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DERECHOS HUMANOS LABORALES EN LAS NEGOCIACIONES UE – CAN JAVIER MUJICA PETIT

Seminario Internacional Negociaciones COMUNIDAD ANDINA – UNION EUROPEA Perspectivas de los trabajadores. DERECHOS HUMANOS LABORALES EN LAS NEGOCIACIONES UE – CAN JAVIER MUJICA PETIT Programa de Derechos Humanos de CEDAL. Un punto esencial de partida:

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DERECHOS HUMANOS LABORALES EN LAS NEGOCIACIONES UE – CAN JAVIER MUJICA PETIT

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  1. Seminario Internacional Negociaciones COMUNIDAD ANDINA – UNION EUROPEAPerspectivas de los trabajadores DERECHOS HUMANOS LABORALES EN LAS NEGOCIACIONES UE – CAN JAVIER MUJICA PETIT Programa de Derechos Humanos de CEDAL

  2. Un punto esencial de partida: LOS DERECHOS LABORALES Y LA SEGURIDAD SOCIAL SON DERECHOS HUMANOS • COMO DERECHOS HUMANOS DEBEN RESPETARSE Y HACERSE RESPETAR • Los derechos laborales y la Seguridad Social son reconocidos y amparados por: • Los arts. 6º, 7º, 8º y 9º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Los arts. XIV, XV, XVI y XXII de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos • Los arts. 6, 7, 8 y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Los países que integran la Comunidad Andina han ratificado y se han obligado formalmente por estos instrumentos internacionales. • Han ratificado, además, los convenios y la Declaración de la OIT relativos a los Derechos Fundamentales en el Trabajo.

  3. CONVENIOS DE LA OIT CONOCIDOS BAJO EL TÉRMINO DE “NORMAS FUNDAMENTALESEN EL TRABAJO” • Convenio Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (Nº 87); • Convenio Relativo a la aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, 1949 (Nº 98); • Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (Nº 29); • Convenio Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Nº 105); • Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (Nº 138); • Convenio Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (Nº 182); • Convenio Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, 1951 (Nº 100); • Convenio Relativo a la no Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, 1958 (Nº 111)

  4. LOS DERECHOS HUMANOS SON UNIVERSALES, INHERENTES, INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES • Son abarcadores y deben aplicarse en todas partes y a todas las personas sin discriminación • Se fundan en valores universales (dignidad, libertad, igualdad, justicia) • Son concretos, en la medida en que sirven para identificar acciones que son inhumanas

  5. Los derechos humanos nos permiten una manera distinta de enfrentar nuestros problemas

  6. Los derechos humanos se refieren a la dignidad e igualdad inherentes de todo ser humano. Este concepto debería impregnar todo, inclusive el comercio internacional. • La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) define los derechos humanos a los que se refiere la Carta de las Naciones Unidas (1945) • Estos derechos son desarrollados por los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ambos de 1966, que se ocupan, respectivamente, de restringir el ejercicio arbitrario de los poderes de los Estados y de definir las obligaciones que los Estados tienen en orden a facilitar la realización de la dignidad humana e igualdad. • El PIDESC establece, en particular, que los Estados tienen la obligación de implementar medidas, de manera deliberada e inmediata, hasta el máximo de sus recursos, e incluso con el auxilio de la cooperación internacional, para realizar progresivamente los derechos establecidos en el Pacto.

  7. Conforme al derecho internacional vigente, todos los sistemas de comercio justo tienen el deber de reconocer la primacía de los derechos humanos. • Esto es: asegurar una jerarquía de normas que establezca un orden de prelación en los compromisos internacionales asumidos por los Estados, disponiéndolas en función del principio de subordinación a normas superiores. • Y estas normas no pueden ser otras que las que derivan del derecho internacional de los derechos humanos.

