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A SOCIACIÓN

XIV ASAMBLEA ORDINARIA. Febrero 25, 26 y 27 del 2004. A SOCIACIÓN. M EXICANA DE. U NIVERSIDAD. O RGANOS DE. C ONTROL Y. A UTÓNOMA DE. V IGILANCIA EN. I NSTITUCIONES DE. Z ACATECAS. E DUCACIÓN. S UPERIOR. Universidad Autónoma de Zacatecas Contraloría Interna.

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Presentation Transcript


  1. XIV ASAMBLEA ORDINARIA Febrero 25, 26 y 27 del 2004 ASOCIACIÓN MEXICANA DE UNIVERSIDAD ORGANOS DE CONTROL Y AUTÓNOMA DE VIGILANCIA EN INSTITUCIONES DE ZACATECAS EDUCACIÓN SUPERIOR

  2. Universidad Autónoma de Zacatecas Contraloría Interna “El Registro y Evolución Patrimonial de los Funcionarios en la Universidad Autónoma de Zacatecas” Expositor: MCS. Gustavo Murillo Guerrero Zacatecas, Zac. 26 de Febrero del 2004

  3. Propósito: Dar a conocer a quienes colaboramos en las IES, las estrategias y procedimientos que la Contraloría Interna de la Universidad Autónoma de Zacatecas, aplica hoy día y a la vez compartir experiencias acerca del manejo y las formas en que a los obligados a presentar Declaración Patrimonial se les ha transmitido el procedimiento, mediante una atención clara y precisa.

  4. Contenido: • Plan de Desarrollo Institucional • Acuerdo 002 / 2001 • Contenido del Formato • Situación Actual

  5. Plan de Desarrollo Institucional: .....Los directivos de la Universidad poseen el carácter de funcionarios públicos...... .....Sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Por tanto proponemos la Declaración Patrimonial Obligatoria de los funcionarios de primer y segundo nivel...... .....No olvidemos que la Universidad Autónoma de Zacatecas es considerada como Organismo Público Descentralizado.

  6. Acuerdo 002 / 2001 El 6 de septiembre del 2001 el Rector de la Universidad Autónoma de Zacatecas, Ing. Rogelio Cárdenas Hernández, dio a conocer a la comunidad universitaria el Acuerdo mediante el cual se fijan y establecen las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios universitarios de confianza en materia de Registro y Evolución de Situación Patrimonial.

  7. Para el funcionario universitario el cumplimiento de sus obligaciones es trascendental; a fin de que se comporte con honradez, lealtad, imparcialidad, economía y eficacia. Con el Acuerdo se supero una deficiencia de nuestra legislación: La falta de un sistema que regule la responsabilidad administrativa, en lo relativo a la Rendición de Cuentas, sin perjuicio de las de naturaleza penal, civil y laboral.

  8. Las responsabilidades consecuentes pueden exigirse por cualquiera de las dos vías, pero siempre respetando el principio establecido de que no se podrá castigar dos veces una misma conducta con sanciones de la misma naturaleza. La vigilancia esta a cargo, de superiores jerárquicos conductores de una administración eficaz y honrada.

  9. Cada unidad académica o dependencia administrativa establece mecanismos a los que el universitario y la sociedad tiene fácil acceso para presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de funcionarios universitarios. Es de destacar que el régimen de responsabilidad administrativa, en concordancia con lo dispuesto por otras leyes debe aplicarse al personal de confianza y de base de las unidades académicas y administrativas.

  10. El Registro y Evolución de Situación Patrimonial, responde al propósito de establecer y poner en funcionamiento la manifestación de bienes de los funcionarios universitarios. Todo funcionario universitario asume la responsabilidad y la obligación de manifestar sus bienes al iniciar el encargo y al dejar de desempeñarlo. Tienen la obligación los funcionarios superiores al nivel de jefe de departamento o cargo equivalente así como todos aquellos que por la función que realizan sean considerados de confianza.

  11. La Contraloría Interna puede ampliar y precisar el universo de sujetos a cumplir con la responsabilidad. La responsabilidad de los funcionarios, se debe traducir, en un escrupuloso manejo de los recursos financieros y del patrimonio universitario y en el cumplimiento eficaz de las funciones que tienen encomendadas. Es un instrumento que nos permite, atender de manera ágil y oportuna las demandas de la comunidad universitaria y, utilizar de manera óptima el Patrimonio Universitario.

  12. En un estado de derecho el ámbito de acción de las Universidades Públicas se encuentra determinado por la Ley y los funcionarios universitarios responden ante ésta por el uso de las facultades que expresamente se les confiere. La irresponsabilidad del funcionario universitario genera ilegalidad, inmoralidad social y corrupción; erosiona el estado de derecho y actúa contra la democracia.

  13. La responsabilidad no se da cuando las obligaciones son meramente declarativas, cuando no son exigibles, cuando hay impunidad. La Contraloría Interna, es la autoridad centralizada y especializada, que se constituye en el pivote del sistema que vigila el cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios en materia de Registro y Evolución de su patrimonio particular.

