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DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO

DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO. INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA ICJ. DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANISTICO Y AMBIENTAL. Dr. Pierre Foy Valencia. Noviembre 2012. ESTUDIO FOY & VALDEZ CONSORCIO EN DERECHO AMBIENTAL. www.fyv-derechoambiental.com.

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DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO

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  1. DESAFÍOS JURÍDICOS AMBIENTALES ACTUALES EL DERECHO URBANO INSTITUTO DE CAPACITACIÓN JURÍDICA ICJ DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, URBANISTICO Y AMBIENTAL Dr. Pierre Foy Valencia Noviembre 2012 ESTUDIO FOY & VALDEZ CONSORCIO EN DERECHO AMBIENTAL www.fyv-derechoambiental.com

  2. Dr. PIERRE FOY VALENCIApfoy@pucp.edu.pe (051 - 1 -99856310) • Abogado (PUCP). Máster en Derecho Ambiental (Universidad del País Vasco). • Doctorando en derecho (PUCP). Egresado de la Maestría de Derecho de la PUCP en Derecho Constitucional; Catedrático de Derecho y Legislación Ambiental en la PUCP, Universidad de Lima, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Agraria, Universidad Particular Cayetano, Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), Academia de la Magistratura, entre otras. • Miembro Fundador del IDEA-PUCP. Docente del INTE PUCP • Gerente y socio del ESTUDIO JURÍDICOFOY & VALDEZ SACCONSORCIO EN DERECHO AMBIENTAL • Consultor de entidades públicas y privadas. • Miembro de diversos equipos empresariales y corporativos sobre Evaluación de Impacto Ambiental y otros aspectos jurídico ambientales. • Expositor, investigador y profesor visitante en temas de su especialidad. • Ha publicado y editado diversos trabajos y artículos en temas jurídico ambientales vg. • Gestión Ambiental y Empresa (2012), • Ambiente y Derecho de Propiedad 2012), • Aspectos legales de los negocios ambientales (2012 en edición) • Diccionario de Derecho Ambiental y Empresa (2012 en edición) • El derecho y la responsabilidad socio ambiental (2010); • Consideraciones sobre ética, derecho y ambiente (2009), • Aspectos ambientales relevantes de la Comunidad Andina (2009) • Derecho Ambiental y empresa (2008) • Derecho Internacional Ambiental (AA. VV – 2003), • Derecho y Ambiente I (IDEA PUCP, 1997), Derecho y Ambiente II (IDEA PUCP, 2001), • “Consideraciones ambientales sobre el área de conflicto entre Perú y Ecuador” (1998) • Agenda 21 (1998), entre otras. • Próximas publicaciones Temas de Derecho y Legislación Ambiental, Legislación y Animales www.fyv-derechoambiental.com

  3. Desde las múltiples aproximaciones y conexiones posibles Derecho urbano ambiental (léase cómo la variable jurídico ambiental y de la sostenibilidad al interior de los diversos aspectos temáticos de la trama jurídico urbanística) consideramos que en una perspectiva de desafíos o retos principales para los tiempos actuales, cabrían estimar los siguientes aspectos: OBJETIVO DE LA EXPOSICION www.fyv-derechoambiental.com

  4. 0. Introducción Desarrollo Sostenible y ciudad Conurbación, Derecho Ambiental, Regiones y Municipios Ordenamiento Territorial y Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) Empresa sostenible y responsabilidad social ambiental urbana Construcción sostenible Evaluación de Impacto Ambiental urbano Planificación Urbana y Evaluación Ambiental Estratégica Ciudad y Cambio Climático Áreas Verdes urbanas Delitos ambientales urbanos Animales y ciudad. Anexos OBJETIVO DE LA EXPOSICION www.fyv-derechoambiental.com