  8. FUNDAMENTOS DE ESTA PRETENSIÓN • El derecho internacional de los derechos humanos constituye el único estatuto con jerarquía de norma suprema en el derecho internacional • La Declaración Universal de Derechos Humanos postula en su artículo 28º que: • “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”

  9. El principio de primacía del derecho internacional de los derechos humanos se fundamenta en el artículo 103° de la Carta de la ONU, que proclama el respeto a los DDHH como principio fundamental y medio privilegiado para la realización de los objetivos básicos de la ONU y la DUDH • El artículo 55° inciso c) de la Carta de la ONU establece que las NNUU favorecerán “el respeto universal a los DDHH y las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma, religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”. • El artículo 56° de la Carta de la ONU impone a todos sus miembros el deber de tomar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55°”

  10. Las obligaciones establecidas en la Carta de las NNUU priman sobre cualquier otra obligación internacional asumida por los Estados Miembros, en cualquier otro ámbito, incluyendo el comercial, y aún cuando sus principales actores sean actores privados. • ASI, EL ARTÍCULO 103° DE LA CARTA DE LA ONU SUBRAYA QUE: • “En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Estados Miembros de las NNUU en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta”. • El reconocimiento jurídico del principio de primacía de los derechos humanos supone que las obligaciones en materia de DDHH prevalezcan sistemáticamente sobre cualquier otra obligación; y que los acuerdos en el ámbito del comercio o la integración contraídos por los Estados sean compatibles con los principios universales en materia de derechos humanos • Si las normas del comercio internacional socavan las condiciones de ejercicio de los derechos humanos, se debe procurar una forma de adecuación de las normas internacionales de comercio al derecho internacional de los derechos humanos.

  11. 4 ASPECTOS CRITICOS EN LA RELACION ENTRE DERECHOS HUMANOS Y LA LIBERACION DEL COMERCIO INTERNACIONAL • Esquizofrenia de gobiernos que compartamentalizan los derechos Humanos y los compromisos comerciales en ámbitos de gobierno diferentes. • Ausencia de comprensión acerca de la naturaleza vinculante de los DESC y de la dimensión internacional de las obligaciones respecto a estos derechos. • Subestimación del riesgo de conflicto entre la liberalización del comercio y los derechos humanos, como sucede cuando las reglas comerciales reducen el espacio político que necesitan los Estados para avanzar en la realización de los DESC. • Temor de los gobiernos de los países en desarrollo respecto a que la inclusión de consideraciones sobre derechos humanos en el régimen comercial los privará de su ventaja comparativa en ciertos sectores o les negará acceso a los mercados de los países industrializados.

  12. ¿CUAL ES EL PANORAMA ACTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES EN LA REGION? (O cual es la línea base desde la que se entablan las negociaciones para suscribir un acuerdo de asociación entre la CAN y la UE)

  13. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO Y CONDICIONES DE EMPLEO JUSTAS Y EQUITATIVAS • Empero, aunque la región atraviesa sostenidos índices de crecimiento, subsisten persistentes índices de desempleo (que oscilan en alrededor del 10%), y un significativo nivel de informalización de la economía (que oscila entre un 60 y 75%), lo que determina que un importante número de los nuevos puestos de trabajo que se generan en ella lo hagan fuera de todo tipo de regulación laboral o protección social • El crecimiento económico obtenido durante esta década no ha logrado revertir los altos niveles de sub-empleo que campean en la región, debido fundamentalmente al predominio de ocupaciones de bajo ingreso y productividad • Predomina en paralelo, también y desde que empezaran a aplicarse los programas de ajuste estructural recomendados por las IFIs a mediados de los años 70, un enfoque flexibilizador de la legislación laboral, que asume el derecho del Trabajo y la protección de los derechos de los trabajadores como un obstáculo para el crecimiento económico, la mejora de la competitividad empresarial, la inversión y la generación de empleo

  14. Como consecuencia de ello, se constata un significativo descenso de la acción colectiva de los trabajadores y del uso de la negociación colectiva como instrumento de mejora de las condiciones de empleo y de vida de los trabajadores, todo lo cual acentúa los niveles de inequidad salarial. • La ausencia de cohesión social se refleja abrumadoramente en sus indicadores sociales: el 50% de las y los ciudadanos andinos – unos 60 millones de personas – viven por debajo del umbral de la pobreza; y los cinco países de la CAN se encuentran entre los más desiguales del mundo, no sólo en términos de renta sino también en otras formas de exclusión por etnia, raza, lugar de origen, etc. • Un contexto en el que destaca, además, la creciente inmigración interna y externa (que en gran medida afecta a las mujeres) y otros fenómenos como la marginalización de los pueblos indígenas y afro descendientes. • La insuficiencia de empleos decentes resquebraja la cohesión social, reduce la perspectiva de futuro de los jóvenes, quebranta las familias y acentúa el crecimiento de la inseguridad y de la desconfianza ciudadana en la democracia • ESTA SITUACION VA A CONTRACORRIENTE DEL OBJETIVO REGIONAL DE PROMOVER TRABAJO DECENTE

