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Eduardo Manhães R. Gomes Superintendente - Relaciones Internacionales

Eduardo Manhães R. Gomes Superintendente - Relaciones Internacionales Tel: 55 21 212-0263 - Fax: 55 21 212-0292 e-mail: eduardom@cvm.gov.br. Princípios para Fondos de Inversión de la OICV.

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Eduardo Manhães R. Gomes Superintendente - Relaciones Internacionales

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Presentation Transcript


  1. Eduardo Manhães R. Gomes Superintendente - Relaciones Internacionales Tel: 55 21 212-0263 - Fax: 55 21 212-0292 e-mail: eduardom@cvm.gov.br

  2. Princípios para Fondos de Inversión de la OICV • El sistema regulador debe establecer patrones para la autorización y regulación de aquellos que quieren vender u operar con fondo de inversión; • El sistema regulador debe tener reglas para la estructura y personalidad jurídica de los fondos asi como para la segregación y protección de los activos de los clientes;

  3. Princípios para Fondos de Inversión de la OICV • La regulación debe establecer las reglas de disclosure necesarias para valorar si el perfil de un fondo es adecuado para un determinado cliente asi como para el valor de la participación del cliente; • La regulación debe asegurar que esten claramente informadas las bases para la valoración de los activos del fondo, para la determinación de los precios de compra y para el rescate de las cuotapartes.

  4. Valoración de Activos • Los activos del fondo de inversión deben ser valorados por su precio de mercado; • En el caso del precio de mercado no este disponible debe haber un procedimiento aprobado por el órgano regulador; • Las reglas para la valoración de activos y para el cálculo del precio de las cuotapartes debe constar en la ley o en el reglamento del fondo de inversión;

  5. Valoración de Activos • El reglamento del fondo de inversión debe ser un documento de público conocimiento; • Las Informaciones sobre las reglas para determinación del precio de las cuotapartes y para la valoración de los activos deben estar disponibles para los inversionistas.

  6. Creación de las Reglas (1) Ley (2) Reglamentos (3) reglas del CIS (4) Prospectos de CIS (5) Informe Anual Auditado de CIS (6) Associación Industrial

  7. Frecuencia de Valoración

  8. Compra y Rescate de Cuotapartes • Un fondo de inversión debe rescatar sus cuotapartes de la manera prevista en la ley o en su reglamento; • La suspensión del rescate de cuotapartes, si existe, debe estar prevista en el reglamento y debe ser aprobada por el órgano regulador; • La entrada y salida del inversor de un fondo de inversión puede contemplarse con transferencia de activos si esta previsto en el reglamento y aprobado por el órgano regulador;

  9. Compra y Rescate de Cuotapartes • El plazo para la inversión y el rescate de cuotapartes debe estar en el reglamento y en el prospecto del fondo de inversión; • Las comisiones aplicables a la compra o rescate de cuotapartes (asi como cualquiera otra comision) debe constar del reglamento y del prospecto del fondo de inversión.

  10. IOSCO - GRUPO DE TRABAJO 5 • La CVM es presidente del Grupo de Trabajo 5 del Comité de Mercados Emergentes de la IOSCO, que trata de los fondos de inversiones • Mandato: Valoración de activos • Basado en las respuestas de 41 países a un cuestionário distribuido a los miembros del Comité • Los resultados fueran presentados en La Reunión Anual de IOSCO en Portugal

  11. IOSCO - GRUPO DE TRABAJO 5 • Conclusiones del Trabajo sobre valoración de activos en fondos de inversión: • 78% de los países utilizan precios de mercado para valorar la renta variable • para renta fija, 39% usan precios de mercado y 30.5% la curva de rendimiento • en 60% de los países, el regulador de valores és responsable por cambiar los critérios de valoración • 40% utilizan la cuota del mismo día para inversiones

  12. IOSCO - GRUPO DE TRABAJO 5 • Conclusiones del Trabajo sobre valoración de activos en fondos de inversión: • 80% tienen requisitos de auditoria, pero apenas 34% del total de países tienen requisitos específicos para la verificación de los criterios de valoración • 32% no establecen plazo máximo para rescate • 61% determinan que los criterios de valoración sean divulgados a los inversionistas • Algunos gráficos:

  13. Límites a las Inversiones y al Endeudamiento Deben existir restricciones de inversión, requisitos de diversificación de cartera y limitaciones al endeudamiento para que sean direccionadas las metas de inversión, el perfil de riesgo y el grado de liquidez necesários para que el fondo de inversión pueda efectuar el rescate de sus cuotapartes en todas las condiciones de mercado.