  5. 0. INTRODUCCION DESARROLLO SOSTENIBLE Y CIUDAD www.fyv-derechoambiental.com

  6. CONSIDERACIONES SOBRE DERECHO AMBIENTAL DESARROLLO SOSTENIBLE Aquél desarrollo orientado a satisfacer las necesidades de las actuales generaciones sin desmedro de satisfacer las necesidades de las futuras generaciones DERECHO AMBIENTAL El sistema jurídico al servicio del ambiente o si se quiere del Desarrollo Sostenible SISTEMA JURIDICO AMBIENTAL El Derecho ambiental www.fyv-derechoambiental.com

  7. Conurbación, Derecho Ambiental, Regiones y Municipios www.fyv-derechoambiental.com

  8. La conurbación es concebida como fenómeno a partir del cual dos o más ciudades se integran conformando una nueva territorialidad que conlleva a diversas dinámicas e interrelaciones: social, cultural, económica, política, etc. Desde la perspectiva de proceso urbano, se trata de fenómenos interpretables ya sea desde la planeación urbano regional, así como de la perspectiva de la gestión ambiental lo cual permite integrar las múltiples dinámicas territoriales 3. CONURBACIÓN, AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL www.fyv-derechoambiental.com

  9. La conurbación, que también se califica como proceso de “juntamiento” o “pegamiento”, da lugar a una nueva territorialidad a modo de un rizoma que extiende sus tallos horizontalmente bajo el suelo, para emerger de nuevo a la superficie con la forma de más vida. METAFORA: En la conurbación coexisten la integración y la escisión, pues se trata de rizomas en interacción en los que los encuentros y desencuentros se suceden simultáneamente y en forma cotidiana 3. CONURBACIÓN: RIZOMA URBANO (MORENO JARAMILLO) www.fyv-derechoambiental.com

  10. Carencia de Ley de Ordenamiento Territorial Ley de Mancomunidades: modelo poco estable poco estabilidad y voluntarista Necesidad de enfoque jurídico sistémico o esos procesos de continuum urbano rurales No reglamentación de aspectos ambientales municipales 4. CONURBACIÓN, DERECHO AMBIENTAL, ORDENAMIENTO TERRITORIAL REGIONES Y MUNICIPIOS www.fyv-derechoambiental.com

  11. 2. Ordenamiento Territorial y Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) www.fyv-derechoambiental.com

  12. ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA) Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas Ordenamiento ambiental del CMARN (DL 613) Ordenamiento Territorial (DS 027-2003 VIVIENDA. Competencia municipal de planificar el desarrollo urbano y rural de su circunscripción Zonificación Ecológica y Económica (Ley 26821:LOASRN) “Ley de Tierras” (Zonas de protección ecológica de selva) Ordenamiento Forestal (Ley 27308) Ordenamiento Marino Costero Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, DS 045-2001-PCM Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento Reglamento de ZEE Ley General del Ambiente www.fyv-derechoambiental.com

  13. ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA) Procesos orientados a la asignación de usos territoriales, sobre la base de diferentes alternativas aplicables a un territorio. Se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales. Es proceso dinámico y flexible y está sujeto a la evolución de los criterios adoptados. Es un proceso técnico político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio La asignación de usos debe darse mediante la ZEE www.fyv-derechoambiental.com

  14. ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL (OTA) LGA: El Poder Ejecutivo, en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de Ordenamiento Territorial, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno. Los gobiernos regionales deben coordinar sus políticas de ordenamiento territorial con los gobiernos locales de su jurisdicción. Los gobiernos locales: promueven, formulan y ejecutan planes de ordenamiento urbano, en concordancia con la Política Ambiental y de RRNN y con normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades. deben evitar que actividades o usos incompatibles por razones ambientales se desarrollen en zonas colindantes de dentro de sus jurisdicciones. deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y peri-urbanas de que dispone la población www.fyv-derechoambiental.com

  15. LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 19º.- De la planificación y del ordenamiento territorial ambiental 19.1 La planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental. 19.2 El ordenamiento territorial ambiental es un instrumento que forma parte de la política de ordenamiento territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. www.fyv-derechoambiental.com

