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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN. Septiembre de 2011. INTRODUCCIÓN. ANTECEDENTES. El reconocimiento de las Autonomías en Bolivia encuentra su origen en la Constitución Política del Estado. (art.1)

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LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN

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  1. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN Septiembre de 2011

  2. INTRODUCCIÓN

  3. ANTECEDENTES • El reconocimiento de las Autonomías en Bolivia encuentra su origen en la Constitución Política del Estado. (art.1) • La Constitución Política del Estado determina que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, regulará el Régimen Autonómico. (art. 271) • El proyecto ha sido elaborado de manera participativa y concertada, con actores sociales, políticos e instancias del órgano ejecutivo, durante más de dos años.

  4. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN • Es una Ley de carácter especial que da un marco general y regula aspectos específicos para la aplicación ordenada y progresiva de las autonomías en el país. • Por mandato constitucional, fue aprobada por 2/3 de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el 22 de julio de 2010. (art. 271 CPE y disposición transitoria segunda)

  5. ESTRUCTURA DE LA LEY La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales IV. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA AUTONOMÍA Y ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGANICAS TITULO III. TIPOS DE AUTONOMÍAS II. BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL I. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 14 - 29 48 - 63 1 - 13 30 - 47 CONTENIDO Marco Constitucional, Objeto, Alcance y Ámbito de Aplicación; Principios y Definiciones;Bases del Régimen de Autonomías Bases de la Organización Territorial; Espacios de Planificación Gestión; Mancomunidades. Autonomía Departamental; Autonomía Municipal; Autonomía Regional;Autonomía Indígena Originaria Campesinas. Acceso a la Autonomía; Estatutos y Cartas Orgánicas.

  6. ESTRUCTURA DE LA LEY La Ley esta compuesta por 8 Títulos, 146 Artículos y Disposiciones Finales Competencias; Reserva de Ley, Transferencia y Delegación; Alcance de las Competencias. VI. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO VII. COORDINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ETA VIII. MARCO GENERAL DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL EN LAS ETA IX. SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DESTITUCIÓN V. RÉGIMEN COMPETENCIAL 120 - 137 101 - 119 144-149 138 - 143 64 - 100 Objeto y Lineamientos, Recursos de las ETA,Administración de los Recursos de las ETA; Transferencias; Gestión Financiera y Responsabilidad Fiscal; Fondo de Desarrollo Productivos Solidario. Coordinación; Consejo Nacional de Autonomías;Servicio Estatal de Autonomías; Planificación; Concejos de Coordinación Sectorial; Acuerdos y Obligaciones. Participación Social; Control Social. Para autoridades electas Departamentales , Municipales, Regionales. Procedimiento

  7. UNIDAD VOLUNTARIEDAD SOLIDARIDAD EQUIDAD BIEN COMUN AUTOGOBIERNO PREEXISTENCIA DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENAS ORIGINARIO CAMPESINOS. IGUALDAD COMPLEMENTARIEDAD RECIPROCIDAD EQUIDAD DE GENERO SUBSIDIARIEDAD GRADUALIDAD COORDINACION LEALTAD INSTITUCIONAL TRANSPARENCIA PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL PROVISION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS PRINCIPIOS DISPOSICIONES GENERALES

  8. MARCO CONSTITUCIONAL. • OBJETO.regular el régimen de autonomías y las bases de la organización territorial del Estado. • ALCANCE. • Bases de la organización territorial del Estado • Tipos de autonomía • Procedimiento de acceso a la autonomía y procedimiento de elaboración de Estatutos y Cartas Orgánicas. • Regímenes competencial y económico financiero,. • Coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas (ETA). • Marco general de la participación y el control social en las ETA. • AMBITO DE APLICACIÓN.En los órganos del nivel central del Estado y a las ETA.

  9. FUNCIONES DE LA AUTONOMÍA AIOC Impulsar el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio. Autonomía Departamental • La autonomía departamental, impulsar el desarrollo económico y social en su jurisdicción. Autonomía Municipal • Impulsar el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuvar al desarrollo rural. Autonomía Regional • Promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.