  14. Límites a las inversiones y al Endeudamiento en valores no listados en valores de un mismo emisor en derivados en otros fondos de inversión

  15. Tratamiento Impositivo • Respecto al tratamiento impositivo, los fondos no deben ser tributados en sus operaciones. • Solamente los cuotapartistas pagarán tributos en el rescate.

  16. Titulización • Los fondos de titulización no están desarollados en Brasil. • Razón principal: La titulización en Brasil és hecha por medio de debentures directamente para los inversionistas institucionales. • No hay demanda por los administradores de fondos una vez que los pequeños inversionistas no tienen conocimento del asunto.

  17. Información a los inversionistas El órgano regulador debe exigir qué las informaciones necesarias para la toma de la decisión de invertir en un fondo de inversión, estén disponibles; Estados financieros y otras informaciones deberán ser suministradas regularmente; Debera existir un prospecto disponible para cada inversionista que no podra contener informaciones falsas o engañosas.

  18. Prospecto Informaciones relativas a los actos de constitución del fondo; informaciones sobre la sociedad gerente del fondo; reglas para la compra, rescate y determinación del precio de las cuotapartes; informaciones sobre el custodio;

  19. Prospecto política de inversión del fondo; informaciones sobre los riesgos relacionados con la política de inversión; tasa de gerencia y otras gastos del fondo; cualquiera publicidad relativa al fondo de inversión no podra ser inconsistente de la de su prospecto.

  20. Divulgación (1) Prospectos (2) Regla del CIS

  21. Supervisión • Inscripción y Autorización • Inspecciones e Investigaciones • Potestad de hacer cumplir leyes y reglamentos

  22. Supervisión • Un fondo de inversión debe estar inscrito o autorizado por el órgano regulador antes de la venta de sus cuotapartes. El proceso incluye la presentación de los documentos de constitución asi como la aprobación por el órgano regulador de la institución administradora y del custodio; • La inscripción en el órgano regulador no significa que el órgano garantice la performance de los fondos;

  23. Supervisión El órgano regulador debe tener los medios para llevar a cabo investigaciones relativas a los fondos incluso inspecciones in situ; El órgano regulador debe tener los poderes adecuados para la protección de los inversionistas incluso para cancelar la autorización del fondo de inversión para operar.

  24. Supervisión La supervisión debería asegurar que ni los cambios en la administración o en la organización administrativa de un gerente de fondo, ni la delegación de funciones a un tercero lleve a una disminución de la elegibilidad definida en la autorización.

  25. Supervisión La supervisión en un gerente de fondo debería asegurar el cumplimiento de altos patrones de competencia, integridad y una conducta justa en las operaciones del fondo, y que las operaciones de inversión hechas en nombre del fondo no representen conflicto de interés. Dicha supervisión debería ser capaz de identificar si las operaciones del fondo son justas y si el gerente no se ha beneficiado por una operación que haya sido desaventajosa;

  26. Supervisión La supervisión en un gerente de fondo debería asegurar que las operaciones hechas en nombre del fondo con una firma relacionada con el operador, no esten en conflicto con la obligación del gerente de actuar en interés del fondo; La supervisión en un gerente debería asegurar que todo lo que posee el fondo sea valorado con justeza y precisión y que el valor del patrimonio neto del fondo esté calculado correctamente;

  27. Supervisión La supervisión en un gerente de fondo debería asegurar que los activos del fondo sean mantenidos en seguridad y segregados de los activos de la administración y de otras entidades; La supervisión en un gerente de fondo debería asegurar que el fondo y las restricciones sobre el tipo o nivel de las inversiones esten en acuerdo con su política de inversión;

  28. Supervisión La supervisión en un gerente de fondo debería asegurar que ningún canon o gasto no autorizado sea cobrado del fondo; La supervisión debería asegurar que un gerente de fondo disponga de controles internos y sistemas de conformidad que le permita administrar las operaciones del fondo de manera diligente, eficaz, honesta y justa;

  29. Supervisión La supervisión debería asegurar que toda documentación emitida por el gerente del fondo (ya sea el material sobre el fondo o las informaciones financieras) sean precisas, claras, comprensibles, consistentes y no engañosas; La supervisión en un gerente de fondo debería asegurar el mantenimiento de los libros adecuados y de los registros del fondo ;

  30. Mandatos Actuales (OICV) • Patrones para presentación de performance • Conflictos de Interes • Delegación de funciones • Internet Task Force

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