  16. LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el Ord. Territorial La planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible. Tiene los siguientes objetivos:  a. Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población.  b. Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción, promoviendo la participación ciudadana y fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha tarea. www.fyv-derechoambiental.com

  17. LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 20º.- De los objetivos de la planificación y el ordenamiento territorial c. Proveer información técnica y el marco referencial para la toma de decisiones sobre la ocupación del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, así como orientar, promover y potenciar la inversión pública y privada, sobre la base del principio de sostenibilidad.  d. Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el Estado y los diferentes actores económicos y sociales, sobre la ocupación y el uso adecuado del territorio y el aprovechamiento de los recursos naturales, previniendo conflictos ambientales.  e. Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los ecosistemas degradados y frágiles.  f. Fomentar el desarrollo de tecnologías limpias y responsabilidad social. www.fyv-derechoambiental.com

  18. LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 21º.- De la asignación de usos La asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de zonificación ecológica y económica. Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental. www.fyv-derechoambiental.com

  19. LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 22º.- Del ordenamiento territorial ambiental y la descentralización 22.1 El ordenamiento territorial ambiental es un objetivo de la descentralización en materia de gestión ambiental. En el proceso de descentralización se prioriza la incorporación de la dimensión ambiental en el ordenamiento territorial de las regiones y en las áreas de jurisdicción local, como parte de sus respectivas estrategias de desarrollo sostenible.  22.2 El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional y en coordinación con los niveles descentralizados de gobierno, establece la política nacional en materia de ordenamiento territorial ambiental, la cual constituye referente obligatorio de las políticas públicas en todos los niveles de gobierno.  22.3 Los gobiernos regionales y locales coordinan sus políticas de ordenamiento territorial, entre sí y con el Gobierno Nacional, considerando las propuestas que al respecto formule la sociedad civil www.fyv-derechoambiental.com

  20. LEY GENERAL DEL AMBIENTE Artículo 23º.- Del ordenamiento urbano y rural 23.1 Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la Política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como los diversos usos del espacio de jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales. 23.2 Los gobiernos locales deben evitar que actividades o usos incompatibles, por razones ambientales, se desarrollen dentro de una misma zona o en zonas colindantes dentro de sus jurisdicciones. También deben asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes urbanas y periurbanas de que dispone la población. 23.3 Las instalaciones destinadas a la fabricación, procesamiento o almacenamiento de sustancias químicas peligrosas o explosivas deben ubicarse en zonas industriales, conforme a los criterios de la zonificación aprobada por los gobiernos locales. www.fyv-derechoambiental.com

  21. ZONIFICACION ECOLOGICA ECONOMICA ZEE Reglamento de Zonificación Ecológica Económica (D.S.087-2004-PCM) La ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales. Unidades Ecológicas Económicas: Unidades espaciales relativamente homogéneas, que se evalúan bajo los siguientes criterios: - Valor productivo - Valor bio-ecológico - Valor histórico cultural - Vulnerabilidad - Conflictos de uso - Aptitud urbana e industrial Categorías de Uso de la ZEE: Zonas Productivas. Zonas de Protección y conservación ecológica. Zonas de Tratamiento Especial: áreas arqueológicas, histórico culturales; zonas de indígenas en aislamiento voluntario, zonas para la seguridad nacional. Zonas de Recuperación: ecosistemas degradados o contaminados que requieren de una estrategia especial para su recuperación. Zonas Urbanas o Industriales: incluyen las de posible expansión urbana o industrial. www.fyv-derechoambiental.com

  22. 3.Empresa sostenible urbana y responsabilidad socio ambiental urbana www.fyv-derechoambiental.com

  23. HIPOTESIS CENTRAL • El sistema jurídico del siglo XXI debe concebir la gestión empresarial a partir de un modelo de desarrollo sostenible www.fyv-derechoambiental.com

