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HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDO

2. 1a. Etapa.. Durante este tiempo aparecen los primeros sistemas de ayuda mutua. En esta

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HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDO

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    1. 1 HISTORIA DEL SEGURO EN EL MUNDO La historia del seguro se puede dividir en tres etapas para una mayor comprensión: 1a. Antiguedad y Edad Media hasta el siglo XIV. 2a. Del Siglo XIV al XVII. 3a. Del Siglo XVII hasta nuestros días.

    2. 2 1a. Etapa. Durante este tiempo aparecen los primeros sistemas de ayuda mutua. En esta época tenemos a diferentes civilizaciones que tuvieron aportaciones importantes. Entre éstas se encuentran: Babilonia: Se mencionacomo primer antecedente el “Codigo de Hammurabi”, Rey de Babilonia 1955-1912 A.C. Que ya preveía: 1. La indemnización por accidentes de trabajo a través de organizaciones de sociedades mutuas; 2. La mutualidad para compartir las pérdidas causadas a las caravanas en el desierto, transportando mercancias.

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    5. 5 e. Edad Media: Existían ayudas mutuas como: Las GUILDAS fueron precursoras de las Compañias de Seguros. Eran éstas asociaciones o hermandades para socorros mutuos, especialmente para en caso de muerte, aunque se desarrollaron muchos casos por accidente o enfermedad y aún por incendio. Esto tuvo lugar en muchos países en Europa, como Italia, Francia, Inglaterra. Monaterios – Daban socorro y caridad a huérfanos, viudas y desempleados, por medio de limosnas. Juras – Daban protección por medio de rentas y pensiones que daban los reyes por gracia o merced. Tontinas – De origen italiano. Consistían en sumas fijas de dinero cuyo total se dividía entre el número de supervivientes a fecha dada.

    6. 6 2a. Etapa. Comprende el período que va desde el Siglo XIV hasta el Siglo XVII y es la del desarrollo y formación del Seguro, aparecen las primeras Instituciones de Seguros en los Ramos de Marítimo, Vida e Incendio. Las primeras manifestaciones se dan con el florecimiento del comercio, ya que se hacen más evidentes los peligros del transporte marítimo y terrestre. Se procura dar legislación sobre tal fenómeno promoviendo la protección necesaria para comerciantes y transportistas. Los primeros contratos de Seguro de Vida se dan en el Siglo XIV y eran para mujeres embarazadas.

    7. 7 El primer contrato de Seguro conocido, relativo al Seguro Marítimo, data de 1347, suscrtito en Génova, ampara tanto los accidentes de transporte como la tardanza en la llegada del buque a su destino. Las primeras Pólizas de Seguro de Vida se extendieron en Londres en The Royal Exchange por comisionistas que se reunián. Siendo emitida la primera Póliza de este ramo en 1583. Las primeras manifestaciones del Seguro de Incendio se dan en 1667, en Inglaterra, a raiz del famoso incendio de Londres, que destruyó 13,200 casas y 90 iglesias. Se crearon entonces las oficinas de Seguros llamadas “Fire Office” y “Friendly Society”.

    8. 8 En 1677 en Hamburgo, se funda la primera caja General Pública de Incendio, formada por varios propietarios que reunián cierta cantidad para socorrerse entre ellos en caso de incendios. En 1686 surge Lloyd´s como la mas poderosa empresa aseguradora. En cuanto a la regulación Jurídica del Seguro, ésta se inicia con los estatutos de Florencia, en 1369; Barcelona, 1435; Burgos, 1494; Sevilla, 1554.

    9. 9 3a. Etapa. Comienza a finales del siglo XVII, en la que se afianzan los fundamentos técnicos y jurídicos del Seguro. En 1634 Blas Pascal, famoso matemático de su tiempo, da lugar al nacimiento del cálculo de probabilidades y a la teoría de los Grandes Números. En Inglaterra, Edmund Halley elabora la primera tabla de mortalidad, técnicamente construida. Aparecen las primeras Empresas de Seguros sobre bases más técnicas y se debió principalmente al gran florecimiento de la industria en esa época, los grandes descubrimientos y por la regulación jurídica atravez del control administrativo.

    10. 10 ANTECEDENTES Ante los peligros por los que se ha visto amenazado, el hombre desde sus orígenes, éste ha tratado de encontrar soluciones adoptando distintas actitudes.

