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REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. Por: ROBERTO INSIGNARES rcinsignares@deloitte.com Cel. 3202727799 www.deloitte.com/co. ¿Qué son entidades sin ánimo de lucro?.

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REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

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Presentation Transcript


  1. REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO Por: ROBERTO INSIGNARES rcinsignares@deloitte.com Cel. 3202727799 www.deloitte.com/co

  2. ¿Qué son entidades sin ánimo de lucro? • Las entidades sin ánimo de lucro son verdaderas personas jurídicas, que pueden estar constituidas bajo las modalidades de corporación, fundación o asociación, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, y susceptibles de ser representadas tanto judicial como extrajudicialmente; pero a diferencia de las sociedades comerciales, “no persiguen la repartición de las ganancias entre los asociados sino que las reinvierten en pro de la actividad o fin perseguido”.

  3. FUNDAMENTO JURIDICO Las sociedades sin ánimo de lucro encuentran sustento jurídico principalmente en la Constitución política, teniendo en cuenta la consagración del derecho de libre asociación y la posibilidad de constituir personas jurídicas de derecho privado con el fin de satisfacer necesidades como la salud, la recreación, el deporte, entre otros; razón por la cual sirven de soporte para el desempeño de las funciones propias del estado para procurar la vida digna de sus asociados

  4. ÁNIMO DE LUCRO El elemento fundamental de Las sociedades sin animo de lucro es la finalidad misma de la entidad, razón por la cual es necesario para determinar el ánimo de lucro tener en cuenta: • La obtención de ganancias no esta relacionado con la distribución de estas, las ganancias tienen fines propios. • No existe la distribución de utilidades entre sus miembros • Los aportes dados por los miembros nunca se rembolsan, ni al retiro del miembro, ni a la liquidación de la sociedad, evento en el cual el excedente, si lo hubiere, se traslada a otra entidad con finalidades similares

  5. REGISTRO E IMPUESTO DE REGISTRO • La personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro se adquiere con el registro del acto de constitución en la Cámara de Comercio de su domicilio, su carácter es de publico y obligatorio • El impuesto de registro se establece teniendo como hecho generador, la inscripción de actos contratos o negocios jurídicos, documentos que se registran en la Cámara de Comercio, y la tarifa oscila entre el 0.3% y el 0.7% según lo regulado por la Asamblea Departamental (Articulo 226 ley 223 de 1995.)

  6. REGIMEN TRIBUTARIO DE LA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO El articulo 19 del Estatuto Tributario establece, que las entidades sin ánimo de lucro se consagran dentro del REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, que establece los siguientes requisitos: 1. (…) Debe tratarse de entidades cuya naturaleza jurídica corresponda a una corporación o asociación sin ánimo de lucro. 2. No debe hallarse expresamente exceptuadas del impuesto sobre la renta, según el Art. 23 del E.T. 3. El objeto social principal que da derecho al tratamiento preferencial debe estar dirigido, así como los recursos, al desarrollo de actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica y tecnológica, ecología y protección ambiental o a programas de desarrollo social. 4. Que sea de interés general (…).

  7. EDUCACIÓN FORMALDebe tratarse solamente (ley 115 de 1994) de educación formal, es decir aquellas cuyo objeto sea la educación no formal, no gozarían de beneficios tributarios. DEPORTEEn cuanto al deporte y la recreación ( ley 181 de 1995) es beneficiario EL DEPORTE EN GENERAL, la igual que el aprovechamiento del tiempo libre CULTURA Las entidadesque se ocupen de la (ley 393 de 1997) difusión de la culturason favorecidas bajo el régimen tributario INVESTIGACIÓNEl estado fortalecerá la investigación, y CIENTIFICA Yofrecerá condicionesespeciales TECNOLOGICA para su desarrollo (Art. 69 C.N.)

  8. ECOLOGIA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL SALUD (Art. 23 E.T.) (Dto 841/98 Art. 7) PROGRAMAS DEDESARROLLO SOCIAL (Dto 124/97) Corresponde al régimen tributario especial las que realicen actividades de ecología y protección ambiental. Las corporaciones asociativas o fundaciones cuyo objeto y recursos este destinados a las actividades relacionadas con la salud a diferencia de las entidades que ejecutan estas actividades y se consideran no contribuyentes, siempre y cuando tengan permiso del Ministerio de la Protección Social. Estos programas deben ser de interés general, dirigidos a procurar el bienestar social.

  9. REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Este régimen luego de una evolución histórica, es regulada por el Estatuto tributario en los Art. 19 y 356, en el que se establece que las entidades sin ánimo de lucro están sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios con una tarifa única del 20% sobre el beneficio neto o excedente, el cual será exento en la parte que destine al cumplimiento de su objeto estatutario, este beneficio será para los contribuyentes que cumplan las condiciones para pertenecer a dicho régimen. El incumplimiento de estas entidades en la ejecución de su objeto o en la destinación de sus recursos, lleva consigo a la perdida de la exención al impuesto.

