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JORGE PINO RICCI

1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES. 1.1. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES INCURRAN EN ACTOS DE CORRUPCI?N. (Art.1 Ley 1474. Modific? el lit. j) del num. 1 del art. 8 de la ley 80) Personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente:Por la comisi?n de de

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JORGE PINO RICCI

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    1. JORGE PINO RICCI LA REFORMA CONTRACTUAL. ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN. LEY 1474 Y DECRETO 2516 DE 2011 ___________________________ Calle 94ª 11A 66 Ofc. 202. Tel. 5-220120 6-236721. Bogotá

    2. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 1.1. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES INCURRAN EN ACTOS DE CORRUPCIÓN. (Art.1 Ley 1474. Modificó el lit. j) del num. 1 del art. 8 de la ley 80) Personas naturales que hayan sido declaradas responsables judicialmente: Por la comisión de delitos contra la administración pública. Con pena privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado.

    3. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Personas que hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno transnacional. No aplica para delitos culposos.

    4. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES La inhabilidad se extenderá a las sociedades en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. Esta inhabilidad se extenderá por un término de 20 años.

    5. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 1.2. INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCEN CAMPAÑAS POLÍTICAS. (Art.1 Ley 1474, adicionó un lit. k) al num. 1 del art. 8 de la ley 80) Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia, a las gobernaciones ó a las alcaldías con aportes superiores al dos 2,5% de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas en cada circunscripción.

    6. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES No podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato. Inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido.

    7. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Esta inhabilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del segunda grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política.

    8. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES La inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona las mismas campañas políticas.

    9. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Esta inhabilidad no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.

    10. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 1.3. PROHIBICIÓN PARA QUE EXSERVIDORES PÚBLICOS GESTIONEN INTERESES PRIVADOS. (Art.3 Ley 1474. Modificó el num. 22 del art. 35 de la ley 734 de 2002) Los exservidores o podrán prestar, a título personal o por interpuesta persona o permitir que ello ocurra. Servicios de asistencia, representación o asesoría. En asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.

    11. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Hasta por el término de 2 años después de la dejación del cargo. Respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios. Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones. Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.

    12. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Los exservidores que hayan ejercido labores en organismos de inspección, vigilancia, control y regulación no podrán: Prestar servicios de asistencia, representación o asesoría A quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado. Debe entenderse que es por 2 años. Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.

    13. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos claramente determinados.

    14. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 1.4. INHABILIDAD PARA QUE EXEMPLEADOS PÚBLICOS CONTRATEN CON EL ESTADO. (Art.4 Ley 1474. Adicionó un lit. f) al num. 2 del art. 8 de la Ley 80) No podrán contratar directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado.

    15. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES No podrán contratar directa o indirectamente las sociedades en las cuales el exfuncionario del nivel directivo haga parte o esté vinculado a cualquier titulo, (En los dos casos anteriores) siempre que el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios. (Por ejemplo, secretaría a la cual haya estado vinculado)

    16. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Aplica esta incompativilidad durante los 2 años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.

    17. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Num. 2, lit a) art. 8 Ley 80. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad solo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de 1 año, contado a partir de la fecha del retiro.

    18. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 1.5. PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATO DE INTERVENTORÍA CON LA MISMA ENTIDAD. (Art.5 Ley 1474) Quien haya celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos ó su cónyuge, compañero o compañera permanente, pariente hasta el segundo grado de consaguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas,

    19. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES La incompatibilidad se aplica frente a las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 80. Esta incompatibilidad se aplicará durante el plazo de ejecución y hasta su liquidación

    20. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 1.6. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE INTERVENTORES. (Parág. 2 del art. 83 de la Ley 1474 adicionó un lit.k) al num.1 del art. 8 de la Ley 80) El interventor que incumpla el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con: El incumplimiento del contrato. Hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles. Hechos o circunstancias que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato.

    21. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Esta inhabilidad se extenderá por un término de 5 años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, previa la actuación administrativa correspondiente.

    22. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 1.7. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. (Art.90 Ley 1474) Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas: a) Haber sido objeto de imposición de 5 o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales.

    23. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos 2 contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales. c) Haber sido objeto de imposición de 2 multas y 1 incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.

