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Sesión 4: El Convenio sobre la Diversidad Biológica : Toma de decisiones sobre el acceso

Sesión 4: El Convenio sobre la Diversidad Biológica : Toma de decisiones sobre el acceso. Objetivos de la Sesión 4.

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Sesión 4: El Convenio sobre la Diversidad Biológica : Toma de decisiones sobre el acceso

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Presentation Transcript


  1. Sesión 4: El Convenio sobre la Diversidad Biológica: Toma de decisiones sobre el acceso

  2. Objetivos de la Sesión 4 • Analizar y aplicar los principios clave del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) relacionados con el acceso a los recursos fitogenéticos y la distribución de beneficios derivados del uso de ellos Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.2

  3. Convenio sobre la Diversidad Biológica • El CDB entró en vigor en 1993. A la fecha hay más de 180 Partes Contratantes • Objetivos: conservación de la biodiversidad, uso sostenible de los componentes de ésta, y participación equitativa en los beneficios que surjan del acceso a los recursos genéticos y del uso que se les dé Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.3

  4. Ámbito y Alcance del CDB • El CDB se extiende a toda la biodiversidad, ya sea a nivel de ecosistema, especie o genes • Se aplica a todo tipo de recursos genéticos, tanto silvestres como domesticados, ya sea que éstos estén en condiciones in situ o ex situ Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.4

  5. Disposiciones Generales del CDB • El CDB establece un conjunto de mecanismos y de principios orientados a la conservación y al uso adecuado de la biodiversidad, entre ellos los siguientes: • Cooperación entre las Partes Contratantes • Medidas generales de conservación (o sea, desarrollo de estrategias de biodiversidad) • Identificación y seguimiento • Conservación in situ (es decir, sistemas de áreas protegidas) • Conservación ex situ (como complemento de la conservación in situ) Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.5

  6. Disposiciones generales del CDB (cont.) • Uso sostenible de los componentes de la biodiversidad • Incentivos • Investigación y capacitación • Hacer conciente al público y educarlo • Valoración del impacto • Intercambio de información • Mecanismos de financiación Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.6

  7. Estructura institucional del CDB • Conferencia de las Partes (COP) • Secretaría • Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico (SBSTTA) • Otros órganos de apoyo [grupo de trabajo sobre ADB, grupo de trabajo sobre el Artículo 8(j)] • Mecanismo de financiación: FMAM (Fondo para el Medio Ambiente Mundial, también conocido como GEF) Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.7

  8. Acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios derivados de ellos, según el CDB La cuestión de la soberanía: • Como reconocimiento a su soberanía, los países (Partes Contratantes) tienen derecho a determinar la forma y las condiciones de acceso a y uso de sus recursos naturales (incluyendo los recursos genéticos) • Soberanía no necesariamente equivale a propiedad. Los países pueden tener diferentes regímenes legales, que establecen la situación legal de sus recursos naturales y, en último término, las entidades que son propietarias de ellos Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.8

  9. Acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios derivados de ellos, según el CDB (cont.) • El acceso a los recursos genéticos y el uso que se les dé debe basarse en el CFP y en los ATM • Las Partes Contratantes deben facilitar el acceso a los recursos genéticos • Los beneficios (monetarios o no monetarios) derivados del acceso a los recursos genéticos y de su uso deben compartirse equitativamente (con el país de origen) • Entre los beneficios se contempla el acceso a las tecnologías (especialmente la biotecnología) y su utilización, las cuales sirven para hacer uso de los recursos genéticos • Hay que respetar los DPI (el CDB reconoce que los DPI pueden causar efectos en la conservación de la diversidad) Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.9

  10. Acceso a los recursos genéticos y a los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas • Las Partes Contratantes deberán preservar y respetar los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas, relacionados con los recursos genéticos • El uso que se dé a sus conocimientos, innovaciones y prácticas debe basarse en el CFP • Las comunidades indígenas deberían participar, en forma equitativa y justa, de los beneficios derivados del acceso a sus conocimientos, innovaciones y prácticas y del uso que se les dé Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.10

