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INSPECCION DE BUQUES

INSPECCION DE BUQUES. VERIFICACIONES A BORDO. Análisis de la Documentación específica; Verificación Técnica de equipos e instalaciones. DOCUMENTACIÓN A VERIFICAR. Certificado IOPP Libros de Registro : de Hidrocarburos de Basuras Plan de Emergencia de Hidrocarburos

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INSPECCION DE BUQUES

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Presentation Transcript


  1. INSPECCION DE BUQUES

  2. VERIFICACIONES A BORDO • Análisis de la Documentación específica; • Verificación Técnica de equipos e instalaciones.

  3. DOCUMENTACIÓN A VERIFICAR • Certificado IOPP • Libros de Registro : • de Hidrocarburos • de Basuras • Plan de Emergencia de Hidrocarburos • Registros de operaciones de mantenimiento de instalaciones • Registros operativos del funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y almacenamiento transitorio

  4. PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DE LA OMI (Resolución A-542 (13) – 1983 y Resolución MEPC 26 (23) – 1986) • Permiten identificar si el estado y condiciones de un buque representan un riesgo de contaminación, a la vez de evaluar las probabilidades operativas de adoptar conductas antirreglamentarias con respecto al volcamiento de sustancias oleosas o conteniendo hidrocarburos. • Para ello, contemplan 3 factores básicos : • el incumplimiento de condiciones constructivas o de equipamiento; • la existencia de equipos específicos fuera de funcionamiento o con funcionamientos defectuosos; y/o • el incumplimiento de las normas operativas reglamentarias.

  5. LAS PLANILLAS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL Contienen los datos del buque, sus características constructivas y de equipamiento para prevenir la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas volcadas al mar, a través de las instalaciones con que cuenta a bordo para su almacenamiento y/o tratamiento como residuos oleosos de cualquier origen dentro del buque.

  6. Procedimientos para Supervisión de Buques y Control de sus Descargas (según el ANEXO I del MARPOL)

  7. Las Obligaciones de los Buques y sus controles

  8. El Certificado IOPP según MARPOL : para su verificación se debe : • comprobar su existencia a bordo y vigencia de las fechas de reconocimiento e inspección, • su validez tanto en aspectos administrativos como en su concordancia con la carga, los datos constructivos y de equipamiento del buque; y • cuando se verifica algún incumplimiento que se considere una amenaza de graves daños al medio ambiente o que el certificado no existe, el buque será confinado a no hacerse a la mar hasta que se revierta la situación. • (b) Concretar las reparaciones y/o adecuaciones necesarias para suprimir las deficiencias detectadas en la inspección.

  9. Las Obligaciones de la Autoridad de Aplicación y su Sistema de Inspección.

  10. Básicamente se resumen en : • Verificar la fuente y fidelidad de la información, reclamo • o denuncia presentada (si la hubiere); • (b) Verificar los incumplimientos de normas internacionales como nacionales y propias de P.N.A.; • (c) Evaluar su nivel de riesgo ambiental; • (d) Presentar los informes necesarios sobre las situaciones • detectadas en cada buque con incumplimientos verifi-cados a los Estados Rector del Puerto y/o de Abandera-miento del buque, según corresponda; • (e) Cumplimentar con los procedimientos administrativos detallados en las resoluciones específicas de la OMI, en lo relativo a los registros, controles y comunicación con los demás actores del sistema; y • (f) Otorgar al Capitán del buque inspeccionado un documen-to que contenga el resultado de la inspección y los deta-lles de las acciones tomadas o a tomar.

  11. Los Procedimientos para la Inspección del Buque

  12. Para Buques con Certificación Obligatoria IOPP • Al acceder al buque : • Identificarse ante el Capitán u Oficial responsable a cargo; • Verificar la existencia, vigencia y validez del Certificado IOPP; • Verificar el Cuadernillo de construcción y equipamiento del Certificado; y • Controlar el Libro de Registro de Hidrocarburos.

  13. Para Buques con Certificación Obligatoria IOPP (cont.) • (b) Para el Control del Certificado IOPP, verificar : • los datos del buque; • la validez o vigencia de las fechas de las inspecciones periódica e intermedias; • la carga según los manifiestos y Libro de Registro de Hidrocarburos; • las condiciones de transporte de la carga según el certificado; • el equipamiento del buque para la prevención de contaminaciones, según el cuadernillo de construcción y equipamiento para petroleros que acompaña al Certificado IOPP;

  14. Para Buques con Certificación Obligatoria IOPP (cont.) • las condiciones y medidas de mantenimiento a bordo en forma presencial y ocular directa; • la veracidad de las denuncias recibidas (si existieran); Si no hay denuncias, pero de la inspección surgen sospechas de inconsistencias con el certificado en los aspectos cons-tructivos o de equipamiento, se debe efectuar una inspección detallada que contemple los siguientes aspectos : • sala de máquinas; • posible presencia de hidrocarburos en sentinas y verificar los procedimientos para eliminar las aguas contaminadas con hidrocarburos en la sala de máquinas;