    24. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES La inhabilidad se extenderá por un término de 3 años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado.

    25. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES Esta inhabilidad se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado ésta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquéllos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.

    26. 1. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES 1.8. Régimen de Transición. (Art.96 Ley 1474) No se generarán inhabilidades ni incompatibilidades sobrevinientes por la aplicación de las normas contempladas en la presente ley respecto de los procesos contractuales que se encuentren en curso antes de su vigencia.

    27. 2. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 2.1. SUJETOS DISCIPLINABLES. (Art.44 Ley 1474. Modificó el art. 53 de la Ley 734 de 2002) El régimen disciplinario se aplica a: Los particulares que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales. A quienes ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria en lo que tienen que ver con estas.

    28. 2. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato: Realice funciones administrativas o actividades propias de los órganos del Estado, que permiten el cumplimiento de los cometidos estatales. Quien ejerce la facultad sancionadora del Estado. Lo anterior se acreditará, entre otras manifestaciones, cada vez que ordene o señale conductas, expida actos unilaterales o ejerza poderes coercitivos.

    29. 2. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO A quienes administren recursos públicos u oficiales. Se entiende que administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos.

    30. 2. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.

    31. 2. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 2.2. MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DISCIPLINARIO FRENTE A LAS OMISIONES DEL INTERVENTOR. (Parág.1, art.84 Ley 1474. Modificó el num. 34, del art. 48 de la Ley 734 de 2000). Será falta gravísima: No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad.

    32. 2. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento.

    33. 2. MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO 2.3. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE PARTICULARES. (Art. 45 Ley 1474. Modificó el numeral 11 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002) Los particulares sólo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas: 11. Las consagradas en los num. 2, 3, 14 ,15, 16, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 34, 40, 42, 43, 50, 51, 52, 55, 56, Y 59, parág. cuarto, del art. 48 de esta ley cuando resulten compatibles con la función.

    34. 3. MODIFICACIÓN EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CONSULTORES Y ASESORES 3.1. RESPONSABILIDAD DE CONSULTORES Y ASESORES EXTERNOS. (Art.82 Ley 1474. Modificó el art. 53 de la Ley 80) Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente Por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría.

    35. 3. MODIFICACIÓN EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CONSULTORES Y ASESORES Por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.

    36. 3. MODIFICACIÓN EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CONSULTORES Y ASESORES 3.2. RESPONSABILIDAD DE LOS INTERVENTORES. (Art.82 Ley 1474. Modificó el art. 53 de la Ley 80) Los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente: Por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría.

    37. 3. MODIFICACIÓN EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CONSULTORES Y ASESORES Por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.

    38. 3. MODIFICACIÓN EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE CONSULTORES Y ASESORES El Gobierno debe reglamentar la materia dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la ley 1474.

    39. 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA 4.1. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. (Art.83 Ley 1474) Con el fin de proteger por la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

    40. 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA SUPERVISIÓN: Es el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato. Es ejercida por la misma entidad cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión se podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios.

    41. 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA. Es el seguimiento técnico sobre el cumplimiento del contrato. La realiza una persona natural o jurídica contratada, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.

    42. 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA También si se encuentra justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría. Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría.

    43. 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Se podrá dividir la vigilancia del contrato caso en el cual en el contrato de interventoría se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor. El contrato de Interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.

    44. 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA En el estudio previo de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

    45. 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA FACULTADES y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. Seguimiento al cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual.

    46. 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

    47. 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA RESPONSABILIDAD CIVIL DE INTERVENTORES Y DEL ORDENADOR DEL GASTO. (Parág. 3 y 4 art.83 Ley 1474) El interventor que no haya informado oportunamente a la Entidad de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, pardal o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.

    48. 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Cuando el ordenador del gasto sea informado oportunamente de los posibles incumplimientos de un contratista y no lo conmine al cumplimiento de lo pactado o adopte las medidas necesarias para salvaguardar el interés general y los recursos públicos involucrados, será responsable solidario con este, de los perjuicios que se ocasionen.

    49. 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Cuando el interventor sea consorcio o unión temporal la solidaridad se aplicará en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, respecto del régimen sancionatorio.

