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Ponencia proyecto de acuerdo 312 de 2009

Ponencia proyecto de acuerdo 312 de 2009 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CENSO SOCIAL INTEGRAL DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL (VTA) QUE CIRCULAN POR EL DISTRITO CAPITAL”. Ponentes: ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO (coordinador) ANTONIO SANGUINO PAEZ.

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Ponencia proyecto de acuerdo 312 de 2009

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  1. Ponencia proyecto de acuerdo 312 de 2009 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CENSO SOCIAL INTEGRAL DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL (VTA) QUE CIRCULAN POR EL DISTRITO CAPITAL” Ponentes: ORLANDO CASTAÑEDA SERRANO (coordinador) ANTONIO SANGUINO PAEZ

  2. Realizar un Censo de los vehículos de tracción animal presentes en la ciudad que sirva de base para formular programas de atención a las familias que dependen económicamente de esta actividad, hacer seguimiento a los animales y permitir la viabilidad a futuro de la aplicación de la normatividad de prohibición de circulación de estos vehículos en la ciudad. OBJETIVO

  3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Art. 2 “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo..” Art. 24. “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional…”. LEGALIDAD

  4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA Art. 82. ”Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular…” Art. 322 “…A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”. LEGALIDAD

  5. Art. 98 como queda después de la sentencia C-355-03. “VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL. En un término de un (1) año se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal Parágrafo 1. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte. Parágrafo 2. Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA, tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal”. LEGALIDAD

  6. Los Vehículos de Tracción Animal a pesar de ser un medio de transporte y generación de empleo hoy su utilización no esta acorde con los desarrollos urbanísticos y sociales de la ciudad y la normatividad actual prohíbe su utilización. No obstante, es claro que el D.C. debe ofrecer alternativas sustitutivas para los ciudadanos que utilizan este medio de transporte para realizar su actividad laboral, hecho que ha frenado la entrada en operación de la prohibición expresa de circulación de dichos vehículos. Se han ofrecido algunas alternativas como alfabetización, sensibilización, apoyo para la formulación de proyectos productivos, al parecer sin mayor éxito, dado que no existió un censo real previo a las alternativas ofrecidas y la sensibilización y concientización sobre el tema no fueron los frutos esperados ARGUMENTOS

  7. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley 819 de 2003, la implementación del presente P.A. se realizará con cargo al presupuesto de las entidades que en el D.C. tienen bajo su responsabilidad, generar programas de inclusión social y económica para la población en situación de vulnerabilidad, como la Secretaría de Integración Social del D.C. IMPACTO FISCAL

  8. Al Artículo 1º. Se propone aclarar el objeto en el sentido de que “se ordena realizar” el censo, no que “se realiza” un Censo como tal, dado que será responsabilidad de la administración adelantarlo y por otro lado se estipula que el censo será la base para la formulación del programa. El artículo 1ero quedaría así: ARTICULO 1. Objeto: Ordénese la realización de un censo social integral de los propietarios y familias, de aquellas personas que poseen Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital. Parágrafo: Los resultados del Censo, serán el insumo base sobre el cual se realizará la formulación de un Plan Integral Alternativo y Sustitutivo para los conductores de vehículos de tracción animal. MODIFICACIONES

  9. Como en el artículo 1ero se da la orden de realizar el censo se debe especificar a qué entidad se le ordena. Se sugiere que el Censo deba ser adelantado por la Secretaría de Movilidad en coordinación con la Secretaría de Integración Social. El artículo 2do quedaría así: ARTICULO 2º. Responsable del censo: La Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría de Integración Social, serán las entidades encargadas de formular los lineamientos para la realización de dicho censo, el cual deberá ser realizado en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente Acuerdo. Parágrafo: Posterior a la realización de dicho censo, no se permitirá el ingreso de nuevas personas a la base de datos del mismos para ser beneficiario de los programas que se formulen. MODIFICACIONES

  10. De conformidad con las anteriores consideraciones, nos permitimos rendir ponencia POSITIVA CON MODIFICACIONES al texto del articulado para Primer debate al Proyecto de Acuerdo No. 312-09 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL CENSO SOCIAL INTEGRAL DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL (VTA) QUE CIRCULAN POR EL DISTRITO CAPITAL”. CONCLUSIONES

  11. GRACIAS!! Antonio Sanguino Paéz Concejal Polo Democrático Alternativo

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