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Decreto 1965 que la reglamenta

Ley 1620 de 2013 Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Decreto 1965 que la reglamenta. Sistemas de convivencia en todos los niveles.

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Presentation Transcript


  1. Ley 1620 de 2013Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar Decreto 1965 que la reglamenta

  2. Sistemas de convivencia en todos los niveles • Sistema Nacional de Convivencia • Sistema Departamental de Convivencia • Sistema Municipal de Convivencia • Comité Escolar de Convivencia • Principios de protección integral Derecho a no ser revictimizado • Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes • Prevalencia de los derechos (Ley 1098 de 2006) • Corresponsabilidad • Protección de datos (Ley 1581 de 2012)

  3. Quienes conforman el CEC • El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité (indispensable) • El personero estudiantil • El docente con función de orientación • El coordinador cuando exista este cargo • El presidente del consejo de padres de familia • El presidente del consejo de estudiantes • Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

  4. Para HACER • Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los integrantes para conformar el comité escolar de convivencia, éste será integrado como mínimo por el representante de los docentes, el presidente del consejo de padres de familia y el representante de los estudiantes. En este caso, el docente será quien presida el comité.

  5. Funciones • Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten. • Liderar acciones para la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. • Promover la vinculación a programas regionales • Convocar a un espacio de conciliación (mediación) • El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.

  6. Funciones • Activar la RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR • Liderar la actualización del Manual de Convivencia • Seguimiento al cumplimiento del manual de convivencia • Liderar la flexibilización del modelo pedagógico • Establecer su reglamento interno • Proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía. • Proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas

  7. Ruta de atención integral para la Convivencia Escolar • Componentes de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento • El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias • El componente de prevencióna través de formación • El componente de atencióncon estrategias que permitan asistir de manera inmediata, pertinente, ética, e integral • El componente de seguimiento, información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar • Protocolos de la Ruta de Atención

  8. Responsabilidades de la I.E. • Garantizar el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. • Implementar el comité de escolar de convivencia • Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

  9. Responsabilidades de la I.E • Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente • Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar • Emprender acciones sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar

  10. Funciones del director o rector • Liderar todas las anteriores • Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo. • Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité .

  11. Funciones de los docentes • Identificar, reportar al comité de convivencia escolar y realizar el seguimiento a los casos • Construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes • Participar en la evaluación del clima escolar • Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia

  12. Otros compromisos institucionales • Articular la presente con los proyectos educativos obligatorios • Actualizar el manual de acuerdo a: el cumplimiento de los DDHH y a la presente ley • Implementar la mediación escolar

  13. Herramientas • Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. • Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

  14. Faltas Disciplinarias de los docentes y directivos docentes oficiales • En las instituciones educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.

  15. Plazos • El respectivo consejo directivo de las referidas instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para conformar el comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del manual de convivencia.

  16. Clasificación de las situaciones • Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

  17. Clasificación de las situaciones • Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: • a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. • b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

  18. Clasificación de las situaciones • Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresiónescolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

  19. Oscar libardo rojas Gracias

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