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NORMATIVIDAD DE SEMILLAS

NORMATIVIDAD DE SEMILLAS. NORMATIVIDAD DE SEMILLAS. NORMATIVIDAD DE SEMILLAS. Acción de Inconstitucionalidad. Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4 de la Ley 1032/2006 que modifica el artículo 306 del código penal. Qué se demanda?.

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NORMATIVIDAD DE SEMILLAS

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Presentation Transcript


  1. NORMATIVIDAD DE SEMILLAS

  2. NORMATIVIDAD DE SEMILLAS

  3. NORMATIVIDAD DE SEMILLAS

  4. Acción de Inconstitucionalidad

  5. Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4 de la Ley 1032/2006 que modifica el artículo 306 del código penal Qué se demanda?

  6. Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedadesvegetales. El que, fraudulentamente, utilice nombre comercial, enseña, marca, patente de invención, modelo de utilidad, diseño industrial, o usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. • En las mismas penas incurrirá quien financie, suministre, distribuya, ponga en venta, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes o materia vegetal, producidos, cultivados o distribuidos en las circunstancias previstas en el inciso anterior. Articulo demandado

  7. Preámbulo: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en prevalencia del interés general. Art 7: El estado reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. Art 8: es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Art 63: los bienes de uso público , los parques naturales, las tierras de comunidades étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables imprescriptibles e inembargables. Art 65: La producción de alimentos gozara de la especial protección del Estado, para tal efecto se otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas pecuarias, pesqueras, agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. Constitución política de 1991

  8. Artículo 72: Ins 2: el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad Nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirir los cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentara los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. Artículo 79: todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlos. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 80:El Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación su restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo cooperara con otras naciones en la protección de los ecosistemas situadas en las zonas fronterizas. Art 93: los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de expedición, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta carta, se interpretaran de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Art 94: la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que , siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. Art 95: …proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano… Art 332: El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Art 333 inciso final: El Estado , por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitara o controlara cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado Nacional, la ley delimitara el alcance de la libertad económica cuando asi lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Constitución política de 1991

  9. Art 94: la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que , siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. Art 95: …proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano… Art 332: El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes. Art 333 inciso final: El Estado , por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitara o controlara cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado Nacional, la ley delimitara el alcance de la libertad económica cuando asi lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. Constitución Política de 1991

  10. Art 334: la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá , por mandato de la ley , en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes , la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para desarrollar la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. Constitución Política

  11. Instrumentos Internacionales

  12. Instrumentos Internacionales

  13. Derecho a la alimentación, soberanía alimentaria

  14. En cuanto al derecho penal…

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