los derechos que le asisten. b) Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración. e) Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias. d) Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente. e) La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia. f) La asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores.

  17. Fases del procediment: la instrucció Art 23.1 La actuación instructora del Ministerio Fiscal tendrá como objeto, tanto valorar la participación del menor en los hechos para expresarle el reproche que merece su conducta, como proponer las concretas medidas de contenido educativo y sancionador adecuadas a las circunstancias del hecho y de su autor y, sobre todo, al interés del propio menor valorado en la causa. L’activitat instructora • Diligències • Mesures cautelars • Informe Equip Tècnic

  18. Fases del procediment: la instrucció L’activitat instructora • No hi ha a la Llei una regulació de les concretes diligencies. S’ha d’estar a allò que disposa la disposició final primera, i per tant aplicar supletòriament la Lecrim i especialment les normes del procediment abreujat • Art 26 El letrado del menor solicitará del Ministerio Fiscal la práctica de cuantas diligencias considere necesarias. El Ministerio Fiscal decidirá sobre su admisión, mediante resolución motivada que notificará al letrado y pondrá en conocimiento del Juez de Menores. Con relación a las diligencias no practicadas, el letrado podrá reproducir su petición, en cualquier momento, ante el Juzgado de Menores. • Art 26.2 Cuando el letrado proponga que se lleve a efecto la declaración del menor, el Ministerio Fiscal deberá recibirla en el expediente, salvo que ya hubiese concluido la instrucción y el expediente hubiese sido elevado al Juzgado de Menores. • Diligències • Mesures cautelars • Informe Equip Tècnic

  19. Fases del procediment: la instrucció L’activitat instructora Intervenció plena del perjudicat Art 25 a) Ejercitar la acusación particular durante el procedimiento. b) Instar la imposición de las medidas a las que se refiere esta ley. c) Tener vista de lo actuado, siendo notificado de las diligencias que se soliciten y acuerden. d) Proponer pruebas que versen sobre el hecho delictivo y las circunstancias de su comisión, salvo en lo referente a la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor. e) Participar en la práctica de las pruebas, ya sea en fase de instrucción ya sea en fase de audiencia. f) Ser oído en todos los incidentes que se tramiten durante el procedimiento incluso en caso de modificación o de sustitución de medidas impuestas al menor. g) Participar en las vistas o audiencias que se celebren. h) Formular los recursos procedentes de acuerdo con esta ley.

  20. Fases del procediment: la instrucció Aportar dades sobre: L’activitat instructora Situació psicològica Situació educativa • Diligències • Mesures cautelars • Informe Equip Tècnic (o entitats ex art 27.6) Remissió inmediata al Jutje 10 dies máx. 1 mes Situació familiar Entorn social Altres circumstàncies d’interès Art 27

  21. Fases del procediment: la instrucció O informar sobre... L’activitat instructora Possibilitats de conciliació reparació Art 27.3 • Diligències • Mesures cautelars • Informe Equip Tècnic (o entitats ex art 27.6) Desistiment de la tramitació Art 27.4

  22. Fases del procediment: la instrucció.Informe de l’equip tècnic Informe d'assessorament tècnic Assessorament tècnic menors Equip tècnic de Girona Dades personals Cognoms i nom Data de naixement: Lloc: Província: País: Edat: Nom del pare: Nom de la mare: DNI / Passaport: Telèfon: Adreça: Població: CP: Província: Comarca: Dades judicials Procediment Expedient: Data de petició de l'informe: Fets atribuïts: Dades personals Dades judicials GENOGRAMA Estructura dels informes actuals ÀREA SOCIOFAMILIAR ÀREA PERSONAL VALORACIÓ I PROPOSTA

  23. Fases del procediment: la instrucció Intervenció de l’advocat L’activitat instructora Art 23.2 • El Ministerio Fiscal deberá dar vista del expediente al letrado del menor, en un plazo no superior a veinticuatro horas, tantas veces como aquél lo solicite. Secret d’expedient • El Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, y mediante auto motivado, podrá decretar el secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la instrucción o durante un período limitado de ésta. No obstante, el letrado del menor deberá, en todo caso, conocer en su integridad el expediente al evacuar el trámite de alegaciones Este incidente se tramitará por el Juzgado en pieza separada.

  24. Les mesures cautelars L’activitat instructora Detenció • Internament • Llibertat vigilada • Convivència amb persona, família o grup educatiu • Ordre protecció • altres • Diligències • Mesures cautelars • Informe Equip Tècnic

  25. Les mesures cautelars Detenció Supòsits Disp. Final primera / Lecrim Art 17.4 24 hrs / possibilitat de pròrroga segons Lecrim Durada màxima Art 17.4 Incomunicació Regles Lecrim Art 17.3 Dependències adequades i separades dels majors Lloc Art 17.1 Menys perjudicial. Informació fets imputats. Notificacions Forma

  26. Les mesures cautelars Detenció: principis fonamentals • Art 28 b) CSDI Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la Ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda • Art 28 c) CSDI Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales • Art 28 d) CSDI Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción

  27. Les mesures cautelars Declaració del menor detingut • Art 17.2Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente.

  28. Les mesures cautelars Control jurisdiccional de la detenció • Art 17.6El Juez competente para el procedimiento de hábeas corpus en relación a un menor será el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad, si no constare, el del lugar donde se produjo la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido. • Cuando el procedimiento de hábeas corpus sea instado por el propio menor, la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, además de dar curso al procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora.

  29. Les mesures cautelars • Finalització de la detenció • Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento al que se refiere el artículo siguiente, o sobre la incoación del expediente, poniendo a aquél a disposición del Juez de Menores competente e instando del mismo las oportunas medidas cautelares, con arreglo a lo establecido en el art. 28.

  30. Les mesures cautelars • Internament • Llibertat vigilada • Convivència amb persona, família o grup educatiu • altres L’activitat instructora • Diligències • Mesures cautelars • Informe Equip Tècnic Procediment i regles generals (art. 28)

  31. Les mesures cautelars • Internament en el règim més adequat • Llibertat vigilada • Convivença amb persona, família o grup educatiu Requisits per a l’adopció de m. c - Indicis racionals comissió d’un delicte - Risc d’eludir o obstruir l’acció de la justícia Procediment resolució Apel.lació TSJ MF compareixença Auto Peça separada

  32. Les mesures cautelars Règim: el que el Jutge consideri adeqüat (tenint en compte la petició del MF) Especialitats relatives a l’internament cautelar Compareixença amb possibilitat de prova • Durada màxima 6 mesos • Gravetat dels fets • Repercussió i alarma social • Circumstàncies personals i socials del menor • Pròrroga: • Màxim 3 mesos • A instància del MF

  33. Les mesures cautelars Mesures cautelars en el casos d’exempció de responsabilitat • Mesures civils per a la protecció i custòdia • Promoure, si escau, les actuacions per a la constitució dels organismes tutelars - Continuació de la Instrucció i efectuar les al.legacions previstes a la Llei Adopció si escau de mesures terapèutiques

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