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Preclusión Procesal y Opcion de Vías en Tratados de Inversión

Preclusión Procesal y Opcion de Vías en Tratados de Inversión. Ignacio Suárez Anzorena. 30 de mayo de 2014. Hoja de ruta. ¿Qué tipo de remedio local precluye acceso al arbitraje internacional? Cláusulas no reglamentadas Cláusulas que exigen previo uso de la vía local

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Preclusión Procesal y Opcion de Vías en Tratados de Inversión

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  1. Preclusión Procesal y Opcion de Vías en Tratados de Inversión Ignacio Suárez Anzorena 30 de mayo de 2014

  2. Hoja de ruta • ¿Qué tipo de remedio local precluye acceso al arbitraje internacional? • Cláusulas no reglamentadas • Cláusulas que exigen previo uso de la vía local • Cláusulas con vuelta en U • Cláusulas con opción de vías (fork in the road) • Responsabilidad por actos del Poder Judicial

  3. Cláusulas no reglamentadas BIT Países Bajos Venezuela Artículo 9.1) Las disputas entre una Parte Contratante y un nacional de otra Parte Contratante sobre una obligación del primero bajo este Tratado en relación con una inversión de este último, deben, a solicitud del nacional de la otra Parte Contratante ser sometidos al CIADI (…)

  4. Tratado que exige vías domésticas inicialmente • BIT Reino Unido - Argentina ARTÍCULO 8 (1) Las controversias relativas a una inversión que surjan, dentro de los términos de este Convenio, entre un inversor de una Parte Contratante y la otra Parte Contratante, que no sean dirimidas amistosamente, serán sometidas a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia a decisión del tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio la inversión se realizó. (2) Las controversias arriba mencionadas serán sometidas a arbitraje internacional en los siguientes casos: (a) a solicitud de una de las partes, en cualquiera de las circunstancias siguientes: (i) cuando, luego de la expiración de un plazo de dieciocho mesescontados a partir del momento en que la controversia fue sometida al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión, dicho tribunal no haya emitido una decisión definitiva; (ii) cuando la decisión definitiva del tribunal mencionado haya sido emitida pero las partes continúen en disputa;

  5. Vuelta en U (1) BIT HOLANDA COSTA RICA Artículo 9 5.- Un inversionista puede decidir someter la controversia a un tribunal nacional competente. En caso de que una controversia legal concerniente a una inversión en el territorio de Costa Rica haya sido sometida a un tribunal nacional competente, la controversia no podrá ser sometida a un mecanismo de solución de controversias internacional, a menos que no haya una resolución final del tribunal nacional competente. Si fuere una controversia concerniente a una, inversión realizada en el Reino de los Países Bajos, el inversionista podrá elegir el someter la controversia a un mecanismo internacional de solución de controversias en cualquier momento.

  6. Vuelta en U (2) CAFTA-DR Artículo 10.18. Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de cada Parte 2. Ningún reclamo puede ser sometido a arbitraje salvo: (b) la solicitud de arbitraje esté acompañada de • (i) [para reclamos del inversionista a título propio] de la renuncia del demandante • (ii) [para reclamos del inversionista en representación de la empresa que controla] de la renuncia del demandante y de tal empresa A iniciar o continuar procesos ante tribunales administrativos o judiciales Excepción: pedido de medidas cautelares

  7. Fork in the road con elección definitiva – relativa inversiones BIT Argentina Francia Artículo 8 “(1) Cualquier disputa relacionada a inversiones, conforme al significado de este tratado, entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante, debe, en lo posible, ser resuelta a través de consultas amigables (…) (2) (…) Una vez que el inversionista ha sometido la disputa a la jurisdicción de la Parte Contratante involucrada o a arbitraje internacional, la elección de una u otra vía procesal es final.”

  8. Cuestiones: Fork in the Road • Cláusulas que no hacen referencia a la opción definitiva • Cláusulas que califican el reclamo como “relativos al Tratado” • Test de identidad • Mismas Partes • Misma causa de reclamo (?) • Tribunales administrativos / judiciales • Acciones defensivas y ofensivas • Responsabilidad por actos del Poder Judicial

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