    50. 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA 4.2. CONTINUIDAD DE LA INTERVENTORÍA. (Art.85 Ley 1474) Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. El valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría. No es aplicable lo dispuesto en el parág. del art. 40 de la Ley 80. (Limitante 50%).

    51. 4. REGLAS ESPECIALES SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Para la ejecución de los contratos de interventoría es obligatoria la constitución y aprobación de la garantía de cumplimiento hasta por el mismo término de la garantía de estabilidad del contrato principal. El Gobierno regulará la materia. En este evento podrá darse aplicación al artículo 7 de la ley 1150, en cuanto a la posibilidad que la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.

    52. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 5.1 PUBLICACIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN. (Art.77 Ley 1474) Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán publicar en su página web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión. Sin perjuicio de lo ordenado en los arts. 27 y 49 de la Ley 152 de 1994. (Conformación Banco Proyectos de ,a Nación - Sistema de evaluación planes nacionales y territoriales.DNP. Bancos de proyecto territoriales y sistemas de seguimiento)

    53. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO Las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.

    54. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 5.2. MADURACIÓN DE PROYECTOS. . (Art. 87 Ley 1474 modificó el num. 12 del artículo 25 de la Ley 80) Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.

    55. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad ya indicada, la entidad deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Lo anterior será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.

    56. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 5.3. Necesidad de interventoría. (Art.83 Ley 1474) En el estudio previo de los contratos cuyo valor supere la menor cuantía, con independencia de la modalidad de selección, se pronunciarán sobre la necesidad de contar con interventoría.

    57. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 5.4. EXPROPIACIÓN. . (Parág. 1, art. 87 Ley 1474 que adicionó el num. 12 del artículo 25 de la Ley 80) Declaratoria de utilidad pública e interés social. Para efectos de decretar su expropiación, además de los motivos determinados en otras leyes vigentes, declárese de utilidad pública o interés social los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte.

    58. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO Procedimiento: 1. Resolución ubicación del proyecto. La entidad responsable expedirá una resolución mediante la cual determine de forma precisa las coordenadas del proyecto.

    59. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 2. Identificación de predios y registro afectación. El IGAC o la entidad competente según el caso, en los 2 meses siguientes a la publicación de la resolución de que trata el numeral anterior, procederá a identificar los predios que se ven afectados por el proyecto y ordenará registrar la calidad de predios de utilidad pública o interés social en los respectivos registros catastrales y en los folios de matrícula inmobiliaria, quedando dichos predios fuera del comercio a partir del mencionado registro.

    60. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 3. Avalúo comercial. Efectuado el Registro, en un término de 6 meses el IGAC o la entidad competente, con cargo a recursos de la entidad responsable del proyecto, realizará el avalúo comercial del inmueble y lo notificará a ésta y al propietario y demás interesados acreditados.

    61. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO El avalúo deberá incluir el valor de las posesiones si las hubiera y de las otras indemnizaciones o compensaciones que fuera del caso realizar, por afectar dicha declaratoria el patrimonio de los particulares.

    62. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 5. Reglamentación. El Gobierno reglamentará las condiciones para determinar el valor del precio de adquisición o precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios en los procesos de enajenación voluntaria y expropiación judicial y administrativa, teniendo en cuenta la localización, las condiciones físicas y jurídicas y la destinación económica de los inmuebles.

    63. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 6. Recursos. Los interesados acreditados podrán interponer los recursos de ley en los términos del Código Contencioso Administrativo contra el avalúo del IGAC o de la entidad competente.

    64. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 7. Pago. En firme el avalúo, la entidad o el contratista si así se hubiere pactado, pagará dentro de los 3 meses siguientes, las indemnizaciones o compensaciones a que hubiere lugar. Al recibir el particular, se entiende que existe mutuo acuerdo en la negociación y transacción de posibles indemnizaciones futuras.

    65. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 8. Registro. Efectuado el pago por mutuo acuerdo se procederá a realizar el registro del predio a nombre del responsable del proyecto ratificando la naturaleza de bien como de uso público e interés social, el cual gozará de los beneficios del artículo 63 de la Constitución Política.

    66. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 9. Expropiación. De no ser posible el pago directo de la indemnización o compensación se expedirá un acto administrativo de expropiación por parte de la entidad responsable del proyecto y se realizará el pago por consignación a órdenes del Juez o Tribunal Contencioso Administrativo competente acto con el cual quedará cancelada la obligación.

