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TEMA 1 LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y LAS ESPECIALIDADES PROCESALES

TEMA 1 LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y LAS ESPECIALIDADES PROCESALES. LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (JVM). CREACIÓN: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG).

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TEMA 1 LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y LAS ESPECIALIDADES PROCESALES

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  1. TEMA 1LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y LAS ESPECIALIDADES PROCESALES

  2. LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (JVM) • CREACIÓN: LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LIVG)

  3. Competencias penales y civiles → respuesta rápida, eficaz, integral y coordinada a la víctima de un acto de violencia de género.

  4. Constituyen una Jurisdicción especial por razón del sexo de la víctima→ Atentan contra la apariencia de imparcialidad que han de tener todos los órganos judiciales→ Están integrados en la Jurisdicción ordinaria (orden penal). Son órganos especializados. Su finalidad no es la protección de la mujer en todo caso, sino ante determinadas situaciones (tal y como haría el Juez de Instrucción). Críticas a la creación de los JVM (CGPJ)

  5. Son contrarios al derecho al Juez Ordinario predeterminado por la Ley (art. 24.2 CE) por estar a medio camino entre el orden penal y el civil→ Reúne todos los requisitos impuestos por ese derecho: Creado por la LOPJ (art. 87 bis LOPJ). El régimen orgánico y procesal es el ordinario. Sus competencias son generales y están predeterminadas por Ley.

  6. VENTAJAS DE LA CREACIÓN DE LOS JVM • Lucha eficaz contra la victimización secundaria. • Permite optimizar recursos. • Respuesta rápida y coordinada frente a la violencia de género y sus consecuencias.

  7. DEMARCACIÓN Y PLANTA DE LOS JVM • REGLA GENERAL: En cada partido judicial habrá un JVM con sede en la capital y con competencias sobre todo él (creación escalonada). • EXCEPCIONES: • Cuando el volumen de trabajo así lo aconseje, podrá haber un JVM para el territorio de dos o más partidos judiciales dentro de una misma provincia. • En los partidos judiciales en los que existe un solo Juzgado de primera instancia e instrucción, éste asumirá las funciones del JVM.

  8. COMPETENCIA DEL JVM EN EL ORDEN PENAL (ARTS. 87 ter 1 LOPJ y 14.5 LECrim) • COMPETENCIA OBJETIVA: • Enjuiciamiento y fallo de faltas, siempre que: - Se trate de faltas contra las personas o contra el patrimonio (Títulos I y II CP). - El agresor sea varón y la víctima sea su esposa o esté o haya estado unida a él por análoga relación, descendiente, menor o incapaz sometidos a tutela o acogida. • Sentencias de conformidad en relación con delitos en los términos del art. 801 LECrim (penas de hasta 3 años de prisión).

  9. COMPETENCIA FUNCIONAL: • Instrucción de delitos en 2 casos: • Delitos constitutivos DE VIOLENCIA DE GÉNERO y cometidos POR y CONTRA determinadas personas: a) Criterio material: delitos de homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación.

  10. b) Criterio subjetivo: el AGRESOR ha de ser un VARÓN y la VÍCTIMA una MUJER (unida a él actualmente o en el pasado, con o sin convivencia). Problema: denuncias cruzadas (posible descoordinación). • Instrucción de causas por delitos cometidos sobre los hijos propios o de la esposa o conviviente o sobre menores o incapaces que convivan con el agresor o que se hallen sujetos a la patria potestad o tutela de la esposa o conviviente cuando también se haya cometido un acto de violencia de género. • Instrucción de causas por delitos contra los derechos y deberes familiares cuando la víctima sea alguna de las anteriores (esposa, hijos…) SIEMPRE que también se haya producido un acto de violencia de género.

  11. Adopción de la orden de protección: Salvo en casos de urgencia, en los que la puede adoptar el Juzgado de Guardia.

  12. COMPETENCIA TERRITORIAL: Conocerá de los hechos el JVM del lugar del domicilio de la víctima (facilita el seguimiento de las actuaciones).

  13. COMPETENCIA POR CONEXIÓN: El JVM es competente para el conocimiento de los delitos y las faltas conectados con los delitos anteriores siempre que: • Se trate de hechos cometidos como medio para perpetrar otros hechos delictivos o facilitar su ejecución. • Se trate de hechos cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.

