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ASOCIACIÓN MILITAR

ASOCIACIÓN MILITAR. Conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas que se organizan bajo esa denominación para la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales. Carácter no lucrativo. Ámbito nacional. Neutralidad política y sindical. BASE LEGAL. Constitución Española.

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ASOCIACIÓN MILITAR

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  1. ASOCIACIÓN MILITAR Conjunto de miembros de las Fuerzas Armadas que se organizan bajo esa denominación para la defensa de sus intereses profesionales, económicos y sociales. • Carácter no lucrativo • Ámbito nacional • Neutralidad política y sindical

  2. BASE LEGAL Constitución Española • Derecho fundamental de asociación (artículo 22) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación: • Permite a los militares constituir y formar parte de asociaciones. Sentencia del Tribunal Constitucional 219/2001, de 31 de octubre • Reconoce el derecho a las asociaciones de militares a perseguir y tener como fin la satisfacción de intereses profesionales, económicos y sociales.

  3. BASE LEGAL Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. • Regula las asociaciones profesionales integradas por miembros de las Fuerzas Armadas. • Crea el Consejo de Personal y el Observatorio de la vida militar. • Establece un registro específico para estas asociaciones en el Ministerio de Defensa.

  4. ASFASPRO: ANTECEDENTES Al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, en el mes de septiembre del año 2009, nace la primera Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas: ASFAS • Permite asociarse, como socio protector, a todos los que son o hayan sido Suboficiales de las Fuerzas Armadas y como socios de Honor o Colaboradores a cualquier otra persona física o jurídica. • Sus fines son, entre otros, la representación de sus asociados frente a la Administración, fomentar el prestigio de los suboficiales, asesorarles y facilitar la defensa de sus intereses y derechos. • En sus estatutos renuncia expresamente a aquellos fines de carácter reivindicativo, sindical o para-sindical, así como a constituirse en contrapoder frente a la Administración.

  5. ASFASPRO: ANTECEDENTES • Permite asociarse solamente a SUBOFICIALES en las situaciones de activo, reserva, suspenso de funciones, suspenso de empleo, excedencia por violencia de género y retirado. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2011, el día 20 de diciembre de 2011 se constituye ASFASPRO. • Sus fines principales son la promoción y defensa de los intereses profesionales, económicos y sociales de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas y la realización de actividades sociales que favorezcan el ejercicio de la profesión, la deontología militar y la difusión de la cultura de seguridad y defensa. • Con fecha 23 de marzo de 2012, se aprueba su inscripción en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las FAS (RAPFAS).

  6. ¿Por qué ASFASPRO? Durante el desarrollo de las tres últimas Leyes de Personal, 17/89, 17/99 y 39/07, la Escala de Suboficiales ha sido, sin ningún género de dudas, la más perjudicada en su desarrollo. • Ley 17/89, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional: • Quiebra las expectativas de carrera de los suboficiales reconocidas y alentadas por la propia Administración en anteriores Leyes. • Paulatinamente provoca una inversión de la pirámide de empleos al no tener ningún elemento regulador como en el modelo anterior, que evitaba la desproporción de efectivos en cada empleo y la permanencia en el mismo durante muchos años. • Se produce la integración forzosa de todas las escalas de suboficiales existentes, sin ningún tipo de adaptación por la distinta procedencia y tiempo de formación académica.

  7. ¿Por qué ASFASPRO? • Ley 17/99, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas: • Recupera el ascenso al empleo de teniente de la Escala Auxiliar del Ejército de Tierra para el personal perteneciente a los antiguos Cuerpos de Suboficiales, pero se olvida del resto de los suboficiales de las FAS. • Establece nuevas especialidades para los suboficiales. El real decreto 207/2003 aprueba el Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las FAS. Se pierde la especialidad adquirida durante la formación académica, consolidada por años de ejercicio profesional. • Artículo 66.4: “Podrán acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales los militares de carrera de las Escalas de Suboficiales con al menos dos años de tiempo de servicios, pudiéndose reservar hasta el 75 por 100 de las plazas convocadas.”

  8. ¿Por qué ASFASPRO? • Ley 39/07, de la Carrera Militar. • La disposición transitoria cuarta obliga, a los suboficiales del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas, a integrarse en una escala única sin la posibilidad de quedarse a extinguir, como sí tuvieron los integrantes de la antigua Escala de Oficiales. • El real decreto 168/2009 de evaluaciones y ascensos; la normativa emanada de los Cuarteles Generales para su aplicación; la integración de cuerpos reflejada en el punto anterior; la imposibilidad, para el personal de distintas especialidades, de realizar algunos cursos de especialización y ocupar determinados destinos y un elemento tan subjetivo e injusto como el IPEC, fundamental en la evaluación, convierten la evaluación para el ascenso por clasificación en una etapa de incertidumbre y desconcierto. • El real decreto 35/2010, de ingreso, promoción y enseñanza en las Fuerzas Armadas, elimina la promoción interna de los suboficiales reconocida en el artículo 66 de la ley 17/1999.