  10. DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE El beneficio neto o excedente es la utilidad que resulta después de deducir los gastos, lo que conforma la base gravable sobre la cual se aplicara la tarifa respectiva de tributación: Para determinar el beneficio se debe considerar: • INGRESOS: Art. 357 E.T., Dto 124/97. Los ingresos pueden ser de dos clases: 1. INGRESO CONTABLE: que es el ingreso que representa un aumento del activo o una disminución del pasivo, o la combinación de ambos. 2. INGRESO TRIBUTARIO: es el ingreso que genera un incremento patrimonial, pero a diferencia del ingreso contable, este tiene la virtud de enriquecer al individuo

  11. El ingreso contable representa el flujo de caja, determinado en el aumento del activo o la disminución del pasivo.(Ej. si se enajena un bien o se presta un servicio se espera que se reciba algo a cambio). Esto significaría un aumento en el activo patrimonial, es por esta razón que no puede ser ajeno este hecho al ingreso tributario. Así entonces, sí el ingreso contable genera un incremento al patrimonio, desde el punto de vista fiscal representa un enriquecimiento para el sujeto que lo recibe, sin embargo para que se constituya un ingreso tributario se requiere su realización , y para ello es menester determinar cuando y porque valor se reconocerá el ingreso, para establecer el beneficio neto o excedente en el caso de entidades sin ánimo de lucro, pues según la norma tributaria el ingreso realizado es el que se ha devengado y convertido en efectivo. (Dto 2649/93)

  12. Por leySegún su Regularidad Según su Forma de Pago - Clasificación de Ingresos desde el Punto de vista Tributario Ingresos Ordinarios: Son incrementos netos del patrimonio Ej.: ingreso que se perciben en desarrollo del objeto social de al entidad ingresos Extraordinarios: Son los que provienen de un modo irregular, sin correspondencia a la actividad normal del sujeto. Ingresos en Dinero: Los obtenidos en moneda nacional. Ingresos en Especie: Consiste en productos, bienes muebles, inmuebles, etc.

  13. EGRESO desde el punto de vista Contable esta representado en: EGRESO desde el punto de vista Tributario es: COSTOS: Son erogaciones y cargos asociados clara y directamente a la producción de bienes o prestación de servicios. GASTOS: Representan la salida de recursos, que generan disminución del patrimonio Incurridos en actividades ajenas a la producción COSTOS: son erogaciones necesarias par ala depuración de la renta y están directamente dirigidos a la obtención del ingreso, por ello es necesario que exista un relación de causalidad entre los costos y los ingresos par obtener la renta gravable. GASTOS CONTABLES: Son erogaciones que representan una disminución del patrimonio y existen en el periodo contable de su causación Egresos Contables y Tributarios

  14. Deducciones (gastos fiscales) Estas son erogaciones necesarias con el fin de obtener una determinada ganancia para conservar la fuente productora de renta, razón por la cual tiene en cuenta la situación particular del contribuyente Estas se realizan en determinado periodo gravable y son necesaria y determinadas de acuerdo a la actividad que se desarrolla Egresos Contables y Tributarios

  15. Anotaciones en Cuanto a la Procedencia de Egresos • Teniendo en cuenta la aplicación privativa de los articulo 357 E.T. y el Dto 124/97 para los contribuyentes de entidades sin ánimo de lucro debemos tener en cuenta: • El valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de periodos anteriores no constituyen egreso o inversión del ejercicio. • Se deben tener en cuenta las deducciones dentro del proceso de depuración de la renta. • Debe constituir costo o gasto. • Los egresos deben tener relación de causalidad con los ingresos, sino deben estar referidas a programas de interés general • Los egresos deben ser los que se causen dentro del giro ordinario de su actividad y razonados. • Constituyen egresos las inversiones amortizables y la adquisición de activos fijos

  16. Documentación Soporte de la Declaración de Renta y Complementarios • De acuerdo al Dto 124/97 y a la ley 448/98 se impone al contribuyente: • Indicar claramente la dirección para notificaciones • Deben conservarse los estatutos vigentes de la entidad • Presentación del certificado de existencia y representación de la entidad vigente. • Adjuntar el balance general y el estado de perdidas y ganancias del periodo gravable objeto de calificación o amortización debidamente certificados por el contador o revisor fiscal. • Certificado del revisor fiscal de la entidad beneficiaria de las donaciones según Art. 19 numeral 1 E.T. • Documento que describa detalladamente la naturaleza y la cuantía de los egresos, inversiones y programas cuya procedencia se declara • Acta autenticada del libro de actas de la asamblea general donde conste la aprobación de la destinación del beneficio neto o excedente de la actividades indicadas en la ley.