  15. ¿QUE ENTENDEMOS POR TRABAJO DECENTE? • El Trabajo decente, es entendido como derecho humano y expresa lo que en un mundo globalizado debería entenderse como empleo digno: • Un trabajo que dignifique y posibilite el desarrollo de las capacidades de las y los trabajadores para procurar la realización de sus demás derechos humanos. • El trabajo decente implica que las mujeres y los hombres tengan iguales oportunidades de conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.

  16. NO CONSTITUYEN TRABAJOS DECENTES, POR ELLO, • los que se implementan contraviniendo los principios y derechos laborales fundamentales; • los que no permiten el acceso a un ingreso justo y proporcional a los esfuerzos realizados; • Los que se llevan a cabo de manera discriminatoria, por razón de género o de cualquier otro motivo; • los que carecen de protección social, o • los que excluyen el diálogo social y el tripartismo.

  17. LOS OBJETIVOS DEL TRABAJO DECENTE • El concepto de Trabajo Decente, introducido por el ex Director General de la OIT Juan Somavia en su Memoria de 1999, gira alrededor de la concreción de cuatro objetivos estratégicos: • el ejercicio de los derechos en el trabajo, • las oportunidades de empleo, • la protección social y • el diálogo social. • Cada uno de estos objetivos cumple, además, una función en el logro de metas más amplias como • la inclusión social, • la erradicación de la pobreza, • el fortalecimiento de la democracia, • el desarrollo integral y • la realización personal de las y los trabajadores.

  18. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y TRANSVERSALES DE LA AGENDA HEMISFÉRICA PARA GENERAR TRABAJO DECENTE

  19. LA AGENDA REGIONAL PARA LA PROMOCION DEL TRABAJO DECENTE • ¿en que consiste? Es una estrategia articulada de políticas que combina acciones en el campo económico, legal, institucional y del mercado laboral, con el propósito de avanzar e la promoción del trabajo decente en los países de las Américas. • ¿Qué incluye? Está compuesta por tres elementos fundamentales: • Políticas generales para el logro de los objetivos estratégicos y transversales y que orientan la generación de trabajo decente. • Políticas de áreas de intervención específicas, que refuerzan las políticas generales • Planes Nacionales de Generación de Trabajo Decente y Programas de Trabajo Decente por país

  20. POLÍTICAS GENERALES PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y TRANSVERSALES Y QUE ORIENTAN LA GENERACIÓN DE TRABAJO DECENTE • Crecimiento económico que promueva mayores oportunidades de trabajo • Respeto efectivo de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. • Mayor eficiencia y cobertura de la protección social • Diálogo social efectivo

  21. ÁREAS DE INTERVENCIÓN ESPECÍFICAS QUE REFUERZAN LAS POLÍTICAS GENERALES A FAVOR DEL TRABAJO DECENTE • Normas internacionales del trabajo • Igualdad de género • Empleo juvenil • Microempresas y pequeñas empresas • Economía informal • Sector rural y desarrollo local • Formación profesional • Servicios de empleo • Salarios y remuneraciones • Seguridad y salud en el trabajo • Trabajadores migrantes

  22. PLANES NACIONALES DE GENERACIÓN DE TRABAJO DECENTE Y PROGRAMAS DE TRABAJO DECENTE POR PAÍS • Los Planes Nacionales de Generación de Trabajo Decente y los Programas de Trabajo Decente responden a un enfoque programático equilibrado e integrado para la consecución de los objetivos de un empleo pleno y productivo y de trabajo decente para todos en los planos mundial, regional, nacional, sectorial y local. • Este Programa se apoya en cuatro pilares: • Normas y derechos en el trabajo • Creación de empleo y desarrollo empresarial • Protección social • Gobernanza y diálogo social • La OIT colabora con la implementación de los programas de trabajo decente por país

