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“Las Marcas Colectivas y de Certificación en México: Características, Constitución y Normas de Utilización.”

“Las Marcas Colectivas y de Certificación en México: Características, Constitución y Normas de Utilización.”. Daniel Ochoa Supervisor de la Coord. Deptal. de Conservación de Derechos Del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dochoa@impi.gob.mx Guadalajara, octubre 09 .

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“Las Marcas Colectivas y de Certificación en México: Características, Constitución y Normas de Utilización.”

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  1. “Las Marcas Colectivas y de Certificación en México: Características, Constitución y Normas de Utilización.” Daniel Ochoa Supervisor de la Coord. Deptal. de Conservación de Derechos Del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dochoa@impi.gob.mx Guadalajara, octubre 09

  2. Conceptos Generales MARCAS: Un sistema de protección de marcas administra protección a los productores y consumidores. Regularmente, no existe obligación de registrar marcas para ser usadas. El registro es recomendable para obtener los privilegios que las leyes les otorgan.

  3. Conceptos Generales • BENEFICIOS DEL USO DE MARCAS: • Más marcas en el mercado, más productos reconocidos en el comercio. • Más competencia en el mercado para obtener el reconocimiento y preferencia de los consumidores. • Se promueve la competitividad. • Oferta de bienes y servicios con precios accesibles. • Medios de desarrollo de las comunidades y sociedades.

  4. Fuentes del Derecho de “Marcas” USO PREVIO (Art. 92 LPI) A).-Continuo e Ininterrumpido B).-De Buena Fe REGISTRO (Art. 87 LPI) Derecho Al Uso Exclusivo

  5. Fuentes del Derecho de “Marcas” Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en el servicio que presten. Sin embargo, el derecho al uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el IMPI. (Art. 87 LPI.)

  6. ¿Qué es una Marca? Todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Se obtiene el uso exclusivo mediante su REGISTRO. Características -Distintiva -Lícita

  7. Tipos de Marcas Registrables Nominativas.- Palabra(s) Innominadas.- Figura, emblema, logotipo Tridimensionales.- Formas, empaques, envases Mixtas.- Combinación de las tres anteriores

  8. Signos No Registrables • Ilícitos • Invaden derechos adquiridos. • Contrarios al orden público, las buenas costumbre o la Ley. Impropios.- Son del dominio público, no reúnen requisitos de distintividad. Engañosos.- Origen geográfico y empresarial, calidad, cualidades, reputación o propiedades.

  9. INQUIETUDES DE PRODUCTORES AGRICOLAS: • Interés en ser competitivos en el mercado. • Obtener protección para seguir desarrollando su actividad. • Obtener Denominaciones de Origen para tener ventajas y beneficios. • Falsas expectativas sobre la protección: • Se pretende obtener del IMPI las denominaciones de origen. • Obteniéndolas se consigue reputación en el mercado. • El producto puede aumentar su precio y el consumidor está dispuesto a pagar su valor. Las autoridades me proporcionan apoyo admisnistrativo y económico.

  10. INQUIETUDES DE PRODUCTORES AGRICOLAS: • Monopolizar el uso de nombres comunes o usuales de los productos (Chile Poblano, Queso Chihuahua, Queso Oaxaca, Nopal, Mole). • Excluir (legalmente?) del uso legítimo de los nombres de lugares (Indicación de procedencia) a sus competidores. • Impedir el uso de técnicas o conocimientos tradicionales del dominio público. • El producto se encuentra protegido internacionalmente (En todo el mundo?).

  11. INQUIETUDES DE PRODUCTORES AGRICOLAS: • Ninguna persona en el mundo, que no sean los beneficiarios de la protección, pueden usar el nombre del producto aunque sea el nombre común o usual del mismo. • Ninguna persona en el mundo, puede producir, elaborar o extraer un producto de la misma especie, por estar protegido en tanto que denominación de origen o marca.

  12. ACCIONES EMPRENDIDAS: • Promoción del uso de signos distintivos en productos y servicios. • Difusión del Sistema de Protección y Registro de Marcas. • Uso de marcas especiales, como las Marcas Colectivas.

  13. ¿Quiénes pueden obtener el derecho al registro de una Marca Colectiva? Sociedad o asociaciones de Productores Sociedad o asociaciones de Fabricantes Sociedad o asociaciones de Comerciantes o prestadores de Servicios

  14. Documentación para solicitar el registro de una Marca Colectiva: Formato de solicitud Documento para acreditar la personalidad del representante. Documento que acredita la legal constitución de la Asociación o Sociedades. Reglas para su uso. Pago por el estudio de la solicitud.

  15. Reglas para el Uso de la Marca Colectiva • Identificación de la asociación o Sociedades solicitantes. • Objeto de la asociación o sociedades. • Establecer procesos uniformes que avalen una calidad homogénea y constante del producto o servicio. • Condiciones de afiliación. • El uso de la marca queda reservado a los miembros de la asociación (no es posible otorgar licencias de uso ni transmitir los derechos).

  16. Reglas para el Uso de la Marca Colectiva • Condiciones para marcar. • Reglas de colocación. • Establecer mecanismos para la • verificación del cumplimiento de las reglas de uso. (procesos de producción, distribución, empaque, embalaje, etiquetado, etc.). • Capacitación para obtener las cualidades o características establecidas en las reglas de uso. • Sanciones por uso abusivo o indebido.

