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ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95

ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95. Modificaciones: Ley N° 19.405, publicada en el D.OF. 31.08.95 Ley Nº 19.607, publicada en el D.OF. 14.05.99 Ley Nº 19.813, publicada en el D.OF. 25.06.02 Ley Nº 19.937, publicada en el D.OF. 24.02.04

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ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95

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  1. ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPALPublicada en el Diario Oficial de 13.04.95 Modificaciones: Ley N° 19.405, publicada en el D.OF. 31.08.95 Ley Nº 19.607, publicada en el D.OF. 14.05.99 Ley Nº 19.813, publicada en el D.OF. 25.06.02 Ley Nº 19.937, publicada en el D.OF. 24.02.04 Ley N° 20.157, publicada en el D.OF. 05.01.07 (Reglamento: Dto. 47/07, publicado en el D.OF. 27.09.07) Ley Nº 20.250, publicada en el D.OF. 09.02.08

  2. TITULO PRELIMINARAMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3°.- Las disposiciones de esta ley se aplicarán a: • Todo el personal que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria (consultorios, urbanos y rurales, postas y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades. • Todos los trabajadores que, perteneciendo a una entidad administradora y que ejecuten en forma personal y exclusiva acciones directamente relacionadas con la atención primaria de salud, tanto las de carácter asistencial, como aquellas que no siendo asistenciales permitan, faciliten o contribuyan a la realización de las primeras. Modif =Ley Nº 20.250, publicada en el D.OF. 09.02.08

  3. TITULO I Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria de Salud Municipal ARTICULO 4. Todo lo no regulado por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley Nº 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales Funcionarios Municipales.

  4. ARTICULO 5.EL PERSONAL REGIDO POR ESTE ESTATUTOSE CLASIFICARÁ EN LAS SIGUIENTESCATEGORÍAS FUNCIONARIAS: a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano - Dentistas. b) Otros profesionales: tradicionales en salud y otros: Prof. Educ.Física, Ed. Párvulos, Terapeuta Educacional, Fonoaudiólogos, etc. c) Técnicos de nivel superior. d) Técnicos de Salud: Paramédicos e) Administrativos de Salud. f) Auxiliares de servicios de Salud

  5. Para ser clasificado en las categorías: A y B, se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración. C, título de Técnico de Nivel Superior, otorgado por Centro formación técnica o Instituto Profesional D, licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 hrs. acreditado por Ministerio de Salud de Salud. E, se requerirá licencia de enseñanza media. F, se requerirá licencia de enseñanza básica. En el Reglamento de Carrera Funcionaria DTO. 1889/ 95 se señala que: Los Administrativos cumplirán las funciones de secretariado, apoyo en administración de personal, admisión, procesamiento y registro de datos Los Auxiliares de Servicio, cumplirán funciones: movilización, transporte y conducción de vehículos, aseo, mantención, funciones de almacenamiento y bodegas, vigilancia, mensajería y similares.

  6. TIPOS DE CONTRATOS ARTICULO 14. Contrato indefinido: los que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de este cuerpo legal. Contrato a plazo fijo: los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación. Contrato de reemplazo: Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato del funcionario que se reemplaza.

  7. JORNADA LABORAL ARTICULO 15 La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esto no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, deba cumplirse fuera de los horarios señalados, quedando sujetos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos.

  8. Feriado Legal      ARTICULO 18.      El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.      Se aumentarán en cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento ART 4°BIS:

  9. Feriado legal Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados.      El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.

  10. SISTEMA DE REMUNERACIONES • SUELDO BASE • ASIGNACION DE ATENCION PRIMARIA • LAS DEMAS ASIGNACIONES: la asignación por responsabilidad directiva; la asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la asignación de mérito.

  11. ASIGNACION POR RESPONSABILIDAD DIRECTIVA (HASTA UN 30% DE SUELDO BASE MAS AAP DE NIVEL Y CATEGORIA • ASIGNACIÓN DE JEFATURA (HASTA UN 15% DE SB MAS AAP DE NIVEL Y CATEGORIA) • ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO DIFÍCIL (PORCENTAJES LOGRADOS EN PROCESO POR CINCO AÑOS PARA TODOS LOS RURALES Y POR TRES AÑOS LOS URBANOS) • ASIGNACION DE POST TITULO Y POST GRADO QUE PUEDE IR DESDE UN 5 A UN 15% SOBRE EL SBMN. • ASIGNACION DE ZONA • BONIFICACION POR ZONA • ASIGNACION DE CHOFERES DE APS (17% ) • ASIGNACIONES TRANSITORIAS (ANUALES)

  12. REGLAMENTO INTERNO. CARRERA FUNCIONARIA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD DE LA COMUNA DE QUELLON Aprobada año 2007

  13. CARRERA FUNCIONARIA SE DEFINE COMO EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES, Y PRINCIPIOS QUE REGULAN LA PROMOCIÓN, LA MANTENCION Y EL DESARROLLO DE CADA FUNCIONARIO EN SU RESPECTIVA CATEGORIA DEBE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA EL INGRESO Y EL ACCESO A LA CAPACITACIÓN, LA OBJETIVIDAD DE LAS CALIFICACIONES Y LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, RECONOCER LA EXPERIENCIA EL PERFECCIONAMEINTO Y EL MERITO FUNCIONARIO.

  14. EXPERIENCIA Y CAPACITACION PARA LA CARRERA FUNCIONARIA • LA CARRERA FUNCIONARIA PARA CADA CATEGORÍA ESTÁ CONSTITUIDA DE 15 NIVELES DIVERSOS SUCESIVOS Y CRECIENTES ORDENADOS ASCENDENTEMENTE DESDE EL NIVEL 15. TODO FUNCIONARIO ESTARÁ CLASIFICADO EN UN NIVEL DETERMINADO CONFORME SU EXPERIENCIA Y SU CAPACITACIÓN . • EL SISTEMA DE PUNTAJE POR CAPACITACION ES ACUMULATIVO Y POR TANTO TRASPASABLE AL AÑO SIGUIENTE, MAXIMO 150 POR AÑO , 4500 EN TOTAL EN LA CARRERA.

  15. BENEFICIOS FUNCIONARIOS • Pago Bono de alimentación por salidas a terreno. • Ropa de trabajo funcionarios con antigüedad de un año • Bono $16.000 Categorías E y F

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