1 / 28

“Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” hacienda.go.cr

“Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” www.hacienda.go.cr. El MODELO DE SERVICIO CIVIL EN LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE COSTA RICA.

Download Presentation

“Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” hacienda.go.cr

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” www.hacienda.go.cr El MODELO DE SERVICIO CIVIL EN LA ADMINISTRACION FINANCIERA DEL MINISTERIO DE HACIENDA DE COSTA RICA SEMINARIO-TALLER“LA POLITICA DE RECURSOS HUMANOS COMO FACTOR ESENCIAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES FINANCIERAS DE AMERICA LATINA”

  2. MINISTRO DE HACIENDA STAP AUDITORÌA INTERNA ASESORÍA JURÍDICA OFICINA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL DEPARTAMENTO SALUD OCUPACIONAL VICEMINISTRO DE INGRESOS Y RECURSOS FINANCIEROS VICEMINISTRO DE ADMINISTRACIÓN DEL GASTO DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA CORPORATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS TESORERÍA NACIONAL PRESUPUESTO NACIONAL POLICÍA DE CONTROL FISCAL DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA DIRECCION ADM. BIENES Y CONT. ADM. CONTABILIDAD NACIONAL ÓRGANOS CON DESCONCENTRACIÓN MÁXIMA: TRIBUNAL ADUANERO NACIONAL TRIBUNAL FISCAL ADMINISTRATIVO DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL POTENCIAL HUMANIO MINISTERIO DE HACIENDA 2007

  3. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” MINISTERIO DE HACIENDA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PROPUESTA ESTRUCTURA FUNCIONES ADMINISTRATIVAS MINISTRO DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO ASESORÍA LEGAL RECURSOS FINANCIEROS GESTIÓN DEL POTENCIAL HUMANO FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN HACENDARIA ARQUITECTURA Y SERVICIOS PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL SERVICIOS MÉDICOS GESTIÓN SNA GESTIÓN DGT GESTIÓN ADM. FINANCIERA GESTIÓN DGI ACT. CENTRALES GESTIÓN TFA –TAN-DGH- PCF

  4. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” AREA DE GESTIÓN REGIONALIZADA Gestoria Recursos Humanos Capacitaciòn Recursos Financieros Asesoría Legal Servicios ADMVO. REGIONALES (Que se requieran)

  5. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” Constitución Política de Costa Rica: Artículo 191. Un estatuto del servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración. Artículo 192. Con las excepciones que esta Constitución y el estatuto de servicio civil determinen, los servidores públicos serán nombrados a base de idoneidad comprobada y sólo podrán ser removidos por las causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo, o en el caso de reducción forzosa de servicios, ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  6. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” Constitución Política de Costa Rica: Artículo 11. Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir la Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  7. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” Ley General de la Administración Pública (Ley 6227 del 2 de mayo de 1978) establece en sus artículos 111-112: Artículo 111. 1. Es el servidor público la persona que presta servicio a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considérense equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares y el régimen de sus relaciones será el mismo para todos, salvo que la naturaleza de la situación indique lo contrario. 3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados de gestiones sometidas al derecho común. FUNDAMENTO LEGAL DEL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  8. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” Ley General de la Administración Pública (Ley 6227 del 2 de mayo de 1978) establece en sus artículos 111-112: Artículo 112. 1. El derecho administrativo será aplicable a las relaciones de servicio entre la Administración y los servidores públicos FUNDAMENTO LEGAL DEL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  9. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” Estatuto del Servicio Civil (Ley 1581 del 10 de mayo de 1953)y sus reformas Reglamento al Estatuto del Servicio Civil (Decreto Ejecutivo No. 21 del 14 de diciembre de 1954); Ley de Salarios de la Administración Pública (Ley 2166 del 7 de octubre de 1957) y normativa conexa Regulan las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidores, con el propósito de garantizar la eficiencia de la Administración y proteger a dichos servidores. En ambos cuerpos normativos se establece: Puestos incluidos y excluidos del Régimen del Servicio Civil Organización de la Dirección General del Servicio Civil, ente rector en la materia Ingreso al Régimen del Servicio Civil Selección de personal FUNDAMENTO LEGAL Y REGLAMENTARIO DEL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  10. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” Estatuto del Servicio Civil (Ley 1581 del 10 de mayo de 1953)y sus reformas Reglamento al Estatuto del Servicio Civil (Decreto Ejecutivo No. 21 del 14 de diciembre de 1954) En ambos cuerpos normativos se establece: Clasificación de puestos Promociones y traslados Nombramientos de servidores públicos interinos y de emergencia Derechos y Deberes Correcciones disciplinarias y de despido Competencias del Tribunal del Servicio Civil Régimen de sueldos FUNDAMENTO LEGAL Y REGLAMENTARIO DEL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  11. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda (Decreto No. 25271-H del 12 de julio de 1996). Incorpora los puntos indicados en la normativa anterior y agrega otros deberes y derechos que son exclusivos del Ministerio de Hacienda. Incorpora también como funcionarios del Ministerio de Hacienda a los funcionarios de la Policía de Control Fiscal que coadyuvan con la Administración Tributaria pero que no forman parte de ella. La Policía de Control Fiscal tiene un Estatuto propio llamado Estatuto Policial creado mediante Ley de Policía No. 7410 del 30 de mayo de 1994 y están adscritos por Decreto 23427-MP del 15 de julio de 1994 al Ministerio de Hacienda. REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

