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REFORMAS FISCALES 2014

REFORMAS FISCALES 2014. Ley de Ingresos. ISR 2014. C.P.  Luis Gerardo Zepeda . Contenido. 1. Política Económica 2. Política Tributaria 3. Ley de Ingresos de la Federación 4. Ley Aduanera e IVA en Importaciones 5. Código Fiscal de la Federación. (Primera parte) 6. Ley del IVA y IEPS

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REFORMAS FISCALES 2014

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Presentation Transcript


  1. REFORMAS FISCALES 2014

  2. Ley de Ingresos ISR 2014 C.P.  Luis Gerardo Zepeda 

  3. Contenido 1. Política Económica 2. Política Tributaria 3. Ley de Ingresos de la Federación 4. Ley Aduanera e IVA en Importaciones 5. Código Fiscal de la Federación. (Primera parte) 6. Ley del IVA y IEPS 7. Ley del Impuesto sobre la Renta (Primera parte) 8. Ley del Impuesto sobre la Renta (Segunda parte) 9. Código Fiscal de la Federación. (Segunda parte) 10. Ley de la Pensión Universal y Seguro de Desempleo

  4. Política Económica • 2014 2013 • Tasa Crecimiento PIB 3.9% 1.8% • Inflación 3.0% 3.5% • T.C. Dólar USA $12.90 $12.70 • Tasa de Interés 4.0% 3.9% • (Cetes 28 días) • Precio del Barril $85.00 USA $98.00 USA

  5. Ejes Fundamentales de la Reforma • Fomento al crecimiento y a la estabilidad. • Medidas para mejorar la equidad del sistema tributario. • Medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. • Medidas para promover la formalidad, reduciendo las barreras de acceso y ampliando los servicios de seguridad social. • Acciones para fortalecer el federalismo • Fortalecer a PEMEX al dotarlo de un régimen fiscal más moderno y efeciente.

  6. Deuda Autorizada 2014 715 mmp Deuda Autorizada 2013 65 mmp Deuda Total 780 mmp Recaudación adicional 2014 154 mmp La deuda 2013 es por caída en ingresos tributarios. • La recaudación adicional para el año 2014 representa el doble del préstamo que se va a solicitar. • La recaudación adicional para el año 2014 representa el 20% del monto total de la deuda autorizada

  7. Ley de Ingresos de la Federación • IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1’006,376.90 • IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) 609,392.50 • IMPUESTO ESPECIAL PROD Y SERV (IEPS) 134,441.60 • IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS 6,703.30 • IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR 26,758.60 • ACCESORIOS 20,562.20 • OTROS IMPUESTOS Y PEND DE PAGO -34,072.10 • CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 27.80 • DERECHOS 822,023.40 • PRODUCTOS 5,665.70 • APROVECHAMIENTOS 112,081.20 TOTAL 2’711,975.10

  8. Ley de Ingresos de la Federación

  9. Facilidades Administrativas Recargos .75 % Prórroga 1.125% Mora Parcialidades - 12 meses tasa del 1% - 13 a 24 meses tasa del 1.25% - mas de 25 meses tasa del 1.5%

  10. Estímulos Fiscales • Se exenta del ISAN que hubieran causado las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles eléctricos o híbridos. • Se faculta al SAT para disminuir multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales, solo en caso de autocorrección. • Para efectos de la retención que efectúen los integrantes del sistema financiero será del 0.60% anual.

  11. Ley Aduanera incluye IVA a importacionestemporales y la afectación en ISR a las maquiladoras  ISR 2014 Lic. Antonio Barragán

  12. Ley Aduanera • Concepto de pedimento y aviso consolidado (art.2) • Transmisión o presentación de información ante la autoridad aduanera a través del sistema electrónico aduanero mediante documento electrónico o digital. (art.6) • Obligación de conservar los documentos electrónicos o digitales por los plazos establecidos en el 67 del CFF como parte de la contabilidad poniéndolos a disposición de la autoridad fiscal. (art.6) • Notificaciones electrónicas en la realización de trámites ante las autoridades aduaneras. Buzón dentro del sistema electrónico aduanero (art. 9-A)