  14. Estamos convencidos de que la sola expedición de Acuerdos, por buenos que sean, no acaba vicios ni prácticas arraigadas; pero también creemos que sin buenas normas y reglas, los compromisos con los universitarios y la sociedad corren el riesgo de convertirse en meros discursos despojados de efectividad. El desempeño de un empleo, cargo o comisión en nuestra universidad, representa una de las más elevadas responsabilidades sociales, conducida por normas jurídicas que propician un ejercicio profesional, eficiente y honesto.

  15. Tales acciones han permitido a la Contraloría Interna perfeccionar los mecanismos de supervisión y vigilancia, garantizando el desempeño honesto, eficiente y responsable de los funcionarios. Al amparo de un marco normativo cuyo objeto es reglamentar la actuación, así como las obligaciones de los funcionarios en materia de: Registro y Evolución Patrimonial.

  16. Son sujetos los funcionarios que cumplen funciones de confianza en materia de dirección, vigilancia, revisión y auditoria, y todo trabajador que maneje o aplique recursos económicos suministrados a la Universidad. A efecto de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia se tiene la obligación de presentar con oportunidad y veracidad, su Declaración de Situación Patrimonial.

  17. Los trabajadores de la Contraloría que incurran en responsabilidad por incumplimiento de su obligación dan lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan. La Contraloría lleva el Registro y seguimiento de la Evolución de la Situación Patrimonial de los funcionarios.

  18. Tienen la obligación de presentar Declaración de Situación Patrimonial bajo protesta de decir verdad: I.- En la Administración Central: Todos los funcionarios desde el nivel de jefe de departamento, así como todos aquellos que manejen, recauden o administren documentos, fondos y recursos. II.- En la Administración Académica: los funcionarios de confianza. III. En la Contraloría Interna: Todos los trabajadores. IV. Los demás universitarios que determine el Contralor Interno, mediante disposición debidamente motivada y fundada.

  19. La Declaración de Situación Patrimonial se presenta: • Por única vez y de manera excepcional, quienes al 30 de septiembre del 2001 tuvieron cargo o efectuaron funciones de confianza, presentaron durante el mes de octubre su Declaración Inicial. • Posterior a ello la Declaración Inicial se presenta dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión. • La Declaración Final se presenta dentro de los treinta días naturales siguientes a la conclusión del encargo. y • IV. Durante el mes de mayo de cada año se presenta Declaración de Situación Patrimonial Anual.

  20. La Contraloría expide las normas y los formatos. Cuando los signos exteriores de riqueza sean notoriamente superiores a los ingresos lícitos, la Contraloría podrá ordenar, fundando y motivando su acuerdo, la práctica de visitas de inspección y auditorías, dando cuenta al funcionario de los hechos que motivan las actuaciones.

  21. El funcionario a quien se practique visita de investigación o Auditoría podrá interponer inconformidad ante la Contraloría contra los hechos contenidos en las actas. Durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los funcionarios no podrán solicitar, aceptar o recibir por sí, o por interpósita persona, dinero o cualquier otra donación, servicio, empleo, cargo o comisión para sí.

  22. Cuando los funcionarios reciban obsequios, donativos o beneficios deberán informar de ello a la autoridad a fin de ponerlos a disposición, llevando esta un registro de los bienes. Independientemente de las disposiciones que establece el Acuerdo, quedan preservados los derechos sindicales de los trabajadores.

  23. Declaración de Situación Patrimonial: Contenido del Formato • Carátula • Datos Generales • Percepciones • Aplicaciones • Bienes Muebles • Bienes Inmuebles • Inversiones, Cuentas Bancarias y otros valores • Gravámenes o Adeudos • Cónyuge y Dependientes Económicos • Observaciones y/o Aclaraciones • Acuse de recibo

  24. Formato de Declaración de Situación Patrimonial: CARATULA

  25. Formato de Declaración de Situación Patrimonial: DATOS GENERALES

  26. Formato de Declaración de Situación Patrimonial: PERCEPCIONES

  27. Formato de Declaración de Situación Patrimonial: APLICACIONES

  28. Formato de Declaración de Situación Patrimonial: BIENES MUEBLES

  29. Formato de Declaración de Situación Patrimonial: BIENES INMUEBLES

  30. Formato de Declaración de Situación Patrimonial: INVERSIONES, CUENTAS BANCARIAS Y OTROS VALORES

  31. Formato de Declaración de Situación Patrimonial: GRAVAMENES o ADEUDOS

  32. Formato de Declaración de Situación Patrimonial: CONYUGE Y DEPENDIENTES ECONOMICOS

  33. Formato de Declaración de Situación Patrimonial: OBSERVACIONES Y/O ACLARACIONES

  34. Formato de Declaración de Situación Patrimonial: ACUSE DE RECIBO

  35. Análisis del comportamiento que guarda el Registro y Evolución del Patrimonio de los Funcionarios 375 PADRON TOTAL 216 21 37 54 2 45 SIN RESPUESTA ANUALES FINALES BAJAS OMISOS INICIALES

  36. Gracias por su Atención

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