    67. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 10. Registro resolución. La resolución de expropiación será el título con fundamento en el cual se procederá al registro del predio a nombre de la entidad responsable del proyecto y que como bien de uso público e interés social, gozará de los beneficios del artículo 63 de la Constitución Política. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las personas objeto de indemnización o compensación a recurrir ante los Jueces Contencioso Administrativos el valor de las mismas en cada caso particular.

    68. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 11. Pago y entrega. La entidad responsable del proyecto deberá notificar a las personas objeto de la indemnización o compensación, que el pago de la misma se realizó. Una vez efectuada la notificación, dichos sujetos deberán entregar el inmueble dentro de los 15 días hábiles siguientes.

    69. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 12. No entrega. En el evento en que las personas objeto de indemnización o compensación no entreguen el inmueble dentro del término señalado, la entidad responsable del proyecto y las autoridades locales competentes deberán efectuar el desalojo dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para entrega del inmueble.

    70. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO 13. Proyectos en ejecución. Las anteriores reglas también serán aplicables para proyectos de infraestructura de transporte que estén contratados o en ejecución al momento de expedición de la presente ley.

    71. 5. ADICIÓN A LA FASE DE PLANEACIÓN DEL CONTRATO Actualización avalúo catastral. (Parág. 2, art. 87 Ley 1474 que modificó el num. 12 del artículo 25 de la Ley 80) El avalúo comercial del inmueble requerido para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, en la medida en que supere en un 50% el valor del avalúo catastral, podrá ser utilizado como criterio para actualizar el avalúo catastral de los inmuebles que fueren desenglobados como consecuencia del proceso de enajenación voluntaria o expropiación judicial o administrativa.

    72. 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIÓN DE SANCIONES 6.1. IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. (Art.86 Ley 1474) Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán: Declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo. Imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato. Hacer efectiva la cláusula penal.

    73. 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIÓN DE SANCIONES 6.2. Procedimiento: a. Citación. Evidenciado un posible incumplimiento, la entidad citará al contratista a audiencia para debatir lo ocurrido. Contenido de la citación: Referencia expresa y detallada de los hechos que la soportan. Adjunto el informe de interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación. Enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas.

    74. 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIÓN DE SANCIONES Las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Se debe señalar el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.

    75. 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIÓN DE SANCIONES b. Audiencia. El jefe de la entidad o su delegado presentará: Las circunstancias de hecho que motivan la actuación. Enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas. Las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación.

    76. 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIÓN DE SANCIONES Se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que: Presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso. Aporten pruebas y controvierta las presentadas por la entidad.

    77. 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIÓN DE SANCIONES Decisión. Mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Recurso. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia.

    78. 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIÓN DE SANCIONES La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.

    79. 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIÓN DE SANCIONES Suspensión de la audiencia: En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el jefe de la entidad o su delegado, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para: Allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes. Cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa.

    80. 6. DEBIDO PROCESO. IMPOSICIÓN DE SANCIONES En todo. caso al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. La entidad podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de situación de incumplimiento.

    81. 7. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 7.1 FACTORES DE SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DIFERENCIALES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS A CONTRATAR. (Art.88 Ley 1474, modificó el numeral 2° del artículo 5° de la ley 1150 de 2007) Oferta más favorable será la que resulte ser la mas ventajosa según: Los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes.

    82. 7. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS La favorabilidad no podrá determinarse por factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. Contratos de obra. El menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. Comparaciones: Cotejo de los ofrecimientos recibidos. La consulta de precios o condiciones del mercado y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.

    83. 7. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones¡ ó

    84. 7. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.

    85. 7. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS Procedimientos diferenciales en selección abreviada y concurso de méritos. El Gobierno Nacional podrá establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en relación con el concurso de méritos.”

    86. 8. EXPEDICIÓN DE ADENDAS Adendas en licitación pública. (Art. 89 Ley 1474 modificó el inciso 2 del numeral 5 del artículo 30 de la Ley 80). Ampliación plazo para presentar ofertas. Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.

    87. 8. EXPEDICIÓN DE ADENDAS No podrán expedirse adendas dentro de los 3 días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales.