  15. Para Buques con Certificación Obligatoria IOPP (cont.) • no existencia de modificaciones al buque y/o su equipamiento según los datos del Certificado o la existencia de aquellos que no estén autorizados; • ante dudas o señales de no conformidades efectuar una inspección profunda siguiendo los lineamientos de la Resolución MEPC 11(18) según el Anexo I del MARPOL. • informar al Estado de Abanderamiento sobre la existencia de equipamiento adicional al determinado por el Anexo I MARPOL, que no se encuentre en condiciones de funcionamiento satisfactorias. • para el caso de buques petroleros se inspeccionarán detalladamente los tanques de carga, la cámara de bombas, la disposición de los tanques, las cargas transportadas, y los procedimientos para eliminar residuos de carga de hidrocarburos.

  16. Para Buques NO Obligados a Certificación IOPP o de países no adheridos al MARPOL Para este tipo de buques, se efectuarán las mismas verificaciones anteriores, a las que se adicionará una profunda verificación denlas condiciones constructivas y de equipamiento requeridas por el Anexo I del MARPOL, toda vez que el hecho de no estar certificados no los exime de ser factores de riesgo de contaminación marina.

  17. Control de las Descargas de Hidrocarburos

  18. La totalidad de las operaciones con hidrocarburos se deben asentar en el Libro de Registro de Hidrocarburos. Los procedimientos establecen un conjunto de acciones de orden administrativo técnico, para el caso en que la autoridad de aplicación reciba informes de contaminación por hidrocarburos proveniente de buques que navegan por sus aguas jurisdiccionales. Estas acciones están orientadas a la notificación de las infracciones o presuntas infracciones al siguiente puerto de escala, al Estado Rector del Puerto o al Estado de Abanderamiento según cada circunstancia en particular. Este proceso pondrá en marcha una investigación para determinar si las descargas han sido intencionales, por desperfectos en las instalaciones o equipos, o debido a accidentes por operaciones inadecuadas.

  19. Para ello se procederá a efectuar una serie de verificaciones, cuyos procedimientos están determinados por las reglamentaciones del MARPOL. Generalmente, se aconseja que estas inspecciones sean realizadas en el puerto donde se desembarca la carga. Para el caso de detectarse descargas no permitidas el procedimiento de OMI en su Apéndice 2, presenta un listado de control para la detección o identificación de posibles elementos de prueba de presuntas descargas no permitidas según el Anexo I MARPOL. El Apéndice 3 del Procedimiento brinda los lineamientos o directrices para realizar las inspecciones en puerto de las operaciones de lavado con crudo. El Estado Rector del Puerto elaborará un informe sobre las deficiencias detectadas en cada buque cuyo contenido deberá estar desarrollado siguiendo los lineamientos del Apéndice 4 del Procedimiento.

  20. LAS NORMAS DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA • ORDENANZA 5/97 • Establece la prohibición de transporte de residuos de hidrocarburos en ciertos lugares del buque y los procedimientos a seguir en caso de ser pre-existentes y el uso exclusivo de los tanques específicos para los residuos oleosos. • Indica el precintado de los elementos de clausura de las instalaciones (cañerías y tanques) y los procedimientos a seguir en caso de rotura accidental de precintos o de derrames accidentales. • Lugares no permitidos : • pique de proa • delante del mamparo de colisión • bodegas de carga (no petroleros • No se permite la existencia de cañerías de interconexión entre estos reservorios. Si existen, deben estar selladas con bridas ciegas con un precinto inviolable, colocado por la Dirección de Protección del Medio Ambiente. • Si se rompe el precinto debe registrarse en el Libro de Diario de Máquinas o de • Navegación según su ubicación (espacios de máquinas o de cargamento y lastre). Si • no los lleva, en el Libro de Hidrocarburos o de Registro de Carga. • Los precintos deben ser repuestos antes de solicitar el despacho de salida del buque. • Todo buque debe contar con planos de la ubicación y tipo de precinto, certificados por la Dirección de Protección del Medio Ambiente, y mantenerse junto con el Libro de Hidrocarburos y/o de Registro de Carga.

  21. ORDENANZA 7/97 • Pone en vigencia el LIBRO DE HIDROCARBUROS para los arqueos de : • Petroleros : de 150 ó + unidades • No petroleros : de 400 ó + unidades • Con bodegas de carga para hidrocarburos a granel de más de 200 m3 • Válido para todos los buques nacionales o extranjeros que naveguen aguas jurisdiccionales argentinas. • Establece los tipos de asientos y datos a ser indicados en el LRH y la validez de sus registros. • Incluye a remolcadores con tanques de 200 m3 ó mas.