  24. HIPOTESIS SECUNDARIAS • Primera: Toda empresa debe ser sostenible • Segunda: La concepción de empresa sostenible de basa en un enfoque interdisciplinario intra y extrajurídico • Tercera: La empresa sostenible supone un marco integrativo de derechos humanos y de responsabilidad socio - ambiental www.fyv-derechoambiental.com

  25. Breves premisas fundamentadoras • El paradigma moderno del desarrollo empresarial se ha basado en el rendimiento económico en desmedro de los costos socio ambientales • Los sistemas jurídicos y sus componentes, formalizaron marcos legales e instrumentos de gestión al servicio de ese paradigma empresarial www.fyv-derechoambiental.com

  26. Breves premisas fundamentadoras • 3. El paradigma del desarrollo sostenible integra el crecimiento económico con la protección ambiental y la equidad social. • 4. En consecuencia los sistemas jurídicos en el sigo XXI elaboran marcos legales e instrumentos de gestión ambiental empresarial acordes a este nuevo paradigma. www.fyv-derechoambiental.com

  27. Breves premisas fundamentadoras 5. En consecuencia se postula un enfoque de empresa sostenible y un sistema jurídico y sus componentes al servicio de este paradigma empresarial 6. Una expresión de la empresa sostenible son los negocios ambientales y sus marcos jurídicos que representan una oportunidad para poner en practica estos postulados de la empresa sostenible. www.fyv-derechoambiental.com

  28. DESARROLLO SOSTENIBLE Asegurar que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer las capacidades de las futuras generaciones para satisfacer las propias Ecología + Economía + Equidad INFORME BRUNTLAND (1987) E + E + E www.fyv-derechoambiental.com

  29. CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO, RÍO 1992 y Río + 20 (2012) Declaraciones: Medio ambiente y Desarrollo (“Declaración de Río 92”) Bosques de todo tipo • PRODUCTOS • DE RIO 92 • Convenios: • Convenio sobre Diversidad Biológica • Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático • Otros: • La Agenda 21 • Fondo Mundial del Ambinte (GEF) • Comisión de Desarrollo Sostenible 2012: Río + 20 • Economía verde • Gobernanza ambiental mundial www.fyv-derechoambiental.com

  30. “CAMBIANDO EL RUMBO. UNA PERSPECTIVA GLOBAL DEL EMPRESARIADO PARA EL DESARROLLO Y EL MEDIO AMBIENTE (Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible - 1992)Stephan Schmidheiny - Mercados no reflejan costos de la degradación ambiental. - Costos llamados 'externalidades‘. Ejemplo, daños ocasionados por ciertas sustancias contaminantes del aire a lagos, bosques y a la salud humana “Un Desarrollo sano y equitativo, como parte integral del desarrollo sostenible requiere el uso más eficiente de los recursos. - Entonces la 'ecoeficiencia' pasa a ser buen negocio”. Ecoeficiencia Externalidades ASIMAG www.fyv-derechoambiental.com

  31. “CAMBIANDO EL RUMBO. UNA PERSPECTIVA GLOBAL DEL EMPRESARIADO PARA EL DESARROLLO Y EL MEDIO AMBIENTE (Consejo Empresarial para el Desarrollo Sostenible)Stephan Schmidheiny “La enmienda más importante a los sistemas de mercado actuales sería incluir éstas 'externalidades' como costos propios de la actividad empresarial" www.fyv-derechoambiental.com

  32. Producirmás bienes y más servicios con menos energía y menor uso de recursos naturales, dando como resultado menor cantidad de residuos y contaminación. Combinación entre eficiencia ecológica y económica, es decir, “hacer más con menos”. Qué es la Ecoeficiencia Enfatiza creación de valor tanto para el productor como para el consumidor. Minimiza costos y hace al producto o al servicio más deseable para el consumidor. Claves para lograr la Eco-Eficiencia • Focalizar los logros en los negocios, a través del uso de mejor desempeño ambiental y eficiencia de los recursos. Vincular directamente el desempeño ambiental al desempeño financiero. Si el proceso es eficiente, se benefician las finanzas y el ambiente www.fyv-derechoambiental.com

