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Buenas prácticas desde la base: Defensoras de derechos humanos

Buenas prácticas desde la base: Defensoras de derechos humanos Derechos sexuales y reproductivos en Argentina Natalia Gherardi ngherardi@ela.org.ar. www.ela.org.ar. ¿Quiénes somos ?

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Buenas prácticas desde la base: Defensoras de derechos humanos

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Presentation Transcript


  1. Buenas prácticas desde la base: Defensoras de derechos humanos Derechos sexuales y reproductivos en Argentina Natalia Gherardi ngherardi@ela.org.ar www.ela.org.ar

  2. ¿Quiénes somos ? • ELA es una organización de la sociedad civil dedicada a la producción de conocimiento en el campo de la justicia y las políticas públicas, con la misión de trabajar por una sociedad más justa y equitativa para mujeres y varones. • ¿Qué hacemos ? • Realizamos trabajos de investigación, acciones de incidencia, trabajo en redes y el desarrollo de capacidades de actores políticos y sociales. • Violencia contra las mujeres • Participación política y presencia en lugares de decisión • Trabajo productivo, reproductivo y políticas de cuidado • Derechos sexuales y reproductivos • Eje transversal: Acceso a la justicia • ¿Dónde trabajamos ? • Argentina + la región a través de las organizaciones de la Articulación Regional Feminista por los Derechos Humanos y la Justicia de Género www.ela.org.ar

  3. Avances normativos (a nivel nacional y regional) en particular en relación con ciertos derechos • Derechos civiles y políticos • Violencia • Igualdad de oportunidades y no discriminación • Igualdad en el empleo • Problemas de implementación y efectividad: requiere procesos de transformación cultural (en la sociedad) y en el servicio de administración de justicia, como garante último de los derechos • Aporte de la sociedad civil: monitoreo y mecanismos de rendición de cuentas (documentación, investigación, evaluación) www.ela.org.ar

  4. Observatorio de Sentencias Judiciales Desafíos: Acceso a la información Metodología Valoración www.ela.org.ar

  5. Derechos sexuales y reproductivos • Actualidad del tema en la región y en Argentina: audiencias ante CIDH / casos • Paradojas del acceso a la justicia: • Denuncias judiciales contra mujeres • Cuestionamiento judicial de los avances en derechos sexuales y reproductivos: casos contra la educación sexual, AHE, abortos legales • Mortalidad materna: incumplimiento de las metas del milenio • Complicaciones de aborto: 1era causa de muerte materna desde hace más de 3 décadas • 460.000 mujeres abortan anualmente (más de un aborto por cada dos nacidos vivos) • 60.000 mujeres egresan de los hospitales públicos por complicaciones de abortos inseguros / 100 mueren cada año. • Las mujeres de menores recursos económicos y adolescentes reciben el impacto diferencial de la clandestinidad • Las mujeres incluidas en las causales de ANP enfrentan un sinnúmero de obstáculos por interpretación restrictiva de las causales y judicialización innecesaria • … el trabajo de las defensoras de DDHH de las mujeres (y defensores) www.ela.org.ar

  6. Legislación de aborto legal en Argentina • Artículo 86 del Código Penal (1921) • “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: • 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. • 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.” • Caso FAL 2012: CSJN pone fin a la controversia interpretativa • Penalización + causales de justificación: (i) vida; (ii) salud; (iii) violación www.ela.org.ar

  7. Relevancia del caso FAL: • Pronunciamiento de la máxima autoridad del Poder Judicial de la Nación • Hace una lectura del Código Penal en relación con la Constitución y con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos • Brinda una interpretación del artículo 86 inciso 2 del Código Penal compatible con las obligaciones de DDHH de la Argentina y recomendaciones al país • Brinda lineamientos para la política pública de salud con un enfoque de derechos : exhorta a los Poderes Ejecutivos que dicten normas de aplicación • Situación anterior al caso FAL: • Prácticacontra legem: Incertidumbre sobre situación legal y judicialización de casos de ANP • Interpretaciones divergentes en los tribunales de justicia y cortes supremas • Demoras en la resolución de casos + presión social sobre mujeres y familias • Denuncias a la Argentina ante la comunidad internacional (caso LMR) • Escasa actividad judicial para la persecución de mujeres y personal de salud • Situación posterior al caso FAL: • El desafío de la implementación: accesibilidad de los abortos legales • Responder a la exhortación de la CSJN para no incurrir en responsabilidad www.ela.org.ar