  23. CLÁUSULAS LABORALES EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON EE.UU. • La Trade Promotion Authority (aprobada el 2002) ha orientado las negociaciones comerciales de los EEUU con los países latinoamericanos, las mismas que, sin embargo, desde el año pasado ha sufrido algunas innovaciones en materia de cláusulas laborales. • Los acuerdos negociados o en negociación hasta hoy son: • El Acuerdo de Cooperación Laboral de TLCAN (1994) • El Capítulo laboral del TLC entre Chile y los EE.UU. (2004) • El Capítulo laboral del TLC entre El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, República Dominicana y Costa Rica con los EE.UU. (2005) • El Capítulo laboral del TLC entre Perú y los EE.UU. (2007) • El Capítulo laboral del TLC entre Colombia y EE.UU. (pendiente aprobación ) • El Capítulo laboral del TLC entre Panamá y los EE.UU. (pendiente)

  24. CATALOGO DE DERECHOS INCLUIDO EN LOS ACUERDOS LABORALES • Derecho de asociación • Derecho a organizarse libremente y negociar colectivamente la mejora de las condiciones de empleo • Prohibición de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio • Edad mínima para el empleo de niños y prohibición y eliminación de peores formas de trabajo infantil • Condiciones aceptables respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional

  25. EL TLC ENTRE PERÚ Y LOS EE.UU. (VERSIÓN RENEGOCIADA EL 2007) AGREGÓ DOS ASPECTOS NUEVOS: • “La eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación” y, • en relación al trabajo infantil, “la abolición efectiva de las peores formas trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores”. 

  26. OBLIGACIONES ORIGINARIAS DERIVADAS DE LAS CLAUSULAS LABORALES • Que leyes internas de cada país procuren reconocer y proteger derechoslaborales de la Declaración de la OIT de 1998 y los expresamente señalados en el propio TLC, procurando mejorar las normas internas. • Procurar no derogar ni ofrecer derogar la legislación laboral interna para facilitar el comercio o la inversión.  • No dejar de aplicar la legislación interna directamente relacionada con los derechoslaborales expresamente señalados en el propio TLC, mediante acción o inacción sostenida o recurrente, afectando el comercio bilateral. 

  27. NUEVAS OBLIGACIONES • El TLC celebrado entre el Perú y los EE.UU. exige que los países asociados no solo procuren sino que tengan una protección legal efectiva sobre derechoslaborales reconocidos, ya sea adoptando nuevas leyes o manteniendo las vigentes. • Así, si lo que el TLC contemplaba originalmente era una Obligación de medios (tratar de buena fe de tener leyes protectoras), el nuevo estándar impone una Obligación de resultado (reconocer y asegurar efectivamente los derechoslaborales)

  28. PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS • ANTES: solo procedía por cuestiones originadas por la aplicación de la legislación laboral interna y carecían de medios jurídicos efectivos para enfrentar eventuales retrocesos legales en materia laboral o la permanencia de normas laborales domésticas insuficientes. Situación en la que solo procedía la vía diplomática. • TLC ENTRE PERÚ Y LOS EE.UU HOY: cualquier cuestión relativa al incumplimiento del capítulo laboral del TLC puede generar una controversia y no solo aquellas relativas a la inaplicación de las normas laborales internas. • SUPUESTOS: Debe tratarse de la ausencia de normas protectoras internas o la inaplicabilidad sostenida o recurrente de las normas laborales internas de modo que se produzca un efecto indeseado sobre el comercio o la inversión entre las partes. 

  29. PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS • Las Cláusulas laboralesoriginales de los TLC incluían unprocedimiento laxo de solución de controversias, previendo que si la vía diplomática fracasaba se podía trabar una controversia en materia laboral, con posibilidad de acudir a un arbitraje para resolver las diferencias entre los gobiernos, pero solo respecto a la aplicación efectiva de las normasinternas sobre los derechoslaborales comprometidos en el acuerdo. • El laudo arbitral no obligaba a los gobiernos a acatar lo resuelto, y la solución de la controversia dependía de lo que las partes acordaran, ajustándose o no a las determinaciones del panel arbitral. • Si no se lograba acordar un plan de acción para resolver la controversia o no se implementar el plan acordado, el Estado reclamante podía pedir que el grupo arbitral se constituya nuevamente e imponga una contribución monetaria al Estado infractor. • Solo si el Estado infractor no pagaba la multa decretada por el panel arbitral procedía la aplicación directa de sanciones comerciales al país infractor, con suspensión de los beneficios arancelarios del TLC hasta cobrar la contribución adeudada y por un monto máximo de 15 millones de dólares.