  11. ¿Cómo pueden compartirse los beneficiosentre las Partes Contratantes? • Acceso apropiado a los recursos genéticos • Acceso a la tecnología y transferencia de la misma (incluyendo aquí la biotecnología y la tecnología protegida por los DPI sobre términos mutuamente acordados) • Financiamiento apropiado • Asociaciones para desarrollar tecnología • Participación en los beneficios comerciales que provengan del uso de los recursos genéticos • Intercambio de información, repatriación de datos y de información, desarrollo de habilidades y capacitación, etc. • Fortalecimiento de las capacidades nacionales Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.11

  12. Principios de DPI Contenidos en el CDB • Es necesario llegar a un equilibrio entre garantizar acceso a la tecnología y transferencia de ésta, y el respeto a los derechos de propiedad intelectual sobre esa tecnología • Las Partes Contratantes reconocen que la propiedad intelectual (en especial las patentes) pueden influir en la implementación del CDB Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.12

  13. El CDB y la Conservación Ex Situ En relación con la conservación ex situ, el CDB establece lo siguiente: • La conservación ex situ y la investigación con plantas, animales y microorganismos debe realizarse, de preferencia, en el país de origen • Las Partes Contratantes deben tomar medidas para recuperar y rehabilitar las especies amenazadas de extinción y para reintroducirlas • Las Partes deben manejar las colecciones desde sus hábitat naturales, para no poner en riesgo los ecosistemas Todas estas acciones pueden tener efectos en el acceso a los RFG y en la distribución de beneficios, en los DPI y en la bioseguridad Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.13

  14. Los Centros de Conservación Ex Situ y el CDB En su mayoría, los bancos de germoplasma, los jardines botánicos, las colecciones de microorganismos, los acuarios y todas las instalaciones de conservación ex situ representan un doble papel (ya sea que hagan investigación o que no la hagan): • Recolectan, reciben y mantienen materiales y especímenes (tienen acceso a ellos) • Transfieren estos materiales y especímenes Su situación con respecto al ADB es especial, puesto que actúan no sólo como receptores sino como proveedores Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.14

  15. Los Centros de Conservación Ex Situ y el CDB (cont.) Muchos centros de conservación ex situ emplean Acuerdos de Transferencia de Materiales (ATM) para transferir materiales y especímenes Estos ATM son contratos que establecen las condiciones bajo las cuales puede concederse el acceso a los materiales Muchos centros (por ejemplo, los Centros del GCIAI) han establecido una política o unas normas respecto a esta actividad Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.15

  16. Un Caso Especial Relacionado con laConservación Ex Situ según el CDB • La Resolución 3 del CDB reconoció la necesidad de hallar soluciones al asunto de los recursos genéticos, en el marco del Sistema Mundial para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, especialmente respecto al acceso a las colecciones ex situ que no fueron establecidas de conformidad con los principios del CDB • Esta situación (en el caso de los Centros Internacionales de Investigación Agrícola del GCIAI) ha sido considerada en el Tratado Internacional de la FAO Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.16

  17. Ejemplos de Política y de Legislación sobre Acceso y Distribución de Beneficios • Orden Ejecutiva 247 del Gobierno de Filipinas (1995) • Decisión 391 de la Comunidad Andina (1996) • Ley 7788, Ley de Biodiversidad de Costa Rica (1998) • Ley Modelo de la OAU (Organization of African Unity) (1998) • Medida Provisional 2126-8 (2001) del Gobierno de Brasil, sobre acceso a los recursos genéticos • Ley 2058 de Nepal (2001), sobre acceso a los recursos genéticos • Directrices de Bonn sobre Acceso y Distribución de los Beneficios Derivados (ADB) • Tratado Internacional de la FAO (2001) Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.17

  18. Contenido Básico de una Legislación de ADB La mayoría de las leyes e instrumentos legales posee la siguiente estructura: • Definiciones • Alcance (lo que cubre o ampara) • Condiciones del acceso (cláusulas sobre beneficios, DPI, sanciones) • Procedimientos (¿quién da el CFP? ¿con quién se hace el convenio de los ATM? ¿se necesitará un contrato, un permiso o los ATM? • Estructura institucional (¿cuál es la autoridad competente?) Leyes y Políticas de Importancia para el Manejo de los Recursos Fitogenéticos – 1.4.18

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