  12. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” La Constitución Política en su artículo 192 establece que los funcionarios cubiertos por el Régimen del Servicio Civil solo podrán ser removidos de sus cargos por: - Causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo - Por reducción forzosa de servicios ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos. Sobre la estabilidad en el puesto, la Sala Constitucional del país ha emitido copiosa jurisprudencia sobre el tema, por ejemplo: Votos 147-95, 2250-94, 19-95, 140-93, 6529-94, 6474-94,6448-94, 6052-94, 4239-94. ESTABILIDAD DEL SERVIDOR PUBLICO CUBIERTO POR EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  13. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” En este campo el Ministerio de Hacienda cuenta con dos instrumentos que han permitido flexibilizar por medio de desconcentración, el nombramiento de los funcionarios acortando tiempos en cuanto al pago de salario. La primera es la facultación dada por el Director General del Servicio Civil a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio para que, en su nombre, firme todos los documentos que requieren la firma del mismo, dando un empoderamiento a dicha funcionaria, para la gestión que realiza. La estructura organizacional de la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio, que mediante Resolución DAF-1334-2007 del 28 de setiembre del 2007, se crean las áreas gestoras, ya explicadas, destacando equipos de trabajo en las diferentes Dependencias del Ministerio, para que desde ellas se elaboren las funciones propias del ámbito Administrativo – Financiero. FLEXIBILIDAD EN EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  14. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” Mediante Decreto Ejecutivo No. 26662-MP del 29 de enero de 1998, se permite flexibilizar el horario de entrada de los funcionarios, siempre y cuando, se requiera para atención del servicio público. Dicho cambio debe estar previamente autorizado por la Directora de Recursos Humanos del Ministerio y por el tiempo que se considere conveniente. FLEXIBILIDAD EN EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  15. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” En el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento se establecen los siguientes deberes: Acatar la ley y su reglamento y cumplir las obligaciones inherentes a sus cargos. Guardar la discreción necesaria sobre los asuntos relacionados con su trabajo que por su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales lo requieran, aún después de haber cesado en el cargo sin perjuicio de la obligación en que están de denunciar cualquier hecho delictuoso. Rehusar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución por actos inherentes a sus empleos. Observar dignidad en el desempeño de sus cargos y en su vida social. Guardar al público, en sus relaciones con él, motivadas en el ejercicio del cargo o empleo, toda la consideración debida, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención. DEBERES DEL FUNCIONARIO QUE SE ENCUENTRA BAJO EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  16. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” En el Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento se establecen los siguientes deberes: Prestación personal de servicios en forma regular y continua, en el lugar que el Ministro o Jefe autorizado lo indiquen, a los fines de garantizar la eficiencia de la Administración, lo cual puede implicar el traslado o la reubicación del servidor dentro de un mismo programa presupuestario, de un programa a otro o de un ministerio a otro. Ejecutar las labores con toda capacidad, dedicación y diligencia, así como acatar las órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos y cumplir el procedimiento que corresponda en todas las solicitudes, peticiones de mejoramiento y reclamos en general, que formulen ante sus superiores. Atender las sugerencias, aportes y planteamientos en general, hechos por sus subordinados inmediatos que contribuyan a la solución de los problemas que afecten la prestación del servicio público y el mejoramiento de la eficiencia. DEBERES DEL FUNCIONARIO QUE SE ENCUENTRA BAJO EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  17. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” En el Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento se establecen los siguientes deberes: Observar conducta que no ofenda el orden y la moral públicos. Someterse a las pruebas de idoneidad que fueren indispensables para que se autorice el traslado o ascenso a un puesto de clase diferente. Promover las acciones judiciales que correspondan cuando fueren objeto de imputaciones delictuosas. Declarar sus bienes bajo juramento (Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley No. 8422 y su Reglamento Decreto Ejecutivo No. 32333-MP-J) para funcionarios que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del estado. Rendir declaraciones que se le pidan cuando fueren citados como testigos en reclamaciones e informaciones de despidos o reclamos. DEBERES DEL FUNCIONARIO QUE SE ENCUENTRA BAJO EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  18. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” En el Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento se establecen los siguientes deberes: Dar por escrito el preaviso, en caso de renuncia al puesto, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 del Código de Trabajo. Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo. Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les faciliten para el trabajo. Prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o de algún compañero de trabajo estén en peligro, sin remuneración alguna. Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo, o durante éste a solicitud del patrono. DEBERES DEL FUNCIONARIO QUE SE ENCUENTRA BAJO EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  19. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” El Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, aparte de los deberes indicados anteriormente, señala: Deber de lealtad. Deber de eficiencia Deber de probidad. Deber de responsabilidad. Deber de imparcialidad. Deber de conocimiento de prohibiciones y regímenes especiales que puedan serle aplicables. Deber de objetividad Deber de comportarse con decoro y respeto. Deber de denuncia DEBERES DEL FUNCIONARIO QUE SE ENCUENTRA BAJO EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  20. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” El Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento establecen como derechos de los funcionarios: No ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en causal de despido o por reducción forzosa de servicios ya sea por falta de fondos o para conseguir una mejor organización de los mismos. Vacaciones anuales: 15 días hábiles durante el primer lustro 20 días hábiles durante el segundo un mes después de 10 años de servicio (Tratándose el Ministerio de Hacienda son 26 días hábiles) Licencias excepcionales con goce de salario o sin él: Con goce de salario: por una semana por motivo de defunción del padre, madre, hijo, hermanos, cónyuge; por matrimonio; nacimiento del hijo para el padre. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  21. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” El Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento establecen como derechos de los funcionarios: Con goce de salario: por tres meses para la servidora que adopte un menor Sin goce de salario: Hasta por seis meses, prorrogable por 6 meses más para atender asuntos personales Hasta por un año prorrogable por 1 año más para: atender asuntos graves de familia; realización de estudios académicos a nivel superior; proyectos experimentales dentro de un programa. Hasta por dos años prorrogables por 2 años más: cuando se trate de funcionarios nombrados en cargos de elección de sindicatos debidamente reconocidos; a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país o de fundaciones cuyos fines beneficien al Estado; o tratándose del cónyuge de un becario que debe acompañarlo al exterior. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  22. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” El Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento establecen como derechos de los funcionarios: Sin goce de salario: Hasta por cuatro años prorrogables por cuatro años más: A instancia de cualquier institución del Estado, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior, o en los casos de los funcionarios nombrados en cargos públicos. Subsidio por enfermedad Licencia para asistir a cursos de estudio a fin de adquirir un grado académico universitario. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  23. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” El Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento establecen como derechos de los funcionarios: Si cesan en sus puestos por supresión de empleo se pagan todos los años de servicio brindados con el promedio salarial de los últimos seis meses de salarios recibidos. Sueldo adicional en el mes de diciembre conocido como décimo tercer mes o aguinaldo. Retiro del servicio público con pensión siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos de ley exigidos. Suspensión de relación laboral de funcionario que haya sido elegido Diputado siempre y cuando haya ingresado al régimen. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  24. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” El Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento establecen como derechos de los funcionarios: Para servidora en estado de embarazo licencia con goce de salario por un mes antes del parto y 3 meses después del parto. Exoneración de marca de asistencia a partir de los 15 años de laborar en el Ministerio o al profesional después de 5 años de laborar para el Ministerio, con el grado profesional. Carrera administrativa (nombramiento en puestos de mayor categoría salarial ya sea por medio de concurso interno o ascenso directo). Calificación anual de servicios. Derecho al pago de preaviso y cesantía si son despedidos de sus puestos sin causa justa. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  25. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” El Reglamento Autónomo de Servicios establece además de los derechos indicados en la normativa anterior, lo siguientes: Recibir capacitación conforme la naturaleza de su trabajo y el desarrollo tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo. Reasignación de sus puestos conforme las regulaciones establecidas en la materia. Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña. Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir alimentos. Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo, así como con las condiciones físico-ambientales apropiadas. Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones de hostigamiento o acoso sexual. DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  26. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” El Reglamento Autónomo de Servicios establece además de los derechos indicados en la normativa anterior, lo siguientes: Pago de viáticos y zonaje, según sea el caso, para los funcionarios que por la índole de sus funciones deben trasladarse a prestar sus servicios fuera de su lugar habitual de trabajo o de residencia. Debido proceso para ejercer su derecho de defensa en asuntos disciplinarios. Período de lactancia de una hora y hasta por tres meses para las funcionarias en período post-parto y hasta que el niño tenga un año de edad, previa comprobación con los dictámenes médicos pertinentes. Incentivos económicos que la clase de puesto que ocupan tenga determinados. Licencia por Antigüedad 20 años 1 semana 25 años 2 semanas 30 años 3 semanas 35 años 1 mes DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  27. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” La Constitución Política agrega los siguientes derechos para todos los trabajadores costarricenses: Salario mínimo Jornada ordinaria de trabajo diurno no puede exceder 8 horas, nocturno de 6 horas y jornada mixta 7 horas. Pago de horas extra Un día de descanso por cada seis días consecutivos de trabajo. Libre sindicalización DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL REGIMEN DEL SERVICIO CIVIL

  28. “Hacienda Pública activa para el desarrollo económico y social” Muchas gracias

More Related