    11. 11 PREVENCION: El sujeto adopta un conjunto de medidas materiales destinadas a evitar o dificultar la ocurrencia de un siniestro y conseguir que, si el accidente se produce, sus consecuencias de daños sean las mínimas posibles. PREVISION: Es la precaución para prevenir un acontecimiento (pilar básico del seguro) en donde las medidas adoptadas tienden a constituir un fondo economico que le permite hacer frente en el futuro a las consecuencias del siniestro. TIPOS DE PREVISION - AHORRO: Parte de los capitales no dedicados a su consumo o distribución, se destina a la formación de un fondo que pueden aminorar los efectos de un siniestro.

    12. 12 AUTOSEGURO: En este caso la persona fisica, (individuo) o jurídica (empresa), soportan con su patrimonio las consecuencias económicas (pérdidas) derivadas de sus propios riesgos, sin intervención de ninguna entidad aseguradora, pero afectando específicamente una masa patrimonial cuya constitución obedece a ciertos principios técnicos financieros. SEGURO: Constituye la mejor fórmula y técnicamente la más eficaz para la cobertura de riesgos, al transferirlos a un tercero, el asegurador cuya organización y técnica operativa garantiza la adecuada compensación.

    13. 13 EL RIESGO En Seguros, este concepto expresa indistíntamente ideas diferentes: Como objeto asegurado, cuando hablamos de la localización del Riesgo. Como posible ocurrencia de un acontecimiento fortuito.

    14. 14 POSIBLE: Debe existir la posibilidad de Riesgo; es decir, que el acontecimiento que se protege con la póliza debe “poder suceder”. CONCRETO: El Riesgo debe ser analizado y valorado por la Aseguradora en dos aspectos, cualitativo (naturaleza, situación, etc.) y cuantitativamente (valorización basada en la experiencia o en calculos actuariales que determinen la primera), antes de proceder a asumirlo. LICITO: El Riesgo que se asegura no debe ir en contra de las reglas morales o del orden público, ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, el contrato que lo protegiese sería nulo. FORTUITO: EL Riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo. CONTENIDO ECONOMICO: La realización del Riesgo (siniestro) debe producir una pérdida económica que se resarce con la indemnización correspondiente.

    15. 15 CLASES Según su Asegurabilidad: - Riesgo Asegurable: Aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo. - Riesgo Inasegurable: Aquel que carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo asegurable, lo que impide que sea asegurable. Según el Objeto sobre el que Recae: - Riesgo Patrimonial: Aquel que implica una disminuación o pérdida, total o parcial de patrimonio del Asegurado como consecuencia de un evento que pueda afectarlo. - Riesgo Personal: Aquel que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o sobrevivencia.

    16. 16 Según su Regularidad Estadística: - Riesgo Ordinario: Es aquel cuya ocurrencia es susceptible de medición estadística y que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros, y si en él concurre alguna circunstancia que le convierta en atípico puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctiva, como sobreprima, recargo, franquicia o deducible,etc. - Riesgo Extraordinario: Es aquel, por ser de regular ocurrencia estadística y por la magnitud y/o naturaleza de, sus causas y efectos, excede la posibilidad de cobertura de un seguro normal, y por lo tanto, amerita texto y tarifas especiales para ser objeto de seguro.

    17. 17 Según su Grado de Intensidad: - Riesgo Variable: Aquel que puede revestir diversa graduación o cuantía en su realización; por Ej. El riesgo de incendio. - Riesgo Constante: Aquel que siempre reviste la misma intensidad y graduación de efectos en su realización por Ej. el riesgo de muerte. Según su Proximidad Fisica a Otros Riesgos: - Riesgo Distinto: Es aquel que no tiene relación o conexión con otro riesgo. - Riesgo Común: Se dice que dos o varios bienes constituyen riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad a ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaria inexorablemente a los restantes.

    18. 18 - Riesgo Continuo: Aquel que, aún siendo independiente, esta en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecta a uno de ellos puede transmitirse al otro. - Riesgo Próximo (o Inmediato): Es aquel que, aunque separado de otro, está a una distancia lo suficientemente pequeña como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.

    19. 19 Tales técnicas pueden resumirse en las siguientes: Selección: Constituye el conjunto de medidas generalmente de cáracter técnico adoptadas por una entidad aseguradora, en virtud de las cuales la aceptación de riesgos está orientada hacia aquéllos qué, por sus características propias, se presuma que no van a originar necesariamente resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de su categoría. Análisis: Es el instrumento técnico de que se vale la actividad aseguradora para lograr el adecuado equilibrio en sus resultados. Evaluación: Es el proces por el cual se establece, en un período determinado, la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales, así como su cuantificación. Compensación: Es el conjunto de medidas que conducen a lograr el adecuado equilibrio de resultados entre los riesgos que componen una cartera de pólizas.