  13. Ley Aduanera • Notificación por estrados durante 15 días en el sistema electrónico aduanero (art.9-B). • Se podrán autorizar a un máximo de 5 personas para recibir los avisos de disponibilidad y las notificaciones de actos administrativos (art. 9-C) • Para el cómputo de plazos se tomará en cuanta la fecha en la que se genere el documento electrónico o digital por el sistema electrónico aduanero una vez que se obtenga por medio de la FIEL o sello digital. (ART. 9-D) • En el sistema electrónico aduanero serán hábiles todos los días del año salvo sábados y domingos, así como los señalados en el CFF. Los trámites ante el SEA deberá efectuarse entre las 7 am y las 6 pm. (art.9-E)

  14. Ley Aduanera • Concesiones para Recintos fiscalizados y RFE (ART- 14. 14-A, 14-D) • Plazo de almacenamiento gratuito para mercancías de importación 2 días y 7 en recintos fiscalizados de tráfico marítimo. (art.15 a)) • Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos (art.16-A) • Las mercancías en depósito ante la aduana podrán destinarse al régimen de RFE sin la necesidad de retirarlas del almacén en el que se encuentren en depósito. (art.25) • Transmisión electrónica del pedimento en operaciones de importación y exportación de mercancías con la FIEL o sello digital. (art.36) • Transmisión de documento electrónico o digital de documentos anexos al pedimento (art.36-A)

  15. Ley Aduanera • Transmisión electrónica del pedimento consolidado (art.37) • Procedimiento de transmisión electrónica de pedimento consolidado (art.37-A) • Reexpedición a través de la transmisión en el sistema electrónico aduanero. (art.39) • Posibilidad de realizar los trámites del despacho aduanero de las mercancías por conducto de los importadores y exportadores, haciendo opcional los servicios del agente aduanal. Requisitos para el Representante legal (art.40) • Reconocimiento aduanero único (art.43) • Responsabilidad solidaria del Representante Legal (art. 53 FVIII)

  16. Ley Aduanera • Transmisión del Documento electrónico con información relativa al valor de las mercancías y datos relacionados con su comercialización. (art.59-A) • Procedimiento para realizar el despacho aduanero sin la autorización de los servicios de un agente aduanal (art.59-B) • Rectificación de pedimentos abierta, salvo en casos especiales que se requiera autorización del SAT. (art.89) • Regularización de mercancías importadas temporalmente que vencieron su plazo de permanencia, AÚN INICIADAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN. (art.101) • Se realizarán las auditorías de comercio exterior con los archivos electrónicos de los sujetos obligados, salvo que la autoridad estime pertinente practicar la revisión con la documentación correspondiente. (144-C) • Acreditación de la legal tenencia o estancia con documentos electrónico o digitales. (Art. 146)

  17. Ley Aduanera • Embargo precautorio cuando el nombre, denominación o razón social o domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador señalado en el pedimento o en la transmisión electrónica o aviso consolidado sean falos o inexistentes o no se pueda localizar al proveedor en el extranjero. (art.151 F. VI) • Pleno valor probatorio a la información transmitida en el SEA, para la presentación de pruebas y alegatos PAMA – PACO (art. 153) • Se deroga la figura del apoderado aduanal (art. 168) • Se modifica el título octavo referente a infracciones y sanciones (se sanciona la transmisión electrónica) • Disposiciones transitorias: • Un año se publicará el mecanismo y formas para que los importadores y exportadores despachen sus mercancías directamente.

  18. Ley del IVA • Se deroga la retención de IMMEX en compras a proveedores nacionales (art. 1-A F.IV) • Se deroga la tasa del 11% aplicable a la franja o región fronteriza (art.2) • Se graba la enajenación de chicles o gomas de mascar (art. 2-A, b) 5. • Eliminan la retención del IVA para IMMEX del artículo de acreditamiento del impuesto (art.5) • Eliminan el acreditamiento de la tasa del 11% del artículo 5. • Eliminan como enajenación exenta aquella realizada entre un residente en el extranjero a una empresa con IMMEX, Depósito Fiscal ITA o régimen similar. Solamente se queda la venta entre residentes en el extranjero (art. 9 F.IX) Sólo aplicable a enajenación entre residentes en el extranjero. • Se adiciona el momento en el que se considerará la enajenación para mercancía faltante en los inventarios de las empresas. (art.11)