    88. 9. ANTICIPOS Contratos de: (Art.91 Ley 1474) Obra. Concesión. Salud. Los que se realicen por licitación pública. No en los contratos sean de menor o mínima cuantía.

    89. 9. ANTICIPOS Fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable. El contratista deberá constituir lo anterior para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista.

    90. 9. ANTICIPOS La información financiera y contable de la fiducia podrá ser consultada por los Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.

    91. 10. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Contratación Directa. (Art.92 Ley 1474 modificó el inciso primero del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007) Contratos interadministrativos: Siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.

    92. 10. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Se exceptúan para los siguientes contratos: Obra. Suministro. Prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de las normas o reglamentos técnicos. Encargo fiduciario y fiducia pública. Siempre que sean ejecutoras: Instituciones de educación superior públicas. Sociedades de economía mixta con participación mayoritaria del Estado. Personas juridicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas. Federaciones de entidades territoriales.

    93. 10. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Estos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación pública o contratación abreviada de acuerdo con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de este artículo.

    94. 10. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Aplicación del estatuto contractual. (Art.95 Ley 1474, modificó el inciso 2 del lit. c) del num. 4 del art.2 de la ley 1150 de 2007). En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la ley 80, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo: Que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o Cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad.

    95. 10. CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS Incisos 3 y 4 del lit. c) no fueron modificados. En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal.  Estarán exceptuados de la figura del contrato interadministrativo, los contratos de seguro de las entidades estatales. 

    96. 11. RÉGIMEN EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA MAYORITARIA Régimen de estas empresas. (Art.93 Ley 1474, modificó el artículo 14 de la ley 1150 de 2007). Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    97. 11. RÉGIMEN EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA MAYORITARIA Excepción: Aquéllas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado ylo público, nacional o internacional. Aquéllas que realicen sus actividades en mercados regulados. En los casos anteriores se aplicarán las normas legales y reglamentarias propias de sus actividades económicas y comerciales. Sin perjuicio de lo previsto en el art.13 ley 1150.

    98. 11. RÉGIMEN EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN PÚBLICA MAYORITARIA Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes.

    99. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 12.1 MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA. (Art.94 de la Ley 1474. Adicionó un numeral al artículo 2 de la ley 1150 de 2007) 12.1.1. Ámbito de aplicación. Contratos cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía Con independencia de su objeto. Adquisiciones de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía independientemente de su objeto. (Parág. Art.1 D. 2516)

    100. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA El Decreto 2516 no será aplicable cuando la contratación se deba adelantar en aplicación de una causal de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

    101. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 12.1.2. Normas aplicables. Aplicación exclusivamente de las reglas dispuestas en el art.94 de la Ley 1474 y en su reglamentación. (Art. 94 Ley 1474. Art.1 D.2516) No se aplicará lo previsto en: La ley 816 de 2003 -Preferencia bienes y servicios nacionales- El artículo 12 de la ley 1150 de 2007 - Procesos limitados a Mipymes-. (Parág. 2, art.94 de la Ley 1474)

    102. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Inaplicabilidad de reglas de otras modalidades de selección. (Art.6 D.2516) En los procesos de mínima cuantía las entidades se abstendrán de aplicar reglas y procedimientos establecidos para las demás modalidades de selección. Obligación de cumplir principios. Transparencia y cumplir deber de selección objetiva. (Debe entenderse)

    103. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 12.1.3. Reglas Generales. Imposibilidad de adicionar etapas, trámites, requisitos y reglas. No podrán así adicionar etapas, requisitos o reglas a las expresamente establecidas.(Parág. 2° del art. 94 de la Ley 1474 y en el D.2516).

    104. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No obligatoriedad de garantías. (Art.7 D.2516). Las garantías no serán obligatorias en los contratos de mínima cuantía. Podrá exigirlas si lo justifica en el estudio previo atendiendo: La naturaleza del objeto del contrato. La forma de pago.

    105. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No exigibilidad del RUP. (Art.8 D.2516) No se requerirá en ningún caso del Registro Único de Proponentes de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007. No se podrá exigir ni calcular el k de contratación.

    106. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA No aplicación del SICE. (Art.9 D.2516) En concordancia con lo establecido en el artículo 86 del D. 2474 de 2008, las obligaciones contenidas en los artículos 13 y 15 del Decreto 3512 de 2003 no deberán ser cumplidas por las entidades en mínima cuantía.

