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COMBATE DE TORRES CAUSANA O SOLANO

En la Orden General de 17 de septiembre de 1904 *** se publica:

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COMBATE DE TORRES CAUSANA O SOLANO

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  1. En la Orden General de 17 de septiembre de 1904***se publica: “Art. 1.- El gobierno deplora la pérdida de los valientes que combatieron en el combate de 28 de julio último en “Solano”, y quiere dejar constancia de ese sentimiento, así como de la convicción que abriga de su sacrificio no será olvidado en tiempo alguno por nuestro  ejército. Conserve éste la memoria de los bravos que han muerto. En esta Orden General no consta el Tcrn. Adolfo Saa y el resto del personal de tropa guarda fiscal, que se encuentra en el informe del señor Carlos Rivadeneira. Asimismo, en el  artículo “Angoteros, Solano y Torre Causana”, escrito por el teniente de administración Octavio Estrada y publicado en la Revista Militar N° 3 del año 1954, consta el texto del Decreto Legislativo que se relaciona con el personal fallecido en el combate mencionado: “El Congreso de la República del Ecuador, DECRETA: Art. 1°. Se concede una pensión vitalicia de 50 sucres mensuales a los deudos de los ecuatorianos fallecidos en los combates de Angoterosy Solano. COMBATE DE TORRES CAUSANA O SOLANO

  2. Art. 2°. Son acreedores a esta gracia las viudas, hijos descendientes legítimos, sin que por el fallecimiento de éstos acrezca su parte a los demás copartícipes. Art. 3°. Para obtener la pensión antedicha los interesados concurrirán al Poder Ejecutivo, por órgano de la Gobernación de Pichincha, en un memorial documentado que compruebe el fallecimiento del deudo en uno de los combates antedichos y que el peticionario es acreedor a la pensión. Art. 4° Cuanto al goce de la gracia establecida en este Decreto, se observará  lo dispuesto en los Art. 12° y 13° de la Ley de Montepío. Art. 5°. Los deudos de los militares que tengan opción a mayor suma de montepío según la Ley, pueden elegir entre  aquella y la asignación de este Decreto, y, Art. 6°. En el Palacio de Gobierno se pondrá una lápida de mármol con las siguiente inscripción: “Al Tcrn. Lauro Guerrero, Capitán Augusto Rivadeneira y demás heroicos defensores de la integridad nacional.- La República.” Al pie de esta inscripción se pondrá la nómina de los demás muertos en Angoteros y Solano con expresión de las fechas en que se libraron estos combates. (El decreto hace alusión a Solano, sector conocido más comúnmente como Torres Causana). Dado en Quito, Capital de la República, a 12 de octubre de 1904. El Presidente de la Cámara del Senado, (f) Carlos Freile Z. El Presidente de la Cámara de Diputados, (f) Modesto A. Peñaherrera”.

  3. *** Copia textual del documento histórico que reposa en los archivos del CEHE.

  4. “Estirpe de un ejército vencedor”…

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