  14. COMPETENCIAS CIVILES DEL JVM (Art. 87 ter LOPJ) • CRITERIOS CONCURRENTES DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE EN MATERIAS CIVILES: 1. Material: Asuntos de familia (filiación, maternidad, paternidad, nulidad matrimonial, separación y divorcio, relaciones paterno-filiales, procesos que versen sobre la modificación o adopción de medidas de trascendencia familiar, sobre la guarda y custodia o sobre prestación de alimentos, sobre la necesidad de asentimiento en la adopción y sobre la oposición a medidas administrativas relativas a la protección de menores)

  15. 2. Subjetivo: - Que una de las partes en el proceso civil sea la víctima de un acto de violencia de género (mujer, descendientes, menores e incapaces). - Que una de las partes en el proceso civil esté imputada por la comisión de un acto de violencia de género como autor, inductor o cooperador necesario. 3. Objetivo: Que existan diligencias abiertas ante el JVM por delito o falta de violencia de género o se haya adoptado una orden de protección.

  16. COMPETENCIA TERRITORIAL: JVM del lugar del domicilio de la víctima.

  17. CONFLICTOS DE COMPETENCIA (JVM-JPI) 2 situaciones: • Juez civil conociendo del asunto que tiene conocimiento de la comisión de un acto de violencia de género: - Iniciado el proceso penal o dictada OP: remisión de las actuaciones al JVM (salvo que se haya iniciado el juicio oral). - No se han iniciado las actuaciones ni se ha dictado OP: citación a las partes y al MF a una comparecencia. MF decide en 24 h. si denuncia o pide OP y, si lo hace, el JVM requerirá de inhibición al juez civil. • JVM conociendo de asunto penal que tiene conocimiento de proceso civil en marcha: requiere de inhibición al juez civil.

  18. ESPECIALIDADES PROCESALES • ASISTENCIA LETRADA DE LA VÍCTIMA Art. 20 LIVG: • Defensa jurídica inmediata a las que la soliciten. Contenido: - Asesoramiento previo. - Orientación sobre el derecho a la AJG. - Formulación de denuncia y petición OP. • Unidad de defensa en todos los procesos y procedimientos relacionados con la violencia de género. • Defensa especializada: Guardias especializadas en los Colegios de abogados.

  19. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIAS Además de a las partes, se remite inmediatamente por testimonio al JVM, indicando si es o no firme (arts. 160 y 789 LECrim).

  20. PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS • Actuaciones en horas de audiencia de los JVM. • Diligencias de la policía (citaciones) ante el JVM en el día hábil más próximo (salvo puesta a disposición judicial del detenido). • Citaciones en coordinación con el JVM.

  21. PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTO RÁPIDO DE DETERMINADAS FALTAS • Idénticas reglas en materia de citaciones que para los juicios rápidos por delito.

  22. ESPECIALIDADES PROBATORIAS Y DE INVESTIGACIÓN Reglas a tener en cuenta para lograr suficiente prueba de cargo: • Elaboración de protocolos de actuación. • Impulso de las unidades de valoración forense integral.

  23. Cautelas con la declaración de la víctima. • - Requisitos: ausencia de incredibilidad subjetiva, corroboración mediante datos externos y persistencia. • - Necesidad de asegurar que su declaración en el juicio oral está libre de presiones (falta de contacto visual, celebración del juicio a puerta cerrada, OP…). • - Medidas frente a las retractaciones y negativas a declarar en juicio contra el agresor: • a) Investigación rigurosa (atestado minucioso). • b) Art. 714 LECrim (valoración judicial libre de las contradicciones). • c) Corroboración en juicio de la declaración de la víctima por parte de los agentes de policía (testigos de referencia).

  24. Registro de llamadas telefónicas o mensajes de contenido infamante, amenazante o que violen la prohibición de comunicaciones. • Registro de llamadas a servicios de emergencia de la víctima y/o del agresor (aportación por requerimiento judicial)

  25. BIBLIOGRAFÍA • BALDA MEDARDE, M. J., “La asistencia letrada a la víctima”, disponible en http://www.poderjudicial.es. • DE HOYOS SANCHO, M., “Particularidades de la investigación y prueba de los delitos de violencia de género”, disponible en http://www.tolerancia-cero.org. • FERNÁNDEZ LÓPEZ, M. y CUADRADO SALINAS, C., “Algunos aspectos procesales de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”, Feminismos, núm. 8, diciembre 2006. • MUERZA ESPARZA, J., “Aspectos procesales de la LO 1/2004, de 28 de diciembre”, en MUERZA ESPARZA, J. (Coord.), Comentario a la Ley Orgániza de Protección Integral contra la Violencia de Género. Aspectos Jurídico Penales, Procesales y Laborales, Ed. Thomson Aranzadi, Pamplona, 2005. • SENÉS MOTILLA, C., “La competencia penal y en materia civil de ls Juzgados de Violencia sobre la Mujer”, La Ley, núm. 6371, 1 de diciembre de 2005.

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