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INSTRUCCIONES PARA RAZONAR

INSTRUCCIONES PARA RAZONAR. Neil MacCormick y su teoría integradora de la argumentación jurídica. Glosario, I. Casos difíciles. Aquéllos en los que no es posible aplicar el silogismo jurídico si lo que se busca es no dejar sin resolver todos los puntos que plantea la esencia de la litis.

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INSTRUCCIONES PARA RAZONAR

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Presentation Transcript


  1. INSTRUCCIONESPARA RAZONAR Neil MacCormick y su teoría integradora de la argumentación jurídica

  2. Glosario, I • Casos difíciles. Aquéllos en los que no es posible aplicar el silogismo jurídico si lo que se busca es no dejar sin resolver todos los puntos que plantea la esencia de la litis. • Casos fáciles. Aquéllos en los que no hay más que aplicar el silogismo jurídico, éste consistente en una premisa normativa (o mayor), una premisa fáctica (o menor) y una conclusión derivada de las dos anteriores. • Casos trágicos. Aquéllos en los que, sea cual sea la determinación que se tome, siempre habrá un bien jurídicamente tutelado que se anteponga en detrimento de otro en el momento de establecer la postura que decide sobre el fondo del asunto.

  3. Glosario, II • Juicio de ponderación. La ponderación no es más que la optimización relativa a principios contrapuestos [dado que] cuanto mayor sea el grado de insatisfacción o de detrimento de un derecho o de un principio, mayor debe de ser la importancia de satisfacer el otro. Robert Alexy. • Principio de proporcionalidad. Pretensión de evitar el uso de una sanción desmedida que conlleve una privación o una restricción de la libertad, limitando su uso a lo imprescindible.

  4. Glosario, III • Principio de universalidad. En materia de derechos humanos y libertades fundamentales, se pretende que éstos apliquen para todas las personas sin importar su condición.

  5. “El aporte principal” Síntesis de MANUEL ATIENZA respecto de la proposición de NEIL MACCORMICK: • Para el autor escocés [Neil MacCormick], lo esencial es que la gente honesta y razonable puede discrepar, lo cual provoca que nuestra razón prefiera unos principios antes que otros que rechazamos emocional o racionalmente, pues su teoría gira en torno a esta tesis.

  6. “Resolviendo conformea la lógica deductiva” CASO DANIELS VERSUS R. WHITE AND SONS AND TARBARD: • Si una persona transfiere la propiedad de sus mercancías a otra persona por una suma de dinero, entonces existe un contrato de venta de esas mercancías entre ambas partes, llamadas vendedor y comprador respectivamente. • En el caso concreto, la señora Tarbard [la vendedora] transfirió la propiedad de un bien [una botella de limonada] al señor Daniels [el comprador] por una suma de dinero

  7. Si un vendedor ha roto la condición de un contrato cuyo cumplimiento le fue requerido, entonces el comprador está autorizado para obtener del vendedor daños y perjuicios equivalentes a la pérdida resultante directa y naturalmente por el incumplimiento de la condición por parte del vendedor. • En este caso, la parte vendedora ha roto una condición del contrato, cuyo cumplimiento le había sido requerido. • En este caso, el comprador está legitimado para obtener del vendedor los daños equivalentes a la pérdida resultante directa y naturalmente por el incumplimiento de la condición por parte del vendedor.

  8. “El esquema de siempre resulta insuficiente” • La crítica más significativa que se le puede hacer al caso anteriormente expuesto es que sólo se piensa en un modelo de acción inmediata, puesto que excluye a un tercer agente, que no es otro que quien fabricó la cosa con el defecto y en cuyo deber de diligencia recae la responsabilidad que se materializa en el daño aludido. • Es él contra quien se puede ejercer una mejor acción, excluyendo lógicamente a la parte vendedora, dado que en este conjunto de circunstancias se erige en un simple intermediario.

  9. Es necesario abrir el espectro de la relación contractual entre el enajenante y el adquirente para saber si no existen uno o más terceros con interés jurídico en el negocio, toda vez que éste ha ido a parar al escritorio de un juez, quien ahora es quien dirime el pleito. • En la autoridad juzgadora recaería esta obligación cuando ninguna de las dos partes en litigio –la señora Tarbard y el señor Daniels, en este caso– se pronuncia sobre el particular. R. White and Sons, en su calidad de fabricante, es quien debe apersonarse para manifestar lo que a su interés convenga.

  10. “Contraponiendo” • Derivado del caso anterior, MacCormick propone que las resoluciones judiciales en base a los principios establecidos por la justicia y que el juez válidamente puede fallar incluso contra legem, cuando lo jurídico y lo justo estén contrapuestos. • Ello aplica en los casos difíciles, dado que, como hemos visto, su propia y especial naturaleza impide el uso normal del silogismo, pudiendo extenderse la esfera de acción de este mismo criterio para los casos trágicos, situaciones en las que es moneda corriente utilizar el principio de proporcionalidad y el juicio de ponderación.

  11. “Así como quedamos” • El requisito de consistencia en una resolución, por un lado, se satisface cuando el texto de la misma no contraviene a lo dispuesto por la norma vigente, es decir, no es ilegal. • Por otra parte, el requisito de coherencia se ve colmado una vez que es posible simplificar el texto de la sentencia en un principio general del Derecho.

  12. No obstante lo anterior, es inconcebible dictar una sentencia aludiendo nada más a la máxima jurídica antes aludida, en el entendido de que ésta sólo se queda en un terreno declarativo, careciendo en consecuencia de la fuerza vinculatoria que sí posee por su propia y especial naturaleza el texto de la ley; así las cosas, el documento aquél tiene que redactarse en función de la norma, en la inteligencia de que ésta posibilita a lo dicho por el juzgador para adquirir el carácter de ejecutable.

  13. “Efectos” • La causa es lo de menos…, puesto que lo que importa son los efectos. (O algo así.) • En los dominios del commonlaw, es a través de las decisiones judiciales que se da a luz al Derecho, a diferencia de los reinos del sistema romanista, pues en estos parajes es la ley la fuente por antonomasia de aquél. • En su teoría, Neil MacCormick expone que las consecuencias marcan el rumbo de la actividad legal, por lo que resulta de primer orden que éstas guarden relación no nada más con el sistema sino con el mundo.

  14. “Estar loco no significa ser tonto” • Para poder fallar contra legem es indispensable que la resolución que al punto se dicte no sea injusta o contravenga el sentido común. • Ese es el único límite para una decisión judicial de esa naturaleza.

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