  33. Pero no basta la ecoeficiencia para que la empresa sea sostenible. Se requiere considerar la dimensión social (equidad – inclusión) www.fyv-derechoambiental.com

  34. Su valor central no es el crecimiento económico sino el desarrollo sostenible Su objetivo último no es único (crear valor para sus accionistas) sino triple crear: Valor económico ¿Qué es Empresa Sostenible? Valor ambiental Valor social • No sólo busca satisfacer a los accionistas y clientes sino a todas las partes interesadas de forma legítima en sus actividades www.fyv-derechoambiental.com

  35. La responsabilidad ambiental de la empresa Legal o jurídica Socio Ambiental Obligatoria Voluntaria www.fyv-derechoambiental.com

  36. Responsabilidad Social Corporativa Ambiental La responsabilidad social corporativa ambiental (RSCA), también llamada responsabilidad social empresarial ambiental (RSEA) La contribución activa y voluntaria al mejoramiento ambiental por parte de las empresas, por lo general para mejorar su situación competitiva y valorativa y su valor añadido Se asume que la empresa tiene también obligaciones respecto al ambiente, más allá de sus propietarios y accionistas Auto exigencia de un comportamientoempresarial respetuoso con el ambiente www.fyv-derechoambiental.com

  37. Pero ¿y el Derecho o sistema legal cómo se conecta con la empresa sostenible? www.fyv-derechoambiental.com

  38. Las herramientas del Derecho urbano Ambiental respecto la Empresa Sostenible Principios Derechos y deberes Instituciones Políticas Sanciones Procedimientos Ética Cultura www.fyv-derechoambiental.com

  39. 4. Construcción sostenible www.fyv-derechoambiental.com

  40. El sector de la construcción contribuye significativamente al deterioro ambiental desde sus distintas fases (vg. extracción y fabricación de materiales, diseño de la edificación y de sus instalaciones que influye decisivamente en el rendimiento energético de la misma, gestión de la obra y de sus residuos, entre otros. De ahí la necesidad de adoptar radicalmente decisiones en vías de la sostenibilidad de la construcción CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTAL www.fyv-derechoambiental.com

  41. La construcción sostenible abarca no sólo la adecuada elección de materiales y procesos constructivos, si no que se refiere también al entorno urbano y al desarrollo del mismo. Se basa en la adecuada gestión y reutilización de los recursos naturales, la conservación de la energía. Se tratan temas de planificación y comportamiento social, hábitos de conducta y cambios en el uso de los edificios con el objeto de incrementar su vida útil. Analiza todo el ciclo de vida: desde el diseño arquitectónico del edificio y la obtención de las materias primas, hasta que éstas regresan al medio en forma de residuos CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTAL www.fyv-derechoambiental.com

  42. Un ejemplo: los edificios sostenibles conduce a considerar criterios como la conservación de la energía y los recursos naturales, la reutilización de estos recursos, la gestión del ciclo de vida, tanto de los edificios como de materiales y componentes utilizados, las consideraciones a destacar en cuanto a la calidad de las edificaciones (materiales, edificaciones y ambiente urbanizado). CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTAL www.fyv-derechoambiental.com

  43. El sistema legal peruano no tiene un Reglamento de Protección referido a la Vivienda y Construcción Tampoco un Reglamento Protección Ambiental de Gobiernos Locales (ni Regionales) y, no obstante los cada vez más difundidos y conocidos impactos que generan en el ambiente, sobre todo considerando el crecimiento urbano exponencial, al cual ya nos hemos referido. CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTAL www.fyv-derechoambiental.com