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    21. 21 CARACTERES ESENCIALES El seguro es una actividad de servicios y no una actividad industrial. La actividad aseguradora tiene un marcado acento financiero y económico. Transformación de riesgos en pagos periódicos presupuestables.

    22. 22 EL CONTRATO DE SEGURO Caracteres y principios básicos: Consensual: por cuanto se establece por el mero consentimiento de las partes. Bilateral: ya que en él las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. Aleatorio: pues, mediante el mismo, las partes contratantes pactan, expresamente, la posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito. Oneroso: ya que cada una de las partes que contrata obtiene una prestación a cambio de otra que debe realizar. De Adhesión: ya que sus cláusulas las fija una de las partes, y la otra las acepta. Está basado en la BUENA FE: principio básico y caracteristico de todos los contratos que obligan a las partes a actuar entre si con la máxima honradez.

    23. 23 ELEMENTOS MATERIALES RIESGO Interés Asegurable: Es el requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determi- nado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio para su patrimonio. Bien Asegurado: RIESGO es también el objeto sobre el que recae la cobertura garantizada por el seguro. Capital Asegurado: Es el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubier- tos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que el asegurador está obligado a pagar, en caso de siniestro.

    24. 24 Valoración del Riesgo: Valor convenido: Es aquél en que de común acuerdo entre asegurador y asegurado, se preestablece la valoración del interés que se asegura en caso de ocurrencia del siniestro. Valor de mercado (real): En este caso el interés se valora de acuerdo con el precio por el que normalmente pueda adquirirse un bien de características similares, en el momento de ocurrir el siniestro. Valor de Nuevo: En este supuesto, la garantía del seguro cubre el precio de compra del objeto asegurado en calidad de nuevo. Valor Venal: Es el valor en venta que tiene el objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.

    25. 25 PRIMA: Es la aportación económica que debe satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que ésta le ofrece. EL SINIESTRO: Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce los daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. LA INDEMNIZACION: Es el importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse el siniestro.

    26. 26 CONTRATANTE (o Tomador): Es la persona que celebra con una entidad aseguradora un contrato de seguro y se obliga al pago de la prima. BENEFICIARIO: Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. ASEGURADO: Es la persona que en sí misma o en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. DAÑADO: Es la persona que, a consecuencia de un siniestro, sufre un daño o perjuicio.

    27. 27 ELEMENTOS FORMALES LA SOLICITUD: Es el documento que, suministrado por la empresa aseguradora, satisface al solicitante para la celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato de seguro, la misma forma parte del contrato de seguro, por lo que la misma debe ser llenada y firmada por el asegurado. CONTENIDO DE LA SOLICITUD: En ésta deben figurar las condiciones generales del seguro, o bien tales condiciones deben remitirse al solicitante para que las incluya en la misma, a efecto de que sean firmadas por este último, en el entendido de que no quedará obligado si la empresa aseguradora no cumple con tal disposición, por cuanto las declaraciones firmadas por el solicitante serán la base para el contrato, si la empresa aseguradora comunica su acptación dentro de los plazos legalmente estipulados.

    28. 28 LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR O CONTRA-TANTE: Precisamente por escrito, y de acuerdo con el cuestionario que debe suministrar la empresa aseguradora, el solicitante debe declarar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato. LA PÓLIZA: Es el documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurador.

    29. 29 FORMALIZACION DEL CONTRATO: LA POLIZA CLASES DE POLIZAS: Por la Amplitud de los Riesgos Cubiertos: Póliza Simple: aquélla en que solo se cubre una garantía completa. Póliza Combinada (o Global): aquélla en la que, simultáneamente, se concede cobertura al asegurado para diferentes riesgos que tienen un nexo común. Póliza a Todo Riesgo: aquélla en que, respecto al objeto asegurado, se garantiza conjunta y simultáneamente todos los riesgos que puedan afectarle.

    30. 30 Según el Número de Asegurados que Garantice: Póliza Individual: aquélla en que sólo existe una persona asegurada. Póliza Colectiva (de Grupo o Acumulada): aquélla en la que, simultáneamente, existen varias personas aseguradas. Por la Manera de estar Designado el Titular de la Póliza: Póliza Nominativa: es la que garantiza a la persona en ella designada a tal efecto. Póliza a la Orden: es aquélla que protege a la persona en cuyo favor se emite. Póliza al Portador: en ésta, la persona garantizada es aquella que legítimamente la posee.