  19. Ley del IVA • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para que se entiendan como introducción al territorio nacional. (art.24) aplica también a importaciones virtuales de mercancía Nacional o nacionalizada. • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE como excepción a la exención del IVA en importaciones. (art.25 F.I) • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para no pagar el IVA en cambios de régimen al definitivo (art.25 F.IX) • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para determinar que la base gravable del impuesto será el VAM, adicionando las contribuciones y aprovechamientos que tuvieran que pagarse en caso de una importación definitiva. (art.27)

  20. Ley del IVA • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para establecer que el pago del IVA se hará a más tardar en el momento en que se presente el pedimento para su trámite. (art.28) • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para establecer que podrán aplicar un CRÉDITO FISCAL consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse en la importación, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse siempre que se obtenga una CERTIFICACIÓN del SAT. La certificación tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovada 30 días antes del vencimiento. El impuesto cubierto con el crédito fiscal no será acreditable. El crédito fiscal no será acumulable para ISR. Quien no quiera certificarse podrán no pagar el IVA siempre que garanticen el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada. (art.28-A)

  21. Ley del IVA • Consideran a tasa del 0% de IVA la parte del servicio que no se considera prestada en el territorio nacional, de transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país (art.29 F.VI). • Incorporan a los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación y reparación, depósito fiscal para ITA, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado y RFE para determinar que el acreditamiento se realizará hasta el retorno al extranjero de los bienes, salvo que no haya sido acreditado en términos de la propia ley. (art.30) • Disposiciones transitorias: • Cambios de régimen de mercancías que contengan insumos que no pagaron y que si pagaron IVA. Método PEPS. • Entrada en vigor de un año después de publicarse oficialmente las reglas sobre certificación a que se refiere el art.28-A.

  22. Ley del IEPS • Eliminan del artículo 1 referente a la obligación de pago del IEPS, la importación bajo el régimen definitivo ampliando el alcance de la obligación de pago.(art.1)

  23. Ley del ISR • No se considerará establecimiento permanente la operación de maquila (art. 181). • Concepto de operación de maquila (art.181) • Las empresas que realicen actividades de maquila se considerará que cumplen con los artículos 179 y 180 de la LISR y que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en México, siempre que las maquiladoras determinen su utilidad fiscal considerando la cantidad que resulte mayor entre el 6.9% del valor de sus activos o el 6.5% del valor de sus gastos de operación (art.182) • Reporte anual de operaciones de maquila en junio de cada año (art.182)

  24. REFORMA FISCAL 2014 M.I. Juan Antonio De Arana Aguila

  25. REFORMA FISCAL 2014 • CFF • ART. 10 FRACCIÓN I último párrafo • PF domicilio • Act. Emp. Local donde desempeñen actividad • Demás casos Local desempeñen su actividad • Si no hay local su casa habitación • No avisa domicilio al SAT o no localizado,se aplica el que tengan las instituciones de crédito o cooperativas ahorro

  26. CFF • ART. 17-D • Por Reglas misceláneas se podrá obtener FIEL por medio del Apoderado o Rep. Legal • Esperar RM para obtener FIEL con poder • Cuando se esta en el extranjero • Por sufrir accidentes o enfermedades • PF declaradas como desaparecidas

  27. CFF • ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X • No se presenten 3 declaraciones consecutivas o 6 no consecutivas previo requerimiento • PAE no se localice o desaparezca contribuy. • CFDI ampara operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas

  28. CFF • ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X • No se tienen activos • No se tienen trabajadores • No se tienen elementos

  29. CFF • ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X • No inscriba a terceros en el RFC No presente avisos al RFC No cite RFC en avisos y declaraciones No asentar RFC socios o accionistas • No presentar aviso de cambio de domicilio No presenten declaraciones informativas en tiempo • No DIOT

  30. CFF • ART. 17-H CERTIFICADO SELLO DIGITAL QUEDAN SIN EFECTOS FRACCIÓN X • No llevar contabilidad o llevarla en forma distinta al CFF • No conservar la contabilidad

  31. CFF • Articulo 17-D sellos digitales • Si se comprueba corrección y se solicitan se reanuden o entreguen los sellos • La autoridad en tres días de haber recibido la aclaración y solicitud responderá sobre dicho procedimiento

