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Presenta. Curso de:. Nuevo R égimen de Incorporación Fiscal. Temario. ¿Quiénes pueden tributar en este nuevo régimen ? Monto máximo de ingresos para poder pagar bajo este Régimen. ¿Quiénes no pueden optar por este Régimen?

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Presentation Transcript


  1. Presenta Curso de: Nuevo Régimen de Incorporación Fiscal

  2. Temario ¿Quiénes pueden tributar en este nuevo régimen? Monto máximo de ingresos para poder pagar bajo este Régimen. ¿Quiénes no pueden optar por este Régimen? Forma y Periodicidad para realizar sus pagos provisionales de ISR, IVA, IEPS. Obligaciones fiscales. ¿Cómo determinar la base para P.T.U.? Modo de amortizar las Pérdidas Fiscales.

  3. Temario Deducibilidad de los salarios pagados por los RIF. Porcentaje de Reducción del ISR a aplicar vs los Pagos provisionales de ISR. Tipo de contabilidad que están obligados a llevar. Comprobantes que están obligados a emitir. Requisitos de las deducciones y forma de pago. Causales de abandono del Régimen. Deducciones personales que pueden deducir.

  4. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  5. ¿Quiénes pueden tributar? Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos. Art 111 primer párrafo, LISR

  6. ¿Quiénes pueden tributar? Únicamente: Indica que no se incluye ninguna cosa aparte de lo que se expresa. De un solo modo o sin nada más. únicamente: sólo, solamente, nada más, exclusivamente Art 111 primer párrafo, LISR

  7. ¿Quiénes pueden tributar? Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección. Art 111 segundo párrafo, LISR

  8. ¿Quiénes pueden tributar? No se podrá tributar conforme a esta Sección Art 111 segundo párrafo, LISR

  9. ¿Quiénes pueden tributar? También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Art 111 tercer párrafo, LISR

  10. ¿Quiénes pueden tributar? Art 111 tercer párrafo, LISR

  11. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? No podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección: Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquéllos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda. Art 111 cuarto párrafo, LISR

  12. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para esta Sección. Art 111 cuarto párrafo, LISR

  13. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios. V. Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación. Art 111 cuarto párrafo, LISR

  14. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando exista vinculación en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección. Art 90. …. Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. Art 90 último párrafo, LISR

  15. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. III. Si tienen una relación de patrón y trabajador. IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIll. Si son de la misma familia. Art 68 LA

  16. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges. Art 110 RLA

  17. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? Parentesco civil; Parentesco por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta, en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; Parentesco porafinidaden línea recta o transversal hasta el segundo grado; Entre cónyuges. Art 110 RLA

  18. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? TITULO SEXTO Del Parentesco, de los Alimentos y de la Violencia Familiar CAPITULO I Del Parentesco Art 292 al 300 CCF

  19. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? Artículo 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil. Artículo 293.- El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor. En el caso de la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo. Artículo 294.- El parentesco de afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Art 292 al 300 CCF

  20. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? Artículo 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción simple y sólo existe entre adoptante y adoptado. Artículo 296.- Cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco. Artículo 297.- La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común. Art 292 al 300 CCF

  21. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? Artículo 298.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende. Artículo 299.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor. Artículo 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. Art 292 al 300 CCF

  22. Art 110 RLA

  23. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? Art 110 RLA

  24. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? ADOPTANTE (PADRE) ADOPTADO (HIJO) Art 110 RLA

  25. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? Bisabuelo 3º Abuelo 2º Padre 1º Tío 3º USTED Hermano 2º Primo 4º Hijo 1º Sobrino 3º Nieto 2º Sobrino Nieto 4º Bisnieto 3º Art 110 RLA

  26. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? Bisabuelo 3º Abuelo 2º Padre 1º Tío 3º USTED ESPOSA Hermano 2º Primo 4º Sobrino 3º Sobrino Nieto 4º Art 110 RLA

  27. ¿Quiénes no pueden tributar en el RIF? ESPOSO ESPOSA Art 110 RLA

  28. Forma y Periodicidad para realizar sus pagos provisionales de ISR Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art 111 quinto párrafo, LISR

  29. Forma y Periodicidad para realizar sus pagos provisionales de ISR, IVA Y IEPS Art 111, LISR

  30. Deducciones Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente. II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos. III. Los gastos. IV. Las erogaciones para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos

  31. Deducciones V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social. VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

  32. Requisitos de las deducciones I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, seconsiderará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

  33. Requisitos de las deducciones Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses. Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

  34. Requisitos de las deducciones II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección. III.Que se resten una sola vez. V. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas. VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el bimestre que corresponda.

  35. Deducibilidad de los salarios pagados No serán deducibles: XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

  36. Deducibilidad de los salarios pagados

  37. Utilidad fiscal del Bimestre Art 111, LISR

  38. Forma y Periodicidad para realizar sus pagos provisionales de ISR Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes. Art 111 sexto párrafo, LISR

  39. Utilidad fiscal del Bimestre Art 111, LISR

  40. ¿Cómo determinar la base para P.T.U.? Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio. Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley. Art 111 séptimo y octavo párrafos, LISR

  41. Renta gravable para la P.T.U. Art 111 séptimo párrafo, LISR

  42. Base gravable para el cálculo de la PTU Art 111 octavo párrafo, LISR

  43. Determinación del Impuesto Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Art 111 noveno párrafo, LISR

  44. Determinación del Impuesto A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la siguiente: Art 111 décimo párrafo, LISR

  45. Determinación del Impuesto Art 111 décimo párrafo, LISR

  46. Porcentaje de Reducción del ISR a aplicar vs los Pagos provisionales de ISR El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la siguiente: Art 111 décimo primer párrafo, LISR

  47. Determinación del Impuesto Art 111 décimo primer párrafo, LISR

  48. Porcentaje de Reducción del ISR a aplicar vs los Pagos provisionales de ISR Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la presente Ley. Art 111 penúltimo y último párrafos, LISR

  49. Obligaciones fiscales Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. II. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación. III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. Art 112, LISR

  50. Obligaciones fiscales IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros. Art 112, LISR

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