    31. 31 CLASES DE SEGURO Las dos grandes áreas de manifestación del seguro son: Seguro Privado. Seguridad Social o Seguro Estatal.

    32. 32 TECNICAS DE DISTRIBUCION DEL RIESGO Se entiende por distribución del riesgo el reparto o dispersión de los mismos que la actividad aseguradora precisa realizar para obtener una compensación estadística, igualando los riesgos que componen la cartera de bienes asegurados. Esta distribución puede llevarse a cabo de dos modos principales: a través del COASEGURO o del REASEGURO.

    33. 33 EL REASEGURO CONCEPTOS BASICOS PRINCIPIOS BASICOS FORMAS DE REASEGURO CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE REASEGURO

    34. 34 IMPORTANCIA Los Terremotos de Enero y Febrero de 2001 generaron reclamos en la industria aseguradora salvadoreña por: US$ 320,000,000.00 El Patrimonio consolidado de la industria al 31 - 12 – 2001, ascendió a: US$ 95,107,000.00 UN 99% DE LA PERDIDA FUE PAGADA POR LOS REASEGURADORES.

    35. 35 CONCEPTOS Asegurar nuevamente, en todo o en parte, un riesgo previamente asegurado por otro asegurador. Transferencia de riesgos asumidos a cambio de una prima con el próposito de reducir la exposición del asegurador original.

    36. 36 RETENCION Es la porción que la cedente mantiene del riesgo reasegurado, haciendo frente a las responsabilidades con su propio patrimonio.

    37. 37 CADENA DE DISPERSION DE RIESGOS

    38. 38 PRINCIPIOS BASICOS DEL REASEGURO Máxima Buena Fé Comunidad de Suerte: El reasegurador correrá con la misma suerte de la Cedente. La Cedente debe actuar en todo momento como si no dispusiera de reaseguro alguno.

    39. 39 REASEGURO FACULTATIVO RIESGO POR RIESGO OPCIONAL PARA AMBAS PARTES PROPORCIONAL O NO PROPORCIONAL

    40. 40 REASEGURO FACULTATIVO VENTAJAS Permite al reasegurador apreciar el riesgo Permite al reasegurador asumir riesgos de calidad Permite conocer las políticas de suscripción de la cedente y establecer nexos de confianza. DESVENTAJAS: Mayores costos administra-tivos para ambas partes Demora a la cedente la aceptación del riesgo y la atención al cliente La necesidad de hacer pública la información del riesgo es una desventaja comercial para la cedente

    41. 41 REASEGURO AUTOMATICO Participación del reasegurador sobre grupos de riesgos similares Obligatorio para ambas partes Proporcional o no proporcional Manejo económico para ambas partes

    42. 42 REASEGURO PROPORCIONAL La cedente y el reasegurador participan sobre las pérdidas en la misma proporción en que se distribuyen las primas. Principales tipos de contratos proporcionales: Cuota parte Excedentes Facultativo obligatorio

    43. 43 CUOTA PARTE La cedente y el reasegurador comparten todos los riesgos cedidos en la proporción acordada, hasta un límite previamente definido. Permite a la cedente incrementar su capacidad de suscripción en ramos de alta frecuencia siniestral.

    44. 44 EJEMPLO DE CUOTA PARTE 40/60% Máximo 100,000.00

    45. 45 CONTRATO DE EXCEDENTES La cedente cede múltiplos de la suma retenida, hasta por un número máximo de veces, sobre una cifra máxima de retención por riesgo. La suma máxima de retención por riesgo se denomina Pleno o Línea. La distribución de primas y siniestros se hace en forma proporcional.

    46. 46 EJEMPLO DE EXCEDENTE 10 LINEAS DE 40,000

    47. 47 FACULTATIVO OBLIGATORIO Provee capacidad automática adicional en condiciones de facultativo. Opera para la cedente cuando ésta agota la capacidad de sus contratos proporcionales primarios. La cedente puede ceder o no un riesgo, pero el reasegurador está obligado a aceptarlo.

    48. 48 CONDICIONES PARTICULARES Contratos proporcionales Vigencia: Por tiempo indefinido, pero se acuerda un período de cancelación provisional de 3 mese antes de la fecha de aniversario. Retención y limites de cesión: ambas deben estar claramente definidas. Contribución a los gastos: establece el porcentaje que el reasegurador reconoce a la cedente sobre primas cedidas. Rendición de cuentas y pago de saldos: debe estar claramente establecida.