  17. BENEFICIO NETO O EXCEDENTE EXENTO El termino exento nos indica exceptuado en razón de circunstancias especialmente señaladas por la ley, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro las actividades estimuladas fiscalmente deben estar dentro del año siguienteal de su obtención o dentro de los plazos adicionales asignados. Estos plazos adicionales deben ser solicitados mediante asamblea general en la que se apruebe la ampliación del termino por un año.

  18. FORMAS DE DESTINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O ECXEDENTE RECONOCIDAS EN LA LEY Para obtener la exención del beneficio neto o excedente la ley establece unas formas de ejecución • EJECUCIÓN DIRECTA: Se realiza cuando la entidad sin ánimo de lucro, dedica todo o parte de su beneficio neto o excedente dentro del año siguiente al de la obtención o dentro de los plazos legales estipulados legalmente. • EJECUCION INDIRECTA: Se presenta cuando el beneficio se destine através de la donación, entendida como la transferencia a titulo gratuito e irrevocable (Dto 124/97 Art 5 par 3º)

  19. Para que la donación sea EXENTA debe: • Aprobarse mediante asamblea general o por el órgano directivo competente. • Destinarse a actividades fiscalmente estimuladas, como la cultura, la educación, la salud, entre otras. • Acreditarse mediante certificado de contador publico o revisor fiscal del donatario, que la donación ha sido efectivamente realizada.

  20. DOS PUNTOS DE VISTA DE LA DONACIÓN • ENTIDAD DONATARIA: Para la entidad que recibe la donación esta constituye un ingreso, susceptible de producir un ingreso neto al patrimonio de la entidad, así para la entidad donataria las donaciones hacen parte de la sumatoria para determinar el beneficio neto o excedente. • ENTIDAD DONANTE: Para la entidad donante se reconoce un beneficio tributario que pretende permitir deducir de su renta el valor de la donación según el Art. 125 E.T., siempre y cuando el monto no sea superior al 30% de la renta liquida del contribuyente, salvo que la donación se efectúe a las entidades mencionadas en el ultimo inciso del Art 125 E.T. en cuyo caso en donante puede deducir el 100% del valor de la donación. Si la entidad donante es la entidad sin ánimo de lucro, la donación constituye un egreso para la entidad (Dto 124/97 Art 4)

  21. Inconvenientes con las Donaciones La norma estipula que es necesaria para la deducción de los egresos la certificación del revisor fiscal es por ello necesario distinguir: • Si la entidad dona a una persona jurídica no existiría inconveniente para efectos de expedir la certificación del revisor fiscal • Si la entidad dona a una persona natural se hace necesaria la creación de un documento sustitutivo con el fin de abandonar el criterio formalista de la administración, en cuanto al certificado.

  22. ASIGNACIONES PERMANENTES Otro de los presupuestos para que las entidades sin ánimo de lucro tengan el carácter de exento es destinarlo a constituir asignaciones permanentes (Dto 124/97 Art 5). Para que dicha asignación tenga el carácter de exenta es necesario que se destine a la adquisición de activos con el objeto de que sus frutos hagan posible el mantenimiento o el desarrollo de las actividades fiscalmente estimuladas, de lo contrario esa asignación permanente no estará exenta.

  23. Compensación de Perdidas de Ejercicios anteriores Si el resultado del ejercicio fiscal de un periodo determinado es negativo, la entidad sin ánimo de lucro podrá aprobar a través de Asamblea General la compensación del beneficio neto o excedente de periodos positivos (Dto 124/97 Art 5 Par 2º). Esta puede ejercerse en los periodos posteriores al que se efectúo la perdida, sin tener un termino exacto para ello.

  24. ¿Cuándo el beneficio neto o exento no se declara exento? • Cuando el beneficio neto o excedente no se destine a las actividades estimuladas tributariamente • Cuando el beneficio neto o exento a pesar de haberse destinado de manera legal, no se ejecutó, es decir no se realizó la respectiva destinación. • Cuando los egresos no proceden, es decir cuando no guardan una relación de causalidad con los ingresos. En los últimos dos casos en beneficio neto o excedente será gravado a la tarifa del 20% del año en que esto ocurra, y no proceden la deducciones o descuentos.

  25. RETENCION EN LA FUENTE • Los pagos y abonos en cuenta que se efectúen a favor de las entidades sin ánimo de lucro no estarán sometidos a retención en la fuente, salvo que se trate de ingresos tributarios por ventas, proveniente de actividades industriales y de mercadeo, así como los rendimientos financieros. Es necesario realizar un procedimiento más expedito para la devolución de retenciones pagadas teniendo en cuenta el procedimiento demorado que conlleva el detrimento de las entidades sin ánimo de lucro.

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