  17. Derechos Obligaciones Uso exclusivo de la marca Uso de la marca tal como se registró (128 LPI) Impedir el uso no autorizado Solicitar la renovación del registro (Art. 133 LPI) Renovar el derecho de uso. No interrumpir el uso de la marca por tres años consecutivos (Art. 130 LPI). Poner los productos o servicios en el mercado o en el comercio (Art. 62 del Reglamento) “Marcas Colectivas”

  18. Otro tipo de Protección • Disposiciones que reprimen la competencia desleal: • Posibilidad de impedir el uso • Ley de la Propiedad Industrial (ARTICULO 213) • Son infracciones administrativas : • I.- Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia que esta Ley regula; • IX.- Efectuar actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente: • …d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen.

  19. Posibilidad de anular el registro Ley de la Propiedad Industrial (ARTICULO 151) El registro de una marca será nulo cuando : I.- Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta Ley o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.

  20. BENEFICIOS DEL USO Y REGISTRO DE MARCAS COLECTIVAS • La marca colectiva identifica a la organización titular de ella y los productos o servicios de sus miembros. • Distinguen uno o más rasgos comunes de productos originarios de diferentes personas o empresas que las utilizan bajo el control de la colectividad (autorregulación). • Adecuadas para ser usadas por grupos pequeños de productores, debidamente organizados.

  21. Presentación de Casos Marca: AVO MICH Titular: Pro aguacate, AC. Producto: Aguacate Región: Michoacán

  22. Marca: NOGATEC Titular: Patronato para la investigación y producción de nuez, AC Producto: Nuez Región: Torreón

  23. Marca: ZACHILOS Titular: CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTORES DE CHILE EN ZACATECAS, S.C. Producto: Chiles Secos Región: Zacatecas Norma no obligatoria: NMX-FF-107/01-SCFI-2006

  24. Marca: ZADUX Titular: CONSEJO ESTATAL DE PRODUCTORES DE DURAZNO DE ZACATECAS, A.C. Producto: Durazno Región: Zacatecas

  25. Fuente: Secretaría de Agricultura, ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  26. Marcas de Certificación El marco legal en México no regula las marcas de certificación. • No obstante, éstas se encuentran en el mercado como una marca tradicional y funcionando como signo o sello de garantía respecto de: • un procedimiento de fabricación, • un origen geográfico o, • calidad especifica de un producto o servicio. • En el mercado Nacional, no se cuenta con promoción o información dirigida a los consumidores, respecto del valor agregado de los productos o servicios que las ostentan.

  27. Marcas de Certificación • El titular de una marca de garantía puede ser una entidad privada o pública. • El titular no usa la marca, permite el uso a terceros que cumplan con las condiciones de uso (pliego de condiciones o normas específicas). • Debe ejercer un control efectivo sobre el empleo de la marca. • El uso de estas marcas permite el desarrollo de cierta reputación de los productos. • Las entidades de Gobierno deben participar verificando que el titular de la marca es competente para ejercer el control de su uso y que los productos cumplen las normas que garantiza la marca.

  28. Marcas de Certificación Ventajas: • Todo producto marcado ofrece una garantía • Cualquiera que cumpla con las normas respectivas podrá utilizar la marca. • El consumidor reconoce: calidad, características, • El consumidor tiene confianza en la marca, no teme el fraude o engaño.

  29. CONSIDERACIONES FINALES • Organización y cooperación de los productores o prestadores de servicios para obtener la identidad que se busca. • En el caso de marcas colectivas sólo hay una solicitud para toda la colectividad. • Reduce el gastos de inversión y honorarios por registro. • Aumenta utilidades. • Acceso a mercados de mayor demanda. • El uso de éstas marcas permite desarrollar la reputación de productos. • El consumidor reconoce: calidad, características, procedencia empresarial, no teme ser defraudado. • Mantener un ritmo constante en el mantenimiento de las marcas.

  30. CONSIDERACIONES FINALES • Al contener procedimientos que garanticen una calidad especifica satisface la expectativas de los consumidores finales. • Al existir procesos y procedimientos específicos para garantizar una calidad en los productos, se contribuye al mantenimiento de actividades agrícolas o agroalimentarias. • Las buenas prácticas de agricultura y de manufactura como resultados de normas particulares (obligatorias o no) dan como resultado un producto de calidad, misma que es la que espera el consumidor que exige muy frecuentemente la mejora constante y diversidad de productos.

  31. Realizar la capacitación necesaria para estandarizar los procesos de calidad.Recomendable tener normas de carácter obligatorio.Mas productores, mejor distribución y posicionamiento en el mercado al combinar el esfuerzo de los integrantes de la agrupación. Las marcas colectivas y de certificación herramientas para elevar un valor competitivo.Desarrollo e innovación tecnológica.Fundamental romper paradigmas y promover la cultura de la calidad.

  32. “Las Marcas Colectivas y de Certificación en México: Características, Constitución y Normas de Utilización.” Daniel Ochoa Supervisor de la Coord. Deptal. de Conservación de Derechos Del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dochoa@impi.gob.mx Guadalajara, octubre 09.

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