    49. 49 CONDICIONES PARTICULARES Contratos proporcionales Participación de la cedente sobre las utilidades del reasegurador, tomando en cuenta los gastos administrativos y las pérdidas anteriores. Siniestros al contado: indica el monto a partir del cual el reasegurador debe pagar las pérdidas en forma inmediata y no a través de las cuentas. Tratamiento de la cartera: indica la forma en que las obligaciones del reasegurador podrían ser cortadas en caso de cancelación del contrato.

    50. 50 REASEGURO NO PROPORCIONAL La cedente es responsable de todas las pérdidas que superan una suma previamente establecida. El reasegurador participa en la pérdidas que excedan la Prioridad. La Prioridad es una cantidad predeterminada, a cargo de la cedente, incluida en la suma previamente establecida.

    51. 51 REASEGURO NO PROPORCIONAL Formas de Operación POR RIESGO: el reasegurador participa en todas y cada una de las pérdidas, en exceso de la Prioridad. Ejemplo: Working Cover (Cobertura Operativa). POR EVENTO: el reasegurador participa en exceso de la Prioridad, cuando un evento produce por lo menos dos o más pérdidas, Ejemplo: exceso de pérdidas catastróficas.

    52. 52 EJEMPLO DE EXCESO DE PERDIDA Límite: 100,000; Prioridad: 20,000 Límite Agregado: 200,000

    53. 53 SEGURO DE INCENDIO Garantiza al asegurado la entrega de una indemnización en caso de incendio de los bienes determinados en la póliza o la reparación o reposición de las piezas averiadas. En términos generales, se considera incendio, la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento que se produce.

    54. 54 CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO DE INCENDIO CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO. El contrato del seguro queda constituido por la Solicitud del Asegurado (o del contratante, en su caso) a la Compañía, que es la base de este contrato, por la presente Póliza y por los Anexos, que formen parte de la misma si los hubiere. El Contrato de Seguro se perfecciona por la aceptación por escrito del Asegurador, sin que pueda supeditarse su vigencia al pago de la prima inicial, o a la entrega de la póliza o un documento equivalente. (arts. 1344 al 1351 C. de Comercio)

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    93. 93 LINEAS ALIADAS Y CLAUSULAS ESPECIALES Bajo la denominación de Riesgos Especiales en la póliza de Incendio, se comprende un conjunto heterogéneo de ellos, distinto a los normales. Algunos de estos riesgos están excluidos del ámbito de una póliza de Incendio, otros proceden de diferentes causas. El seguro contra estos riesgos satisface una necesidad y surgieron de la demanda del público asegurado al advertir la deficiencia de la protección de la que gozaban.

    94. 94 Los riesgos especiales para los que suelen proporcionarse normalmente aseguramiento, pueden agruparse, bajo cuatro grandes epígrafes: RIESGOS DE INDOLE QUIMICA. Explosión, combustión espontanea, calentamiento o fermentación. RIESGOS SOCIALES. Motín, conmoción civil, huelgas, paros, personas que tomen parte en un disturbio laboral a personas maliciosas que actuén en nombre o en conexión con cualquier organización pólitica. RIESGOS DE LA NATURALEZA. Tormenta, tempestad, inundación, huracán, ciclón, vientos tempestuosos, granizo, rayo, terremoto, erupción volcánica, incendiosubterráneo, deslizamiento o derrumbe de terrenos. RIESGOS VARIOS. Reventamiento o rebalse de depósitos de agua, aparatos o cañerias, aeronaves u objetos caídos de los mismos, choque de vehículos, etc.

    95. 95 La prática general es hacer que el seguro de riesgos especiales siga al de incendio y exigir que la cobertura se efectúe por las mismas sumas aseguradas que sean aplicables a las pólizas de incendio. Su cobertura se añade a la póliza de incendio en forma de suplemento. LINEAS ALIADAS Denominadas también riesgos Suplementarios o Extraordi-narios, son riesgos adicionales a la cobertura de incendio y Rayo que se incluyen mediante un ANEXO O ENDOSO que forma parte integramente de la póliza para cubrir aquellos riesgos especiales que mencionábamos anteriormente. Cada una de estas coberturas especiales tienen su propias condiciones, exclusiones, limitaciones, deducibles, etc.

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    114. 114 CLAUSULAS ESPECIALES

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    149. 149 CONDICIONES ESPECIALES PARA EL SEGURO A TODO RIESGO

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    164. 164 PERDIDA DE UTILIDADES

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    185. 185 PÉRDIDA DE UTILIDADES, SALARIOS Y GASTOS FIJOS. TARIFA

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