  8. Caso FAL: Lineamientos para una política pública de salud con enfoque de derechos • 1. NO corresponde judicializar los ANP. La judicialización es una práctica institucional • Innecesaria: no lo requiere el Código Penal • Ilegal: obliga a la víctima de un delito a exponer su intimidad • Contraproducente: la demora pone en riesgo la salud de la mujer • 2. La intervención médica debe limitarse a un/a profesional • Requerir consultas o dictámenes es un proceso burocrático dilatorio • Representa un supuesto de violencia institucional • Se descarta la posibilidad de la persecución penal • El impedimento es una barrera al acceso del servicio de salud, con consecuencias • “… Los términos del presente fallo… así como la autoridad suprema del pronunciamiento que se deriva del carácter de intérprete último de la Constitución Nacional y de las leyes, que posee el Tribunal, resultan suficientes para despejar cualquier duda que pudieran albergar esos profesionales de la salud respecto de la no punibilidad de los abortos que se practiquen sobre quienes invocan ser víctimas de violación” (considerando 24) www.ela.org.ar

  9. 3. La obligación del Estado es poner a disposición las condiciones médicas para llevarlo adelante, de una manera rápida, accesible y segura. • No se pueden exigir denuncia, prueba de la violación ni determinación judicial • Sólo “declaración jurada” sin obstáculos “médico-burocráticos o judiciales” • 4. Exhortación a autoridades nacionales y provinciales • Implementar y hacer operativos mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la atención de ANP removiendo barreras de acceso. • Contemplar: • información y confidencialidad • evitar procedimientos administrativos o períodos de espera que retrasen la intervención y disminuyan la seguridad de las prácticas; • eliminar requisitos no médicamente indicados; • articular mecanismos para resolver diferencias entre médico/a y paciente; • establecer mecanismos que permitan la objeción de conciencia sin perjuicio para la paciente (considerando 30). • Establecer protocolos para brindar a las víctimas de violencia sexual asistencia adecuada para su salud física, psíquica, sexual y reproductiva (considerando 31). • Que se realicen campañas de información pública para difundir estos derechos www.ela.org.ar

  10. El desafío que sigue al caso FAL: Asegurar la implementación en todos los niveles (nacional, provincial y municipal) Lograr compromiso del sector salud y de operadores del Poder Judicial Respetar el valor de la palabra de las mujeres Reconocer la complejidad del problema de la violencia (violación sexual en sus diversos contextos) La negativa a un aborto legal es violencia institucional Responsabilidades administrativas, penales, civiles para funcionarios públicos / de sistemas de salud y de justicia Obligación del Estado de asegurar a las mujeres una vida libre de violencia (Convención Belem do Pará – Ley de Protección Integral) www.ela.org.ar

  11. Después del caso FAL … ProFamilia I (2012): “La medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal ara que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles... ….Se resuelve suspender la ejecución de la medida cautelar.. Y hacer saber a la Ciudad de Buenos Aires que ante el pedido de realizar un ANP… deberán proceder a la práctica” ProFamilia II (2013): “… La necesidad de examinar la conducta de la asociación peticionaria y el letrado que patrocinó la demanda … Antes de proceder al archivo deberá juzgar (el magistrado de 1era instancia) si concurren los presupuestos para aplicar las sanciones previstas.. … dar intervención al Consejo de la Magistratura de la Nación … respecto del desempeño de la Sra. Jueza…” www.ela.org.ar

  12. De los márgenes al centro de la agenda Monitoreo y rendición de cuentas Sociedad civil y defensoras de derechos humanos con capacidad para trabajar en forma articulada Apoyo de los medios de comunicación y de la sociedad Apoyo de máximos referentes de las instituciones públicas (Poder Judicial, Ministerio Público, Universidades…) Promover y participar de debates informados, desde una perspectiva de derechos porque los derechos sexuales y reproductivos son obligaciones legalmente exigibles www.ela.org.ar

  13. MUCHASGRACIAS www.ela.org.ar

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