  30. El TLC acordado con el Perú prevé un procedimiento de solución de controversias laborales más efectivo: • El desacuerdo sobre cómo cumplir el laudo arbitral debe dar pie a tratativas entre los países involucrados para acordar una compensación a pagar (sin que sea necesario un nuevo arbitraje). • Si no hay acuerdo, o si no se pagara la compensación acordada, el país reclamante podrá aplicar directamente sanciones comerciales suspendiendo los beneficios comerciales del TLC sobre todo el flujo comercial del país infractor hasta lograr un efecto equivalente al provocado en la parte reclamante (sin monto máximo).

  31. DIMENSIÓN LABORAL DE LOS ACUERDOS DE LIBRE COMERCIO CELEBRADOS ENTRE LA UE Y ALGUNOS PAISES DE AMERICA LATINA • Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre la Unión Europea y México (2000) • Acuerdo de asociación y cooperación Chile y Comunidad Europea (2002) • Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina (2003)

  32. La estrategia europea ha perseguido hasta hoy la aprobación de acuerdos bilaterales para la liberalización del comercio, en el marco de acuerdos amplios de asociación y cooperación. • Se trata, sin embargo, de acuerdos bilaterales que no prevén cláusulas laborales (en términos de reconocimiento explícito de derechos a garantizar, procedimientos para la resolución de controversias y el derecho a presentar comunicaciones públicas). • Ello, sin perjuicio de que la temática laboral sea aludida como eventual materia para incluirse en el ámbito de la cooperación y no como compromisos que garantizan una liberalización comercial ajustada al derecho internacional de los derechos humanos. 

  33. Desde 1990, empero, la Unión Europea requiere incluir en todos los acuerdos internacionales que celebra con terceros países una cláusula estándar en materia de derechos democráticos y humanos que dice: • “el respeto a los principios democráticos y  a los derechos humanos fundamentales, tal como se denuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo”  • Este tipo de medidas son conocidas como “cláusulas de condicionalidad democrática” o de “condicionalidad negativa”, y establecen que los derechos humanos y los principios democráticos se consideren elementos esenciales en la relación con la Unión, lo que permite, en caso de que se produzcan violaciones en este campo, que la Unión pueda dar por terminado, o bien suspender, el acuerdo en cuestión. • La principal crítica a estas Cláusulas es que carecen de mecanismos concretos que aseguren su operatividad

  34. Si bien los estándares de protección contenidos en tales Cláusulas no son claros y están en manos de las partes, se establecen una serie de cláusulas interpretativas que permiten definir de forma más o menos clara cuando se producen violaciones sustanciales de los acuerdos y cuales son las referencias a los derechos humanos y principios democráticos a tener en cuenta para su adecuada interpretación. • Su principal relevancia, no obstante, es la de que proporcionan el fundamento jurídico requerido para proceder a la suspensión o terminación del acuerdo en cuestión. • Esto es posible gracias a la inserción de la cláusula en el ámbito del artículo 60.1 del Tratado de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1967), que permite que, en caso de incumplimiento de un elemento considerado esencial del acuerdo (en este caso, la violación de los derechos humanos y los principios democráticos) se pueda dar por terminado o bien suspender el acuerdo total o parcialmente, por haberse producido una violación grave del mismo. • Este establecimiento de los derechos humanos como un elemento esencial del acuerdo supone elevar a categoría de obligación real y no de simple declaración de buena voluntad a estas cuestiones, dándoles una trascendencia que hasta ese momento nadie le había otorgado, convirtiendo a este tipo de clausula en un importante instrumento en manos de la UE para demandar una adecuada protección de los derechos humanos y los principios democráticos a terceros países.