  10. BASES DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

  11. La Organización Territorial en la constitución política del estado Órgano Ejecutivo Órgano Legislativo Órgano Judicial Nivel Nacional Presidente y Vicepresidente Asamblea Leg. Plurinacional Desarrollo y maduración de la región COMPETENCIAS DEPARTAMENTO AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL Prefecto y Consejo Deptal. Gobernador Asamblea Departamental Desarrollo económico Desarrollo social y urbano Político estratégicas y RR.NN. Desarrollo como pueblos y naciones AUTONOMÍA REGIONAL REGIÓN PROVINCIA Ejecutivo y Asamblea Regional (CRES) Sub Prefecto AUTONOMÍA MUNICIPAL Entidades territoriales con cualidad gubernativa Entidades territoriales de planificación, gestión y desconcentración Nivel Territorial Alcalde Concejo Municipal DISTRITO Subalcalde AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Funciones: Ejecutiva, Legislativa y de Justicia

  12. TIPOS DE AUTONOMÍAS YACCESO a las autonomías

  13. Autonomía Departamental Los 9 departamentos por mandato de referendo accedieron a la Autonomía Departamental El gobierno autónomo departamental está constituido por: • Asamblea Departamental, • con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. • Elección de Asambleístas: • Territorio. • Población. • Equidad de Género. • Representación IOC. Órgano Ejecutivo, presidido por un Gobernador (a) e integrado por autoridades departamentales, cuyo número y atribuciones serán establecidos en el Estatuto. Elección: Listas separadas de los asambleístas. Organización Institucional del Ejecutivo: Adecuada al relacionamiento y coordinación con el nivel central del Estado

  14. Autonomía MUNICIPal Todos los municipios tienen la condición de autonomías municipales, sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo El gobierno autónomo municipal está constituido por: Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el ámbito de sus competencias. Órgano Ejecutivo presidido por el Alcalde (esa) e integrado, además, por autoridades encargadas de la administración.

  15. Autonomía regional Se constituye por la voluntad de los ciudadanos como un espacio para la planificación y gestión de su desarrollo integral, sobre la base de un plan de desarrollo regional El gobierno autónomo regional está constituido por: Asamblea Regional: Con facultad normativo-administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva, en el ámbito de las competencias que le sean conferidas. Órgano Ejecutivo: Su estructura será definida en su estatuto. La autoridad que encabeza el órgano ejecutivo será el Ejecutivo(a) Regional, que deberá ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca el estatuto autonómico.

  16. AUTONOMÍA INDIGENA ORIGINARIA CAMPESINA Las naciones y pueblos indígena originario campesinos podrán acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina, en la jurisdicción de una unidad territorial, a través de las siguientes vías: Territorio Indígena Originario Campesino Municipio Región Indígena Originaria Campesina Las facultades deliberativas, fiscalizadoras, legislativas, reglamentarias , ejecutivas y jurisdiccional, podrán expresarse de manera oral o escrita, con el único requisito de su registro, salvo en los casos en los que se requiera la acreditación documentada.

  17. Nivel Central del Estado RANGO CONSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS Autonomía IOC Autonomía Regional Autonomía Departamental Autonomía Municipal Igualdad Jerárquica

  18. ELABORACIÓN DE ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS

  19. PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN Elaboración Participativa de los Estatutos Por el Órgano Deliberativo Aprobación del Estatuto Por 2/3 del Órgano Deliberativo Control de Constitucionalidad Tribunal Constitucional Plurinacional Aprobación y vigencia de Estatutos Referendo

  20. CONTENIDOS

  21. RÉGIMEN COMPETENCIAL

  22. COMPETENCIAS

  23. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS PRIVATIVAS Son competencias indelegables e intransferibles del Estado Nacional, por su carácter estratégico y de interés colectivo. INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN

  24. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Son competencias que recaen en un solo nivel de gobierno, estás pueden ser delegables o transferibles solo en sus facultades reglamentarias y ejecutivas. INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg EJECUCIÓN Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg Trans - Deleg

  25. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS CONCURRENTES Son competencias sujetas a una legislación básica nacional, correspondiendo a los gobiernos autónomos la reglamentación y la ejecución. INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL LEGISLACIÓN REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN

  26. CLASIFICACIÓN DE COMPETENCIAS COMPARTIDAS Las competencias compartidas son aquellas en las que la legislación básica nacional se reserva al Estado y la legislación de desarrollo corresponde a los niveles subnacionales, así como la reglamentación, ejecución, administración y operación. INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA NIVEL CENTRAL DEPARTAMENTAL REGIONAL MUNICIPAL LEGISLACIÓN Básica Desarrollo Desarrollo Desarrollo REGLAMENTACIÓN EJECUCIÓN