  22. ORDENANZA 2/98 Establece el Régimen de Protección del Ambiente. Alcanza buques de más de 12 mts. de eslora y a estaciones flotantes o costeras. Exige Carteles o Rótulos con indicación de las normas de disposición de basuras según el ANEXO V del MARPOL. Establece la implementación de una Plan de Gestión de Basuras para buques con más de 15 tripulantes o pasajeros y/o de arqueos de 400 ó más unidades y plataformas flotantes o costeras. El Anexo 1 de la Ordenanza da los lineamientos básicos del Plan. Incluye la confección de un Libro de Registro de Basuras según el modelo del ANEXO 2 y sus procedimientos de registro. En el libro se registran las operaciones de descarga, incineración, eliminación, derrame o descarga accidental. Indica las instalaciones y equipamiento mínimo obligatorio para la gestión interna a bordo : - Arqueo bruto igual ó mayor a 200 unidades = triturador - Buques autorizados para transportar 10 ó más personas = triturador - Para casos de necesidad de almacenamiento de cantidades importantes de basura = depósito acorde al volúmen generado en navegación, previo uso de un compactador. También se prevé la extensión de un Certificado de Prevención de Contaminación por Basuras para buques nacionales y una Constancia de la Supervisión al efecto para buques extranjeros.

  23. Procedimientos de Control de Descarga de Sustancias Nocivas Líquidas a Granel (según el ANEXO II del MARPOL)

  24. Los factores más destacables que pueden llevar a determinar que el estado de un buque es un riesgo de contaminación del medio marino se agrupan en 3 categorías, según el Anexo II del MARPOL : • No cumplimiento de prescripciones constructivas o de equipos, • Equipos inutilizados o con defectos de funcionamiento • Incumplimiento de prescripciones operativas.

  25. Estos factores dan origen a una serie de Inspecciones que deben realizarse para verificar la existencia o no de algunos de las no conformidades abarcadas por estas categorías. • Inspección del Certificado de Aptitud (ó SNL) del Buque • y su equipamiento; • Infracciones relativas a las Disposiciones de Descargas; • Inspección de Operaciones de desembarque de la carga, Agotamiento y Prelavado.

  26. MANIFIESTOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS (para el retiro de estos residuos de la jurisdicción portuaria)

  27. LAS LISTAS DE VERIFICACIÓN

  28. RECOMENDACIONES PARA OBSERVACIÓN DIRECTA EN PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN EN BUQUES

  29. Verificar ubicación de tanques de combustible según planos del buque; • Registrar últimas escalas y operaciones respectivas según Diario de Navegación, para eventual verificación posterior; • Inspeccionar estado de los equipos del buques según lo indicado en el suplemento del Certificado IOPP; • Verificar la existencia de rastros de hidrocarburos u otras sustancias cuyo vuelco no este permitido en las cercanías de las bocas u orificios de descarga al mar; • Estado de mantenimiento de sala de máquinas y contenido de las sentinas; • Estado de los equipos separadores de agua – hidrocarburos, filtradores, dispositivos de alarma, y de parada de emergencia y monitoreo de descargas; • Controlar los tanques de fangos y verificar la inexistencia de fugas de importancia; y • Registrar las últimas descargas de aguas oleosas, sucias y residuos sólidos (puerto receptor, fecha y cantidades de cada uno) para verificación posterior.

  30. 9. Revisión del Certificado del buque y su equipo : • Inspeccionar Certificado de Aptitud, Certificado SNL y Libro de • Registro de Carga; • Verificar concordancia con tipo de carga; • Controlar validez de los certificados (aspectos administrativos, firmas, tipo de sustancias nocivas autorizadas, recipientes aprobados, etc.); • 10. Verificar cumplimiento de últimas anotaciones del Libro de Registro de Cargas, en especial las efectuadas en el último puerto; • 11. En caso de considerarse necesaria una inspección más detallada : • Examinar el Manual de Procedimientos y Medios del buque • Verificar las zonas de carga, salas de bombas, disposición de tanques, ubicación y estibaje de cargas y los medios de bombeo y agotamiento de la carga • Inspeccionar los equipos del buque, según el Manual, verificando la no realización de modificaciones de los mismos y las instalaciones que los contienen y complementarias. • 12. Tener en cuenta que el buque puede llevar más equipamiento del determinado por el Anexo II, pero no debe presentar funcionamiento defectuoso. No es causal de retención del buque en puerto, salvo elevado riesgo de contaminación marina.

  31. Recomendaciones Adicionales para Buques Petroleros : • Inexistencia de hidrocarburos en la superficie del lastre segregado; • Estado de las sentinas de salas de bombeo; • Estado del sistema de lavado con crudos; • Estado del sistema de vigilancia y control; y • Estimación de la relación agua/hidrocarburo en el contenido de los tanques de decantación

  32. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.

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