    107. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Publicidad a través del Secop. (Art.4 D.2516) Se publica en el Secop: Todos los actos y documentos. La invitación pública. La evaluación junto con la verificación de la capacidad jurídica. la experiencia mínima y la capacidad financiera requeridas en los casos señalados en el numeral 7° del artículo 3 del D.2516. La comunicación de aceptación de la oferta.

    108. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Las respuestas a las observaciones y la comunicación de aceptación, en forma simultánea.

    109. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Entidades sin recursos tecnológicos. Las entidades públicas que no cuenten con los recursos tecnológicos que provean una adecuada conectividad para el uso del Secop, deberán proceder de conformidad con lo establecido en el art. 8° del D. 2474 de 2008: Para cada proceso. Se publicará un aviso en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal, según el caso, o a falta de estos en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión. Informando el lugar en donde puedan ser consultados en forma gratuita tanto el proyecto de pliego de condiciones como la versión definitiva del mismo y señalando la forma en que se dará publicidad los demás actos del proceso.

    110. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Compras Gran Almacén. En el reglamento se podrá, para mínima cuantía, establecer la posibilidad de realizar adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio. (Parág.1, art.94 Ley 1474)

    111. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 12.1.4. PLANEACIÓN. Estudios previos. (Art.2 D.2516) El estudio previo simplificado contendrá: 1. La sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación. 2. La descripción del objeto a contratar. 3. Las condiciones técnicas exigidas.

    112. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 4. El valor estimado del contrato justificado sumariamente, as! como el plazo de ejecución del mismo. 5. El correspondiente CDP que respalda la contratación. 6. La justificación de la exigencia de garantía.(Si es el caso)

    113. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 12.1.5. PROCEDIMIENTO. 12.1.5.1. Apertura. Con la invitación por parte del funcionario competente se entiende aprobada la apertura del proceso contractual por lo que no se requerirá de acto adicional alguno. (Parág.2 Art. 4 D.2516)

    114. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 12.1.5.2. Invitación. Publicación Secop. Se publicará invitación en el Secop. Término de la publicación. La invitación se publica por un término no inferior a un día hábil.

    115. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Contenido de la invitación. El objeto. El presupuesto. Las condiciones técnicas exigidas. Plazo de ejecución. (Art.3 D.2516) Forma de pago. (Art.3 D.2516) Las causales de rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierto del proceso. (Art.3 D.2516).

    116. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Cronograma del proceso. Se especifica: (Art.3 D.2516). La validez mínima de las ofertas que se solicitan. Las diferentes etapas del procedimiento. Plazo para presentar ofertas no podrá ser inferior a un día hábil. (Lit b) art.94 Ley 1474) Las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas. Lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas. (En el caso de utilizar medios electrónicos se cumplirá la Ley 527 de 1999.) (Art.3 D.2516). .

    117. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Criterios de selección. Requisitos habilitantes. (Art.3 D.2516). Capacidad Jurídica. Se indicará la manera en que se acreditará la capacidad jurídica.

    118. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Experiencia Mínima. Se requerirá de experiencia mínima en los casos de: Contratación de obra. Consultoría. Prestación de servicios diferentes a aquellos a que se refiere el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007,(Servicios Profesionales. Apoyo a la Gestión. Artísticos) que se rigen por lo previsto en el art. 82 del D. 2474 de 2008, modificado por el D. 4266 de 2010, y demás normas concordantes.

    119. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Capacidad financiera. En el estudio previo se podrá justificar la evaluación financiera como requisito habilitante, teniendo en cuenta: La naturaleza o las características del contrato. La forma de pago. No se verificará en ningún caso la capacidad financiera cuando la forma de pago establecida sea contra entrega a satisfacción de los bienes, servicios u obras.

    120. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Criterio definición del proceso. Menor Precio. La adjudicación se realiza a quien cumpla los requisitos habilitantes y presente el menor precio.

