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La mariposa y la flor Cierta vez un hombre pidió a Dios Una flor y una mariposa

La mariposa y la flor Cierta vez un hombre pidió a Dios Una flor y una mariposa Pero Dios le dio un cactus y una oruga. El hombre quedo triste, pues no entendió por que su pedido llego errado. Luego pensó: Con tanta gente que atender y resolvió no cuestionar.

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La mariposa y la flor Cierta vez un hombre pidió a Dios Una flor y una mariposa

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Presentation Transcript


  1. La mariposa y la flor Cierta vez un hombre pidió a Dios Una flor y una mariposa Pero Dios le dio un cactus y una oruga. El hombre quedo triste, pues no entendió por que su pedido llego errado. Luego pensó: Con tanta gente que atender y resolvió no cuestionar. Pasado algún tiempo, el hombre fue a verificar el pedido que dejo olvidado. Para sorpresa, del espinoso y feo cactus había nacido la mas bella de las flores y la horrible oruga se transformo en una bellísima mariposa. Si pediste a Dios una cosa y recibiste otra, confía. Ten la seguridad de que El siempre te dará lo que necesitas en el momento adecuado. No siempre lo que deseas es lo que necesitas. La espina de hoy … será la flor de mañana. ANONIMO

  2. ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA Javier E. Garcia R.

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  9. * 6% Personas naturales, 4% Personas jurídicas y personas naturales con ingresos superiores $ 63’660.000

  10. * 10% Personas naturales, 11% Personas jurídicas y personas naturales con ingresos superiores $ 63’660.000

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  15. Pertenecen al Régimen Simplificado: • Personas naturales • Comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas. • Agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas. • Quien preste servicios gravados. 15 / 58

  16. Que cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: • - Patrimonio bruto año anterior inferior a 84’880.000 excepto agricultores y ganaderos cuyo tope es 106’100.000 - En ingresos brutos de la actividad año anterior inferior a 63’660.000 2. - Máximo un establecimiento de comercio,… 16 / 58

  17. 3. Que el establecimiento no este ubicado en un centro comercial o en almacenes de cadena. 4. Que en el establecimiento no se desarrolle actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización (explotación de intangibles). 5. Que no sean usuarios aduaneros. 17 / 58

  18. 6. Que no hayan celebrado en el año anterior ni en el año en curso contratos de venta o prestación de servicios gravados por un valor individual y superior a $ 63’660.000, para esto deberá inscribirse previamente. 7. - Que las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el anterior o actual año no supere los $ 84’880.000 18 / 58

  19. PRECIOS DE TRANSFERENCIA 19 / 58

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  22. Decreto 4347 de 2004 De acuerdo con el Art. 73 del E.T, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2004 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales no sometidos a ajustes por inflación, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores : 22 / 58

  23. Aplicación de la ley 863/03 Javier E. García R. 24 / 58

  24. Nuevos Requisitos Para No Obligados a Presentar Declaración De Renta (Personas Naturales ) Base Legal Art. 20, 21, 22 Ley 863/03 Modifica Artículos 592, 593, 594-1, Adiciona Art. 594-3. 25 / 58

  25. Nuevos Requisitos • Los consumos con tarjeta de crédito en el 2004 No excedan de 50’ (valor base 2004) • Que el total de compras y consumos no superen los 50’ (Valor base 2004) • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias de depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no excedan de 80’ (valor base 2004) 26 / 58

  26. Limite De I.N.C.R.N.G.O y De Rentas Exentas Después de la Ley 863/03 aparecen 3 situaciones a saber: • I.N.C.R.N.G.O • I.N.C.R.N.G.O en marchitamiento • I.N.C.R.N.G.O que pasarán a ser ingresos gravados. 27 / 58

  27. Ingresos que quedaron gravados

  28. Rentas Exentas De igual manera que en los I.N.C.R.N.G.O el marchitamiento se da por concluido a partir del 2004 y en consecuencia las rentas que se entendían exentas serán totalmente gravadas a partir del 2004 ellas son: 29 / 58

  29. No Son Deducibles Los Costos Y Gastos Imputables a I.N.C.R.N.G.O Y a Rentas Exentas Base Legal Art. 177-1 E.T (Ley 788/02 Art. 13) Cuando en una actividad se originan I.N.C.R.N.G.O o Rentas Exentas, es necesario separar los costos y gastos imputables a ellos para asignarles la categoría de no deducibles. El efecto de esta norma, es dar aplicación a lo establecido en el Art. 107 del E.T, según el cual los gastos son deducibles “..., siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productores de renta y...” 31 / 58

  30. Procedimiento: Es necesario que en adelante se distingan los costos y gastos imputables a actividades no productoras de renta, es decir a I.N.C.R.N.G.O y a Rentas Exentas

  31. No Aceptación de Costos y Gastos Base Legal Art. 177-2 (Art. 4° Ley 863/04) En operaciones gravadas con IVA • Pagos hechos al régimen simplificado en contratos superiores a 60’ (base 2004) • Cuando no se conserve copia de la inscripción en el régimen simplificado (excepto agricultores, ganaderos y arrendadores, cuando el comprador expedida el documento equivalente a partir del reglamento) 33 / 58