  27. ALCANCE COMPETENCIAL • Salud • Educación • Agua Potable y Alcantarillado • Energía • Habitad y Vivienda • Seguridad Ciudadana • Patrimonio Cultural • Relaciones Internacionales • Desarrollo Rural Integral • Desarrollo Productivo • Recursos Naturales • Biodiversidad y Medio Ambiente • Recursos Hídricos y Riego • Áridos y Agregados • Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones • Planificación • Ordenamiento Territorial • Turismo • Transporte • Gestión de riesgos y atención de desastres naturales

  28. COODINACIÓN ENTRE EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

  29. CONSEJO NACIONAL DE AUTONOMÍAS El Consejo Nacional de Autonomías es una instancia consultiva y se constituye en la instancia permanente de coordinación, consulta, deliberación, proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos. COMPOSICION • La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, que lo preside. • Tres Ministras o Ministros del Órgano Ejecutivo Plurinacional: Presidencia, Planificación del Desarrollo y Autonomías (Vicepresidente del Concejo y que podrá suplir a la Presidente del Concejo). • Las Gobernadoras o los Gobernadores, de los nueve departamentos; • Cinco representantes de la Federación de Asociaciones Municipales. • Cinco representantes de las naciones y pueblos IOC. • Una o un representante de las autonomías regionales.

  30. SERVICIO ESTATAL DE AUTONOMÍAS Es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Autonomía, con personalidad jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional, autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria. ESTRUCTURA: • Una Directora o Director Ejecutivo en calidad de máxima autoridad ejecutiva, nombrada mediante Resolución Suprema de ternas propuestas por el Concejo Nacional de Autonomías, considerando criterios referidos a la capacidad profesional y trayectoria. • Direcciones, jefaturas y unidades técnico-operativas, establecidas mediante Decreto Supremo.

  31. CONSEJOS DE COORDINACIÓN SECTORIAL • Los Consejos de Coordinación Sectorial son instancias consultivas, de proposición y concertación entre el gobierno plurinacional y los gobiernos autónomos, para la coordinación de asuntos sectoriales. • Los Consejos de Coordinación Sectorial estarán conformados por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y la autoridad competente del sector de los gobiernos autónomos, en caso que corresponda.   • Los Consejos de Coordinación Sectorial serán presididos por la Ministra o Ministro cabeza de sector de la materia, y se reunirán a convocatoria de ésta o éste o a petición de alguno de sus miembros.

  32. PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL

  33. GESTIÓN PARTICIPATIVA • Las normas de los gobiernos autónomos deberán garantizar la existencia y vigencia de mecanismos de participación ciudadana y la apertura de canales o espacios para recoger y atender las demandas sociales en la gestión pública a su cargo, considerando por lo menos: • Mecanismos de participación social en la planificación, seguimiento, evaluación y control social de las políticas públicas, planes, programas y proyectos. • Mecanismos de participación directa, iniciativa legislativa ciudadana, referendo y consulta previa. • Canales o espacios de atención permanente de la demanda social y ciudadana.

  34. TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS • Sin necesidad de requerimiento expreso, cada gobierno autónomo debe publicar de manera regular: • sus planes, programas y proyectos, • contrataciones y reportes de ejecución • informes físicos y financieros, • resultados, evaluaciones, balances, • información relacionada a la gestión pública a su cargo. • Asimismo, tiene la obligación de responder a los requerimientos de información específica formulados por cualquier ciudadana o ciudadano, organización social u organismo colegiado, y permitir el acceso efectivo a la información de cualquier entidad pública. • Las máximas autoridades ejecutivas deben hacer una rendición pública de cuentas por lo menos una vez al año, que cubra todas las áreas en las que el gobierno autónomo haya tenido responsabilidad, y que deberá realizarse luego de la amplia difusión, de manera previa y oportuna, de su informe por escrito.

  35. CONTROL SOCIAL GARANTÍA DE CONTROL SOCIAL. La normativa de los gobiernos autónomos garantizará el ejercicio del control social, cualquiera sean las formas en que se ejerciten. REVOCATORIA DE MANDATO. No podrá negarse la convocatoria a Referendo Revocatorio de mandato cuando la solicitud esté fundamentada en los informes del control social y haya cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado y la ley.

  36. Sobre las OTB’s y Comités de Vigilancia: • Pese a la abrogación de la Ley 1551, siguen vigentes el DS 24447 que reglamenta la 1551. Aquí se establece el funcionamiento de las OTBs y los Comités de Vigilancia. • También vigentes artículos 150, 151 y 152 de la Ley 2028, lo que significa que sus atribuciones y recursos están garantizados. • También vigente DS. 28966, que regula la administración y el descargo de los fondos de control social.

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