  32. CFF • ARTICULO 17-K BUZÓN TRIBUTARIO • 2013 RM II.2.10.5 (cinco días) • PF Y PM BUZÓN EN LA PÁGINA DEL SAT

  33. CFF • ARTICULO 17-K BUZÓN TRIBUTARIO • El contribuyente elige como recibir el aviso el SAT confirma una única vez el sistema elegido • Celular • Teléfono fijo • Mensaje • Correo electrónico

  34. CFF • ARTICULO 20 PAGO DE CONTRIBUCIONES • Se acepta como pago contribuciones • Cheques del mismo Banco • Tarjetas de crédito • Tarjetas de débito

  35. CFF • ARTICULO 22 DEVOLUCIONES • Se elimina la referencia al dictamen y por lo tanto el plazo de devolución de 25 días • Requerimiento de información a través del Buzón Fiscal

  36. CFF • ART. 27 RFC • Obligación de registrarse en el RFC • Por abrir cuenta en las entidades financieras o en las sociedades de ahorro y préstamo • Cambio de domicilio aviso 10 días, si se iniciaron facultades plazo 5 días antes del cambio se debe presentar el aviso

  37. CFF • ARTICULO 28 CONTABILIDAD • Debe llevarse para efectos fiscales en • Medios electrónicos conforme al RCFF y a las Reglas Misceláneas • Documentación comprobatoria en el Domicilio Fiscal • Información contable en la página del SAT mensualmente

  38. CFF • ARTICULO 29 CFDI • Sólo CFDI PARA 2014 • Verificar si el folio fue autorizado • Verificar si el sello digital estaba vigente al momento de expedir el CFDI

  39. CFF • ARTICULO 29-A REQUISITOS CFDI • Verificar en 2014 Regla Miscelánea I.2.7.1.5 • Requisitos que pueden no contener los CFDI • El Régimen Fiscal • El número de Cuenta Predial • La forma en que se realizo el pago OJO sin anotar los 4 dígitos

  40. CFF • ARTICULO 29-A REQUISITOS CFDI • Verificar en 2014 Regla Miscelánea I.2.7.1.13 • Requisitos pago en parcialidades • Facilidad de emitir un solo comprobante aunque el pago sea en parcialidades • Donde se señale que el pago es en parcialidades

  41. CFF • ARTICULO 29-A • CFDI POR RETENCIONES • CFDI POR SALARIOS • CFDI POR ASIMILABLES • CFDI POR PAGO DE DIVIDENDOS

  42. CFF • ARTICULOS 29-B-C Y D SE DEROGAN • NO COMPROBANTE FISCAL LOS ESTADOS DE CUENTA • NO COMPROBANTE FISCAL EL CFD

  43. CFF • NO EXISTEN COMPROBANTES SIMPLIFICADOS • COMPROBANTES CON CBB con Vigencia • CBB RM I.2.8.1.1 4ª Resolución • PF o PM último ejercicio ingresos acumulables iguales o inferiores a $ 250,000 opción de seguir expidiendo hasta el momento de superar esta cantidad o disposición en contra

  44. CFF • Art. 30 PROCEDENCIA DE PRESTAMOS • Presentar documentación acredite el origen del préstamo no importa ejercicio en que se realizo el préstamo

  45. CFF • Art. 30-A INFORMACIÓN • A SOLICITUD DEL SAT • De Clientes • De Proveedores • Plazo 30 días en Formato Oficial

  46. CFF • ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL • Se elimina el dictamen obligatorio • Se elimina el dictamen para devolución de cantidades a favor • Se elimina el dictamen de Enajenación de Acciones

  47. CFF • ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL • PF con Actividades Empresariales y • PM • Con Ingresos Acumulables $ 100´000,000 o • Valor del Activo superior a $ 79´000,000 o • Con 300 trabajadores a su servicio cada mes • LA OPCION SE MANIFIESTA AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO

  48. CFF • ARTICULO 32-A DICTAMEN OPCIONAL • a)Presentar Dictamen a mas tardar 15 julio • b)Diferencias se pagan en Declaración complementaria a los 10 días del dictamen • c) No presentan información artículo 32-H

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