  9. ¿Por qué ASFASPRO? Por la manifiesta INSEGURIDAD JURÍDICA Los principios de Buena Fe y de Confianza Legítima recogidos en la legislación española y comunitaria, jamás se han tenido en cuenta con las Escalas de Suboficiales del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Estos principios dimanan directamente del principio de seguridad jurídica proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución Española.

  10. ¿Por qué ASFASPRO?

  11. ¿Por qué ASFASPRO?

  12. ¿Qué propone ASFASPRO? • La devolución de los derechos de ascenso de todos aquellos suboficiales realmente afectados por la aplicación de la disposición transitoria séptima. • Que se pueda pasar a la reserva, con carácter voluntario, a los 36 años de servicio. • La aplicación de la disposición adicional décima de la Ley 39/07 a todos aquellos suboficiales, especialmente del Ejército del Aire, cuyas expectativas profesionales eran similares a las del antiguo Cuerpo de Suboficiales del Ejército de Tierra, que se integraron como oficiales en la Escala Auxiliar. • En relación con las evaluaciones y ascensos se propone fijar un amplio período transitorio para poder cambiar las trayectorias profesionales y que el Consejo de Personal pueda actuar sobre la normativa reglamentaria. • La reordenación del escalafón del Ejército del Aire por fecha de adquisición del empleo de sargento.

  13. ¿Qué propone ASFASPRO? • La reclasificación de los trienios perfeccionados como suboficial en el grupo A2. • La posibilidad de implantar la figura del reservista de especial disponibilidad a los militares de carrera, con los requisitos de tener cumplidos 45 años de edad y 20 de servicios efectivos. • Que el tiempo en operaciones militares para la defensa de España o para el mantenimiento de la Paz y Seguridad Internacionales sea de abono voluntario para la edad o tiempos de servicio necesarios para el pase a la reserva. • Potenciar y facilitar la formación a distancia de todo el personal militar que así lo requiera. • La racionalización de las Guardias de Orden y Seguridad.

  14. ¿Qué propone ASFASPRO? • Facilitar la promoción interna de los profesionales de las Fuerzas Armadas, mediante la concesión de becas y cursos que les permitan obtener las titulaciones de acceso necesarias. • Permitir el acceso a las convocatorias de los Cuerpos Comunes a todos aquellos que hayan obtenido las titulaciones exigidas en las mismas. • Basar la captación de recursos humanos para los distintos Cuerpos y Escalas de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, en la selección de graduados y de titulados en diversas ramas, procedentes de la vida civil, y en la promoción interna de los suboficiales y de la tropa y marinería. • Establecer los límites de edad en función de los tiempos de servicio necesarios para renunciar a la condición de militar de carrera. Las condiciones psicofísicas y los requisitos de titulación deben ser los únicos factores que puedan determinar la participación en un proceso selectivo.

  15. Nuestro altavoz: El Consejo de Personal • Presidido por el Ministro o el Subsecretario de Defensa será el especial cauce de participación de las asociaciones profesionales mediante mecanismos de información, consulta y propuesta sobre materias relacionadas con el estatuto y la condición de militar, el ejercicio de derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.

  16. El Consejo de Personal Funciones • Recibir, analizar y valorar las propuestas o sugerencias planteadas por las asociaciones profesionales, independientemente de que estén representadas o no en el Consejo. • Tener conocimiento y ser oído sobre las siguientes cuestiones: • Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. • Determinación de las condiciones de trabajo. • Régimen retributivo. • Planes de formación y perfeccionamiento de la enseñanza en las Fuerzas Armadas. • Régimen de permisos, vacaciones y licencias. • Planes de previsión social complementaria. • Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los militares.

  17. El Consejo de Personal Representación de las Asociaciones • Para poder acceder al Consejo, las asociaciones deberán contar con un número mínimo de afiliados: • 1% si está abierta a todas las categorías. • 3% si es exclusiva de oficiales o suboficiales. • 1,5% si es exclusiva de tropa y marinería. • Hasta completar el Consejo, a mayor número de socios más representantes.

  18. Asociarse a ASFASPRO Cuota año 2012: 50 € Con derecho a defensa jurídica y seguro de haberes* *El seguro de haberes se contratará cuando entre en vigor el nuevo régimen disciplinario y estará incluido en la cuota. Solamente se puede pertenecer a una asociación profesional de las reguladas en la Ley Orgánica 9/2011.

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