  32. El Documento Equivalente Concepto DIAN 20798 Marzo 10/ 97: “En materia tributaria, la cuenta de cobro no se considera como factura ni documento equivalente o sustitutivo de la misma. Para efectos tributarios, la cuenta de cobro sólo esta autorizada para las entidades estatales como uno de los documentos sustitutivo de certificado bimestral de retención, tal y como lo dispone el inciso 3° del artículo 6° decreto 380 de 1996....” 34 / 58

  33. Como soporte de las transacciones con los proveedores no pertenecientes del régimen común, se tienen dos documentos: • Soporte de costos y deducciones establecido en D.R 3050/97 Art. 3°. • Documento equivalente establecido en D.R 522/03 Art. 3°. 35 / 58

  34. * se hace por control 36 / 58

  35. Deducción Impuestos Pagados Base Legal: Art. 115 del E.T Deducción de la totalidad de impuestos de: Industria y comercio, predial, vehículos, registro y anotación, timbre efectivamente pagados durante el periodo. Base legal: Art. 114 ley 788/02 (modifica Art.115) Limita al 80% el impuesto de Ind. y Cio. y predial, quedan como no deducibles impuesto de vehículos, registro y anotación y timbre. 38 / 58

  36. Efectos Generales • Aumenta las bases gravables por: - 20% de impuestos de Ind. y Cio. Y predial - 100% de impuesto de vehículos, registro y anotación y timbre. • Aparecen: - Diferencias Definitivas - Diferencias temporarias (temporales) que dan lugar a impuesto diferido. • La causación de un gasto no deducible, da lugar a una provisión no deducible en el patrimonio fiscal. • Altera la aplicación del Art 49 E.T en cuanto a las utilidades gravadas. 39 / 58

  37. Beneficio Por Deducción De Inversiones En Activos Fijos Reales Productivos Como primero ha de tenerse en cuenta que: No podrá acogerse al beneficio de auditoria quien haga uso del beneficio de inversión en activos reales productivos, así lo corrobora el Art. 68 de la ley 863/03. Limitación En la medida en que la renta liquida de un contribuyente supere la renta presuntiva, en esa medida será posible solicitar a través de una deducción, el beneficio de inversión en activos reales productivos. 40 / 58

  38. Pérdidas Fiscales Javier E. García R. 41 / 58

  39. Art. 147 del Estatuto Tributario, inciso 6 (Modificado Ley 788/02, Art. 24) “... Las perdidas fiscales originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, y en costos y deducciones que no tengan relación de causalidad con la generación de la renta gravable, en ningún caso podrán ser compensadas con las rentas liquidas del contribuyente....” 42 / 58

  40. Tenemos la vigencia (vig) antes “A” y después “D” de la ley 788/02 43 / 58

  41. Después de la ley 788/02 y para pérdidas fiscales a partir del 2003, se tiene básicamente cinco limitantes: que la pérdida fiscal sea compensable, que haya renta liquida, que la pérdida máximo se compense en los ocho años siguientes, a una tasa máxima del 25% y sin perjuicio de la renta presuntiva ( es decir, solo se puede compensar la diferencia entre la renta liquida y la renta presuntiva) Es necesario organizar estos limitantes en un cuestionario que debe cumplirse rigurosamente 44 / 58

  42. CUESTIONARIO PÉRDIDAS FISCALES 45 / 58

  43. Perdidas Fiscales que proviene de I.N.C.R.N.G.O. Para facilitar el análisis se plantea la siguiente ilustración : Ilustración 1 El siguiente es el Estado de Resultados Fiscal de una empresa cualquiera. 46 / 58

  44. Análisis Escenario Uno: Hay pérdida fiscal, pero no hay pérdida fiscal compensable. Análisis Escenario Dos: La pérdida fiscal es 400.000 pero la pérdida fiscal compensable es 100.000 47 / 58

  45. Conclusión Los I.N.C.R.N.G.O. pueden llevar la renta liquida gravable a cero pero no convertirse en pérdida fiscal compensable. Ahora la primera pregunta es, ¿pueden convertirse en exceso de renta presuntiva sobre renta liquida? ese será un tema posterior. 48 / 58

  46. Perdidas Fiscales que provienen de costos y deducciones que no tienen causalidad con la renta gravable no son compensables Son deducciones sin causalidad con la renta, a nivel general, por ejemplo: • Las donaciones • Los excesos deducciones sobre gastos (25%, 30% o 100% adicional) • Los beneficios como el de adquisición de activos fijos productivos reales. 49 /58

  47. Las pérdidas fiscales mismas. • Los excesos de renta presuntiva sobre renta liquida. • Deducciones especiales como amortización en el sector agropecuario, inversiones en desarrollo científico, inversiones de control y mejoramiento del medio ambiente A nivel específico, todos aquellos gastos que no tienen relación directa con la generación de la renta. 50 / 58

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