  35. LAS CLAUSULAS BALTICA Y BULGARA • Además de las cláusulas interpretativas que pueden acompañar a estas cláusulas, se establecen dos cláusulas supletorias alternativas, que insertan el mecanismo de suspensión: • Una Cláusula de Suspensión Explícita, también llamada Cláusula Báltica, utilizada por primera vez en los acuerdos con los Estados Bálticos a finales de 1992, y que capacita a cualquiera de las partes a suspender de forma inmediata el acuerdo de forma total o parcial, si se ha infringido la disposición inicial; o • Una Cláusula General de No Ejecución, conocida como Cláusula Búlgara, que se viene utilizando desde 1993 y que aparece por primera vez en los acuerdos con Bulgaria y otros países centroeuropeos, así como en los suscritos con ex repúblicas rusas. Prevé con mayor detalle los procedimientos que deben seguirse en caso de incumplimiento de las partes, con arreglo a un procedimiento de consultas previas.

  36. Ambas cláusulas permiten saltarse el procedimiento previsto en el artículo 65 del Tratado de Viena que establece una serie de condiciones procedimentales a seguir en caso de querer la suspensión o la terminación del acuerdo. • Dicho artículo establece que debe de respetarse un plazo de tres meses como mínimo, salvo en casos de especial urgencia, entre la notificación y la suspensión propiamente dicha, así como un plazo suplementario en caso de búsqueda de una solución amistosa.

  37. La Unión Europea prefiere las acciones positivas a las negativas, lo que implica que las sanciones, incluida la suspensión y terminación del propio tratado, se imponen como último recurso. En otras palabras, que sólo se utilizarán en el caso de que todos los demás medios fallen.

  38. TIPO DE MEDIDAS ADOPTADAS • Cambiar el contenido de los programas de cooperación o los canales usados para su implementación • Diferir firmas o decisiones necesarias para implementar la cooperación • Reducción de los programas de cooperación cultural, científica o técnica • Suspensión de los contactos bilaterales a alto nivel • Postergación de proyectos nuevos • Negativa a participar en iniciativas del asociado • Embargos comerciales • Suspensión de la venta de armas y la cooperación militar • Suspensión de la cooperación.

  39. PAISES AFECTADOS POR ESTAS MEDIDAS • Mayoritariamente las sanciones se han producido en países del África subsahariana, donde los Estados de la UE tienen poco que perder: Guinea Ecuatorial, Gambia, Kenia, Sierra Leona, Níger, Sudán, Togo y Zaire ha visto en algún momento suspendidas las ayudas recibidas en la década de los noventa. • También países como Bielorrusia, Haití y Myanmar (Birmania).

  40. EL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS (SGP) DE LA UE • El SGP de la Unión Europea, es un sistema de preferencias arancelarias concedidas unilateralmente a los productos originarios de los países que más lo necesitan. • Dependiendo del régimen al cual se acoge el país, éste puede gozar ya sea un acceso libre ó una reducción de derechos de aduana para prácticamente todas sus exportaciones. • La Comunidad Europea fue la primera en implementar un esquema SGP en 1971. • Para trabajar sobre una base regular y ajustarlo al cambiante contexto del sistema multilateral de comercio, el SGP de la Unión Europea es implementado siguiendo ciclos de 10 años. • En el año 2004, se adoptaron las nuevas directrices generales del SGP compatibles con la OMC para el próximo ciclo de diez años. • De acuerdo con las directrices generales del nuevo esquema del SGP, adoptado el 27 de junio 2005, el reglamento empezó a aplicarse a partir del 1.1.2006 a 31.12.2008, pero las provisiones referentes al “Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza” ó “SGPPlus” empezó a aplicarse a partir del 1.7.2005.

  41. El “Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza” (“SGPPLUS”) reemplaza al “Régimen Especial de Apoyo a la Lucha contra la Producción y el Tráfico de Droga” (SGP - Droga), otorgado desde 1990 a los países andinos en desarrollo del principio de responsabilidad compartida. • El “SGP Plus” es un sistema de preferencias unilaterales concedidas por la UE. • Estas preferencias están sujetas a dos criterios de elegibilidad que deben ser cumplidos únicamente por los beneficiarios: • La ratificación e implementación de una serie de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, derechos laborales, medio ambiente, drogas y corrupción; y • La calificación como economía vulnerable con base en indicadores previamente definidos. • A diferencia del SGP Andino que se aplicó en los años 90, las actuales preferencias son compartidas con varios países asiáticos.

  42. FIN

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