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LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común.

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LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

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Presentation Transcript


  1. LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS

  2. INTERPRETACION DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS. Las normas tributarias se deben interpretar con arreglo a todos los métodos admitidos por el Derecho Común. La analogía es procedimiento admisible para llenar los vacíos legales pero en virtud de ella, no puede crearse tributos ni exenciones.

  3. INTERPRETACION DE LA NORMA QUE REGULA EL HECHO GENERDOR DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. Principio de realidad económica: “Es prescindir de las formas o apariencias jurídicas para aplicar la legislación tributaria, según la realidad de los hechos económicos”. (Guiliani Fonrouge Carlos. Procedimiento Tributario).

  4. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS La riqueza que el legislador quiere gravar, forma parte del mundo de los fines del tributo. Del objeto, del fin o del conjunto de fines que persigue el legislador con su establecimiento. Tales fines han de ser aclarados, si queremos interpretar correctamente las normas que lo regulan. Dichos fines sólo pueden ser aclarados, teniendo en cuenta la totalidad de las normas que regulan un determinado impuesto, los antecedentes históricos, la situación del impuesto dentro del sistema, etc.

  5. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS La riqueza que se quiere gravar, como los otros fines del tributo, puede no expresarse claramente en las normas que lo regulan, y éstas, desde luego, pueden no contener ninguna alusión expresa a la misma. Puede, por tanto, no estar incorporada a la norma que define su hecho imponible. En cambio, la riqueza gravada por el tributo, sí ha de estar incorporada a la normativa del tributo y a la norma que define el hecho imponible.

  6. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS En el tiempo Vigencia de las leyes tributarias. Inicio:Desde su vigencia, si no se establece, se deben aplicar 10 días después de su publicación. Cese : Derogación, Cumplimiento del plazo

  7. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS En el tiempo Siempre rigen para el futuro. Art. 34 C.P. Caso de retroactividad. Variación de tarifa o alícuota o de un ingreso gravable, en el transcurso de un período impositivo.

  8. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS En el espacio Aplicación en el espacio o jurisdicción territorial Ministerio de Hda: Límites naturales del país. Municipalidades: Límites del cantón.

  9. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS En el espacio Principio de la fuente VRS Principio de Renta Mundial. Convenios para evitar doble imposición Internacional. Convenios de intercambio de información

  10. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Fiscalización internacional. Doble imposición. Cuando dos o más estados ejercen su soberanía para someter a un mismo sujeto, al pago de tributos por el mismo objeto impositivo, es decir, el mismo presupuesto de hecho da lugar a obligaciones tributarias en diferentes países, por la misma actividad o por el mismo período.

  11. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Convenios para evitar la doble imposición: Permiten a los países negociar las condiciones para impedir que, a los residentes de un país que viven en otro, se les cobren dos veces tributos, sobre una misma renta.

  12. APLICACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Convenios para evitar la doble imposición: Aunque Costa Rica no puede cobrar actualmente tributos a los habitantes del país por rentas que reciben del extranjero, los convenios son importantes para la inversión extranjera. Con este tipo de convenios, el Estado otorga a los inversionistas extranjeros, seguridad respecto de los elementos negociados. Al consolidar un marco legal seguro y predecible, ayuda a los inversionistas para la toma de decisiones sobre dónde realizar sus inversiones.

  13. CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Costa Rica tiene convenio de intercambio de información con Estados Unidos, rige desde 1990 y prevé el intercambio de información, sólo en cuanto a impuesto de renta y ventas. Además tiene otros 12 convenios de intercambio de información, con otros países.

  14. FISCALIDAD INTERNACIONAL. PAISES QUE APLICAN EL PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL (AMERICA LATINA). Argentina Brasil Chile Colombia El Salvador Honduras México Perú Venezuela

  15. FISCALIDAD INTERNACIONAL. PAISES QUE APLICAN EL PRINCIPIO DE LA FUENTE (AMERICA LATINA). Costa Rica Guatemala Nicaragua Panamá Bolivia Paraguay Haití República Dominicana Uruguay

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