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¿EN COLOMBIA HAY UN CONFLICTO ARMADO?

¿EN COLOMBIA HAY UN CONFLICTO ARMADO?. ¿POR QUÉ?. "EN COLOMBIA NO HAY UN CONFLICTO ARMADO, LO QUE HAY ES UNA AMENAZA TERRORISTA". "HACE RATO HAY UN CONFLICTO ARMADO EN ESTE PAÍS". LA NOCIÓN DE CONFLICTO ARMADO EN EL DIH. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?.

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¿EN COLOMBIA HAY UN CONFLICTO ARMADO?

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Presentation Transcript


  1. ¿EN COLOMBIA HAY UN CONFLICTO ARMADO?

  2. ¿POR QUÉ?

  3. "EN COLOMBIA NO HAY UN CONFLICTO ARMADO, LO QUE HAY ES UNA AMENAZA TERRORISTA"

  4. "HACE RATO HAY UN CONFLICTO ARMADO EN ESTE PAÍS"

  5. LA NOCIÓN DE CONFLICTO ARMADO EN EL DIH

  6. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?

  7. "Es claro, en fin, que para efectos de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, la existencia de un conflicto armado se determina jurídicamente con base en factores objetivos independientemente de la denominación o calificación que le den los Estados, gobiernos o grupos armados en él implicados" Sentencia C-291/07 p.53

  8. CARTA DE SAN FRANCISCO "El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas…"Art. 39

  9. Solo un concepto objetivamente constatable en la realidad y alejado de la manipulación política que supone la doctrina del uso de la fuerza instituida a la luz de las competencias con que la comunidad internacional ha dotado al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, podía autorizar la cristalización de un Derecho Internacional Humanitario aplicable automáticamente

  10. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

  11. FUENTES DEL DIH • "La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar: • Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; • La costumbre internacionalcomo prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho

  12. FUENTES DEL DIH c.Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. Las decisiones judiciales y las doctrinas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.

  13. ¿CUANTOS TIPOS DE CONFLICTOS ARMADOS EXISTEN?

  14. SOLO EXISTEN DOS TIPOS DE CONFLICTOS ARMADOS: • CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL (CAI) • CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL (CANI)

  15. CAI • Art. 2 común de los Convenios de Ginebra. • Art. 1 del Protocolo Adicional I

  16. ARTÍCULO 2 COMÚN A LOS C.G "… El presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra. El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar".

  17. ARTÍCULO 2 DEL PROTOCOLO ADICIONAL 1 A LOS C.G. "Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera, y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas..".

  18. CAI "Existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza entre Estados". TPIY, The Prosecutor v.Tadic, Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiccion ,IT-94-1-A, 2 de octubre de 1995, párr. 70.

  19. CAI "Cualquier diferencia que surja entre dos Estados y que conduzca a la intervención de las fuerzas armadas es un conflicto armado en el sentido del artículo 2, incluso si una de las Partes niega la existencia de un estado de guerra. No influyen para nada la duración del conflicto ni la mortandad que tenga lugar". J. Pictet, Commentary on the Geneva Convention for the Amelioration of the Condition of the Wounded and Sick in Armed Forces in the Field, CICR, Ginebra, 1952, p. 32.

  20. CAI "Es posible dar por sentado que hay un conflicto armado en el sentido del artículo 2 común a los Convenios de Ginebra cuando partes de las fuerzas armadas de dos Estados se enfrentan entre ellas. […] Cualquier tipo de utilización de las armas entre dos Estados hace que los Convenios surtan efecto". D. Shindlrer, The different Types of Armed Conflicts According to the Geneva Conventions and Protocols, RCADI, Vol 163, 1979 –II, p. 131.

  21. CAI "Todo uso de la fuerza armada por parte de un Estado contra el territorio de otro, da lugar a la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra entre los dos Estados". H.P. Gasser, International Humanitarian Law: an Introduccion, Humanity for All: the international Red Cross and Red Crescent Movement, H Haug (ed.), Paul Haupt Publishers, Berna 1993, pp. 510-511.