  44. Es primordial que en un rediseño de las políticas, planes, estrategias, guías y demás instrumentos que orienten a las actividades económicas del país se expresen a su vez marcos legales que den cuenta de esta dimensión ambiental de la construcción, considerando criterios de la producción limpia, la calidad ambiental, el ordenamiento del territorio, entre otras variables jurídico ambiental. Ello incluye sistemas de incentivos y beneficios que induzcan a la reversión de practicas insostenibles a cambio de Buenas Prácticas Ambientales en las Obras de Construcción CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE Y DERECHO AMBIENTAL www.fyv-derechoambiental.com

  45. 5. Evaluación de Impacto Ambiental urbano www.fyv-derechoambiental.com

  46. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Objetivo Considerar la importancia que tienen las Evaluaciones de Impacto Ambiental para la predicción y prevención de relevancia ambiental en las actividades humanas contemporáneas. Importancia Se trata de un procedimiento previo para la toma de decisiones respecto actividades u obras que puedan generar impactos ambientales sean positivos o negativos y , cuyo contenido último sin embargo viene a ser dado en cada caso por los legisladores, de acuerdo a criterios técnicos, económicos o sociales En nuestro medio de algún modo se han desnaturalizado, puesto que se exigen para prever ambientales respecto de situaciones ya determinadas que por lo general no inciden sobre esa decisión preestablecida www.fyv-derechoambiental.com

  47. Origen Derecho Norteamericano : la NEPA (National Environmental Protectión Act Qué es? instrumento de gestión ambiental preventivo proceso EIA / Estudio de Impacto Ambiental EA estratégica Desarrollo normativo sobre EIA en Perú: antes del Código del Medio Ambiente en el CMARRNN artículo 8° / contenido EIA / registro EIA / acceso público a los EIA / condiciones de cumplimiento obligatorio / EIA para actividades en curso D.Leg.757 (art.51) La autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder de los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, y que requerirán necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de dichas actividades. registro EIA. EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) www.fyv-derechoambiental.com

  48. Se puede afirmar, con propiedad, que los Estudios de Impacto Ambiental recién se integran a nuestra normativa nacional a partir de la expedición del CMARN, donde por primera vez se les conceptualiza, se establecen sus alcances —las obras o actividades a las que se les exigirá un EIA—, su contenido, las instituciones que los elaborarán, su carácter público, entre otros aspectos. El artículo 51 del Decreto Legislativo 757, al derogar el artículo 8 del CMARN, establece que las autoridades sectoriales serán las competentes para determinar las actividades que requerirán de un EIA, siempre que por el riesgo ambiental que generen pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro ambiental. En este contexto se expedirán sendos reglamentos ambientales desarrollando alcances acerca de los EIAs, además de normas menores detallando aspectos específicos sobre la materia. Posteriormente, en el marco de vigencia del CONAM, se precisarán algunos alcances en cuanto a su rol en la materia, mediante la denominada Ley deEvaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades —Ley 26786 (1997). EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) www.fyv-derechoambiental.com

  49. Los aspectos centrales relativos a esta institución tienen que ver con cuestiones como: la reglamentación y normativa fragmentada sobre las EIAs; los criterios político-ambientales generales y sectoriales; Proceso de adecuación Categorizaciçión de los impactos la autoridad competente; los procedimientos administrativos; los criterios para la fomulación de estudios, revisión, etc.; la participación e información ciudadanas; los términos de referencia y guías; la normativa sobre entidades que realizan los EIAs: inscripción, requisitos, impedimentos, etc. Ley N° 27446. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (23-04-01) EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) www.fyv-derechoambiental.com

  50. LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (LEY N° 27446 (2001) OBJETIVOS Creación de un sistema nacional único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos Establecer un proceso uniforme en la evaluación del impacto ambiental de proyectos de inversión establecer mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental Categoría I. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Categoría II. Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-S) Categoría III. Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-D) AHORA EAE (Evaluación Ambiental Estratégica) Certificación ambiental Procedimiento Contenidos Difusión y participación Seguimiento y control Autoridades competentes www.fyv-derechoambiental.com

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