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UNIVERSIDAD DE BELGRANO Facultad de Arquitectura y Urbanismo

UNIVERSIDAD DE BELGRANO Facultad de Arquitectura y Urbanismo. HABILITACIÓN PROFESIONAL I. NORMATIVA AMBIENTAL Arq. Fernando Verdaguer. El Derecho Ambiental – Generalidades.

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  1. UNIVERSIDAD DE BELGRANOFacultad de Arquitectura y Urbanismo HABILITACIÓN PROFESIONAL I NORMATIVA AMBIENTAL Arq. Fernando Verdaguer

  2. El Derecho Ambiental – Generalidades “El éxito de toda política de preservación del medio ambiente exige la máxima participación posible de todas las instancias de gobiernos y de todos los sectores de la comunidad. Pero esa participación jamás podría alcanzar el nivel deseado sin el debido conocimiento de la real entidad y magnitud de los problemas ambientales y de las posibles alternativas de solución”. Dr. Frazzia

  3. Constitución Nacional (Art. 41) Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

  4. Constitución Ciudad Buenos Aires (Art.26) Art. 26.- El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiente conlleva prioritariamente la obligación de recomponer. La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohíbe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radioactivos. Se regula por reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil. Toda persona tiene derecho, a un solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan y pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.

  5. Medio Ambiente El medio ambiente esta compuesto por un medio físico (integrado por el medio inerte, el medio biótico y el medio perceptual), a su vez por el subsistema socioeconómico (compuesto por la población, la actividad económica y el uso del suelo rural), y finalmente por el subsistema de núcleos e infraestructura (infraestructuras y servicios, estructura espacial de núcleos y estructura urbana). Domingo Gómez Orea

  6. Recursos Se ha dado en llamar recursos a los distintos elementos de los cuales el genero humano se sirve para satisfacer sus necesidades o exigencias: • Se entiende por recursos humanos al hombre, que se sirve de los recursos naturales y crea los culturales. • Se entiende o se considera recursos naturales a las aguas, a los yacimientos silvestres a las bellezas escénicas o panorámicas a la corteza terrestre y a la energía que estos elementos producen en forma espontánea.

  7. Política Ambiental La Política Ambiental es un conjunto de normas, leyes, y líneas de gestión política que se impulsan desde el gobierno a través del diseño de acciones específicas para la protección del medio ambiente. Tiene como finalidad evaluar los problemas que pudieran afectar el hábitat de los sistemas naturales y sociales de la Ciudad. Así como introducir opciones innovadoras tendientes a evitar, dentro del ámbito de la gestión ambiental empresaria e institucional, riesgos que alteren la condición ambiental en la Ciudad

  8. Evaluación Ambiental La Evaluación Ambiental es una herramienta de realización de esta política. Es un instrumento de valoración y previsión ligado a la protección de los procesos intrínsecos de la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje y la estructura, y función de los ecosistemas. Por medio de la Evaluación Ambiental se controlan y registran aquellas actuaciones públicas o privadas consistentes en la realización de planes, programas, proyectos de construcción, instalaciones y obras, o de cualquier otra actividad, como manejo de residuos peligrosos y patogénicos, que puedan afectar de manera directa o indirecta la sustentabilidad del medio ambiente, determinando además, el grado de responsabilidad de los actores intervinientes.

  9. Impacto Ambiental Artículo 3º - Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

  10. Artículo 2º - Entiéndese por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en esta ley.

  11. Artículo 1º - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del artículo 30° de su Constitución determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a: • Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. • Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora. • Proteger la fauna y flora urbanas noperjudiciales. • Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat. • Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad. • Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua. • Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  12. Definiciones (Ley Nº 123) • Ambiente: (medio, entorno, medio ambiente) es el sistema constituido por los subsistemas naturales, económicos y sociales que interrelacionan entre sí, el que es susceptible de producir efectos sobre los seres vivos y las sociedades humanas y condicionar la vida del hombre. • Contaminación: Es entendida como la presencia en él ambiente de cualquier agente o de varios que puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población humana, perjudiciales para la vida animal o vegetal.

  13. Definiciones (Ley Nº 123) • Conservación: Es el empleo de conocimientos tendientes al uso racional de los recursos naturales, permitiendo así el beneficio del mayor número de personas, tanto presentes como en generaciones futuras. • Desarrollo Sostenible o Sustentable:, es el modelo de desarrollo que se ejerce en forma tal que responde equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes o futuras. • Impacto Ambiental: Cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, susceptibles de producir alteraciones que afecten la salud, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

  14. Definiciones • Desarrollo Sostenible : es el modelo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades. • Desarrollo Sustentable: es el modelo de desarrollo que se ejerce en forma tal que responde con equidad social a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes o futuras.

  15. Definiciones • El ámbito del desarrollo sustentable puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental, económica y social. El triple resultado es un conjunto de indicadores de desempeño de una organización en las tres áreas.

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