    121. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 12.1.5.3. Entrega de ofertas. Presentan las propuestas. Término no inferior a un día hábil. (Lit b) art.94 Ley 1474)

    122. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 12.1.5.4. Evaluación. Reglas de subsanabilidad. Se aplican las reglas establecidas en el art. 10 del D. 2474 de 2008. (Parág. Art.3 D.2516) Realización de la evaluación. El ordenador del gasto designa la persona o personas evaluadores. No se requiera de pluralidad alguna. (Parág.3 Art. 4 D.2516) Puede realizarla funcionarios o por particulares. (Parág.3 Art. 4 D.2516) Deberán realizar dicha labor de manera, objetlva, clñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en la invitación. (Parág.3 Art. 4 D.2516)

    123. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendación efectuada por el o los evaluadores, deberá justificarlo mediante acto administrativo motivado. (Parág.3 Art. 4 D.2516) Solamente se evalúa la oferta mas baja. Se verifica el cumplimiento de los requisitos habilitantes (Parág. Art.3 D.2516) En caso de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso. (Parág. Art.3 D.2516)

    124. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 12.1.5.5. Traslado evaluaciones. Se publica la verificación de los requisitos habilitantes y de la evaluación del menor precio. Se otorga un plazo único de 1 día hábil para que los proponentes puedan formular observaciones a la evaluación.

    125. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 12.1.5.6. Definición del proceso. Comunicación de aceptación de la oferta. declaratoria de desierta. Contrato. Adjudicación. Comunicación de aceptación de la oferta. Se selecciona mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas.(Lit.c) art.94 Ley 1474)

    126. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Comunicación. Contenido. Manifiesta la aceptación expresa e incondicional de la oferta. Se señalan los datos de contacto de la Entidad. Se señalan los datos de contacto del supervisor o interventor designado. Notificación. Con la publicación de la comunicación de aceptación en el Secop el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta.

    127. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Único oferente. Se podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta satisfaga los requerimientos contenidos en la invitación pública. (Art.4 D.2516)

    128. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Empate. En caso de empate a menor precio, la entidad adjudicará a quien haya entregado primero la oferta entre los empatados, según el orden de entrega de las mismas. (Parág.1 Art. 4 D.2516)

    129. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA Declaratoria de desierto. Comunicación motivada. Se publica en el Secop. Recurso de reposición si hay proponentes. El término para presentar el recurso de reposición correrá desde la notificación del acto correspondiente. (Art.5 D.2516)

    130. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA La forma del contrato. La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado. (Lit.d) art.94 Ley 1474, art.4 D.2516) Se realiza el registro presupuestal. Las entidades adoptarán las medidas pertinentes para ajustar sus procedimientos financieros. (Lit.d) art.94 Ley 1474, art.4 D.2516)

    131. 12. CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 12.2. Régimen de Transición. (Art.96 Ley 1474) Los procesos de contratación estatal en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación.

    132. 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS El Decreto 2516 derogó las siguientes expresiones resaltadas del D. 2474 de 2008:(Art.10 D.2516) Parágrafo art. 6: No se requiere de pliego de condiciones cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratación directa y en los contratos cuya cuantía sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía.

    133. 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS Parágrafo 5. art.8. No se harán las publicaciones en el SECOP: (…) "Tampoco se harán las publicaciones a las que se refiere el presente artículo, respecto de los procesos de selección cuando su valor sea inferior al 10% de la menor cuantía, sin perjuicio de que la entidad, en el manual de contrataclón, establezca mecanismos de publicidad de la actividad contractual”.(del parágrafo 5° del artículo 8°)

    134. 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS El Parág. del artículo 17 modificado por el artículo 1° del decreto 3576 de 2009. Este parágrafo regulaba la contratación de bienes y servicios de carácterísticas uniformes que no superaran el 10% de la menor cuantía. Había sido ste artículo fue suspendido por la Sección Tercera mediante auto de 26 de enero de 2011, C.P: RUTH STELLA CORREA PALACIO.      

    135. 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS El tercer y cuarto inciso del artículo 54 del D.2474 modificado por el artículo 6° del Decreto 2025 de 2009. Este artículo regulaba en procedimiento de selección para contratos de consultoría que no superaran el 10% de la menos cuantía.      

    136. 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS El Parág. 1 del artículo 9° del D. 2025 de 2009, modificado por el artículo 2° del Decreto 3576 de 2009. Este parágrafo regulaba contratación inferior al 10% de la menor cuantía. Había sido suspendido por el Consejo de Estado mediante auto de 26 de enero de 2011, C.P: RUTH STELLA CORREA PALACIO.      

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