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EMPRESAS CONSTRUCTORAS

EMPRESAS CONSTRUCTORAS. ANÁLISIS FISCAL DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Expositor: DR. CP. Julián Ruiz. Impuesto a las Ganancias. Art. 2° - A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas:

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Presentation Transcript


  1. EMPRESAS CONSTRUCTORAS ANÁLISIS FISCAL DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Expositor: DR. CP. Julián Ruiz

  2. Impuesto a las Ganancias Art. 2° - A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas: Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. 2) Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) del artículo 79 y las mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.

  3. Régimen General Art. 3º - A los fines indicados en esta ley se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso. Tratándose de inmuebles, se considerará configurada la enajenación de los mismos cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere la posesión o en su defecto en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.

  4. Régimen Especial Establecido en el artículo 74 LIG Requisitos: Construcciones, reconstrucciones y reparaciones de cualquier naturaleza sobre inmuebles de terceros. Las operaciones generadoras del beneficio deben afectar a más de un período fiscal.

  5. Régimen Especial ESTE RÉGIMEN RESULTA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA Consecuentemente: NO se aplica el DEVENGADO

  6. Régimen Especial Se debe elegir entre dos métodos: Método del Percibido Método del Certificado de Obra

  7. Régimen Especial MÉTODO DEL PERCIBIDO Se debe asignar a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de aplicar, sobre los importes cobrados, el porcentaje de ganancia bruta previsto por el contribuyente para toda la obra. COBRANZAS X % RENTABILIDAD

  8. Régimen Especial MÉTODO DEL PERCIBIDO Dicho coeficiente podrá ser modificado -para la parte correspondiente a ejercicios aún no declarados- en caso de evidente alteración de lo previsto al contratar. Los porcentajes a que se ha hecho referencia precedentemente se hallan sujetos a la aprobación de la AFIP Dictamen 14/97 (DAT)

  9. Régimen Especial MÉTODO DEL CERTIFICADO DE OBRA (Variante 1º) Se debe asignar a cada período fiscal el beneficio bruto que resulte de deducir del importe a cobrar–CERTIFICADO DE OBRA- por todos los trabajos realizados en el mismo, los gastos y demás elementos determinantes del costo de tales trabajos. CERTIFICADO DE OBRA – GASTOS - COSTOS

  10. Régimen Especial MÉTODO DEL CERTIFICADO DE OBRA (Variante 2º) IMPORTANTE: La Variante 2º, sólo resulta de aplicación cuando la determinación del beneficio en la forma indicada en la Variante 1º no fuera posible o resultare dificultosa. Ante tal circunstancia la utilidad se determinará de la siguiente manera: CERTIFICADO DE OBRA X % RENTABILIDAD

  11. Régimen Especial Consideraciones respecto de los métodos (Variante 2º) IMPORTANTE: La Variante 2º, sólo resulta de aplicación cuando la determinación del beneficio en la forma indicada en la Variante 1º no fuera posible o resultare dificultosa. Ante tal circunstancia la utilidad se determinará de la siguiente manera: CERTIFICADO DE OBRA X % RENTABILIDAD

  12. Régimen Especial Ajuste de la Rentabilidad Real La diferencia en más o en menos que se obtenga en definitiva, resultante de comparar la utilidad bruta final de toda la obra con la establecida mediante alguno de los procedimientos indicados en dichos incisos, deberá incidir en el año en que la obra se concluya.

  13. Régimen Especial Elección de Métodos Elegido un método, el mismo deberá ser aplicado a todas las obras, trabajos, etcétera, que efectúe el contribuyente y no podrá ser cambiado sin previa autorización expresa de la AFIP, la que determinará a partir de qué período fiscal podrá cambiarse el método.

  14. Régimen de excepción Declaración de la ganancia en el ejercicio de finalización de la obra Requisitos: Obras que afecten a DOS (2) períodos fiscales Su duración total no exceda de UN (1) año

  15. Casos de Aplicación Su empresa ha sido contratada por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires a efectos de que construya un nuevo y moderno edificio. Se estima que la duración de la obra será de 40 meses. Se le solicita establecer la ganancia bruta de la obra realizada, aplicando los diversos métodos posibles, a efectos de determinar el Impuesto a las Ganancias.

  16. Casos de Aplicación METODO DEL PERCIBIDO

  17. Casos de Aplicación METODO DEL PERCIBIDO – RENTABILIDAD REAL AL CIERRE: 7%

  18. Casos de Aplicación METODO DEL PERCIBIDO – RENTABILIDAD REAL AL CIERRE: 27%

  19. Casos de Aplicación Ahora supóngase que debe aplicarse el método de CERIFICADO DE OBRA – Variante 2ª - atento no poseer los costos directos de obra

  20. Casos de Aplicación METODO DEL PERCIBIDO

  21. Casos de Aplicación METODO DEL PERCIBIDO – RENTABILIDAD REAL AL CIERRE: 7%

  22. Casos de Aplicación METODO DEL PERCIBIDO – RENTABILIDAD REAL AL CIERRE: 27%

  23. Casos de Aplicación COMPARATIVO – RENTABILIDAD 7%

  24. Casos de Aplicación COMPARATIVO – RENTABILIDAD 27%

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