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NOTIFICACIONES JUDICIALES

NOTIFICACIONES JUDICIALES. Centro de Especialización y Capacitación Judicial Proc. María Ester García Mayo 2014. CONCEPTO.

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  1. NOTIFICACIONES JUDICIALES Centro de Especialización y Capacitación Judicial Proc. María Ester García Mayo 2014

  2. CONCEPTO • Las notificaciones judiciales son los actos mediante los cuales se pone en conocimiento de las partes o de terceros el contenido de una resolución judicial, en sentido amplio comprensivo de sentencias interlocutorias o definitivas, y providencias.

  3. FUNDAMENTO • Asegurar la efectiva vigencia del principio de contradicción. La defensa en juicio de la persona y los derechos exige certeza en el conocimiento de las actuaciones posibilitando de esta forma la controversia judicial. • Determinar el inicio del cómputo de los plazos para el cumplimiento de los actos procesales o deducir las impugnaciones admisibles.

  4. CLASIFICACION Las notificaciones en general pueden clasificarse según dos criterios: • Forma en que deben efectuarse • Lugar en que llegan a conocimiento del destinatario.

  5. FORMA • Expresaexiste un efectivo acto de transmisión • Tácita  el acto de transmisión se reputa verificado por disposición de la ley o por actitudes asumidas por las partes o sus auxiliares

  6. LUGAR Es según el lugar en el que el conocimiento llega al destinatario: • En la sede del juzgado • El domicilio del destinatario • En otro lugar

  7. MODOS DE LAS NOTIFICACIONES 1- NOTIFICACION PERSONAL. • En el expediente • En el domicilio 2- NOTIFICACION AUTOMATICA O A LA OFICINA.

  8. Notificación personal en el expediente Art. 155.- EN EL EXPEDIENTE: La notificación personal en el expediente se hará firmando el interesado y contendrá la fecha en que la misma tuviere lugar, debiendo la diligencia ser atestada por el secretario o prosecretario. Si la parte no supiera o no pudiera firmar, lo hará a su ruego otra persona ante el mismo funcionario, quien lo hará constar.

  9. Notificación a los Funcionarios Judiciales Art. 154 C.P.C.C.-Los funcionarios judiciales, titulares o especiales, serán notificados en sus despachos en la forma ordinaria, con la salvedad que, con relación a ellos, no rige la notificación del art. 162. Los curadores serán notificados en el domicilio que deberán constituir.

  10. NOTIFICACION PERSONAL EN EL DOMICILIO - CEDULA • Es un acto procesal de comunicación de las resoluciones judiciales, con forma de documento escrito, con intervención de los auxiliares judiciales designados por la ley en el domicilio (procesal, real o convencional) de las partes o de sus representantes, o auxiliares. • Este tipo de notificación constituye la excepción en nuestro sistema procesal ya que se efectúan de ese modo los actos mencionados en el art. 153 del C.P.C.C., 17 Y 18 del C.P.L.

  11. CONTENIDO • Carátula del juicio • Juzgado y Secretaría en el que se tramita • Nombre y apellido de la persona a quien se va a notificar - Domicilio • Trascripción de la providencia o parte resolutiva de la sentencia objeto de la notificación • Detalle preciso de las copias que se acompañan • Fecha - Firma - Aclaración

  12. NOTIFICACION POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTO • ART. 158 C.P.C.C Principio General: Todas las resoluciones pueden ser notificadas por este medio • Excepciones -Traslado de la demanda - Reconvención - Sentencia Definitiva - Traslados o Vistas en los que se debe acompañar copias de escritos o documentación. • Contenido el mismo que el de las cédulas. • Fecha de notificación: 1- la de la constancia de entrega al notificado. 2-si es día inhábil, el día hábil siguiente.

  13. NOTIFICACION POR EDICTOS Y RADIODIFUSION Y TELEVISION Art.159-160 C.P.C.C • Sujetos Personas Inciertas  Domicilio Desconocido • Modo Publicación en el Boletín Oficial  Radiodifusión o televisión • Contenido El mismo que el de las cédulas • Fecha de Notificación Al día siguiente de la ultima publicación o transmisión

  14. NOTIFICACION EN LA OFICINAArt 162 -164 C.P.C.C • El principio general del proceso notificatorio de nuestro sistema procesal, es que toda providencia es de notificación ministerio legis, también llamada automática o ficta. • EFECTO: las partes quedan notificadas de las providencias judiciales el primero de los dos días designados semanalmente subsiguiente a aquel que fue dictada la providencia, SALVO cuando el expediente no se encuentre a disposición del letrado o parte, y se deje constancia de tal circunstancia en el libro de comparendo habilitado al efecto. • FUNDAMENTO: aplicación del principio de celeridad lo que permite un avance mas rápido del juicio.

  15. DIAS DE NOTIFICACION • NOTIFICACION DIARIA • LIBRO DE COMPARENDO Acordada 35 / 93 *Nulidad -Presunción ART. 164 *Retiro del expediente C.P.C.C *Retiro de copias -Efecto -Fecha de la Notificación

  16. OFICIOS • CONCEPTO: Son las comunicaciones escritas dirigidas a los órganos judiciales, a los funcionarios de otros poderes del Estado, a particulares y a entidades privadas, suscriptas según los casos, por los jueces, secretarios o ambos.

  17. CONTENIDO • Lugar y fecha de expedición • Destinatario • Carátula del expediente o tribunal que lo emite • Objeto • Cualquier otra circunstancia que sea conveniente incluir en el mismo • Firma

  18. SUBASTA DE INMUEBLES • RECAUDOS: Art. 557.- RECAUDOS: Antes de ordenar la subasta el juez requerirá informes: 1) Sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones. 2) Sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al régimen de propiedad horizontal. 3) Sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones, según las constancias del registro de propiedad inmueble. Los informes tendrán vigencia por ciento veinte días, a cuyo vencimiento deberán ser actualizados.

  19. SUBASTA DE INMUEBLES -Asimismo intimará al deudor para que dentro del tercer día presente el título de propiedad, bajo apercibimiento de obtener testimonio a su costa. -Deberá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien. -Se citará a los acreedores hipotecarios para que dentro del tercer día presenten sus títulos y, los de grado preferente, dentro del mismo plazo, podrán solicitar el aumento de la base hasta cubrir el importe de sus créditos.

  20. OFICIOS • Oficio Ley 22172: regula la comunicación entre jueces de distinta competencia territorial. • Recaudos formales: • Art. 3º.- El oficio no requiere legalización y debe contener: • 1. Designación y número del tribunal y secretaría y nombre del juez y del secretario. • 2. Nombre de las partes, objeto o naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiera. • 3. Mención sobre la competencia del tribunal oficiante. • 4. Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente expresado si no resultare de la resolución transcripta. • 5. Nombre de las personas autorizadas para intervenir en el trámite. • 6. El sello del tribunal y la firma del juez y del secretario en cada una de sus hojas.

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