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BONIFICACION POR HIJO

BONIFICACION POR HIJO. Solange Berstein J. Superintendenta de Pensiones Presidenta Comité Técnico IOPS Julio, 2009. Bono por hijo nacido vivo. Definición

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BONIFICACION POR HIJO

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  1. BONIFICACION POR HIJO Solange Berstein J. Superintendenta de Pensiones Presidenta Comité Técnico IOPS Julio, 2009

  2. Bono por hijo nacido vivo Definición Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado que será depositado en la cuenta individual de la AFP si es afiliada o se pagará en mensualidades complementando la pensión solidaria si no es afiliada. Este beneficio se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y que se pensionen por el sistema establecido en el DL 3.500 a contar del 1 de julio de 2009 o adquieran una pensión básica solidaria o una pensión de sobrevivencia con aporte previsional solidario a contar de esa misma fecha.

  3. Requisitos • Tener 65 años de edad • Tener 20 años de residencia a contar de los 20 años de edad; y cuatro de los últimos cinco años anterior a la solicitud. • Tener alguna de las siguientes calidades: • Sólo afiliada al sistema de pensiones del DL 3.500 • Sin ser afiliada a un régimen previsional ser beneficiaria de una PBS o recibir una pensión de sobrevivencia con aporte previsional solidario • Adquirir derecho a pensión a contar del 1 de Julio de 2009 en cualquiera de las calidades antes señaladas.

  4. Monto de la Bonificación Hijos nacidos a contar del 1 de Julio de 2009

  5. Monto de la Bonificación Hijos nacidos antes del 1 de Julio de 2009:

  6. Modelo Operativo del Trámite de Solicitud REGISTRO CIVIL SP INDICE RENTAB. IPS O AFP Madre Sistema Información Datos Previsionales IPS Consulta y actualiza datos Solicitud Bonificación AFP Concurre Suscribe y acoge a trámite Ingresa y valida requisitos IPS Ingresa Entrega copia CIA. SEGUROS Cumple Requisitos No Notificación Resolución Rechazo Si POLICIA INVESTIGACIONES Notificación de la resolución Resolución Aprobación MUTUALES OTRAS

  7. Forma de Pago • Afiliada (Pago Único) • El IPS traspasa el monto total de la bonificación a la AFP donde la beneficiaria tiene afiliación vigente. • Ingresa a la cuenta de capitalización individual cotizaciones obligatorias, y tiene el mismo destino que dichas cotizaciones, incluido el de excedente de libre disposición. • Si la afiliada se encuentra pensionada en renta vitalicia igual ingresa a la CCI y la afiliada debe optar por obtener con dichos fondos: una pensión adicional en retiro programado, una renta vitalicia con otra Compañía, repactar la renta vitalicia que esta recibiendo o retirar excedente de libre disposición si tiene derecho. • Si la afiliada se encuentra pensionada en retiro programado se recalcula el monto del retiro. • Si el monto del Retiro Programado es inferior a la Pensión Básica Solidaria, se puede solicitar ajuste a este monto en caso de no calificar a pilar solidario.

  8. Forma de Pago • No afiliada (Pago en mensualidades) • Pago mensual cuyo monto se determina calculando con la bonificación total una renta vitalicia inmediata simple sin beneficiarios, utilizando la tasa de interés promedio implícita en la rentas vitalicias de vejez contratadas en los seis meses anteriores a la solicitud y la Tabla de Mortalidad B-2006. • En el caso de beneficiarias que perciben APS pagado a través de una institución distinta al IPS, éste traspasa mensualmente el monto conjuntamente con el APS.

  9. Normas Varias • Las beneficiarias de PBS, si pierden tal calidad continúan percibiendo la bonificación. Si su monto es inferior a la PBS se ajusta a dicho monto. De igual forma aquellas beneficiarias de pensión de sobrevivencia con APS que pierdan tal calidad. • Si la mujer fallece antes de lo 65 años de edad no genera derecho al pago de la bonificación. Igualmente si fallece después de los 65 años de edad sin haber presentado la solicitud. • Si fallece después de efectuada la solicitud, tiene derecho al total de la bonificación si se trata de una afiliada. En el caso de una beneficiaria de PBS o APS constituye herencia el monto correspondiente al período entre la solicitud y el fallecimiento.

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