  22. CANI • Art. 3 común de los Convenios de Ginebra. • Art. 1 del Protocolo Adicional II

  23. ARTÍCULO 3 COMÚN A LOS C.G. "En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes…"

  24. CANI ART. 3 • Cualquier conflicto entre fuerzas armadas gubernamentales y grupos armados o entre estos grupos entre si. (No TI ni DI). • Nivel mínimo de intensidad b. "Partes en el conflicto". Fuerzas armadas organizadas (estructura de mando y capacidad militar).

  25. ARTÍCULO 1 PROTOCOLO ADICIONAL II A LOS C.G. "El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modificar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo 1) y que se desarrollan en el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo".

  26. CANI ART. 1 P II • Participación de las fuerzas armadas. • Mando responsable. • Control territorial. • Carácter sostenido y concertado de las operaciones militares. • Capacidad de aplicar el Protocolo.

  27. CANI "Cuando quiera que haya […] una violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos en el territorio de un Estado". The Prosecutor v. Dusco Tadic, Decision on the Defence Motion for Interlocutory Appeal on Jurisdiccion, IT-94-1-A, 2 de octubre de 1995, párr. 70.

  28. CANI "Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos". Estatuto de la CPI, art. 8.2.f.

  29. CANI "El criterio aplicado por la Cámara de apelaciones en cuanto a la existencia de un conflicto armado a los fines de la disposición del artículo 3 común se concentra en dos aspectos del conflicto: su intensidad y la organización de las partes en conflicto". ICTY, Prosecutor v Tadic, Case No. IT-94-1-T, Trial Chamber, 7 mayo 1997, No. 562.

  30. INTENSIDAD • Naturaleza colectiva de las hostilidades. El Estado recurre a las fuerzas armadas para controlar la situación. • La duración del conflicto. • La frecuencia de las acciones violentas y las operaciones militares. • La naturaleza de las armas empleadas. • El control de territorio por parte de las fuerzas de oposición. • Las consecuencias humanitarias (muertos, heridos, desplazados, desaparecidos…).

  31. ORGANIZACIÓN • Se da por sentada en la fuerzas armadas gubernamentales. • Organigrama que refleje estructura de mando. • Autoridad para lanzar operaciones que involucren distintas unidades. • Capacidad de reclutar y entrenar combatientes. • Existencia de reglas internas. Jurisprudencia TPIY casos Boskoki, Limaj, Haradinaj.

  32. ¿Y si los grupos armados no persiguen fines políticos?

  33. "La determinación de la existencia de un conflicto armado se basa únicamente en dos criterios: la intensidad del conflicto y la organización de las partes. El propósito de los grupos armados en su participación en los actos de violencia o la consecución de otros objetivos es por tanto, irrelevante".TPIY, El Fiscal c. Limaj párr. 170.

  34. CANI "Según la definición del artículo 3, la existencia de un conflicto armado no puede negarse cuando las hostilidades dirigidas contra las autoridades gubernamentales tienen carácter colectivo y un mínimo de organización. En este aspecto, y sin que las circunstancias sean acumulativas, deberán tenerse en cuenta factores tales como la duración del conflicto, el número y la estructura de los grupos insurrectos, su establecimiento y accionar en una parte del territorio, el grado de inseguridad, la existencia de víctimas, los métodos empleados por el gobierno para restablecer el orden, etc." Reporte de la Comisión de Expertos para el estudio de la cuestión de las víctimas de conflictos internos pp. 82-83

  35. ¿Si se determina la existencia de un CANI los grupos armados organizados adquieren el reconocimiento de beligerancia?

  36. BELIGERANCIA "Las disposiciones contenidas en ese Reglamento, así como en la presente Convención, no son aplicables sino entre las Potencias Contratantes y únicamente si los beligerantes son partes en la Convención" "La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento estará obligada a indemnización, si fuere el caso, y será responsable de todos los actos cometidos por las personas que hagan parte de su fuerza armada". Convvención relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre, La Haya, 18 de octubre de 1907, arts. 2 y 3.

  37. "La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto" Artículo 3 común de los CG

  38. EN CONCLUSIÓN…

  39. Existe un CAI cuando se recurre a la fuerza armada entre dos o más Estados. • Los CANI son enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado (Parte en los Convenios de Ginebra). El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima.

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